{"id":519,"date":"2022-09-30T20:02:39","date_gmt":"2022-10-01T00:02:39","guid":{"rendered":"http:\/\/he.legal\/he\/?p=519"},"modified":"2022-10-05T15:37:02","modified_gmt":"2022-10-05T19:37:02","slug":"ley-organica-de-la-administracion-financiera-del-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-de-la-administracion-financiera-del-sector-publico\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N FINANCIERA DEL SECTOR P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Esta Ley tiene por objeto regular la administraci\u00f3n financiera, el sistema de control interno del sector p\u00fablico y los aspectos referidos a la coordinaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, al Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> La administraci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico comprende el conjunto de sistemas, \u00f3rganos, normas y procedimientos que intervienen en la captaci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos y en su aplicaci\u00f3n para el cumplimiento de los fines del Estado, y estar\u00e1 regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinaci\u00f3n macroecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Los sistemas de presupuesto, cr\u00e9dito p\u00fablico, tesorer\u00eda y contabilidad, regulados en esta Ley as\u00ed como los sistemas tributarios y de administraci\u00f3n de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administraci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico. Dichos sistemas estar\u00e1n interrelacionados y cada uno de ellos actuar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n de un \u00f3rgano rector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> El Ministerio de Finanzas coordina la administraci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico nacional y dirige y supervisa la implantaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n<\/a> y en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> El sistema de control interno del sector p\u00fablico, cuyo \u00f3rgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna, comprende el conjunto de normas, \u00f3rganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administraci\u00f3n financiera as\u00ed como la auditor\u00eda interna. El sistema de control interno actuar\u00e1 coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tiene por objeto promover la eficiencia en la captaci\u00f3n y uso de los recursos p\u00fablicos, el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la informaci\u00f3n que se genere y divulgue sobre los mismos; as\u00ed como mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los funcionarios de rendir cuenta de su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Est\u00e1n sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector p\u00fablico, enumerados seguidamente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La Rep\u00fablica.<\/p><p>2.- Los estados.<\/p><p>3.- El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure.<\/p><p>4.- Los distritos.<\/p><p>5.- Los municipios.<\/p><p>6.- Los institutos aut\u00f3nomos.<\/p><p>7.- Las personas jur\u00eddicas estatales de derecho p\u00fablico.<\/p><p>8.- Las sociedades mercantiles en las cuales la Rep\u00fablica o las dem\u00e1s personas a que se refiere el presente art\u00edculo tengan participaci\u00f3n igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedar\u00e1n comprendidas adem\u00e1s, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya funci\u00f3n, a trav\u00e9s de la posesi\u00f3n de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gesti\u00f3n empresarial p\u00fablica de un sector de la econom\u00eda nacional.<\/p><p>9.- Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participaci\u00f3n igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.<\/p><p>10.- Las fundaciones, asociaciones civiles y dem\u00e1s instituciones constituidas con fondos p\u00fablicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este art\u00edculo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente art\u00edculo, represente el cincuenta por ciento o m\u00e1s de su presupuesto.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> A los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta Ley, se hacen las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Se entiende por entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales los se\u00f1alados en los numerales 6, 7 y 10 del art\u00edculo anterior, que no realizan actividades de producci\u00f3n de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la Rep\u00fablica.<\/p><p>2.- Se entiende por entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producci\u00f3n de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.<\/p><p>3.- Se entiende por sector p\u00fablico nacional al conjunto de entes enumerados en el art\u00edculo 6 de esta Ley, salvo los mencionados en los numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos.<\/p><p>4.- Se entiende por deuda p\u00fablica el endeudamiento que resulte de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. No se considera deuda p\u00fablica la deuda presupuestaria o del Tesoro.<\/p><p>5.- Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes.<\/p><p>6.- Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y de leyes que originen ingresos de car\u00e1cter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 a\u00f1os.<\/p><p>7.- Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros.<\/p><p>8.- Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital.<\/p><p>9.- Se entiende por ingresos total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital.<\/p><p>10.- Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por m\u00e1s de 3 a\u00f1os.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> A los fines previstos en esta Ley, el ejercicio econ\u00f3mico financiero comenzar\u00e1 el primero de enero y terminar\u00e1 el treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo II<br>Del Sistema Presupuestario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Normas Comunes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> El sistema presupuestario est\u00e1 integrado por el conjunto de principios, \u00f3rganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y \u00f3rganos del sector p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Los presupuestos p\u00fablicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las l\u00edneas generales del plan de desarrollo econ\u00f3mico y social de la Naci\u00f3n aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector p\u00fablico, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo econ\u00f3mico, social e institucional del pa\u00eds; y se ajustar\u00e1n a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo, ser\u00e1 presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efect\u00fae la presentaci\u00f3n formal del proyecto de ley de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> El Ejecutivo Nacional podr\u00e1 establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los cr\u00e9ditos presupuestarios de los entes referidos en el art\u00edculo 6, adicionales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicar\u00e1n a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los \u00f3rganos del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, del Distrito Alto Apure, de los distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Los presupuestos p\u00fablicos comprender\u00e1n todos los ingresos y todos los gastos, as\u00ed como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre s\u00ed, para el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico financiero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio de Finanzas presentar\u00e1 los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de previsi\u00f3n social, as\u00ed como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales como:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materializaci\u00f3n efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garant\u00edas y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio.<\/p><p>2.- Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectar las previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del ejercicio.<\/p><p>3.- Actividades cuasifiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el sistema financiero o cambiario, o con el dominio p\u00fablico comercial, incluidos los efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos econ\u00f3micos y la eficiencia de las pol\u00edticas que se expresan en dichas actividades.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La obligaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo no ser\u00e1 exigible cuando tales datos no puedan ser cuantificables o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Los presupuestos p\u00fablicos de ingresos contendr\u00e1n la enumeraci\u00f3n de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habr\u00e1 rubro alguno que no est\u00e9 representado por una cifra num\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso ser\u00e1n lo suficientemente espec\u00edficas como para identificar las respectivas fuentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Los presupuestos p\u00fablicos de gastos contendr\u00e1n los gastos corrientes y de capital, y utilizar\u00e1n las t\u00e9cnicas m\u00e1s adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las pol\u00edticas, los planes de acci\u00f3n y la producci\u00f3n de bienes y servicios de los entes y \u00f3rganos del sector p\u00fablico, as\u00ed como la incidencia econ\u00f3mica y financiera de la ejecuci\u00f3n de los gastos y la vinculaci\u00f3n de \u00e9stos con sus fuentes de financiamiento. Para cada cr\u00e9dito presupuestario se establecer\u00e1 el objetivo espec\u00edfico a que est\u00e9 dirigido, as\u00ed como los resultados concretos que se espera obtener, en t\u00e9rminos cuantitativos, mediante indicadores de desempe\u00f1o, siempre que ello sea t\u00e9cnicamente posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reglamento de esta Ley establecer\u00e1 las t\u00e9cnicas de programaci\u00f3n presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que ser\u00e1n utilizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Las operaciones de financiamiento comprenden todas las fuentes y aplicaciones financieras, sea que originen o no movimientos monetarios durante el ejercicio econ\u00f3mico financiero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las fuentes financieras provienen de la disminuci\u00f3n de activos financieros y de incrementos de pasivos, tales como las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las aplicaciones financieras son incrementos de activos financieros y disminuci\u00f3n de pasivos, tales como la amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Sin perjuicio del equilibrio econ\u00f3mico de la gesti\u00f3n fiscal que se establezca para el per\u00edodo del marco plurianual del presupuesto, los presupuestos p\u00fablicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> En los presupuestos se indicar\u00e1n las unidades administrativas que tengan a su cargo la producci\u00f3n de bienes y servicios prevista. En los casos de ejecuci\u00f3n presupuestaria con participaci\u00f3n de diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u \u00f3rganos p\u00fablicos, se indicar\u00e1 la actividad que a cada una de ellas corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Las autoridades correspondientes designar\u00e1n a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participar\u00e1n en su formulaci\u00f3n y responder\u00e1n del cumplimiento de los mismos y la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos asignados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando sea necesario establecer la coordinaci\u00f3n entre programas de distintos entes u \u00f3rganos se crear\u00e1n mecanismos t\u00e9cnico administrativos con representaci\u00f3n de las instituciones participantes en dichos programas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Cuando en los presupuestos se incluyan cr\u00e9ditos para obras, bienes o servicios cuya ejecuci\u00f3n exceda del ejercicio presupuestario, se incluir\u00e1 tambi\u00e9n la informaci\u00f3n correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecuci\u00f3n, los recursos erogados en ejercicio precedentes, los que se erogar\u00e1n en el futuro y la respectiva autorizaci\u00f3n para gastar en el ejercicio presupuestario correspondiente. Si el financiamiento tuviere diferentes or\u00edgenes se se\u00f1alar\u00e1, adem\u00e1s, si se trata de ingresos corrientes, de capital o de fuentes financieras. Las informaciones a que se refiere este art\u00edculo se desagregar\u00e1n en el proyecto de ley de presupuesto y se evaluar\u00e1 su impacto en el marco plurianual del presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Organizaci\u00f3n del Sistema<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> La Oficina Nacional de Presupuesto es el \u00f3rgano rector del Sistema Presupuestario P\u00fablico y estar\u00e1 bajo la responsabilidad y direcci\u00f3n de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia especializada del Ministerio de Finanzas y tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Participar en la formulaci\u00f3n de los aspectos presupuestarios de la pol\u00edtica financiera que, para el sector p\u00fablico nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.<\/p><p>2.- Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual y preparar el presupuesto consolidado del sector p\u00fablico.<\/p><p>3.- Participar en la preparaci\u00f3n del proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto del sector p\u00fablico nacional bajo los lineamientos de pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.<\/p><p>4.- Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.<\/p><p>5.- Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideraci\u00f3n y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias.<\/p><p>6.- Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la Ley de Presupuesto.<\/p><p>7.- Preparar y dictar las normas e instrucciones t\u00e9cnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.<\/p><p>8.- Asesorar en materia presupuestaria a los entes u \u00f3rganos regidos por esta Ley.<\/p><p>9.- Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideraci\u00f3n y emitir opini\u00f3n al respecto.<\/p><p>10.- Evaluar la ejecuci\u00f3n de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su Reglamento y las normas t\u00e9cnicas respectivas.<\/p><p>11.- Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que \u00e9ste lo requiera, acerca de la gesti\u00f3n presupuestaria del sector p\u00fablico.<\/p><p>12.- Las dem\u00e1s que le confiera la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Los funcionarios y dem\u00e1s trabajadores al servicio de los entes y \u00f3rganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, est\u00e1n obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto, as\u00ed como a cumplir las normas e instructivos t\u00e9cnicos que emanen de ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Cada uno de los entes y \u00f3rganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, contar\u00e1n con unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones presupuestarias aqu\u00ed establecidas. Estas unidades administrativas, acatar\u00e1n las normas e instructivos t\u00e9cnicos dictados por la Oficina Nacional de Presupuesto, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Del r\u00e9gimen presupuestario de la rep\u00fablica y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Primera<br>De los entes y \u00f3rganos regidos por este Cap\u00edtulo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Se regir\u00e1n por este Cap\u00edtulo, los entes del sector p\u00fablico nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10 del art\u00edculo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de sus funciones empresariales deban regirse por el Cap\u00edtulo IV de este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Del marco plurianual del presupuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> El proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto ser\u00e1 elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecer\u00e1 los l\u00edmites m\u00e1ximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un per\u00edodo de tres a\u00f1os, los indicadores y dem\u00e1s reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gesti\u00f3n financiera nacional en dicho per\u00edodo, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El marco plurianual del presupuesto especificar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- El per\u00edodo al cual corresponde y los resultados financieros esperados de la gesti\u00f3n fiscal de cada a\u00f1o. Estos resultados deber\u00e1n compensarse de manera que la sumatoria para el per\u00edodo muestre equilibrio o super\u00e1vit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios, entendiendo por los primeros, los ingresos corrientes deducidos los aportes al Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional, y por los segundos los gastos totales, excluida la inversi\u00f3n directa del gobierno central . El ajuste fiscal a los fines de lograr el equilibrio no se concentrar\u00e1 en el \u00faltimo a\u00f1o del per\u00edodo del marco plurianual.<\/p><p>2.- El l\u00edmite m\u00e1ximo del total del gasto causado, calculado para cada ejercicio del per\u00edodo del marco plurianual, en relaci\u00f3n al producto interno bruto, con indicaci\u00f3n del resultado financiero primario y del resultado financiero no petrolero m\u00ednimos correspondientes a cada ejercicio, de acuerdo con los requerimientos de sostenibilidad fiscal.<\/p><p>Se entender\u00e1 como resultado financiero primario la diferencia resultante entre los ingresos totales y los gastos totales, excluidos los gastos correspondientes a los intereses de la deuda p\u00fablica, y como resultado financiero no petrolero, la resultante de la diferencia entre los ingresos no petroleros y el gasto total.<\/p><p>3.- El l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento que haya de contemplarse para cada ejercicio del per\u00edodo del marco plurianual, de acuerdo con los requerimientos de sostenibilidad fiscal. El l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento para cada ejercicio ser\u00e1 definido a un nivel prudente en relaci\u00f3n con el tama\u00f1o de la econom\u00eda, la inversi\u00f3n reproductiva y la capacidad de generar ingresos fiscales. Para la determinaci\u00f3n de la capacidad de endeudamiento se tomar\u00e1 en cuenta el monto global de los activos financieros de la Rep\u00fablica.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto ir\u00e1 acompa\u00f1ado de la cuenta ahorro-inversi\u00f3n-financiamiento presupuestada para el per\u00edodo a que se refiere dicho marco, los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica, con expresa indicaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal, as\u00ed como de las estimaciones de gastos para cada uno de los ejercicios fiscales del per\u00edodo. Estas estimaciones se vincular\u00e1n con los pron\u00f3sticos macroecon\u00f3micos indicados para el mediano plazo, y las correspondientes al primer a\u00f1o del per\u00edodo se explicitar\u00e1n de manera que constituyan la base de las negociaciones presupuestarias para ese ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> El Ejecutivo Nacional, por \u00f3rgano del Ministro de Finanzas, presentar\u00e1 a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto, antes del quince de julio del primero y del cuarto a\u00f1o del per\u00edodo constitucional de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y el mismo ser\u00e1 sancionado antes del 15 de agosto del mismo a\u00f1o de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> El Ejecutivo Nacional presentar\u00e1 anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la Ley de Presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la explicaci\u00f3n de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados financieros.<\/p><p>2.- Un documento con las propuestas m\u00e1s relevantes que contendr\u00e1 el proyecto de ley de presupuesto para el a\u00f1o siguiente, con indicaci\u00f3n del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroecon\u00f3micas y sociales definidas para el sector p\u00fablico en el marco plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionar la base de la discusi\u00f3n de dicho proyecto de ley.<\/p><p>3.- La cuenta ahorro-inversi\u00f3n-financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto para los dos a\u00f1os siguientes, de conformidad con las proyecciones macroecon\u00f3micas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Asamblea Nacional comunicar\u00e1 al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este art\u00edculo, antes del quince de agosto de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Las modificaciones de los l\u00edmites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto s\u00f3lo proceder\u00e1n en casos de estados de excepci\u00f3n decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda p\u00fablica. En este \u00faltimo caso, el proyecto de modificaci\u00f3n ser\u00e1 sometido por el Ejecutivo Nacional a la consideraci\u00f3n de la Asamblea Nacional con una exposici\u00f3n razonada de las causas que la motiven y s\u00f3lo podr\u00e1n afectarse las reglas de l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto, de resultado primario y de resultado no petrolero de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>De la estructura de la Ley de Presupuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> La Ley de Presupuesto constar\u00e1 de tres t\u00edtulos cuyos contenidos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>T\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales.<\/p><p>T\u00edtulo II<br>Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la Rep\u00fablica.<\/p><p>T\u00edtulo III<br>Presupuestos de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la Rep\u00fablica, sin fines empresariales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto constituir\u00e1n normas complementarias del T\u00edtulo II de esta Ley que regir\u00e1n para cada ejercicio presupuestario y contendr\u00e1n normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del presupuesto del que forman parte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, no podr\u00e1n contener disposiciones de car\u00e1cter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes creadoras de los respectivos tributos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Se considerar\u00e1n ingresos de la Rep\u00fablica aquellos que se prevea recaudar durante el ejercicio y el financiamiento proveniente de donaciones, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el presupuesto de gastos de la Rep\u00fablica se identificar\u00e1 la producci\u00f3n de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes. Los cr\u00e9ditos presupuestarios expresar\u00e1n los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos del Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las operaciones financieras contendr\u00e1n todas las fuentes financieras, incluidos los excedentes que se estimen existentes a la fecha del cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, calculadas de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley, as\u00ed como las aplicaciones financieras del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> Los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente comprender\u00e1n sus ingresos, gastos y financiamiento. Los presupuestos de ingresos incluir\u00e1n todos aquellos que se han de recaudar durante el ejercicio. Los presupuestos de gastos identificar\u00e1n la producci\u00f3n de bienes y servicios, as\u00ed como los cr\u00e9ditos presupuestarios requeridos para ello. Los cr\u00e9ditos presupuestarios expresar\u00e1n los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos en efectivo. Las operaciones financieras se presupuestar\u00e1n tal como se establece para la Rep\u00fablica en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> No se podr\u00e1 destinar espec\u00edficamente el producto de ning\u00fan ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estatales espec\u00edficas, salvo las afectaciones constitucionales. No obstante y sin que ello constituya la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios, podr\u00e1n ser afectados para fines espec\u00edficos los siguientes ingresos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor de la Rep\u00fablica o sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, con destino espec\u00edfico.<\/p><p>2.- Los recursos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p><p>3.- Los que resulten de la gesti\u00f3n de los servicios aut\u00f3nomos sin personalidad jur\u00eddica.<\/p><p>4.- El producto de las contribuciones especiales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Cuarta<br>De la formulaci\u00f3n del presupuesto de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados sin fines empresariales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> El Presidente de la Rep\u00fablica, en Consejo de Ministros, fijar\u00e1 anualmente los lineamientos generales para la formulaci\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto, atendiendo a los l\u00edmites y estimaciones establecidos en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A tal fin, el Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo practicar\u00e1 una evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los planes y pol\u00edticas nacionales y de desarrollo general del pa\u00eds, as\u00ed como una proyecci\u00f3n de las variables macroecon\u00f3micas y la estimaci\u00f3n de metas f\u00edsicas que contendr\u00e1 el plan operativo anual para el ejercicio que se formula.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Finanzas, con el objeto de delimitar el impacto anual del marco plurianual del presupuesto, por \u00f3rgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, preparar\u00e1 los lineamientos de pol\u00edtica que regir\u00e1n la formulaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> La Oficina Nacional de Presupuesto elaborar\u00e1 el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los \u00f3rganos de la Rep\u00fablica y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte necesario introducir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> Los \u00f3rganos del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral formular\u00e1n sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos tomando en cuenta las limitaciones establecidas en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n<\/a> y en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y los tramitar\u00e1n ante la Asamblea Nacional, pero deber\u00e1n remitirlos al Ejecutivo Nacional a los efectos de su inclusi\u00f3n en el proyecto de ley de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> El proyecto de ley de presupuesto ser\u00e1 presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada a\u00f1o. Ser\u00e1 acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n de motivos que, dentro del contexto de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y en consideraci\u00f3n del acuerdo de la Asamblea Nacional a que se refiere el art\u00edculo 28 de esta Ley, exprese los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones adicionales relativas a la metodolog\u00eda utilizada para las estimaciones de ingresos y fuentes financieras y para la determinaci\u00f3n de las autorizaciones para gastos y aplicaciones financieras, as\u00ed como las dem\u00e1s informaciones y elementos de juicio que estime oportuno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el art\u00edculo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada a\u00f1o, el presupuesto vigente se reconducir\u00e1, con los siguientes ajustes que introducir\u00e1 el Ejecutivo Nacional:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- En los y metas a las modificaciones que resulten de los ajustes anteriores presupuestos de ingreso:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Eliminar\u00e1 los ramos de ingresos que no pueden ser recaudados nuevamente.<\/p><p>b.- Estimar\u00e1 cada uno de los ramos de ingreso para el nuevo ejercicio.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- En los presupuestos de gasto:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Eliminar\u00e1 los cr\u00e9ditos presupuestarios que no deben repetirse, por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.<\/p><p>b.- Incluir\u00e1 en el presupuesto de la Rep\u00fablica la asignaci\u00f3n por concepto del Situado Constitucional correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio, y los aportes que deban ser hechos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes para la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto respectivo.<\/p><p>c.- Incluir\u00e1 los cr\u00e9ditos presupuestarios indispensables para el pago de los intereses de la deuda p\u00fablica y las cuotas que se deban aportar por concepto de compromisos derivados de la ejecuci\u00f3n de tratados internacionales.<\/p><p>d.- Incluir\u00e1 los cr\u00e9ditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de la administraci\u00f3n del Estado y, en especial, de los servicios educativos, sanitarios, asistenciales y de seguridad.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- En las operaciones de financiamiento:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Suprimir\u00e1 los recursos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas, en la cuant\u00eda en que fueron utilizados.<\/p><p>b.- Excluir\u00e1 los excedentes de ejercicios anteriores, en el caso de que el presupuesto que se reconduce hubiere previsto su utilizaci\u00f3n.<\/p><p>c.- Incluir\u00e1 los recursos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, cuya percepci\u00f3n deba ocurrir en el ejercicio correspondiente.<\/p><p>d.- Incluir\u00e1 las aplicaciones financieras indispensables para la amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Adaptar\u00e1 los objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, el Ejecutivo Nacional cumplir\u00e1 con la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el Acuerdo a que se refiere el art\u00edculo 28 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> En caso de reconducci\u00f3n el Ejecutivo Nacional ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del correspondiente decreto en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> Durante el per\u00edodo de vigencia de los presupuestos reconducidos regir\u00e1n las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> Si la Asamblea Nacional sancionare la Ley de Presupuesto durante el curso del primer trimestre del a\u00f1o en que hubieren entrado en vigencia los presupuestos reconducidos, esa ley regir\u00e1 desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se dar\u00e1n por aprobados los cr\u00e9ditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo a los presupuestos reconducidos. Si para el treinta y uno de marzo no hubiese sido sancionada dicha ley, los presupuestos reconducidos se considerar\u00e1n definitivamente vigentes hasta el t\u00e9rmino del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Quinta<br>De la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados sin fines empresariales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Si durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se evidencia una reducci\u00f3n de los ingresos previstos para el ejercicio, en relaci\u00f3n con las estimaciones de la Ley de Presupuesto, que no pueda ser compensada con recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica a que se refiere el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIII de esta Ley, el Presidente de la Rep\u00fablica, en Consejo de Ministros, ordenar\u00e1 los ajustes necesarios, o\u00eddas las opiniones del Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo y del Ministerio de Finanzas por \u00f3rgano de la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional del Tesoro. La decisi\u00f3n ser\u00e1 publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> Los reintegros de fondos erogados, cuando corresponda, deber\u00e1n ser restablecidos en el nivel de agregaci\u00f3n que haya aprobado la Asamblea Nacional, siempre que la devoluci\u00f3n se efect\u00fae durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto bajo cuyo r\u00e9gimen se hizo la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> Los niveles de agregaci\u00f3n que haya aprobado la Asamblea Nacional en los gastos y aplicaciones financieras de la Ley de Presupuesto constituyen los l\u00edmites m\u00e1ximos de las autorizaciones disponibles para gastar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Presidente de la Rep\u00fablica decretar\u00e1 la distribuci\u00f3n general del presupuesto de gastos, la cual consistir\u00e1 en la presentaci\u00f3n desagregada hasta el \u00faltimo nivel previsto en los clasificadores y categor\u00edas de programaci\u00f3n utilizadas, de los cr\u00e9ditos y realizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> Se considera gastado un cr\u00e9dito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto. El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 los criterios y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> Los \u00f3rganos de la Rep\u00fablica as\u00ed como los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales est\u00e1n obligados a llevar los registros de ejecuci\u00f3n presupuestaria, en las condiciones que fije el Reglamento de esta Ley. En todo caso, se registrar\u00e1 la liquidaci\u00f3n o el momento en que se devenguen los ingresos y su recaudaci\u00f3n efectiva; y en materia de gastos, adem\u00e1s del momento en que se causen \u00e9stos, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo anterior, las etapas del compromiso y del pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registro del compromiso se utilizar\u00e1 como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los cr\u00e9ditos presupuestarios; y el del pago para reflejar la cancelaci\u00f3n de las obligaciones asumidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> No se podr\u00e1n adquirir compromisos para los cuales no existan cr\u00e9ditos presupuestarios, ni disponer de cr\u00e9ditos para una finalidad distinta a la prevista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Los \u00f3rganos de la Rep\u00fablica as\u00ed como los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales programar\u00e1n, para cada ejercicio, la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijar\u00e1 el Reglamento de esta Ley y las disposiciones complementarias y procedimientos t\u00e9cnicos que dicten la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional del Tesoro. Dicha programaci\u00f3n ser\u00e1 aprobada por los referidos \u00f3rganos rectores, con las variaciones que estime necesarias para coordinarla con el flujo de los ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El monto total de las cuotas de compromisos fijadas para el ejercicio no podr\u00e1 ser superior al monto de los recursos que se estime recaudar durante el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> El Director del Despacho del Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente Ejecutivo de la Rep\u00fablica, los Ministros, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano, el Contralor General de la Rep\u00fablica, el Fiscal General de la Rep\u00fablica, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Rep\u00fablica, el Superintendente Nacional de Auditor\u00eda Interna y las m\u00e1ximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales, ser\u00e1n los ordenadores de compromisos y pagos en cuanto el presupuesto de cada uno de los entes u organismos que dirigen. Dichas facultades se ejercer\u00e1n y podr\u00e1n delegarse de acuerdo con lo que fije el reglamento de esta Ley, salvo lo relativo a la Asamblea Nacional la cual se regir\u00e1 por sus disposiciones internas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Quedar\u00e1n reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la Rep\u00fablica, para las cuales se tramitar\u00e1n los respectivos cr\u00e9ditos adicionales; las modificaciones de los l\u00edmites m\u00e1ximos para gastar aprobados por \u00e9sta, en la cuant\u00eda que determine la Ley de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las modificaciones que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, s\u00f3lo podr\u00e1n ser autorizadas por la Asamblea Nacional en casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se podr\u00e1n efectuar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos del servicio de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto de gastos que hayan de financiarse con ingresos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico ser\u00e1n decretados por el Poder Ejecutivo, con la sola autorizaci\u00f3n contenida en la correspondiente Ley de Endeudamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Poder Ejecutivo autorizar\u00e1 las modificaciones de los presupuestos de los entes descentralizados sin fines empresariales, seg\u00fan el procedimiento que establezca el Reglamento e informar\u00e1 inmediatamente de las mismas a la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a los presupuestos que resulten necesarias durante su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> En el presupuesto de gastos de la Rep\u00fablica se incorporar\u00e1 un cr\u00e9dito denominado: Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto no podr\u00e1 ser inferior a cero coma cinco por ciento ni superior al uno por ciento de los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto. El Ejecutivo Nacional podr\u00e1 disponer de este cr\u00e9dito para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los cr\u00e9ditos presupuestarios que resultaren insuficientes, previa autorizaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica en Consejo de Ministros. La decisi\u00f3n ser\u00e1 publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Salvo casos de emergencia, los recursos de este cr\u00e9dito no podr\u00e1n destinarse a crear nuevos cr\u00e9ditos ni a cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se podr\u00e1n decretar cr\u00e9ditos adicionales a los cr\u00e9ditos para rectificaciones de presupuesto, ni incrementar esto mediante traspaso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> Ning\u00fan pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones v\u00e1lidamente contra\u00eddas y causadas, salvo lo previsto en el art\u00edculo 113 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 las normas sobre la ejecuci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los compromisos y los pagos, las piezas justificativas que deben componer los expedientes en que se funden dichas ordenaciones y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos que no est\u00e9 expresamente se\u00f1alado en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los ordenadores de pago podr\u00e1n recibir las propuestas y librar las correspondientes solicitudes de pago por medios inform\u00e1ticos. En este supuesto, la documentaci\u00f3n justificativa del gasto realizado quedar\u00e1 en aquellas unidades en las que se reconocieron las obligaciones, a los fines de la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Sexta<br>De la liquidaci\u00f3n del presupuesto de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerrar\u00e1n al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Despu\u00e9s de esa fecha, los ingresos que se recauden se considerar\u00e1n parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligaci\u00f3n de pago o liquidaci\u00f3n de los mismos. Con posterioridad al treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o, no podr\u00e1n asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong> Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o se pagar\u00e1n durante el a\u00f1o siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha se\u00f1alada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o se imputar\u00e1n autom\u00e1ticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los cr\u00e9ditos disponibles para ese ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la <a href=\"lopgr.htm\">Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica<\/a> y en el Reglamento de esta Ley, as\u00ed como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagar\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito presupuestario que, a tal efecto, se incluir\u00e1 en el respectivo presupuesto de gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 los plazos y los mecanismos para la aplicaci\u00f3n de estas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> Al t\u00e9rmino del ejercicio se reunir\u00e1 informaci\u00f3n de las dependencias responsables de la liquidaci\u00f3n y captaci\u00f3n de ingresos de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y se proceder\u00e1 al cierre de los respectivos presupuestos de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del mismo modo proceder\u00e1n los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de gastos de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta informaci\u00f3n, junto al an\u00e1lisis de correspondencia entre los gastos y la producci\u00f3n de bienes y servicios que preparar\u00e1 la Oficina Nacional de Presupuesto, ser\u00e1 centralizada en la Oficina Nacional de Contabilidad P\u00fablica, para la elaboraci\u00f3n de la Cuenta General de Hacienda que el Ejecutivo Nacional debe rendir anualmente ante la Asamblea Nacional de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 130 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n S\u00e9ptima<br>De la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> La Oficina Nacional de Presupuesto evaluar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Rep\u00fablica y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, tanto durante el ejercicio, como al cierre de los mismos. Para ello, los entes y sus \u00f3rganos est\u00e1n obligados a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Llevar registros de informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica de su presupuesto; sobre la base de los indicadores de gesti\u00f3n previstos y de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas correspondientes.<\/p><p>2.- Participar los resultados de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica de sus presupuestos a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los plazos que determine el Reglamento de esta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> La Oficina Nacional de Presupuesto, con base en la informaci\u00f3n que se\u00f1ala el art\u00edculo 58, la que suministre el sistema de contabilidad p\u00fablica y otras que se consideren pertinentes, realizar\u00e1 un an\u00e1lisis cr\u00edtico de los resultados f\u00edsicos y financieros obtenidos y de sus efectos, interpretar\u00e1 las variaciones operadas con respecto a lo programado, procurar\u00e1 determinar sus causas y preparar\u00e1 informes con recomendaciones para los organismos afectados y el Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en esta Secci\u00f3n, as\u00ed como el uso que se dar\u00e1 a la informaci\u00f3n generada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> Si de la evaluaci\u00f3n de los resultados f\u00edsicos se evidenciare incumplimientos injustificados de las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto actuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo IX de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>Del r\u00e9gimen presupuestario de los Estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, de los Distritos y de los Municipios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regir\u00e1 por la <a href=\"loppm.htm\">Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Municipal<\/a>, las leyes estadales y las ordenanzas municipales respectivas, pero se ajustar\u00e1, en cuanto sea posible, a las disposiciones t\u00e9cnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las leyes y ordenanzas de presupuestos de los estados, distritos y municipios, dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n, se remitir\u00e1n, a trav\u00e9s del Vicepresidente Ejecutivo de la Rep\u00fablica, a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a los solos fines de informaci\u00f3n. Dentro de los treinta d\u00edas siguientes al fin de cada trimestre, remitir\u00e1n, igualmente, a la Oficina Nacional de Presupuesto informaci\u00f3n acerca de la respectiva gesti\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> El r\u00e9gimen presupuestario, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y del Distrito del Alto Apure, se ajustar\u00e1n a las disposiciones de las Leyes especiales sobre los Reg\u00edmenes del Distrito Metropolitano de Caracas y del Distrito Alto Apure respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> Los principios y disposiciones establecidos para la administraci\u00f3n financiera nacional regir\u00e1n la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustar\u00e1n a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecuci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo IV<br>Del r\u00e9gimen presupuestario de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong> Se regir\u00e1n por este Cap\u00edtulo los entes del sector p\u00fablico nacional a que se refieren los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 6 de esta Ley, as\u00ed como los otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de acuerdo con la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 7 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> Los directorios o la m\u00e1xima autoridad de los entes regidos por este Cap\u00edtulo, aprobar\u00e1n el proyecto de presupuesto anual de su gesti\u00f3n y lo remitir\u00e1n, a trav\u00e9s del correspondiente \u00f3rgano de adscripci\u00f3n, a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del treinta de septiembre del a\u00f1o anterior al que regir\u00e1. Los proyectos de presupuesto expresar\u00e1n las pol\u00edticas generales contenidas en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y los lineamientos espec\u00edficos que, en materia presupuestaria, establezca el Ministro de Finanzas; contendr\u00e1n los planes de acci\u00f3n, las autorizaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y permitir\u00e1n establecer los resultados operativo, econ\u00f3mico y financiero previstos para la gesti\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela ser\u00e1 sometido directamente a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> Los proyectos de presupuesto de ingreso y de gasto deben formularse utilizando el momento del devengado y de la causaci\u00f3n de las transacciones respectivamente, como base contable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong> La Oficina Nacional de Presupuesto analizar\u00e1 los proyectos de presupuesto de los entes regidos por este Cap\u00edtulo a los fines de verificar si los mismos encuadran en el marco de las pol\u00edticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones. En el informe que al efecto deber\u00e1 producir en cada caso propondr\u00e1 los ajustes a practicar si, a su juicio, la aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las pol\u00edticas y planes vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> Los proyectos de presupuesto, acompa\u00f1ados del informe mencionado en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, en Consejo de Ministros, de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca el reglamento de esta Ley. El Ejecutivo Nacional aprobar\u00e1, antes del treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las sociedades del Estado u otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales. Esta aprobaci\u00f3n no significar\u00e1 limitaciones en cuanto a los vol\u00famenes de ingresos y gastos presupuestarios y s\u00f3lo establecer\u00e1 la conformidad entre los objetivos y metas de la gesti\u00f3n empresarial con la pol\u00edtica sectorial que imparta el organismo de adscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si los entes regidos por este Cap\u00edtulo no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto en el art\u00edculo 66, la Oficina Nacional de Presupuesto elaborar\u00e1 de oficio los respectivos presupuestos y los someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Ejecutivo Nacional. Para los fines se\u00f1alados, dicha Oficina tomar\u00e1 en cuenta el presupuesto anterior y la informaci\u00f3n acumulada sobre su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> Quienes representen acciones o participaciones del Estado en sociedades y entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los \u00f3rganos facultados para aprobar los respectivos presupuestos, propondr\u00e1n y votar\u00e1n el presupuesto aprobado por el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> El Ejecutivo Nacional publicar\u00e1 en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela una s\u00edntesis de los presupuestos de los entes regidos por este Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> Las modificaciones presupuestarias que impliquen la disminuci\u00f3n de los resultados operativos o econ\u00f3micos previstos, alteren sustancialmente la inversi\u00f3n programada o incrementen el endeudamiento autorizado, ser\u00e1n aprobadas por el Ejecutivo Nacional, o\u00edda la opini\u00f3n de la Oficina Nacional de Presupuesto. En el marco de esta norma y con la opini\u00f3n favorable del ente u \u00f3rgano de adscripci\u00f3n y de dicha Oficina, los entes regidos por este Cap\u00edtulo establecer\u00e1n su propio sistema de modificaciones presupuestarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> Al t\u00e9rmino de cada ejercicio econ\u00f3mico financiero, las sociedades mercantiles y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales proceder\u00e1n al cierre de cuentas de su presupuesto de ingresos y gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> Se proh\u00edbe a los entes y \u00f3rganos regidos por el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo realizar aportes o transferencias a sociedades del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales cuyo presupuesto no est\u00e9 aprobado en los t\u00e9rminos de esta Ley, ni haya sido publicado en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, requisitos que tambi\u00e9n ser\u00e1n imprescindibles para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>Del presupuesto consolidado del sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong> La Oficina Nacional de Presupuesto preparar\u00e1 anualmente el presupuesto consolidado del sector p\u00fablico, el cual presentar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las transacciones netas que realizar\u00e1 este sector con el resto de la econom\u00eda y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Una s\u00edntesis de la Ley de Presupuesto.<\/p><p>2.- Los aspectos b\u00e1sicos de los presupuestos de cada uno de los entes regidos por el Cap\u00edtulo IV de este T\u00edtulo.<\/p><p>3.- La consolidaci\u00f3n de los ingresos y gastos p\u00fablicos y su presentaci\u00f3n en agregados institucionales \u00fatiles para el an\u00e1lisis econ\u00f3mico.<\/p><p>4.- Una referencia a los principales proyectos de inversi\u00f3n en ejecuci\u00f3n por el sector p\u00fablico.<\/p><p>5.- Informaci\u00f3n acerca de la producci\u00f3n de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estima utilizar, as\u00ed como la relaci\u00f3n de ambos aspectos con los recursos financieros.<\/p><p>6.- Un an\u00e1lisis de los efectos econ\u00f3micos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la econom\u00eda.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presupuesto consolidado del sector p\u00fablico ser\u00e1 presentado al Ejecutivo Nacional antes del treinta de mayo del a\u00f1o de su vigencia. Una vez aprobado por el Ejecutivo Nacional, ser\u00e1 remitido a la Asamblea Nacional con fines informativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo III<br>Del Sistema de Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>De la deuda p\u00fablica y de las operaciones que la generan<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> Se denomina cr\u00e9dito p\u00fablico a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico se regir\u00e1n por las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las previsiones de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> Son operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empr\u00e9stitos o de operaciones de tesorer\u00eda.<\/p><p>2.- La apertura de cr\u00e9ditos de cualquier naturaleza.<\/p><p>3.- La contrataci\u00f3n de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o m\u00e1s ejercicios posteriores a aqu\u00e9l en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operaci\u00f3n comporte un financiamiento.<\/p><p>4.- El otorgamiento de garant\u00edas.<\/p><p>5.- La consolidaci\u00f3n, conversi\u00f3n, unificaci\u00f3n o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuraci\u00f3n de deuda p\u00fablica existente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico tendr\u00e1n por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotaci\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos al Banco Central de Venezuela para la realizaci\u00f3n de operaciones de mercado abierto con fines de regulaci\u00f3n monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>De la autorizaci\u00f3n para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> Los entes regidos por esta Ley no podr\u00e1n celebrar ninguna operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico sin la autorizaci\u00f3n de la Asamblea Nacional, otorgada mediante ley especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los estados, los distritos, los municipios y las dem\u00e1s entidades a que se refiere el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de esta Ley, previo acuerdo del respectivo consejo legislativo, cabildo o concejo municipal, enviar\u00e1n la respectiva solicitud al Ejecutivo Nacional para que, una vez aprobada por el Presidente de la Rep\u00fablica en Consejo de Ministros, sea sometida a la autorizaci\u00f3n de la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong> Conjuntamente con el proyecto de ley de presupuesto, el Ejecutivo presentar\u00e1 a la Asamblea Nacional, para su autorizaci\u00f3n mediante ley especial que ser\u00e1 promulgada simult\u00e1neamente con la Ley de Presupuesto, el monto m\u00e1ximo de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico a contratar durante el ejercicio presupuestario respectivo por la Rep\u00fablica, el monto m\u00e1ximo de endeudamiento neto que podr\u00e1 contraer durante ese ejercicio as\u00ed como el monto m\u00e1ximo en Letras del Tesoro que podr\u00e1n estar en circulaci\u00f3n al cierre del respectivo ejercicio presupuestario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los montos m\u00e1ximos referidos se determinar\u00e1n, de conformidad con las previsiones de la Ley del Marco Plurianual de Presupuesto, atendiendo a la capacidad de pago y a los requerimientos de un desarrollo ordenado de la econom\u00eda, y se tomar\u00e1n como referencia los ingresos fiscales previstos para el a\u00f1o, las exigencias del servicio de la deuda existente, el producto interno bruto, el ingreso de exportaciones y aquellos \u00edndices macroecon\u00f3micos elaborados por el Banco Central de Venezuela u otros organismos especializados, que permitan medir la capacidad econ\u00f3mica del pa\u00eds para atender las obligaciones de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez sancionada la Ley de Especial Endeudamiento Anual, el Ejecutivo Nacional proceder\u00e1 a celebrar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. En todo caso ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de cada operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico por la Comisi\u00f3n Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, quien dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para decidir, contados a partir de la fecha en que se d\u00e9 cuenta de la solicitud en reuni\u00f3n ordinaria. Si transcurrido este lapso la Comisi\u00f3n Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud se dar\u00e1 por aprobada. La solicitud del Ejecutivo deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la opini\u00f3n del Banco Central de Venezuela, tal como se especifica en el art\u00edculo 86 de esta Ley, para la operaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong> Por encima del monto m\u00e1ximo a contratar autorizado por la Ley Especial de Endeudamiento Anual conforme al art\u00edculo precedente, s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse aquellas operaciones requeridas para hacer frente a gastos extraordinarios producto de calamidades o de cat\u00e1strofes p\u00fablicas, y aquellas que tengan por objeto el refinanciamiento o reestructuraci\u00f3n de deuda p\u00fablica, las cuales deber\u00e1n autorizarse mediante Ley Especial. En este \u00faltimo caso, la Asamblea Nacional podr\u00e1 otorgar al Poder Ejecutivo una autorizaci\u00f3n general para adoptar, dentro de l\u00edmites, condiciones y plazos determinados, programas generales de refinanciamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> En los casos en que haya reconducci\u00f3n del presupuesto, se entender\u00e1 que el monto autorizado para el endeudamiento del a\u00f1o ser\u00e1 igual al del a\u00f1o anterior, con la deducciones a que se refiere el numeral 3, literal a) del art\u00edculo 39 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, el Ejecutivo Nacional presentar\u00e1 a la Asamblea Nacional, en la fecha que considere conveniente, la Ley Especial de Endeudamiento Anual, correspondiente al presupuesto reconducido, atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 80. En estos casos, los cr\u00e9ditos se incorporar\u00e1n al presupuesto conforme a la autorizaci\u00f3n que deber\u00e1 contener la ley especial de endeudamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> En la Ley Especial de Endeudamiento Anual se indicar\u00e1n las modalidades de las operaciones y se autorizar\u00e1 la inclusi\u00f3n de los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios en la Ley de Presupuesto. En los supuestos a que se refieren los art\u00edculos 81 y 82, la Ley Especial de Endeudamiento Anual autorizar\u00e1 los respectivos cr\u00e9ditos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso la Ley Especial de Endeudamiento Anual podr\u00e1 establecer prohibiciones o formalidades autorizatorias adicionales a las previstas en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> En uso de la autorizaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 80, 81 y 82 de este Cap\u00edtulo, el Ejecutivo Nacional podr\u00e1 establecer que los entes descentralizados realicen directamente aquellas operaciones que sean de su competencia o bien que la Rep\u00fablica les transfiera los fondos obtenidos en las operaciones que ella realice. Esta transferencia se har\u00e1 en la forma que determine el Ejecutivo Nacional y en todo caso le corresponder\u00e1 decidir si mantiene, cede, remite o capitaliza la acreencia, total o parcialmente, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00e9l mismo determine.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> En el caso de los contratos plurianuales previstos en el numeral 3 del art\u00edculo 77 de esta Ley, la Ley de Presupuesto en que se incluya el primer pago autorizar\u00e1 al Ejecutivo Nacional para contratar el total de las obras, servicios o adquisiciones de que se trate. En tal caso dicha ley indicar\u00e1, expresamente, la autorizaci\u00f3n para contratar que se d\u00e9 al Ejecutivo Nacional y ordenar\u00e1 la inclusi\u00f3n en los sucesivos presupuestos de las asignaciones correspondientes a los pagos anuales que se hayan convenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong> El Banco Central de Venezuela ser\u00e1 consultado por el Ejecutivo Nacional sobre los efectos fiscales y macroecon\u00f3micos del endeudamiento y el monto m\u00e1ximo de letras del tesoro que se prevean en el proyecto de ley de endeudamiento anual a que se refiere este Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, ser\u00e1 consultado sobre el impacto monetario y las condiciones financieras de cada operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico. Dicha opini\u00f3n no vinculante la emitir\u00e1 el Banco Central de Venezuela en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud de opini\u00f3n. Si transcurrido este lapso el Banco Central de Venezuela no se hubiere pronunciado, el Ejecutivo Nacional podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n de las operaciones consultadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>De las operaciones y entes exceptuados del r\u00e9gimen previsto en este T\u00edtulo o de la autorizaci\u00f3n legislativa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong> No requerir\u00e1n ley especial que las autorice, las operaciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de letras del tesoro con la limitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 80 de esta Ley, as\u00ed como cualesquiera otras operaciones de tesorer\u00eda cuyo vencimiento no trascienda el ejercicio presupuestario en el que se realicen.<\/p><p>2.- Las obligaciones derivadas de la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica en instituciones financieras internacionales en las que \u00e9sta sea miembro.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong> No se requerir\u00e1 ley autorizatoria para las operaciones de refinanciamiento o reestructuraci\u00f3n que tengan como objeto la reducci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s pactado, la ampliaci\u00f3n del plazo previsto para el pago, la conversi\u00f3n de una deuda externa en interna, la reducci\u00f3n de los flujos de cajas, la ganancia o ahorro en el costo efectivo de financiamiento, en beneficio de la Rep\u00fablica, con respecto a la deuda que se est\u00e1 refinanciando o reestructurando.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> Est\u00e1n exceptuadas del r\u00e9gimen previsto en este T\u00edtulo: el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela; las sociedades mercantiles del Estado dedicadas a la intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito, regidas por la <a href=\"lgbif.htm\">Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras<\/a>, las regidas por la <a href=\"lesr.htm\">Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros<\/a>, las creadas o que se crearen de conformidad con la Ley Org\u00e1nica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, y las creadas o que se crearen de conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto Ley N\u00ba 580 del 26 de noviembre de 1974, mediante el cual se reserv\u00f3 al Estado la industria de la explotaci\u00f3n del mineral de hierro; siempre y cuando se certifique la capacidad de pago de las sociedades mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los fines de la certificaci\u00f3n de la capacidad de pago, la respectiva sociedad publicar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n nacional y, por lo menos, en un diario de la zona donde tenga su sede principal, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n de su ejercicio econ\u00f3mico, un balance con indicaci\u00f3n expresa del monto del endeudamiento pendiente, debidamente suscrito por un contador p\u00fablico inscrito en el Registro de Contadores P\u00fablicos en Ejercicio Independiente de la Profesi\u00f3n que lleva la Comisi\u00f3n Nacional de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> Los institutos aut\u00f3nomos cuyo objeto principal sea la actividad financiera as\u00ed como las sociedades mercantiles del Estado, est\u00e1n exceptuados del requisito de la ley especial autorizatoria para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; sin embargo, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, en Consejo de Ministros. En todo caso, el monto de las obligaciones pendientes por tales operaciones, m\u00e1s el monto de las operaciones a tramitarse, no exceder\u00e1 de dos veces el patrimonio del respectivo instituto aut\u00f3nomo o el capital de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo IV<br>De las prohibiciones en materia de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong> No realizar\u00e1n operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, los institutos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas p\u00fablicas descentralizadas funcionalmente que no tengan el car\u00e1cter de sociedades mercantiles, as\u00ed como las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas jur\u00eddicas referidas en el art\u00edculo 6 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n los institutos aut\u00f3nomos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, a los solos efectos del cumplimiento de dicho objeto, as\u00ed como tambi\u00e9n las operaciones a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 77 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 92.<\/strong> Se proh\u00edbe a la Rep\u00fablica y a las sociedades cuyo objeto no sea la actividad financiera, otorgar garant\u00edas para respaldar obligaciones de terceros, salvo las que se autoricen conforme al r\u00e9gimen legal sobre concesiones de obras p\u00fablicas y servicios p\u00fablicos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 93.<\/strong> No se podr\u00e1n contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con garant\u00eda o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong> La deuda p\u00fablica a corto plazo ser\u00e1 pagada necesariamente a su vencimiento y no podr\u00e1 ser refinanciada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong> Los estados, distritos y municipios, las otras entidades a que se refiere el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II y los entes por ellos creados, no podr\u00e1n realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>De la administraci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong> Se crea la Oficina Nacional de Cr\u00e9dito P\u00fablico como \u00f3rgano rector del Sistema de Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual estar\u00e1 a cargo de un jefe de oficina, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Finanzas, y tendr\u00e1 por misi\u00f3n asegurar la existencia de pol\u00edticas de endeudamiento, as\u00ed como una eficiente programaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. A tales efectos, la Oficina Nacional de Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Participar en la formulaci\u00f3n de los aspectos crediticios de la pol\u00edtica financiera que para el sector p\u00fablico nacional elabore el Ministerio de Finanzas.<\/p><p>2.- Proponer el monto m\u00e1ximo de endeudamiento que podr\u00e1 contraer la Rep\u00fablica en cada ejercicio presupuestario, atendiendo a lo previsto en la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y a las pol\u00edticas financiera y presupuestaria definidas por el Ejecutivo Nacional.<\/p><p>3.- Mantener y administrar un sistema de informaci\u00f3n sobre el mercado de capitales que sirva para el apoyo y orientaci\u00f3n a las negociaciones que se realicen para emitir empr\u00e9stitos o contratar pr\u00e9stamos, as\u00ed como para intervenir en las mismas.<\/p><p>4.- Dirigir y coordinar las gestiones de autorizaci\u00f3n, la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p><p>5.- Dictar las normas t\u00e9cnicas que regulen los procedimientos de emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, canje, dep\u00f3sito, sorteos, operaciones de mercado y cancelaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica.<\/p><p>6.- Dictar las normas t\u00e9cnicas que regulen la negociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos.<\/p><p>7.- Registrar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico en forma integrada al sistema de contabilidad p\u00fablica.<\/p><p>8.- Realizar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda p\u00fablica y supervisar su cumplimiento.<\/p><p>9.- Dirigir y coordinar las relaciones con inversionistas y agencias calificadoras de riesgos.<\/p><p>10.- Las dem\u00e1s atribuciones que le asigne la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong> Antes de realizar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas conforme lo dispone esta Ley, los respectivos entes y \u00f3rganos solicitar\u00e1n la intervenci\u00f3n de la Oficina Nacional de Cr\u00e9dito P\u00fablico, para iniciar las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong> Los contratos de empr\u00e9stitos, el otorgamiento de garant\u00edas y las operaciones de refinanciamiento o reestructuraci\u00f3n de deuda p\u00fablica, se documentar\u00e1n seg\u00fan lo establecido en las normas que al efecto dicte la Oficina Nacional de Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los contratos de empr\u00e9stitos y los t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica de la Rep\u00fablica llevar\u00e1n la firma del Ministro de Finanzas o sus delegados, o del funcionario designado al efecto por el Presidente de la Rep\u00fablica. Se except\u00faan aquellos t\u00edtulos para los cuales se establezcan otras modalidades de emisi\u00f3n, incluida la utilizaci\u00f3n de procedimientos inform\u00e1ticos, de acuerdo con lo que establezca el respectivo decreto de emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong> Las obligaciones provenientes de la deuda p\u00fablica o los t\u00edtulos que la representen prescriben a los diez a\u00f1os; los intereses o los cupones representativos de \u00e9stos prescriben a los tres a\u00f1os. Ambos lapsos se contar\u00e1n desde las respectivas fechas de vencimiento de las obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong> Los t\u00edtulos de la deuda p\u00fablica emitidos por la Rep\u00fablica, ser\u00e1n admisibles por su valor nominal en toda garant\u00eda que haya de constituirse a favor de la Rep\u00fablica. En las leyes que autoricen operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, podr\u00e1 establecerse que los mencionados t\u00edtulos sean utilizados a su vencimiento para el pago de cualquier impuesto o contribuci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong> En los presupuestos de los entes u \u00f3rganos deber\u00e1n incluirse las partidas correspondientes al servicio de la deuda p\u00fablica, sin perjuicio de que \u00e9ste se centralice en el Ministerio de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong> Los funcionarios y dem\u00e1s trabajadores al servicio de los entes y \u00f3rganos regidos por esta Ley, est\u00e1n obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional de Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como a cumplir las normas e instrucciones que emanen de ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong> Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico realizadas en contravenci\u00f3n de las disposiciones de esta Ley que establezcan prohibiciones o formalidades autorizatorias se considerar\u00e1n nulas y sin efectos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen. Las obligaciones que se pretenda derivar de dichas operaciones no ser\u00e1n oponibles a la Rep\u00fablica ni a los dem\u00e1s entes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 104.<\/strong> Las controversias de cr\u00e9dito p\u00fablico que surjan con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, ser\u00e1n de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Pol\u00edtico Administrativa, sin perjuicio de las estipulaciones que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n<\/a>, se incorporen en los respectivos documentos contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo IV<br>Del Sistema de Tesorer\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong> El Sistema de Tesorer\u00eda est\u00e1 integrado por el conjunto de principios, \u00f3rganos, normas y procedimientos a trav\u00e9s de los cuales se presta el servicio de tesorer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong> El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la Rep\u00fablica y las obligaciones a cargo de \u00e9sta, conforman el Tesoro Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong> El servicio de tesorer\u00eda, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos, percepci\u00f3n de ingresos y realizaci\u00f3n de pagos, se extender\u00e1 hasta incluir todo el sector p\u00fablico nacional centralizado y los entes descentralizados de la Rep\u00fablica sin fines empresariales, en la medida en que se cumpla una evoluci\u00f3n progresiva y consistente de la modalidad y atributos funcionales del servicio consagrados en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 108.<\/strong> Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como \u00f3rgano rector del Sistema de Tesorer\u00eda que actuar\u00e1 como unidad especializada para la gesti\u00f3n financiera del Tesoro, la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico nacional y las dem\u00e1s actividades propias del servicio de tesorer\u00eda nacional, con la finalidad de promover la optimizaci\u00f3n del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta \u00fanica del tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Oficina Nacional del Tesoro podr\u00e1 tener agencias, seg\u00fan los requerimientos del servicio de tesorer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Oficina Nacional del Tesoro estar\u00e1 a cargo del Tesorero Nacional, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 109.<\/strong> Corresponden a la Oficina Nacional de Tesorer\u00eda las atribuciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Participar en la formulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica financiera para el sector p\u00fablico nacional.<\/p><p>2.- Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de los \u00f3rganos y entes regidos por la Ley de Presupuesto y programar el flujo de fondos de la Rep\u00fablica.<\/p><p>3.- Percibir los productos en numerario de los ingresos p\u00fablicos nacionales.<\/p><p>4.- Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la Rep\u00fablica.<\/p><p>5.- Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la Rep\u00fablica conforme a la ley.<\/p><p>6.- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacci\u00f3n de las obligaciones de la Rep\u00fablica.<\/p><p>7.- Administrar el sistema de cuenta \u00fanica del Tesoro Nacional que establece el art\u00edculo 112 de esta Ley.<\/p><p>8.- Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.<\/p><p>9.- Determinar las necesidades de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de letras del tesoro, con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Cr\u00e9dito P\u00fablico la realizaci\u00f3n de estas operaciones.<\/p><p>10.- Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector p\u00fablico nacional y realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n.<\/p><p>11.- Participar en la coordinaci\u00f3n macroecon\u00f3mica concerniente a la pol\u00edtica fiscal y monetaria, as\u00ed como en la formaci\u00f3n del acuerdo anual de pol\u00edticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los saldos de caja.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 110.<\/strong> La Oficina Nacional del Tesoro tendr\u00e1 un subtesorero que llenar\u00e1 las faltas temporales o accidentales del Tesorero y las absolutas, mientras se provea la vacante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 111.<\/strong> La Oficina Nacional del Tesoro dictar\u00e1 las normas e instrucciones t\u00e9cnicas necesarias para el funcionamiento del servicio y propondr\u00e1 las normas reglamentarias pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 112.<\/strong> La Rep\u00fablica, por \u00f3rgano del Ministerio de Finanzas, mantendr\u00e1 una cuenta \u00fanica del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se centralizar\u00e1n todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de Tesorer\u00eda, los cuales se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s del Banco Central de Venezuela y de los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 113.<\/strong> Las existencias del Tesoro Nacional estar\u00e1n constituidas por la totalidad de los fondos integrados a \u00e9l, independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los fines de su manejo y utilizaci\u00f3n en los pagos ordenados conforme a la ley. No obstante, podr\u00e1n constituirse provisiones de fondos de car\u00e1cter permanente a los funcionarios que determine el Reglamento de esta Ley y en las condiciones que \u00e9ste se\u00f1ale, las cuales incluir\u00e1n la forma de justificar la aplicaci\u00f3n de estos fondos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El establecimiento de la Cuenta \u00danica del Tesoro Nacional no es incompatible con el mantenimiento de subcuentas en divisas abiertas en el Banco Central de Venezuela por la Oficina Nacional del Tesoro o con la autorizaci\u00f3n de \u00e9sta, conforme al reglamento de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, la Oficina Nacional del Tesoro autorizar\u00e1 la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional y vigilar\u00e1 el manejo de las mismas, a fin de resguardar el Sistema de Cuenta \u00danica del Tesoro Nacional. As\u00ed mismo, organizar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un registro general de cuentas bancarias del sector p\u00fablico nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 114.<\/strong> El Ministerio de Finanzas dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n al Tesoro Nacional, de las sumas acreditadas en cuentas de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, sin menoscabo de la titularidad de los fondos de estos \u00faltimos, cuando \u00e9stas se mantengan sin utilizar por un per\u00edodo que determinar\u00e1 el Reglamento de esta Ley. Las instituciones financieras depositarias de dichos fondos deber\u00e1n ejecutar las transferencias que ordene el referido Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 115.<\/strong> Los fondos del Tesoro Nacional podr\u00e1n ser colocados en las instituciones financieras en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el Ministro de Finanzas, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. En todo caso, estas colocaciones se sujetar\u00e1n al acuerdo anual de armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas, fiscal y monetaria, celebrado con el Banco Central de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 116.<\/strong> En las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, los ingresos y los pagos del Tesoro podr\u00e1n realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. El Ministerio de Finanzas podr\u00e1 establecer que en la realizaci\u00f3n de determinados ingresos o pagos del Tesoro s\u00f3lo puedan utilizarse espec\u00edficos medios de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 117.<\/strong> Los funcionarios y oficinas encargados de la liquidaci\u00f3n de ingresos deben ser distintos e independientes de los encargados del servicio de tesorer\u00eda y en ning\u00fan caso estos \u00faltimos pueden estar encargados de la liquidaci\u00f3n y administraci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se trate de tasas por servicios prestados por el Estado cuya recaudaci\u00f3n por oficinas distintas de las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes para la buena marcha de esos servicios, podr\u00e1 el Ejecutivo Nacional autorizar la percepci\u00f3n de tales tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando de que se establezcan sistemas de control adecuados para impedir fraudes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 118.<\/strong> Las oficinas de ordenaci\u00f3n de pagos deben ser distintas e independientes de las que integran el Sistema de Tesorer\u00eda y en ning\u00fan caso estas \u00faltimas podr\u00e1n liquidar ni ordenar pagos contra el Tesoro Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 119.<\/strong> Los embargos y cesiones de sumas debidas por el Tesoro Nacional y las oposiciones al pago de dicha sumas, se notificar\u00e1n al funcionario ordenador del pago respectivo, expres\u00e1ndose el nombre del ejecutante, cesionario u oponente y del depositario, si lo hubiere, a fin de que la liquidaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del pago se haga en favor del oponente, cesionario o depositario en la cuota que corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de varias oposiciones relativas a un mismo pago, se nombrar\u00e1 un solo depositario, con quien se entender\u00e1 exclusivamente el ordenador respecto de la cuota que debe pagarse por raz\u00f3n de todos los embargos u oposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las oposiciones, embargos o cesiones que no sean notificadas con los requisitos de este art\u00edculo, no tendr\u00e1n ning\u00fan valor ni efecto respecto del Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 120.<\/strong> Los funcionarios o empleados de los entes integrados al servicio de tesorer\u00eda est\u00e1n obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional del Tesoro, as\u00ed como a cumplir las normas e instrucciones que emanen de ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo V<br>Del Sistema de Contabilidad P\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 121.<\/strong> El Sistema de Contabilidad P\u00fablica comprende el conjunto de principios, \u00f3rganos, normas y procedimientos t\u00e9cnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos econ\u00f3mico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la Rep\u00fablica o de sus entes descentralizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 122.<\/strong> El Sistema de Contabilidad P\u00fablica tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- El registro sistem\u00e1tico de todas las transacciones que afecten la situaci\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados funcionalmente.<\/p><p>2.- Producir los estados financieros b\u00e1sicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes p\u00fablicos sometidos al sistema.<\/p><p>3.- Producir informaci\u00f3n financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica y para los terceros interesados en la misma.<\/p><p>4.- Presentar la informaci\u00f3n contable, los estados financieros y la respectiva documentaci\u00f3n de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditor\u00eda interna o externa.<\/p><p>5. Suministrar informaci\u00f3n necesaria para la formaci\u00f3n de las cuentas nacionales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 123.<\/strong> El Sistema de Contabilidad P\u00fablica ser\u00e1 \u00fanico, integrado y aplicable a todos los \u00f3rganos de la Rep\u00fablica y sus entes descentralizados funcionalmente; estar\u00e1 fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y en los dem\u00e1s principios de contabilidad de general aceptaci\u00f3n v\u00e1lidos para el sector p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La contabilidad se llevar\u00e1 en los libros, registros y con la metodolog\u00eda que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad P\u00fablica y estar\u00e1 orientada a determinar los costos de la producci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 124.<\/strong> El Sistema de Contabilidad P\u00fablica podr\u00e1 estar soportado en medios inform\u00e1ticos. El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 los requisitos de integraci\u00f3n, seguridad y control del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 125.<\/strong> Por medios inform\u00e1ticos se podr\u00e1n generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y dem\u00e1s libros auxiliares. El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 los mecanismos de seguridad y control que garanticen la integridad y seguridad de los documentos e informaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 126.<\/strong> Se crea la Oficina Nacional de Contabilidad P\u00fablica, como \u00f3rgano rector del Sistema de Contabilidad P\u00fablica, la cual estar\u00e1 a cargo de un Jefe de Oficina quien ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 127.<\/strong> Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad P\u00fablica:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Dictar las normas t\u00e9cnicas de contabilidad y los procedimientos espec\u00edficos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad P\u00fablica.<\/p><p>2.- Prescribir los sistemas de contabilidad para la Rep\u00fablica y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicar\u00e1n en la Gaceta Oficial.<\/p><p>3.- Emitir opini\u00f3n sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobaci\u00f3n por \u00e9stas.<\/p><p>4.- Asesorar y asistir t\u00e9cnicamente en la implantaci\u00f3n de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.<\/p><p>5.- Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados.<\/p><p>6.- Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gesti\u00f3n presupuestaria, de tesorer\u00eda y patrimonial de la Rep\u00fablica y sus entes descentralizados.<\/p><p>7.- Llevar la contabilidad central de la Rep\u00fablica y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.<\/p><p>8.- Consolidar los estados financieros de la Rep\u00fablica y sus entes descentralizados.<\/p><p>9.- Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe presentar anualmente el Ministro de Finanzas ante la Asamblea Nacional, los dem\u00e1s estados financieros que considere conveniente, as\u00ed como los que solicite la misma Asamblea Nacional y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p><p>10.- Evaluar la aplicaci\u00f3n de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes.<\/p><p>11.- Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad, a los fines de su actualizaci\u00f3n permanente.<\/p><p>12.- Coordinar la actividad y vigilar el funcionamiento de las oficinas de contabilidad de los \u00f3rganos de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.<\/p><p>13.- Elaborar las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.<\/p><p>14.- Dictar las normas e instrucciones t\u00e9cnicas necesarias para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del archivo de documentaci\u00f3n financiera de la Administraci\u00f3n Nacional. En dichas normas podr\u00e1 establecerse la conservaci\u00f3n de documentos por medios inform\u00e1ticos, para lo cual deber\u00e1n aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 128.<\/strong> Los entes a que se refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del art\u00edculo 6 de esta Ley suministrar\u00e1n a la Oficina Nacional de Contabilidad P\u00fablica los estados financieros y dem\u00e1s informaciones de car\u00e1cter contable que \u00e9sta les requiera, en la forma y oportunidad que determine.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 129.<\/strong> La Oficina Nacional de Contabilidad P\u00fablica solicitar\u00e1 a los estados, al Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, as\u00ed como a los distritos y municipios la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones; as\u00ed mismo, coordinar\u00e1 con \u00e9stos la aplicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, del sistema de informaci\u00f3n financiera que desarrolle.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 130.<\/strong> El Ministro de Finanzas presentar\u00e1 a la Asamblea Nacional, antes del treinta de junio de cada a\u00f1o, la Cuenta General de Hacienda, la cual contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Los estados de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Rep\u00fablica y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.<\/p><p>2.- Los estados que demuestren los movimientos y situaci\u00f3n del Tesoro Nacional.<\/p><p>3.- El estado actualizado de la deuda p\u00fablica interna y externa, directa e indirecta.<\/p><p>4.- Los estados financieros de la Rep\u00fablica.<\/p><p>5.- Un informe que presente la gesti\u00f3n financiera consolidada del sector p\u00fablico durante el ejercicio y muestre los resultados operativos, econ\u00f3micos y financieros y un anexo que especifique la situaci\u00f3n de los pasivos laborales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Cuenta General de Hacienda contendr\u00e1 adem\u00e1s comentarios sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en la Ley de Presupuesto; y el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VI<br>Del Sistema de Control Interno<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 131.<\/strong> El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio p\u00fablico, asegurar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n administrativa, financiera y operativa \u00fatil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las pol\u00edticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, as\u00ed como garantizar razonablemente la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 132.<\/strong> El sistema de control interno de cada organismo ser\u00e1 integral e integrado, abarcar\u00e1 los aspectos presupuestarios, econ\u00f3micos, financieros, patrimoniales, normativos y de gesti\u00f3n, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de programas y proyectos, y estar\u00e1 fundado en criterios de econom\u00eda, eficiencia y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 133.<\/strong> El sistema de control interno funcionar\u00e1 coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 134.<\/strong> Corresponde a la m\u00e1xima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organizaci\u00f3n. Dicho sistema incluir\u00e1 los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organizaci\u00f3n y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u \u00f3rgano, as\u00ed como la auditor\u00eda interna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 135.<\/strong> La auditor\u00eda interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistem\u00e1tico y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u \u00f3rgano, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestar\u00e1 por una unidad especializada de auditor\u00eda interna de cada ente u \u00f3rgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 136.<\/strong> Los titulares de los \u00f3rganos de auditor\u00eda interna ser\u00e1n seleccionados mediante concurso, organizado y celebrado de conformidad con lo previsto en la <a href=\"locgr.htm\">Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica<\/a>, con participaci\u00f3n de un representante de la Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna en el jurado calificador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez concluido el per\u00edodo para el cual fueron seleccionados, los titulares podr\u00e1n participar en la selecci\u00f3n para un nuevo per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 137.<\/strong> Se crea la Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna, como \u00f3rgano rector del Sistema de Control Interno, integrado a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Rep\u00fablica, con autonom\u00eda funcional y administrativa, con la estructura organizativa que determine el Reglamento respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 138.<\/strong> La Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna es el \u00f3rgano a cargo de la supervisi\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del control interno, as\u00ed como de la direcci\u00f3n de la auditor\u00eda interna en los organismos que integran la administraci\u00f3n central y descentralizada funcionalmente enumerados en el art\u00edculo 6 de esta Ley, excluido el Banco Central de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 139.<\/strong> Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Orientar el control interno y facilitar el control externo, de acuerdo con las normas de coordinaci\u00f3n dictadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p><p>2.- Dictar pautas de control interno y promover y verificar su aplicaci\u00f3n.<\/p><p>3.- Prescribir normas de auditor\u00eda interna y dirigir su aplicaci\u00f3n por las unidades de auditor\u00eda interna.<\/p><p>4.- Realizar o coordinar las auditor\u00edas que estime necesarias para evaluar el sistema de control interno en los entes y \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 138, as\u00ed como orientar la evaluaci\u00f3n de proyectos, programas y operaciones. Eventualmente, podr\u00e1 realizar auditor\u00edas financieras, de legalidad y de gesti\u00f3n, en los organismos comprendidos en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p><p>5.- Vigilar la aplicaci\u00f3n de las normas que dicten los \u00f3rganos rectores de los sistemas de administraci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico nacional e informarles los incumplimientos observados.<\/p><p>6.- Ejercer la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de las unidades de auditor\u00eda interna, aprobar sus planes de trabajo y orientar y vigilar su ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de las atribuciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p><p>7.- Comprobar la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones de las unidades de auditor\u00eda interna, adoptadas por las autoridades competentes.<\/p><p>8.- Proponer las medidas necesarias para lograr el mejoramiento continuo de la organizaci\u00f3n, estructura y procedimientos operativos de las unidades de auditor\u00eda interna, considerando las particularidades de cada organismo.<\/p><p>9.- Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el \u00e1mbito de su competencia, las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas de auditor\u00eda interna y de los criterios de econom\u00eda, eficacia y eficiencia.<\/p><p>10.- Establecer requisitos de calidad t\u00e9cnica para el personal de auditor\u00eda de la administraci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico, as\u00ed como de consultores especializados en las materias vinculadas y mantener un registro de auditores y consultores.<\/p><p>11.- Promover la oportuna rendici\u00f3n de cuentas por los funcionarios encargados de la administraci\u00f3n, custodia o manejo de fondos o bienes p\u00fablicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p><p>12.- Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitaci\u00f3n de personal, en materia de control y auditor\u00eda, y<\/p><p>13.- Atender las consultas que se le formulen en el \u00e1rea de su competencia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 140.<\/strong> La Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna podr\u00e1 contratar estudios de consultor\u00eda y auditor\u00eda bajo condiciones preestablecidas, en cuyo caso deber\u00e1 planificar y controlar la ejecuci\u00f3n de los trabajos y cuidar la calidad del informe final, como requisitos de indispensable cumplimiento para poder asumir como suyos dichos estudios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 141.<\/strong> La Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna podr\u00e1 solicitar de los organismos sujetos a su \u00e1mbito de competencia, las informaciones y documentos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como tener acceso directamente a dichas informaciones y documentos en las intervenciones que practique. Los funcionarios y autoridades competentes prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a esos efectos y estar\u00e1n obligados a atender los requerimientos de la Superintendencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 142.<\/strong> La Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna estar\u00e1 a cargo de un funcionario denominado Superintendente Nacional de Auditor\u00eda Interna, quien ser\u00e1 designado por el Presidente de la Rep\u00fablica y dar\u00e1 cuenta de su gesti\u00f3n a \u00e9ste y al Vicepresidente Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 143.<\/strong> Son atribuciones del Superintendente Nacional de Auditor\u00eda Interna:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Dictar las normas reglamentarias sobre la organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento de la Superintendencia.<\/p><p>2.- Nombrar y remover el personal de la Superintendencia.<\/p><p>3.- Ejercer la administraci\u00f3n de personal y la potestad jer\u00e1rquica.<\/p><p>4.- Celebrar los contratos y ordenar los pagos para la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Superintendencia.<\/p><p>5.- Ejercer la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes nacionales adscritos a la Superintendencia.<\/p><p>6.- Someter a la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica el plan de acci\u00f3n y el proyecto de presupuesto de gastos de la Superintendencia, antes de remitirlo al Ministerio de Finanzas para su incorporaci\u00f3n en el Proyecto de Ley de Presupuesto.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 144.<\/strong> El Superintendente Nacional de Auditor\u00eda Interna podr\u00e1 delegar en funcionarios de la Superintendencia determinadas atribuciones, de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 145.<\/strong> La Superintendencia Nacional de Auditor\u00eda Interna deber\u00e1 informar:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Al Presidente de la Rep\u00fablica, al Vicepresidente Ejecutivo y al Ministro de Finanzas, acerca de su gesti\u00f3n y de la gesti\u00f3n financiera y operativa de los organismos comprendidos en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p><p>2.- A la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre los asuntos comprendidos en el \u00e1mbito de su competencia, en la forma y oportunidad que ese organismo lo requiera.<\/p><p>3.- A la opini\u00f3n p\u00fablica, con la periodicidad que determine el Reglamento de esta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VII<br>De la Coordinaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 146.<\/strong> A los fines de promover y defender la estabilidad econ\u00f3mica, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela celebrar\u00e1n anualmente un convenio para la armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas que regir\u00e1 para el ejercicio econ\u00f3mico financiero siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En dicho acuerdo se especificar\u00e1n los objetivos de crecimiento, balance externo e inflaci\u00f3n, y sus repercusiones sociales; los resultados esperados en el \u00e1mbito fiscal, monetario, financiero y cambiario; las pol\u00edticas y acciones dirigidas a lograrlos; las responsabilidades del Ejecutivo Nacional y del Banco Central de Venezuela; as\u00ed como las interrelaciones fundamentales entre la gesti\u00f3n fiscal que corresponde al Ejecutivo Nacional y la gesti\u00f3n monetaria y cambiaria a cargo del Banco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 147.<\/strong> El acuerdo de pol\u00edticas ser\u00e1 suscrito por el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela, se fundamentar\u00e1 en pron\u00f3sticos macroecon\u00f3micos coherentes y congruentes, conforme a los requerimientos constitucionales y se divulgar\u00e1 en el momento de la sanci\u00f3n del presupuesto por la Asamblea Nacional, con especificaci\u00f3n del \u00f3rgano responsable de la elaboraci\u00f3n de tales pron\u00f3sticos, los m\u00e9todos de trabajo y supuestos empleados para ello, a fin de facilitar su comparaci\u00f3n con los resultados obtenidos y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 148.<\/strong> Ser\u00e1n nulas y sin efectos las cl\u00e1usulas del acuerdo que puedan comprometer la independencia del Banco Central de Venezuela, que presupongan o deriven el establecimiento de directrices por parte del Ejecutivo en la gesti\u00f3n del Banco o que tiendan a convalidar o financiar pol\u00edticas deficitarias por parte del ente emisor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 149.<\/strong> El Presidente del Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por \u00f3rgano del Ministro de Finanzas, informar\u00e1n trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas objeto del acuerdo y los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones y rendir\u00e1n cuenta a la misma Asamblea de los resultados de dichas pol\u00edticas en la oportunidad de presentar el acuerdo correspondiente al ejercicio siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VIII<br>De la estabilidad de los gastos y su sostenibilidad intergeneracional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>El Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 150.<\/strong> El Fondo para la Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica ser\u00e1 un fondo financiero de inversi\u00f3n sin personalidad jur\u00eddica, tendr\u00e1 por objeto garantizar la estabilidad de los gastos a nivel nacional, regional y municipal, frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios y se regir\u00e1 por las disposiciones de esta Ley y de la ley que regule su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 151.<\/strong> La <a href=\"fiem.htm\">Ley del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica<\/a> determinar\u00e1 los recursos que se destinar\u00e1n al mismo a nivel nacional, estadal y municipal y establecer\u00e1 las reglas para su administraci\u00f3n y funcionamiento, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad y no discriminaci\u00f3n entre las entidades que aporten recursos al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 152.<\/strong> En todo caso, la Rep\u00fablica transferir\u00e1 al Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Un porcentaje del ingreso ordinario petrolero adicional, calculado despu\u00e9s de deducida la porci\u00f3n que deba aplicarse para subsanar, razonablemente, la brecha entre el ingreso ordinario no petrolero efectivamente percibido y el presupuestado inicialmente para cada ejercicio, sin menoscabo de las medidas de ajuste que se impongan. La Ley Especial del Fondo establecer\u00e1 los par\u00e1metros para el c\u00e1lculo de los ingresos adicionales petroleros.<\/p><p>2.- Los ingresos netos provenientes de la privatizaci\u00f3n de bienes, empresas o servicios propiedad de la Rep\u00fablica.<\/p><p>3.- Los dem\u00e1s que determine la Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los aportes provenientes de ingresos ordinarios se determinar\u00e1n una vez deducidas las preasignaciones de estos ingresos establecidas en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n<\/a> para los estados y el Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 153.<\/strong> Las transferencias que efect\u00fae el Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica durante un determinado ejercicio presupuestario no podr\u00e1n ser superiores a un cincuenta por ciento del saldo de dicho Fondo para el cierre del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. As\u00ed mismo, los aportes que efect\u00fae a un determinado ente, no exceder\u00e1n del monto necesario para cubrir la correspondiente diferencia de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 154.<\/strong> Cuando el monto de los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica exceda del setenta por ciento del monto equivalente al promedio del producto de las exportaciones petroleras de los \u00faltimos tres a\u00f1os, el excedente ser\u00e1 destinado al Fondo de Ahorro Intergeneracional. Sin embargo, cuando las condiciones de los mercados financieros lo permitan, y de acuerdo con un programa de reestructuraci\u00f3n de deuda p\u00fablica, parte de ese excedente podr\u00e1 ser utilizado en operaciones de compra o refinanciamiento de deuda p\u00fablica externa e interna legalmente contra\u00edda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Del Fondo de Ahorro Intergeneracional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 155.<\/strong> Mediante ley especial se establecer\u00e1 un Fondo de Ahorro Intergeneracional a largo plazo, destinado a garantizar la sostenibilidad intergeneracional de las pol\u00edticas p\u00fablicas de desarrollo, especialmente la inversi\u00f3n real reproductiva, la educaci\u00f3n y la salud, as\u00ed como a promover y sostener la competitividad de las actividades productivas no petroleras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 156.<\/strong> El Fondo de Ahorro Intergeneracional se constituir\u00e1 e incrementar\u00e1 con la proporci\u00f3n de ingresos petroleros que la ley determine. Dicho Fondo tendr\u00e1 un lapso de no disponibilidad no menor de veinte a\u00f1os, contados a partir de su constituci\u00f3n efectiva. Durante este lapso, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n para el c\u00e1lculo del aporte aquellas inversiones que tengan caracter\u00edsticas intergeneracionales y que se realicen en cada ejercicio presupuestario. Transcurrido este lapso, el monto acumulado en el Fondo y sus rendimientos podr\u00e1n ser utilizados en inversiones reproductivas, salud y educaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley de creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 157.<\/strong> Los recursos del Fondo de Ahorro Intergeneracional s\u00f3lo podr\u00e1n ser invertidos en portafolios diversificados, en activos de m\u00e1xima calificaci\u00f3n crediticia, en un contexto de inversi\u00f3n de largo plazo y con criterios de optimizaci\u00f3n que garanticen la mayor transparencia y seguridad del retorno de la inversi\u00f3n, en las condiciones que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, los rendimientos de este Fondo, apropiadamente contabilizados, podr\u00e1n quedar sujetos a reglas y condiciones de desacumulaci\u00f3n distintas de las establecidas para el capital y podr\u00e1n ser destinados a fines espec\u00edficos de inversi\u00f3n reproductiva o dotaci\u00f3n de obras y servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 158.<\/strong> En ning\u00fan caso, los recursos del Fondo de Ahorro Intergeneracional o sus rendimientos podr\u00e1n ser aplicados a la adquisici\u00f3n de instrumentos de endeudamiento de entidades p\u00fablicas nacionales, ni a garantizar obligaciones de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo IX<br>De las responsabilidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 159.<\/strong> Los funcionarios encargados de la administraci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, estar\u00e1n obligados a indemnizar al Estado de todos los da\u00f1os y perjuicios que causen por infracci\u00f3n de esta ley y por abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 160.<\/strong> La responsabilidad civil de los funcionarios encargados de la administraci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico se har\u00e1 efectiva con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 161.<\/strong> Los funcionarios encargados de la administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de ingresos nacionales o de la recepci\u00f3n, custodia y manejo de fondos o bienes p\u00fablicos, prestar\u00e1n cauci\u00f3n antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuant\u00eda y forma que determine el Reglamento de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cauci\u00f3n se constituye para responder de las cantidades y bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que causen al patrimonio p\u00fablico por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso podr\u00e1 oponerse al ente p\u00fablico perjudicado la excusi\u00f3n de los bienes del funcionario responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 162.<\/strong> La responsabilidad administrativa de los funcionarios de las dependencias de la administraci\u00f3n financiera del sector p\u00fablico nacional se determinar\u00e1 y har\u00e1 efectiva de conformidad con las previsiones de la <a href=\"locgr.htm\">Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 163.<\/strong> En caso de incumplimiento de las reglas y metas definidas en el marco plurianual del presupuesto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar y de las competencias de la Asamblea Nacional y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente Ejecutivo deber\u00e1 recomendar al Presidente de la Rep\u00fablica la remoci\u00f3n de los Ministros responsables del \u00e1rea en que ocurri\u00f3 el incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 164.<\/strong> Sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, la inexistencia de registros de informaci\u00f3n acerca de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de participar los resultados de dicha ejecuci\u00f3n a la Oficina Nacional de Presupuesto, ser\u00e1 causal de responsabilidad administrativa determinable de conformidad con los procedimientos previstos en la <a href=\"locgr.htm\">Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 165.<\/strong> Si de la evaluaci\u00f3n de los resultados f\u00edsicos de la ejecuci\u00f3n presupuestaria se evidenciare incumplimientos injustificados de las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto informar\u00e1 dicha situaci\u00f3n a la m\u00e1xima autoridad del ente u organismo, a la respectiva Contralor\u00eda Interna y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a los fines del establecimiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 166.<\/strong> Los funcionarios con capacidad para obligar a los entes y \u00f3rganos p\u00fablicos en raz\u00f3n de las funciones que ejerzan, que celebren o autoricen operaciones de cr\u00e9dito en contravenci\u00f3n a las disposiciones de la presente Ley, ser\u00e1n sancionados con destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo X<br>Disposiciones Finales y Transitorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 167.<\/strong> La administraci\u00f3n de personal en los \u00f3rganos rectores de la Administraci\u00f3n Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector P\u00fablico, se regir\u00e1 por esta Ley, por el estatuto especial que dicte el Ejecutivo Nacional y por la <a href=\"lefp.htm\">Ley de Carrera Administrativa<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las actividades t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos rectores de la Administraci\u00f3n Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector P\u00fablico estar\u00e1n a cargo del cuerpo de consultores t\u00e9cnicos y auditores que regular\u00e1 el Estatuto que dicte el Ejecutivo Nacional, en el cual se establecer\u00e1n los derechos y obligaciones de los funcionarios y la profesionalizaci\u00f3n de los niveles directivos y de supervisi\u00f3n sobre la base de m\u00e9ritos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En dicho Estatuto se regular\u00e1n especialmente los sistemas de ingreso por concurso, de clasificaci\u00f3n, de remuneraci\u00f3n, de evaluaci\u00f3n, y de capacitaci\u00f3n as\u00ed como de adiestramiento, el cual tender\u00e1 hacia la formaci\u00f3n integral del Cuerpo a que se refiere este art\u00edculo en todas las \u00e1reas del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso, el Estatuto que se dicte podr\u00e1 desmejorar los derechos consagrados por ley a los funcionarios. El r\u00e9gimen de faltas y sanciones previsto en la <a href=\"lefp.htm\">Ley de Carrera Administrativa<\/a> ser\u00e1 aplicable a los funcionarios de los \u00f3rganos rectores de la Administraci\u00f3n Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 168.<\/strong> El Ministro de Finanzas informar\u00e1 trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecuci\u00f3n presupuestaria del sector p\u00fablico nacional, el movimiento de ingresos y egresos del Tesoro Nacional y la situaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica y le proporcionar\u00e1 los estados financieros que estime convenientes. Con la misma periodicidad publicar\u00e1 los informes y estados financieros correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 169.<\/strong> El Ejecutivo Nacional est\u00e1 facultado para resolver los casos dudosos o no previstos en las leyes fiscales, procurando conciliar siempre los intereses del Estado con las exigencias de la equidad y los principios generales de la administraci\u00f3n financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 170.<\/strong> El Ministerio de Finanzas organizar\u00e1 una Oficina de Estad\u00edstica de las Finanzas P\u00fablicas que actuar\u00e1 de acuerdo a las normas t\u00e9cnicas de compilaci\u00f3n y publicaci\u00f3n dictadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica para garantizar la calidad e integridad de las estad\u00edsticas p\u00fablicas y, en particular, de las estad\u00edsticas fiscales, as\u00ed como a los Principios Fundamentales de las Estad\u00edsticas Oficiales del Fondo Monetario Internacional y de las Naciones Unidas. Dicha Oficina tendr\u00e1 la funci\u00f3n de establecer la normas especiales para la preparaci\u00f3n de las estad\u00edsticas fiscales, coordinar la recopilaci\u00f3n y compilaci\u00f3n que deber\u00e1n hacer los \u00f3rganos de informaci\u00f3n fiscal y dem\u00e1s dependencias oficiales, ser\u00e1 un centro de divulgaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y consulta de estad\u00edsticas fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 171.<\/strong> Queda parcialmente derogado el art\u00edculo 92 de la <a href=\"lohpn.htm\">Ley Org\u00e1nica de la Hacienda P\u00fablica Nacional<\/a>, en cuanto al servicio de inspecci\u00f3n se refiere. El servicio de fiscalizaci\u00f3n ser\u00e1 competencia de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n tributaria y, sin perjuicio de las atribuciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se ajustar\u00e1 a las disposiciones del <a href=\"cot.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Tributario<\/a> y las leyes especiales que regulen la materia tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quedan derogados los art\u00edculos 1, in fine, en cuanto se refiere al Fisco como personificaci\u00f3n jur\u00eddica de la Hacienda; 2; 51, 60, 61, 62, 78, 81 numeral 4, 82 al 91, 98 al 101, 128 al 138, 146, 204, 205, 206, 208 al 210 de la <a href=\"lohpn.htm\">Ley Org\u00e1nica de la Hacienda P\u00fablica Nacional<\/a> publicada en la Gaceta Oficial N\u00ba 1.660 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 1974; la Ley Org\u00e1nica de Cr\u00e9dito P\u00fablico, publicada en la Gaceta Oficial N\u00ba 35.077 de fecha 26 de octubre de 1992; la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Presupuestario publicada en la Gaceta Oficial N\u00ba 36.916 de fecha 2 de marzo de 2000, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 74; el aparte final del art\u00edculo 21 y los art\u00edculos 74 y 148 de la Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, publicada en Gaceta Oficial N\u00ba 5.017 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 1995, as\u00ed como todas aquellas otras disposiciones que colidan con la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 172.<\/strong> Las disposiciones de esta Ley relativas a la estructura, formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00ba de enero de 2001 y se aplicar\u00e1n para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2002, con las salvedades se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente. Las dem\u00e1s disposiciones de esta Ley entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00ba de enero de 2002, a excepci\u00f3n de lo previsto en el r\u00e9gimen transitorio regulado en los art\u00edculos siguientes de este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 173.<\/strong> La Ley de Presupuesto para el ejercicio 2002, constar\u00e1 de los T\u00edtulos I y II, sobre Disposiciones Generales y Presupuesto de Gastos y Operaciones de Financiamiento de la Rep\u00fablica que establece el art\u00edculo 30; y se ajustar\u00e1 en su formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n financiera, registro y evaluaci\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n financiera a lo establecido en esta Ley, salvo lo indicado en el segundo aparte del art\u00edculo 12 y las disposiciones relativas al marco plurianual del presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 174.<\/strong> Las normas sobre registro, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00ba de enero del 2003. El registro, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica de los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 se efectuar\u00e1 conforme a criterios selectivos que permitan establecer sistemas pilotos de informaci\u00f3n durante el lapso de vacatio de las disposiciones sobre la materia establecidas en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 175.<\/strong> Los presupuestos de los entes descentralizados sin fines empresariales, referidos en los numerales 6, 7 y 10 del art\u00edculo 6 de esta Ley, para el ejercicio 2002, se elaborar\u00e1n de acuerdo con los lineamientos y normas t\u00e9cnicas que dicte el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de adscripci\u00f3n y a las normas t\u00e9cnicas que imparta la Oficina Nacional de Presupuesto y se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica en Consejo de Ministros antes del 15 de septiembre de 2001. En todo lo dem\u00e1s se aplicar\u00e1n al presupuesto de estos entes para el ejercicio 2002, las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial N\u00ba 36.916, Extraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y de sus Reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 176.<\/strong> Para la formulaci\u00f3n del presupuesto de las sociedades del Estado y otros entes sometidos al r\u00e9gimen establecido en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II de esta Ley, correspondiente al ejercicio 2001, se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial N\u00ba 36.916, Extraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y sus Reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 177.<\/strong> Las disposiciones legales que establecen afectaciones de ingresos o asignaciones presupuestarias predeterminadas, no autorizadas en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n<\/a> o en esta Ley, continuar\u00e1n en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 178.<\/strong> El marco plurianual del presupuesto se elaborar\u00e1 a partir del per\u00edodo correspondiente a los ejercicios 2003 al 2004, ambos inclusive, conforme a las disposiciones del Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo II de esta Ley en el ejercicio econ\u00f3mico financiero 2002.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la oportunidad de presentaci\u00f3n del Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del a\u00f1o 2002, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional presentar\u00e1 a la Asamblea Nacional los l\u00edmites de gastos y endeudamiento para ese ejercicio, as\u00ed como las estimaciones y resultados financieros indicativos para los dos a\u00f1os siguientes, los cuales se ajustar\u00e1n en la oportunidad de la presentaci\u00f3n del marco plurianual para el per\u00edodo indicado en la primera parte de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esa misma oportunidad, hasta tanto se formule el marco plurianual del presupuesto a que se refiere la primera parte de esta misma disposici\u00f3n, el Ejecutivo Nacional presentar\u00e1 igualmente la propuesta de aportes ordinarios que se har\u00e1n cada a\u00f1o al Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la oportunidad de presentaci\u00f3n del Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente a los ejercicios fiscales de los a\u00f1os 2005 y 2008, el Ejecutivo Nacional presentar\u00e1 a la Asamblea Nacional a los fines informativos el marco plurianual del Presupuesto correspondiente a los ejercicios 2005 al 2007 y 2008 al 2010 respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir del per\u00edodo correspondiente a los ejercicios 2011 al 2013, inclusive, el marco plurianual del presupuesto se formular\u00e1 y sancionar\u00e1 conforme a las previsiones del T\u00edtulo II de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 179.<\/strong> Las disposiciones del T\u00edtulo II de esta Ley sobre la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto se aplicar\u00e1n gradualmente a los entes referidos en los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 6 de esta Ley, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 180.<\/strong> Las disposiciones de los Cap\u00edtulos I al V del T\u00edtulo III de esta Ley, se aplicar\u00e1n para la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el ejercicio 2001.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 181.<\/strong> La ejecuci\u00f3n del Presupuesto del a\u00f1o 2001 y su semestre adicional as\u00ed como la liquidaci\u00f3n de este Presupuesto, se regir\u00e1 por la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Presupuestario, identificada en el art\u00edculo 171, y en sus Reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 182.<\/strong> El Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios para la elaboraci\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto de 2001, as\u00ed como para la modificaci\u00f3n de las estructuras e implantaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera y de control interno regulados por esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 183.<\/strong> La Oficina Nacional del Tesoro asumir\u00e1, seg\u00fan el cronograma que el Ejecutivo Nacional, por \u00f3rgano del Ministerio de Finanzas, convenga con el Banco Central de Venezuela, las funciones que \u00e9ste realiza como agente del Servicio de Tesorer\u00eda para la recaudaci\u00f3n de ingresos nacionales y para hacer pagos por cuenta del Tesoro Nacional, sin menoscabo de la posibilidad de que el Banco permanezca como depositario de fondos del Tesoro Nacional, conforme a los convenios que suscriba con la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 184.<\/strong> El art\u00edculo 113 de esta Ley, en lo relativo a la apertura y mantenimiento de subcuentas del Tesoro Nacional en divisas, entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00ba de enero del 2001, de acuerdo con los convenios que se celebren con el Banco Central de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 185.<\/strong> El Servicio de Tesorer\u00eda se extender\u00e1 gradualmente a los entes descentralizados sin fines empresariales, a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2002.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 186.<\/strong> El Ministerio de Finanzas reestructurar\u00e1 el Programa de Modernizaci\u00f3n de las Finanzas P\u00fablicas, a fin de que su objeto atienda prioritariamente a la implantaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera y de control interno, a la asistencia a los \u00f3rganos rectores y a las labores de capacitaci\u00f3n de los funcionarios de los organismos sujetos a las disposiciones de esta Ley, as\u00ed como a la especializaci\u00f3n de los consultores de dichos Programas para integrar el personal de los \u00f3rganos rectores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 187.<\/strong> Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 172 de esta Ley, la Administraci\u00f3n P\u00fablica, antes del 31 de diciembre del a\u00f1o 2002, ajustar\u00e1 sus estructuras y procedimientos a las disposiciones de esta Ley. Asimismo, el Ejecutivo Nacional dictar\u00e1 los Reglamentos necesarios antes del 15 de marzo de 2001.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 188.<\/strong> El Presupuesto Consolidado del Sector P\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 75 de esta Ley, ser\u00e1 presentado por primera vez al Ejecutivo Nacional antes del 30 de mayo del a\u00f1o 2003.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 189.<\/strong> Mientras se dicten los sistemas de contabilidad para los entes a que se refieren los numerales 1, 6 y 7 del art\u00edculo 6 de esta Ley continuar\u00e1n en vigencia los que rijan para el momento de su promulgaci\u00f3n. En todo caso, los sistemas de contabilidad para los institutos aut\u00f3nomos se prescribir\u00e1n con posterioridad a la instalaci\u00f3n del sistema de contabilidad de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Cuenta General de Hacienda, con los contenidos se\u00f1alados en el art\u00edculo 130, se presentar\u00e1 a la Asamblea Nacional en el ejercicio fiscal siguiente a la implantaci\u00f3n del Sistema de Contabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 190.<\/strong> Las Unidades del control interno de los organismos del Poder Ejecutivo y los entes de la administraci\u00f3n nacional descentralizada enumerados en el art\u00edculo 6 de esta Ley, deber\u00e1n reestructurarse como \u00f3rganos de auditor\u00eda interna dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 187, y las funciones de control interno ser\u00e1n integradas a los procesos y reasignadas a los \u00f3rganos administrativos competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 191.<\/strong> El Ejecutivo Nacional, dentro del a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n de esta Ley, presentar\u00e1 a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que organice el sistema de administraci\u00f3n de bienes del Estado, de manera que se integre a los sistemas b\u00e1sicos de administraci\u00f3n financiera regulados en esta Ley, bajo los mismos criterios de centralizaci\u00f3n normativa y desconcentraci\u00f3n operativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 192.<\/strong> Las disposiciones del T\u00edtulo VIII, relativo a la Estabilidad de los Gastos y su Sostenibilidad Intergeneracional, entrar\u00e1n en vigencia en la misma fecha de vigencia de la <a href=\"fiem.htm\">Ley del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica<\/a> y del Fondo de Ahorro Intergeneracional cuyo proyecto deber\u00e1 ser presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional y derogar\u00e1 la Ley del Fondo de Rescate de la Deuda y la Ley del Fondo de Inversi\u00f3n para la Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 193.<\/strong> La presente Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00edtulo IDisposiciones Generales Art\u00edculo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la administraci\u00f3n financiera, el sistema de control interno del sector p\u00fablico y los aspectos referidos a la coordinaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, al Fondo de Estabilizaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. Art\u00edculo 2. 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