{"id":513,"date":"2022-09-30T19:53:19","date_gmt":"2022-09-30T23:53:19","guid":{"rendered":"http:\/\/he.legal\/he\/?p=513"},"modified":"2022-10-05T15:37:24","modified_gmt":"2022-10-05T19:37:24","slug":"ley-organica-sobre-el-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-sobre-el-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong> La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y \u00e1mbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de g\u00e9nero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica, participativa, paritaria y protag\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Principios rectores.<\/strong> A trav\u00e9s de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y asegurar un acceso r\u00e1pido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.<\/p><p>2.- Fortalecer pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y de erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero. Para ello, se dotar\u00e1n a los Poderes P\u00fablicos de instrumentos eficaces en el \u00e1mbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y medi\u00e1ticos.<\/p><p>3.- Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protecci\u00f3n integral a las mujeres v\u00edctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.<\/p><p>4.- Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes P\u00fablicos para asegurar la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de los hechos de violencia contra las mujeres, as\u00ed como la sanci\u00f3n adecuada a los culpables de los mismos y la implementaci\u00f3n de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.<\/p><p>5.- Promover la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las entidades, asociaciones y organizaciones que act\u00faan contra la violencia hacia las mujeres.<\/p><p>6.- Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, de manera que en su aplicaci\u00f3n se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas espec\u00edficas de todas las mujeres victimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p><p>7.- Fomentar la especializaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de informaci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mujeres victimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p><p>8.- Garantizar los recursos econ\u00f3micos, profesionales, tecnol\u00f3gicos, cient\u00edficos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.<\/p><p>9.- Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protecci\u00f3n, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protecci\u00f3n personal, f\u00edsica, emocional, laboral y patrimonial de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p><p>10.- Establecer un sistema integral de garant\u00edas para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Derechos protegidos.<\/strong> Esta Ley abarca la protecci\u00f3n de los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- El derecho a la vida.<\/p><p>2.- La protecci\u00f3n a la dignidad e integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, patrimonial y jur\u00eddica de las mujeres v\u00edctimas de violencia, en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado.<\/p><p>3.- La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.<\/p><p>4.- La protecci\u00f3n de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en g\u00e9nero.<\/p><p>5.- El derecho de las mujeres v\u00edctimas de violencia a recibir plena informaci\u00f3n y asesoramiento adecuado a su situaci\u00f3n personal, a trav\u00e9s de los servicios, organismos u oficinas que est\u00e1n obligadas a crear la Administraci\u00f3n P\u00fablica, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha informaci\u00f3n comprender\u00e1 las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protecci\u00f3n y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, as\u00ed como lo referente al lugar de prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n, emergencia, apoyo y recuperaci\u00f3n integral.<\/p><p>6.- Los dem\u00e1s consagrados en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) y la Convenci\u00f3n interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Para).<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<br>De las garant\u00edas para el ejercicio de los derechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4. De las garant\u00edas.<\/strong> Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen \u00e9tnico, religi\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, jur\u00eddica o social, dispondr\u00e1n de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La informaci\u00f3n, la asistencia social integral y la asistencia jur\u00eddica a las mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero son responsabilidad del Estado venezolano.<\/p><p>2.- En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, as\u00ed como los institutos regionales y municipales, debe asegurarse de que la informaci\u00f3n que se brinde a los mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegur\u00e1ndose el uso del castellano y de los idiomas ind\u00edgenas, de otras modalidades u opciones de comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se articular\u00e1n los medios necesarios para que las mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la informaci\u00f3n, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.<\/p><p>3.- Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a servicios sociales de atenci\u00f3n, de emergencia, de protecci\u00f3n, de apoyo y acogida y de recuperaci\u00f3n integral. En cada estado y municipio se crear\u00e1n dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. La atenci\u00f3n que presten dichos servicios deber\u00e1 ser: permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente y los mismos ser\u00e1n financiados por el Estado.<\/p><p>4.- Los servicios enunciados en el numeral anterior actuar\u00e1n coordinadamente y en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los y las fiscales, los servicios sanitarios y la Defensor\u00eda Nacional de los Derechos de la Mujer. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la asistencia social integral a trav\u00e9s de estos servicios sociales los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de las mujeres victimas de violencia.<\/p><p>5.- El ente rector de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas hacia las mujeres, los institutos regionales y municipales de la mujer, as\u00ed como las otras organizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por los derechos de las mujeres, orientar\u00e1n y evaluar\u00e1n los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, y emitir\u00e1n recomendaciones para su mejora y eficacia.<\/p><p>6.- La Defensor\u00eda del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer y los institutos estadales, metropolitanos y municipales, velar\u00e1n por la correcta aplicaci\u00f3n de la presente Ley y de los instrumentos c\u00f3nsonos con la misma. Corresponder\u00e1 a la Defensor\u00eda Nacional de los Derechos de la Mujer y a las defensor\u00edas estadales, metropolitanas y municipales velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las mujeres victimas de violencia de g\u00e9nero que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, teniendo \u00e9stas derecho a la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial, y a que se les brinde el patrocinio necesario para garantizar la efectividad de los derechos aqu\u00ed consagrados. Este derecho asistir\u00e1 tambi\u00e9n a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer agredida.<\/p><p>7.- Los colegios de abogados y abogadas, de m\u00e9dicos y m\u00e9dicas, de psic\u00f3logos y psic\u00f3logas. de enfermeros y enfermeras de los distintos estados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesor\u00eda especializada integral a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p><p>8.- La trabajadora en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geogr\u00e1ficamente o al cambio de su centro de trabajo. Si su estado requiriere una suspensi\u00f3n laboral, la misma deber\u00e1 ser acreditada con la orden de protecci\u00f3n del juez o de la jueza, previo informe y solicitud del Ministerio P\u00fablico, bastando la acreditaci\u00f3n de indicios.<\/p><p>9.- El Estado desarrollar\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a las mujeres victimas de violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitaci\u00f3n para el empleo, seg\u00fan lo permitan las condiciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas en las cuales se encuentre. Si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, recibir\u00e1 una atenci\u00f3n especial que permita su inserci\u00f3n laboral y su capacitaci\u00f3n. Para ello se establecer\u00e1n programas, proyectos y misiones. El Estado crear\u00e1 exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes que promuevan el empleo, la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n en el mercado laboral y productivo de las mujeres victimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p><p>10.- Las mujeres victimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administraci\u00f3n P\u00fablica, Nacional, Estatal o Municipal.<\/p><p>11.- Las mujeres victimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al cr\u00e9dito y a la asistencia t\u00e9cnica en los planes gubernamentales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Obligaci\u00f3n del Estado.<\/strong> El Estado tiene la obligaci\u00f3n indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra \u00edndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Participaci\u00f3n de la sociedad.<\/strong> La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protag\u00f3nica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a trav\u00e9s de las organizaciones comunitarias y sociales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/strong> El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n sobre la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Principios procesales.<\/strong> En la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Ley, deber\u00e1n tenerse en cuenta los siguientes principios y garant\u00edas procesales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- <strong>Gratuidad:<\/strong> Las solicitudes, pedimentos, demandas y dem\u00e1s actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, as\u00ed como las copias certificadas que se expidan de las mismas se har\u00e1n en papel com\u00fan y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes P\u00fablicos que en cualquier forma intervengan, los tramitar\u00e1n con toda preferencia y no podr\u00e1n cobrar emolumento ni derecho alguno.<\/p><p>2.- <strong>Celeridad:<\/strong> Los \u00f3rganos receptores de denuncias, auxiliares de la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos del articulo 111 del <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a> y los tribunales competentes, dar\u00e1n preferencia al conocimiento y tr\u00e1mite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilaci\u00f3n alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.<\/p><p>3.- <strong>Inmediaci\u00f3n:<\/strong> El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporaci\u00f3n de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisi\u00f3n judicial para la evacuaci\u00f3n de alg\u00fan medio probatorio necesario para la demostraci\u00f3n de los hechos controvertidos, cuyas resultas ser\u00e1n debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciar\u00e1n las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.<\/p><p>4.- <strong>Confidencialidad:<\/strong> Los funcionarios y las funcionarias de los \u00f3rganos receptores de denuncias, de las unidades de atenci\u00f3n y tratamiento, y de los tribunales competentes, deber\u00e1n guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideraci\u00f3n.<\/p><p>5.- <strong>Oralidad:<\/strong> Los procedimientos ser\u00e1n orales y s\u00f3lo se admitir\u00e1n las formas escritas previstas en esta Ley y en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>.<\/p><p>6.- <strong>Concentraci\u00f3n:<\/strong> Iniciada la audiencia, \u00e9sta debe concluir en el mismo d\u00eda. Si ello no fuere posible, continuar\u00e1 durante el menor n\u00famero de d\u00edas consecutivos.<\/p><p>7.- <strong>Publicidad:<\/strong> El juicio ser\u00e1 p\u00fablico, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que \u00e9ste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo inform\u00e1rsele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.<\/p><p>8.- <strong>Protecci\u00f3n de las victimas:<\/strong> Las v\u00edctimas de los hechos punibles aqu\u00ed descritos tienen el derecho a acceder a los \u00f3rganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos in\u00fatiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protecci\u00f3n de la v\u00edctima y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a las que tenga derecho ser\u00e1n tambi\u00e9n objetivo del procedimiento aqu\u00ed previsto.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Medidas de Seguridad y Protecci\u00f3n y Medidas Cautelares.<\/strong> Las medidas de seguridad y protecci\u00f3n, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente se\u00f1alada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad f\u00edsica, emocional, psicol\u00f3gica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Supremac\u00eda de esta Ley.<\/strong> Las disposiciones de esta Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente por ser Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Fuero.<\/strong> En todos los delitos previstos en esta Ley no se reconocer\u00e1 fuero especial, salvo los expresamente contenidos en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y leyes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Preeminencia del Procedimiento Especial.<\/strong> El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguir\u00e1 por el procedimiento especial aqu\u00ed previsto, salvo el supuesto especial contenido en el par\u00e1grafo \u00danico del art\u00edculo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Intervenci\u00f3n de equipo interdisciplinario.<\/strong> En la recepci\u00f3n de las denuncias y en la investigaci\u00f3n procesal de los hechos de que trata esta Ley, se utilizar\u00e1 personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de g\u00e9nero. Los respectivos despachos estar\u00e1n dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las victimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<br>Definici\u00f3n y formas de violencia contra las mujeres<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Definici\u00f3n.<\/strong> La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, emocional, laboral, econ\u00f3mico o patrimonial; la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, as\u00ed como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Formas de violencia.<\/strong> Se consideran formas de violencia de g\u00e9nero en contra de las mujeres, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- <strong>Violencia psicol\u00f3gica:<\/strong> Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descr\u00e9dito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalizaci\u00f3n, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres v\u00edctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresi\u00f3n e incluso al suicidio.<\/p><p>2.- <strong>Acoso u hostigamiento:<\/strong> Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electr\u00f3nicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad f\u00edsica o ps\u00edquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoci\u00f3n, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de \u00e9l.<\/p><p>3.- <strong>Amenaza:<\/strong> Es el anuncio verbal o con actos de la ejecuci\u00f3n de un da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto dom\u00e9stico como fuera de \u00e9l.<\/p><p>4.- <strong>Violencia f\u00edsica:<\/strong> Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que directa o indirectamente est\u00e1 dirigida a ocasionar un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad f\u00edsica.<\/p><p>5.- <strong>Violencia dom\u00e9stica:<\/strong> Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza f\u00edsica o violencia psicol\u00f3gica, intimidaci\u00f3n, persecuci\u00f3n o amenaza contra la mujer por parte del c\u00f3nyuge, el concubino, ex c\u00f3nyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relaci\u00f3n de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consangu\u00edneos y afines.<\/p><p>6.- <strong>Violencia sexual:<\/strong> Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo \u00e9sta no s\u00f3lo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violaci\u00f3n propiamente dicha.<\/p><p>7.- <strong>Acceso carnal violento:<\/strong> Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constri\u00f1e a la c\u00f3nyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga uni\u00f3n estable de hecho o no, a un acto carnal por v\u00eda vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas v\u00edas.<\/p><p>8.- <strong>Prostituci\u00f3n forzada:<\/strong> Se entiende por prostituci\u00f3n forzada la acci\u00f3n de obligar a una mujer a realizar uno o mas actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacci\u00f3n como la causada por el temor a la violencia, la intimidaci\u00f3n, la opresi\u00f3n psicol\u00f3gica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.<\/p><p>9.- <strong>Esclavitud sexual:<\/strong> Se entiende por esclavitud sexual la privaci\u00f3n ilegitima de libertad de la mujer, para su venta, compra, pr\u00e9stamo o trueque con la obligaci\u00f3n de realizar uno o m\u00e1s actos de naturaleza sexual.<\/p><p>10.- <strong>Acoso sexual:<\/strong> Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para s\u00ed o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevali\u00e9ndose de una situaci\u00f3n de superioridad laboral, docente o an\u00e1loga, o con ocasi\u00f3n de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o t\u00e1cita de causarle a la mujer un da\u00f1o relacionado con las legitimas expectativas que \u00e9sta pueda tener en el \u00e1mbito de dicha relaci\u00f3n.<\/p><p>11.- <strong>Violencia laboral:<\/strong> Es la discriminaci\u00f3n hacia la mujer en los centros de trabajo: p\u00fablicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia f\u00edsica o buena presencia, o la solicitud de resultados de ex\u00e1menes de laboratorios cl\u00ednicos, que supeditan la contrataci\u00f3n, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye tambi\u00e9n discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.<\/p><p>12.- <strong>Violencia patrimonial y econ\u00f3mica:<\/strong> Se considera violencia patrimonial y econ\u00f3mica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, est\u00e9 dirigida a ocasionar un da\u00f1o a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres victimas de violencia o a los bienes comunes, as\u00ed como la perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n o a la propiedad de sus bienes, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones econ\u00f3micas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos indispensables para vivir.<\/p><p>13.- <strong>Violencia obst\u00e9trica:<\/strong> Se entiende por violencia obst\u00e9trica la apropiaci\u00f3n del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalizaci\u00f3n y patologizaci\u00f3n de los procesos naturales, trayendo consigo p\u00e9rdida de autonom\u00eda y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.<\/p><p>14.- <strong>Esterilizaci\u00f3n forzada:<\/strong> Se entiende por esterilizaci\u00f3n forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida informaci\u00f3n, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificaci\u00f3n, un tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico u otro acto que tenga como resultado su esterilizaci\u00f3n o la privaci\u00f3n de su capacidad biol\u00f3gica y reproductiva.<\/p><p>15.- <strong>Violencia medi\u00e1tica:<\/strong> Se entiende por violencia medi\u00e1tica la exposici\u00f3n, a trav\u00e9s de cualquier medio de difusi\u00f3n, de la mujer, ni\u00f1a o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines econ\u00f3micos, sociales o de dominaci\u00f3n.<\/p><p>16.- <strong>Violencia institucional:<\/strong> Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier \u00f3rgano u ente p\u00fablico que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las pol\u00edticas p\u00fablicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.<\/p><p>17.- <strong>Violencia simb\u00f3lica:<\/strong> Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominaci\u00f3n, desigualdad y discriminaci\u00f3n en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinaci\u00f3n de la mujer en la sociedad.<\/p><p>18.- <strong>Tr\u00e1fico de mujeres, ni\u00f1as y adolescentes:<\/strong> Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando enga\u00f1os, coerci\u00f3n o fuerza, con el prop\u00f3sito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de car\u00e1cter il\u00edcito.<\/p><p>19.- <strong>Trata de mujeres, ni\u00f1as y adolescentes:<\/strong> Es la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacci\u00f3n, al rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, ni\u00f1as o adolescentes con fines de explotaci\u00f3n, tales como prostituci\u00f3n, explotaci\u00f3n sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<br>De Las Pol\u00edticas P\u00fablicas de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Definici\u00f3n y contenido.<\/strong> Las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n son el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los \u00f3rganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garant\u00edas consagrados en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Programas.<\/strong> Los programas son un conjunto articulado de acciones desarrolladas por personas naturales o jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica o privada, con fines de prevenir, detectar, monitorear, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Corresponsabilidad.<\/strong> El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecuci\u00f3n, seguimiento y control de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres de conformidad con esta Ley. Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer, como ente rector, formular las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo Nacional dispondr\u00e1 de los recursos necesarios para financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, promovidos por los Consejos Comunales, las organizaciones de mujeres y otras organizaciones sociales de base.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Car\u00e1cter vinculante.<\/strong> Las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas conforme a esta Ley tienen car\u00e1cter vinculante para todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Clasificaci\u00f3n de los programas.<\/strong> Con el objeto de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas y permitir la ejecuci\u00f3n de las medidas a que se refiere la presente Ley, se establecen con car\u00e1cter indicativo, los siguientes programas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- <strong>De prevenci\u00f3n:<\/strong> para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e igualdad de g\u00e9nero a la sociedad en su conjunto.<\/p><p>2.- <strong>De sensibilizaci\u00f3n, adiestramiento, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n:<\/strong> para satisfacer las necesidades de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las personas que se dediquen a la atenci\u00f3n de las victimas de violencia, as\u00ed como las necesidades de adiestramiento y formaci\u00f3n de quienes trabajen con los agresores.<\/p><p>3.- <strong>De apoyo y orientaci\u00f3n a las mujeres victimas de violencia y su familia:<\/strong> para informarla, apoyarla en la adopci\u00f3n de decisiones asertivas y acompa\u00f1amiento en el proceso de desarrollo de sus habilidades, para superar las relaciones interpersonales de control y sumisi\u00f3n, actuales y futuras.<\/p><p>4.- <strong>De abrigo:<\/strong> para atender a las mujeres victimas de violencia de g\u00e9nero u otros integrantes de su familia que lo necesiten, en caso de la existencia de peligro inminente o amenaza a su integridad f\u00edsica.<\/p><p>5.- <strong>Comunicacionales:<\/strong> para la difusi\u00f3n del derecho de la mujer a vivir libre de violencia.<\/p><p>6.- <strong>De orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la persona agresora:<\/strong> para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresoras.<\/p><p>7.- <strong>Promoci\u00f3n y defensa:<\/strong> para permitir que las mujeres y los dem\u00e1s integrantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho.<\/p><p>8.- <strong>Culturales:<\/strong> para la formaci\u00f3n y respeto de los valores y la cultura de igualdad de g\u00e9nero.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer.<\/strong> El Instituto Nacional de la Mujer, como ente encargado de las pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Orientar y ejecutar las pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n para ser implementadas en los diferentes \u00f3rganos del Poder P\u00fablico Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de conformar y articular el sistema integral de protecci\u00f3n al que se refiere esta Ley.<\/p><p>2.- Dise\u00f1ar, conjuntamente con el ministerio con competencia en materia del interior y justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, planes y programas de capacitaci\u00f3n de los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la administraci\u00f3n de justicia y al sistema penitenciario, y dem\u00e1s entes que intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia que contempla esta Ley.<\/p><p>3.- Dise\u00f1ar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio P\u00fablico, los planes de capacitaci\u00f3n de los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la administraci\u00f3n de justicia y de los dem\u00e1s que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley.<\/p><p>4.- Dise\u00f1ar, conjuntamente con los ministerios con competencia en materia de Educaci\u00f3n, Deporte, de Educaci\u00f3n Superior, de Salud, de Participaci\u00f3n y Desarrollo Social, de Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n y con, proyectos y programas de prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n dirigidos a formar para la igualdad, exaltando los valores de la no-violencia, el respeto, la equidad de g\u00e9nero y la preparaci\u00f3n para la vida familiar con derechos y obligaciones comparadas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.<\/p><p>5.- Promover la participaci\u00f3n activa y protag\u00f3nica de las organizaciones p\u00fablicas y privadas dedicadas a la atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, as\u00ed como de los Consejos Comunales y organizaciones sociales de base, en la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la materia regulada por esta Ley.<\/p><p>6.- Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta Ley, pudiendo celebrar con \u00e9stas convenios para la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de las mujeres en situaci\u00f3n de violencia y la orientaci\u00f3n de los agresores.<\/p><p>7.- Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley.<\/p><p>8.- Las dem\u00e1s que le se\u00f1alan otras leyes y reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Planes, programas y proyectos de capacitaci\u00f3n del Tribunal Supremo de Justicia.<\/strong> El Tribunal Supremo de Justicia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Magistratura y de la Escuela de la Magistratura, proveer\u00e1 lo conducente para la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de capacitaci\u00f3n en justicia de g\u00e9nero de los funcionarios y las funcionarias de la administraci\u00f3n de justicia y de todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley. La sensibilizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n la realizar\u00e1 el Tribunal Supremo de Justicia en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de la Mujer, pudiendo suscribir convenios con las \u00e1reas de estudios de las mujeres y de g\u00e9nero de las universidades. En los procedimientos previstos en esta Ley, los jueces y las juezas de las distintas instancias y jerarqu\u00eda, incluyendo al Tribunal Supremo de Justicia, podr\u00e1n solicitar la opini\u00f3n de personas expertas en justicia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Planes, proyectos y programas de capacitaci\u00f3n por el Ministerio P\u00fablico.<\/strong> El Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 ejecutar planes, proyectos y programas especiales de formaci\u00f3n en prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, y transversalizar dichos programas con la perspectiva de g\u00e9nero, en consonancia con la visi\u00f3n de los derechos humanos que consagra la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Atribuciones de los ministerios con competencia en materia de Educaci\u00f3n y Deporte.<\/strong> Los ministerios con competencia en materia de educaci\u00f3n y deporte deber\u00e1n incorporar en los planes, proyectos y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos, dirigidos a transmitir a los alumnos y alumnas, al profesorado y personal administrativo, los valores de la igualdad de g\u00e9nero, el respeto, la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensi\u00f3n, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los .conflictos y la preparaci\u00f3n para la vida familiar y ciudadana, con derechos y obligaciones dom\u00e9sticas compartidas entre hombres y mujeres y, en general, la igualdad de condiciones entre los hombres y mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Asimismo, los ministerios con competencia en materia de educaci\u00f3n y deporte, tomar\u00e1n las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia en contra de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Atribuciones del ministerio con competencia en materia de Educaci\u00f3n Superior.<\/strong> El ministerio con competencia en materia de educaci\u00f3n superior, desarrollar\u00e1 acciones para transversalizar los pensa con la perspectiva de g\u00e9nero y tomar\u00e1 las medidas necesarias para eliminar de los planes de estudio, textos, t\u00edtulos otorgados, documentos oficiales y materiales de apoyo utilizados en las universidades, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier forma de discriminaci\u00f3n. As\u00ed mismo, tomara las medidas necesarias para que las universidades incluyan en sus programas de pregrado y postgrado materias que aborden el tema de la violencia basada en g\u00e9nero y promover\u00e1 el desarrollo de l\u00edneas de investigaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Atribuciones del ministerio en materia del interior y justicia.<\/strong> El ministerio con competencia en materia del interior y justicia proveer\u00e1 lo conducente para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de capacitaci\u00f3n de los funcionarios y las funcionarias directamente involucrados e involucradas en la aplicaci\u00f3n de la presente Ley. Dichos planes y programas deber\u00e1n formularse y realizarse en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de la Mujer y deben garantizar el adecuado trato y asistencia a las mujeres v\u00edctimas de violencia. Igualmente contemplar\u00e1 en sus planes, programas especiales para la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las personas agresoras. Establecer\u00e1 adem\u00e1s programas dirigidos a garantizar a las mujeres privadas de libertad el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Atribuciones del ministerio con competencia en materia de salud.<\/strong> El ministerio con competencia en materia de salud ejecutar\u00e1 los planes de capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer, para que el personal de salud que ejerce actividades de apoyo, de servicios y atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicosocial, act\u00fae adecuadamente en la atenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los hechos previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Programas de prevenci\u00f3n en medios de difusi\u00f3n masiva.<\/strong> El ministerio con competencia en materia de infraestructura y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisi\u00f3n, supervisar\u00e1n la efectiva inclusi\u00f3n de mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en las programaciones de los medios de difusi\u00f3n masiva, A tal efecto, podr\u00e1 establecer a las emisoras radiales y televisivas un tiempo m\u00ednimo gratuito para la transmisi\u00f3n de mensajes en contra de la violencia basada en g\u00e9nero y de promoci\u00f3n de valores de igualdad entre los sexos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Obligaciones de estados y municipios.<\/strong> Los estados y municipios, conforme a esta Ley, deber\u00e1n coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer y con los institutos regionales y municipales, las pol\u00edticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra la mujer en sus respectivas jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Unidades de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y tratamiento.<\/strong> El Ejecutivo Nacional, a trav\u00e9s del \u00f3rgano rector, coordinar\u00e1 con los \u00f3rganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevenci\u00f3n de la violencia, as\u00ed como centros de atenci\u00f3n y tratamiento de las mujeres victimas. Igualmente desarrollaran unidades de orientaci\u00f3n que cooperar\u00e1n con los \u00f3rganos jurisdiccionales para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a las personas agresoras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Atribuciones del Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/strong> El Instituto Nacional de Estad\u00edstica, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer, coordinar\u00e1 con los organismos de los Poderes P\u00fablicos, los censos, estad\u00edsticas y cualquier otro estudio, permanente o no, que permita recoger datos desagregados de la violencia contra las mujeres en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Casas de abrigo.<\/strong> El Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con el fin de hacer m\u00e1s efectiva la protecci\u00f3n de las mujeres en situaci\u00f3n de violencia, con la asistencia, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n del Instituto Nacional de la Mujer y de los institutos regionales y municipales de la mujer, crear\u00e1n en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<br>De las mujeres v\u00edctimas de violencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/strong> Los \u00f3rganos receptores de denuncias deber\u00e1n otorgar a las mujeres victimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condici\u00f3n de afectada, procurando facilitar al m\u00e1ximo su participaci\u00f3n en los tr\u00e1mites en que deba intervenir. En consecuencia, deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Asesorar a las mujeres victimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.<\/p><p>2.- Proveer a las mujeres agredidas informaci\u00f3n sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atenci\u00f3n y tratamiento.<\/p><p>3.- Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la denuncia.<\/p><p>4.- Cualquier otra informaci\u00f3n que los \u00f3rganos receptores consideren importante se\u00f1alarle a la mujer en situaci\u00f3n de violencia para su protecci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Derechos laborales.<\/strong> Las trabajadoras o funcionarias v\u00edctimas de violencia tendr\u00e1n derecho, en los t\u00e9rminos previstos en las leyes respectivas, a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la excedencia en los t\u00e9rminos que se determinen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico.<\/strong> Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la condici\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero sufridas por las trabajadoras o funcionarias, se consideraran justificadas cuando as\u00ed lo determinen los centros de atenci\u00f3n de salud p\u00fablicos o privados, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Certificado M\u00e9dico.<\/strong> A los fines de acreditar el estado f\u00edsico de la mujer victima de violencia, \u00e9sta podr\u00e1 presentar un certificado m\u00e9dico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica. De no ser posible, el certificado m\u00e9dico podr\u00e1 ser expedido por una instituci\u00f3n privada; en ambos casos, el mismo deber\u00e1 ser conformado por un experto o una experta forense, previa solicitud del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Atenci\u00f3n jur\u00eddica gratuita.<\/strong> En aquellos casos en que la v\u00edctima careciere de asistencia jur\u00eddica, podr\u00e1 solicitar al juez o jueza competente la designaci\u00f3n de un profesional o una profesional del derecho, quien la orientar\u00e1 debidamente y ejercer\u00e1 la defensa de sus derechos desde los actos iniciales de la investigaci\u00f3n. A tales efectos, el tribunal har\u00e1 la selecci\u00f3n de los abogados o las abogadas existentes, provenientes de la Defensor\u00eda Nacional de los Derechos de la Mujer, de las defensor\u00edas estadales y municipales, de los colegios de abogados y abogadas de cada jurisdicci\u00f3n o de cualquier organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada dedicada a la defensa de los derechos establecidos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Intervenci\u00f3n en el procedimiento.<\/strong> La persona agraviada, la Defensor\u00eda Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del art\u00edculo 70 de esta Ley, podr\u00e1n intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38. De la solicitud de copias simples y certificadas.<\/strong> La mujer victima de violencia podr\u00e1 solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados en esta Ley, las que se le otorgar\u00e1n en forma expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones a que se refiere el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<br>de los delitos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Violencia psicol\u00f3gica.<\/strong> Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas gen\u00e9ricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o ps\u00edquica de la mujer, ser\u00e1 sancionado con pena de seis a dieciocho meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Acoso u hostigamiento.<\/strong> La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electr\u00f3nicos ejecute actos de intimidaci\u00f3n, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, econ\u00f3mica, familiar o educativa de la mujer, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de ocho a veinte meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Amenaza.<\/strong> La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electr\u00f3nicos amenace a una mujer con causarle un da\u00f1o grave y probable de car\u00e1cter f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual, laboral o patrimonial, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de diez a veintid\u00f3s meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el autor del delito fuere un funcionario p\u00fablico perteneciente a alg\u00fan cuerpo policial o militar, la pena se incrementar\u00e1 en la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisi\u00f3n ser\u00e1 de dos a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Violencia f\u00edsica.<\/strong> El que mediante el empleo de la fuerza f\u00edsica cause un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de car\u00e1cter leve o lev\u00edsimo, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de seis a dieciocho meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en la ejecuci\u00f3n del delito, la v\u00edctima sufriere lesiones graves o grav\u00edsimas, seg\u00fan lo dispuesto en el <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a>, se aplicar\u00e1 la pena que corresponda por la lesi\u00f3n infringida prevista en dicho C\u00f3digo, m\u00e1s un incremento de un tercio a la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si los actos de violencia a que se refiere el presente art\u00edculo ocurren en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, siendo el autor el c\u00f3nyuge, concubino, ex c\u00f3nyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relaci\u00f3n de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consangu\u00edneo o af\u00edn de la v\u00edctima, la pena se incrementar\u00e1 de un tercio a la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p>La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este art\u00edculo corresponder\u00e1 a los tribunales de violencia contra la mujer, seg\u00fan el procedimiento especial previsto en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Violencia sexual.<\/strong> Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constri\u00f1a a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetraci\u00f3n por v\u00eda vaginal, anal u oral, aun mediante la introducci\u00f3n de objetos de cualquier clase por alguna de estas v\u00edas, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de diez a quince a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el autor del delito es el c\u00f3nyuge, concubino, ex c\u00f3nyuge, ex concubino, persona con quien la v\u00edctima mantiene o mantuvo relaci\u00f3n de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto aun tercio.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo incremento de pena se aplicar\u00e1 en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consangu\u00edneo o afin de la victima.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una ni\u00f1a o adolescente, la pena ser\u00e1 de quince a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la victima resultare ser una ni\u00f1a o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relaci\u00f3n en condici\u00f3n de c\u00f3nyuge, concubino, ex c\u00f3nyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relaci\u00f3n de afectividad, a\u00fan sin convivencia, la pena se incrementar\u00e1 de un cuarto a un tercio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Acto carnal con v\u00edctima especialmente vulnerable.<\/strong> Incurre en el delito previsto en el art\u00edculo anterior y ser\u00e1 sancionado con pena de quince a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- En perjuicio de mujer vulnerable, en raz\u00f3n de su edad o en todo caso con edad inferior a trece a\u00f1os.<\/p><p>2.- Cuando el autor se haya prevalido de su relaci\u00f3n de superioridad o parentesco con la victima, cuya edad sea inferior a los diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p><p>3.- En el caso que la v\u00edctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.<\/p><p>4.- Cuando se tratare de una v\u00edctima con discapacidad f\u00edsica o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de f\u00e1rmacos o sustancias psicotr\u00f3picas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Actos lascivos.<\/strong> Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intenci\u00f3n de cometer el delito a que se refiere el articulo 43, constri\u00f1a a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una ni\u00f1a o adolescente, la pena ser\u00e1 de dos a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la ni\u00f1a o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevali\u00e9ndose de su relaci\u00f3n de autoridad o parentesco.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Prostituci\u00f3n forzada.<\/strong> Quien mediante el uso de la fuerza f\u00edsica, la amenaza de violencia, la coacci\u00f3n psicol\u00f3gica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o m\u00e1s actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de car\u00e1cter pecuniario o de otra \u00edndole, en beneficio propio o de un tercero, ser\u00e1 sancionado con pena de diez a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Esclavitud sexual.<\/strong> Quien prive ileg\u00edtimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, pr\u00e9stamo, trueque u otra negociaci\u00f3n an\u00e1loga, oblig\u00e1ndola a realizar uno o m\u00e1s autos de naturaleza sexual, ser\u00e1 sancionado con pena de quince a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Acoso sexual.<\/strong> El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para s\u00ed o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevali\u00e9ndose de una situaci\u00f3n de superioridad laboral o docente o con ocasi\u00f3n de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un da\u00f1o relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el \u00e1mbito de dicha relaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Violencia laboral.<\/strong> La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia f\u00edsica, estado civil, condici\u00f3n de madre o no, sometimiento a ex\u00e1menes de laboratorio o de otra \u00edndole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), seg\u00fan la gravedad del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se trata de una pol\u00edtica de empleo de una instituci\u00f3n p\u00fablica o empresa del Estado, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 a la m\u00e1xima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 a quien ejerza la m\u00e1xima representaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La misma sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando mediante pr\u00e1cticas administrativas, enga\u00f1osas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Violencia patrimonial y econ\u00f3mica.<\/strong> E1 c\u00f3nyuge separado legalmente o el concubino en situaci\u00f3n de separaci\u00f3n de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La misma pena se aplicar\u00e1 en el supuesto de que no exista separaci\u00f3n de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protecci\u00f3n de salida del hogar por un \u00f3rgano receptar de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente. En el caso de que los actos a que se refiere el presente art\u00edculo est\u00e9n dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios econ\u00f3micos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del n\u00facleo familiar, la pena se incrementar\u00e1 de un tercio a la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el autor del delito a que se refiere el presente art\u00edculo, sin ser c\u00f3nyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relaci\u00f3n de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena ser\u00e1 de seis a doce meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n celebrarse acuerdos reparatorios seg\u00fan lo dispuesto en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Violencia obst\u00e9trica.<\/strong> Se considerar\u00e1n actos constitutivos de violencia obst\u00e9trica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- No atender oportuna y eficazmente las emergencias obst\u00e9tricas.<\/p><p>2.- Obligar a la mujer a parir en posici\u00f3n supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realizaci\u00f3n del parto vertical.<\/p><p>3.- Obstaculizar el apego precoz del ni\u00f1o o ni\u00f1a con su madre, sin causa m\u00e9dica justificada, neg\u00e1ndole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.<\/p><p>4.- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de t\u00e9cnicas de aceleraci\u00f3n, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.<\/p><p>5.- Practicar el parto por v\u00eda de ces\u00e1rea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En tales supuestos, el tribunal impondr\u00e1 al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o instituci\u00f3n gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Esterilizaci\u00f3n forzada.<\/strong> Quien intencional mente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida informaci\u00f3n, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo raz\u00f3n medica o quir\u00fargica debidamente comprobada que lo justifique, ser\u00e1 sancionado o sancionada con pena de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal sentenciador remitir\u00e1 copia de la decisi\u00f3n condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o instituci\u00f3n gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Ofensa p\u00fablica por razones de g\u00e9nero.<\/strong> El o la profesional de la comunicaci\u00f3n o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupaci\u00f3n, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de genero a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n, deber\u00e1 indemnizar a la mujer v\u00edctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer p\u00fablicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensi\u00f3n de tiempo y espacio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Violencia institucional.<\/strong> Quien en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atenci\u00f3n o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la instituci\u00f3n a la cual \u00e9sta acude, a los fines de gestionar alg\u00fan tr\u00e1mite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal competente remitir\u00e1 copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al \u00f3rgano de adscripci\u00f3n del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Tr\u00e1fico il\u00edcito de mujeres, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del pa\u00eds de mujeres, ni\u00f1as o adolescentes, empleando enga\u00f1os, coerci\u00f3n o fuerza con el fin de obtener un beneficio il\u00edcito para si o para un tercero, ser\u00e1 sancionado o sancionada con pena de diez a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Trata de mujeres, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captaci\u00f3n, transporte, la acogida o la recepci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1as o adolescentes, mediante violencias, amenazas, enga\u00f1o, rapto, coacci\u00f3n u otro medio fraudulento, con fines de explotaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n, trabajos forzados, esclavitud, adopci\u00f3n irregular o extracci\u00f3n de \u00f3rganos, ser\u00e1 sancionado o sancionada con pena de quince a veinte a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Obligaci\u00f3n de aviso.<\/strong> El personal de salud que atienda a las mujeres v\u00edctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deber\u00e1 dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el art\u00edculo 71 de la misma, en el t\u00e9rmino de las veinticuatro horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p>Este plazo se extender\u00e1 a cuarenta y ocho horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno de estos \u00f3rganos por dificultades de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se sancionar\u00e1 con multa de cincuenta (50 U.T,) a cien unidades tributarias (100 U.T,), por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Obligaci\u00f3n de tramitar debidamente la denuncia.<\/strong> Ser\u00e1n sancionados o sancionadas con la multa prevista en el art\u00edculo anterior, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el art\u00edculo 71 de esta Ley, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de la gravedad de los hechos podr\u00e1 imponerse como sanci\u00f3n, la destituci\u00f3n del funcionario o la funcionaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Obligaci\u00f3n de implementar correctivos.<\/strong> Toda autoridad jer\u00e1rquica en centros de empleo, de educaci\u00f3n o de cualquier otra \u00edndole, que en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte de las personas que est\u00e9n bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situaci\u00f3n y prevenir su repetici\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con multa de cincuenta (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). El \u00f3rgano jurisdiccional especializado competente estimar\u00e1 a los efectos de la imposici\u00f3n de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la correcci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Reincidencia.<\/strong> Se considerar\u00e1 que hay reincidencia cuando despu\u00e9s de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<br>De la Responsabilidad Civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Indemnizaci\u00f3n.<\/strong> Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley acarrearan el pago de una indemnizaci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnizaci\u00f3n habr\u00e1 de ser fijado por el \u00f3rgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de pagar el tratamiento m\u00e9dico o psicol\u00f3gico que necesitar\u00e9 la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Reparaci\u00f3n.<\/strong> Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en esta Ley, que haya ocasionado da\u00f1os patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de las mujeres v\u00edctimas de violencia, estar\u00e1 obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales ser\u00e1n determinados por el \u00f3rgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible su reparaci\u00f3n, se indemnizar\u00e1 su p\u00e9rdida pag\u00e1ndose el valor de mercado de dichos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Indemnizaci\u00f3n por acoso sexual.<\/strong> Quien resultare responsable de acoso sexual deber\u00e1 indemnizar a la mujer v\u00edctima de violencia en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Por una suma igual al doble del monto de los da\u00f1os que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posici\u00f3n que aspire, ascenso o desempe\u00f1o de sus actividades.<\/p><p>2.- Por una suma no menor de cien (100 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en aquellos casos en que no se puedan determinar da\u00f1os pecuniarios. Cuando la indemnizaci\u00f3n no pudiere ser satisfecha por el condenado motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el tribunal de ejecuci\u00f3n competente podr\u00e1 hacer la conversi\u00f3n en trabajo comunitario a raz\u00f3n de un d\u00eda de trabajo por cada unidad tributaria.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<br>Disposiciones Comunes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Supletoriedad y complementariedad de normas.<\/strong> Se aplicar\u00e1n supletoriamente las disposiciones del <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a> y <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>, en cuanto no se opongan a las aqu\u00ed previstas.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a> y el supuesto especial a que se refiere el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>. Sin embargo, los tribunales aplicar\u00e1n las circunstancias agravantes aqu\u00ed previstas cuando sean procedentes y, en general, observar\u00e1n los principios y prop\u00f3sitos de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Circunstancias agravantes.<\/strong> Ser\u00e1n circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuaci\u00f3n, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde \u00e9sta habite, cuando la relaci\u00f3n conyugal o marital de la mujer v\u00edctima de violencia con el acusado se encuentre en situaci\u00f3n de separaci\u00f3n de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.<\/p><p>2.- Penetrar en la residencia de la mujer v\u00edctima de violencia o en el lugar donde \u00e9sta habite, vali\u00e9ndose del v\u00ednculo de consanguinidad o de afinidad.<\/p><p>3.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.<\/p><p>4.- Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.<\/p><p>5.- Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.<\/p><p>6.- Si el autor del delito fuere un funcionario p\u00fablico en ejercicio de sus funciones.<\/p><p>7.- Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad f\u00edsica o mental.<\/p><p>8.- Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisi\u00f3n de alguno de los delitos previstos en esta Ley.<\/p><p>9.- Transmitir dolosamente a la mujer v\u00edctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.<\/p><p>10.- Realizar acciones que priven a la v\u00edctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narc\u00f3ticas o excitantes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a>, cuando el autor del delito previsto en esta Ley sea el c\u00f3nyuge, ex c\u00f3nyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la v\u00edctima mantuvo vida marital, uni\u00f3n estable de hecho o relaci\u00f3n de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer ser\u00e1 de veintiocho a treinta a\u00f1os de presidio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Penas accesorias.<\/strong> En la sentencia condenatoria se estableceran expresamente las penas accesorias que sean aplicables en cada caso, de acuerdo con la naturaleza de los hechos objeto de condena. Son penas accesorias:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La interdicci\u00f3n civil durante el tiempo de condena en los casos de penas de presidio.<\/p><p>2.- La inhabilitaci\u00f3n pol\u00edtica mientras dure la pena.<\/p><p>3.- La sujeci\u00f3n a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplir\u00e1 ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.<\/p><p>4.- La privaci\u00f3n definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesi\u00f3n, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.<\/p><p>5.- La suspensi\u00f3n o separaci\u00f3n temporal del cargo o ejercicio de la profesi\u00f3n, cuando el delito se hubiese cometido en ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de \u00e9stas, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia al expediente administrativo laboral y al colegio gremial correspondiente, si fuera el caso.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Programas de orientaci\u00f3n.<\/strong> Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deber\u00e1n participar obligatoriamente en programas de orientaci\u00f3n, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecer\u00e1 la modalidad y duraci\u00f3n, conforme los limites de la pena impuesta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Trabajo comunitario.<\/strong> Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisi\u00f3n y la persona condenada no es reincidente, el \u00f3rgano jurisdiccional en funciones de ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendi\u00e9ndose como tal, aquellas tareas de inter\u00e9s general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un per\u00edodo que no podr\u00e1 ser menor al de la sanci\u00f3n impuesta, cuya regularidad podr\u00e1 establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este articulo deber\u00e1n ser asignadas seg\u00fan las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios p\u00fablicos, privados o mixtos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el Tribunal de Ejecuci\u00f3n, previa audiencia con las partes, podr\u00e1 ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer victima de violencia en dicha audiencia no impedir\u00e1 su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Lugar de cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/strong> Los responsables por hechos de violencia cumplir\u00e1n la sanci\u00f3n en el sitio de reclusi\u00f3n que designe el tribunal, el cual debe disponer de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de tratamiento y orientaci\u00f3n previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX<br>Del inicio del proceso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>De la Denuncia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Legitimaci\u00f3n para denunciar.<\/strong> Los delitos a que se refiere esta Ley podr\u00e1n ser denunciados por:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La mujer agredida.<\/p><p>2.- Los parientes consangu\u00edneos o afines.<\/p><p>3.- El personal de la salud de instituciones p\u00fablicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.<\/p><p>4.- Las defensor\u00edas de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.<\/p><p>5.- Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.<\/p><p>6.- Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.<\/p><p>7.- Cualquier otra persona o instituci\u00f3n que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 71. \u00d3rganos receptores de denuncia.<\/strong> La denuncia a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1 ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Ministerio P\u00fablico.<\/p><p>2.- Juzgados de Paz.<\/p><p>3.- Prefecturas y jefaturas civiles.<\/p><p>4.- Divisi\u00f3n de Protecci\u00f3n en materia de ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigaci\u00f3n con competencia en la materia.<\/p><p>5-. \u00d3rganos de polic\u00eda.<\/p><p>6.- Unidades de comando fronterizas.<\/p><p>7.- Tribunales de municipios en localidades donde no existan los \u00f3rganos anteriormente nombrados.<\/p><p>8.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Cada uno de los \u00f3rganos anteriormente se\u00f1alados deber\u00e1 crear oficinas con personal especializado para la recepci\u00f3n de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas constituir\u00e1n \u00f3rganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades leg\u00edtimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros \u00f3rganos indicados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 72. Obligaciones del \u00f3rgano receptor de la denuncia.<\/strong> El \u00f3rgano receptor de la denuncia deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Recibir la denuncia, la cual podr\u00e1 ser presentada en forma oral o escrita.<\/p><p>2.- Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos correspondientes a la mujer agredida en los centros do salud p\u00fablica o privada de la localidad.<\/p><p>3.- Impartir orientaci\u00f3n oportuna a la mujer en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p><p>4.- Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaraci\u00f3n correspondiente y dem\u00e1s diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.<\/p><p>5.- Imponer las medidas de protecci\u00f3n y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.<\/p><p>6.- Formar el respectivo expediente.<\/p><p>7.- Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del \u00f3rgano receptor de la denuncia.<\/p><p>8.- Remitir el expediente al Ministerio P\u00fablico.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 73. Contenido del expediente.<\/strong> El expediente que se forme habr\u00e1 de contar con una nomenclatura consecutiva y deber\u00e1 estar debidamente sellado y foliado, debiendo adem\u00e1s contener:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Acta de denuncia en la que se explique la forma en que ocurrieron los hechos de violencia, haciendo menci\u00f3n expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, as\u00ed como la fecha y hora en que interpone la denuncia.<\/p><p>2.- Datos de identidad de la persona se\u00f1alada como agresora y su vinculo con la mujer victima de violencia.<\/p><p>3.- Informaci\u00f3n sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando si fuere posible, la fecha en que ocurrieron, y si hubo denuncia formal ante un \u00f3rgano receptor competente.<\/p><p>4.- Constancia del estado de los bienes muebles o inmuebles afectados de propiedad de la mujer victima, cuando se trate de violencia patrimonial.<\/p><p>5.- Boleta de notificaci\u00f3n al presunto agresor.<\/p><p>6.- Constancias de cada uno de los actos celebrados, pudiendo ser esto corroborado mediante las actas levantadas a tales efectos, debidamente firmadas por las partes y el funcionario o la funcionaria del \u00f3rgano receptor.<\/p><p>7.- Constancia de remisi\u00f3n de la mujer agredida al examen m\u00e9dico pertinente.<\/p><p>8.- Resultado de las experticias, ex\u00e1menes o evaluaciones practicadas a la mujer victima de violencia y al presunto agresor.<\/p><p>9.- Especificaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de la mujer v\u00edctima de violencia con su debida fundamentaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 74. Responsabilidad del funcionario receptor o de la funcionaria receptora.<\/strong> El funcionario o la funcionaria que act\u00fae como \u00f3rgano receptor iniciar\u00e1 y sustanciar\u00e1 el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos, y responder\u00e1 por su omisi\u00f3n o negligencia, civil, penal y administrativamente, seg\u00fan los casos, sin que les sirvan de excusa \u00f3rdenes superiores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>De la Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 75. Objeto.<\/strong> La investigaci\u00f3n tiene por objeto hacer constar la comisi\u00f3n de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificaci\u00f3n, la recolecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las evidencias relacionadas con su perpetraci\u00f3n, la identificaci\u00f3n del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Competencia.<\/strong> El o la Fiscal del Ministerio P\u00fablico especializado o especializada dirigir\u00e1 la investigaci\u00f3n en casos de hechos punibles y ser\u00e1 auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigaci\u00f3n se notificar\u00e1 de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 77. Alcance.<\/strong> El Ministerio P\u00fablico debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias \u00fatiles para el ejercicio de la acci\u00f3n, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 78. Derechos del imputado.<\/strong> Durante la investigaci\u00f3n, el imputado tendr\u00e1 los derechos establecidos en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a> y la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 79. Lapso para la investigaci\u00f3n.<\/strong> El Ministerio P\u00fablico dar\u00e1 t\u00e9rmino a la investigaci\u00f3n en un plazo que no exceder\u00e1 de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez d\u00edas de antelaci\u00f3n al vencimiento de dicho lapso, una pr\u00f3rroga que no podr\u00e1 ser menor de quince ni mayor de noventa d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal decidir\u00e1, mediante auto razonado, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n que acuerde o niegue la pr\u00f3rroga podr\u00e1 ser apelada en un solo efecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privaci\u00f3n de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio P\u00fablico presentar\u00e1 el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la decisi\u00f3n judicial. Este lapso podr\u00e1 ser prorrogado por un m\u00e1ximo de quince d\u00edas, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n a su vencimiento. El juez o la jueza decidir\u00e1 lo procedente dentro de los tres d\u00edas siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordar\u00e1 la libertad del imputado o imputada e impondr\u00e1 una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protecci\u00f3n y seguridad a que se refiere la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 80. Libertad de Prueba.<\/strong> Salvo prohibici\u00f3n de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales ser\u00e1n valoradas seg\u00fan la sana critica, observando las reglas de la l\u00f3gica, los conocimientos cient\u00edficos y las m\u00e1ximas de experiencia. La prueba de careo solo podr\u00e1 realizarse a petici\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 81. Juzgados de Control, Audiencia y Medidas.<\/strong> Los Juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerci\u00f3n personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garant\u00edas previstos en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>, la presente Ley y el ordenamiento jur\u00eddico en general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>De la querella<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 82. Querella.<\/strong> Podr\u00e1n promover querella las mujeres v\u00edctimas de violencia de cualesquiera de los hechos se\u00f1alados en esta Ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando \u00e9sta se encuentre legal o f\u00edsicamente imposibilitada de ejercerla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 83. Formalidad.<\/strong> La querella se presentar\u00e1 por escrito ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 84. Contenido.<\/strong> La querella contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesi\u00f3n, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.<\/p><p>2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.<\/p><p>3.- El delito que se le imputa, el lugar, d\u00eda y hora aproximada de su perpetraci\u00f3n.<\/p><p>4.- Una relaci\u00f3n especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 85. Diligencias del Querellante.<\/strong> La persona querellante podr\u00e1 solicitar a el o a la fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigaci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 86. Incidencias de la Querella.<\/strong> La admisibilidad, rechazo, oposici\u00f3n, desistimiento y dem\u00e1s incidencias relacionadas con la querella se tramitar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Cuarta<br>De las Medidas de Protecci\u00f3n y de Seguridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 87. Medidas de protecci\u00f3n y de seguridad.<\/strong> Las medidas de protecci\u00f3n y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual y patrimonial, y de toda acci\u00f3n que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando as\u00ed nuevos actos de violencia y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata por los \u00f3rganos receptores de denuncias. En consecuencia, \u00e9stas ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Referir a las mujeres agredidas que as\u00ed lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n.<\/p><p>2.- Tramitar el ingreso de las mujeres v\u00edctimas de violencia, as\u00ed corno de sus hijos e hijas que requieran protecci\u00f3n a las casas de abrigo de que trata el art\u00edculo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violaci\u00f3n de derechos previstos en esta Ley. La estad\u00eda en las casas de abrigo tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal.<\/p><p>3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia com\u00fan, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: f\u00edsica, ps\u00edquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidi\u00e9ndole que retire los enseres de uso de la familia, autoriz\u00e1ndolo a llevar s\u00f3lo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el \u00f3rgano receptor solicitar\u00e1 al Tribunal competente la confirmaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la misma, con el auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/p><p>4.- Reintegrar al domicilio a las mujeres v\u00edctimas de violencia, disponiendo la salida simult\u00e1nea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda com\u00fan, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.<\/p><p>5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibici\u00f3n de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.<\/p><p>6.- Prohibir que el presunto agresor, por s\u00ed mismo o por terceras personas, realice actos de persecuci\u00f3n, intimidaci\u00f3n o acoso a la mujer agredida o alg\u00fan integrante de su familia.<\/p><p>7.- Solicitar al \u00f3rgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.<\/p><p>8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.<\/p><p>9.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesi\u00f3n u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisi\u00f3n inmediata al \u00f3rgano competente para la pr\u00e1ctica de las experticias que correspondan.<\/p><p>10.- Solicitar al \u00f3rgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensi\u00f3n del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la v\u00edctima.<\/p><p>11.- Imponer al presunto agresor la obligaci\u00f3n de proporcionar a la mujer v\u00edctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que \u00e9sta no disponga de medios econ\u00f3micos para ello y exista una relaci\u00f3n de dependencia con el presunto agresor. Esta obligaci\u00f3n no debe confundirse con la obligaci\u00f3n alimentaria que corresponde a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protecci\u00f3n.<\/p><p>12.- Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer v\u00edctima est\u00e9 albergada junto con sus hijos o hijas.<\/p><p>13.- Cualquier otra medida necesaria para la protecci\u00f3n de todos los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 88. Subsistencia de las Medidas de Protecci\u00f3n y de Seguridad.<\/strong> En todo caso, las medidas de protecci\u00f3n subsistir\u00e1n durante el proceso y podr\u00e1n ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el \u00f3rgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n proceder\u00e1 en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 89. Aplicaci\u00f3n preferente de las medidas de seguridad y protecci\u00f3n y de las medidas cautelares.<\/strong> Las medidas de seguridad y protecci\u00f3n y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petici\u00f3n fiscal o a solicitud de la v\u00edctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a> con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 90. Tr\u00e1mite en caso de necesidad y urgencia.<\/strong> El \u00f3rgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podr\u00e1 solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resoluci\u00f3n que ordena el arresto ser\u00e1 siempre fundada. El tribunal deber\u00e1 decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 91. Disposiciones Comunes sobre las Medidas de Protecci\u00f3n y Seguridad.<\/strong> El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protecci\u00f3n impuestas por el \u00f3rgano receptor.<\/p><p>2.- Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer v\u00edctima de violencia o el Ministerio P\u00fablico.<\/p><p>3.- Imponer cualquier otra medida de las previstas en los art\u00edculos 87 y 92. de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Si la urgencia del caso lo amerita no ser\u00e1 requisito para imponer la medida, el resultado del examen m\u00e9dico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte id\u00f3neo, incluyendo la presencia de la mujer v\u00edctima de violencia en la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 92. Medidas cautelares.<\/strong> El Ministerio P\u00fablico podr\u00e1, solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplir\u00e1 en el establecimiento que el tribunal acuerde.<\/p><p>2.- Orden de prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds del presunto agresor, cuyo t\u00e9rmino lo fijar\u00e1 el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.<\/p><p>3.- Prohibici\u00f3n de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).<\/p><p>4.- Prohibici\u00f3n para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer v\u00edctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecuci\u00f3n por parte de \u00e9ste.<\/p><p>5.- Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.<\/p><p>6.- Fijar una obligaci\u00f3n alimentaria a favor de la mujer v\u00edctima de violencia, previa evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de ambas partes.<\/p><p>7.- Imponer al presunto agresor la obligaci\u00f3n de asistir a un centro especializado en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p><p>8.- Cualquier otra medida necesaria para la protecci\u00f3n personal, f\u00edsica, psicol\u00f3gica y patrimonial de la mujer v\u00edctima de violencia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Quinta<br>De la Aprehensi\u00f3n en flagrancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 93. Definici\u00f3n y forma de proceder.<\/strong> Se tendr\u00e1 como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se est\u00e9 cometiendo o el que acaba de cometerse. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 como flagrante aqu\u00e9l por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor p\u00fablico, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atenci\u00f3n a la violencia contra las mujeres, realizadas a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas, correos electr\u00f3nicos o fax, que permitan establecer su comisi\u00f3n de manera inequ\u00edvoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido al hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi\u00f3, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que \u00e9l es el autor.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, toda autoridad deber\u00e1 y cualquier particular podr\u00e1, aprehender al agresor. Cuando la aprehensi\u00f3n la realizare un particular, deber\u00e1 entregarlo inmediatamente a la autoridad m\u00e1s cercana, quien en todo caso lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico dentro de un lapso que no exceder\u00e1 de doce horas a partir del momento de la aprehensi\u00f3n. Se entender\u00e1 que el hecho se acaba de cometer cuando la v\u00edctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisi\u00f3n del hecho punible al \u00f3rgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisi\u00f3n del hecho punible el \u00f3rgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deber\u00e1 dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabar\u00e1 los elementos que acreditan su comisi\u00f3n y verificados los supuestos a que se refiere el presente articulo, proceder\u00e1 a la aprehensi\u00f3n del presunto agresor, quien ser\u00e1 puesto a la disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico, en un t\u00e9rmino que no exceder\u00e1 de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensi\u00f3n del presunto agresor, lo deber\u00e1 presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la v\u00edctima, si \u00e9sta estuviere presente, resolver\u00e1 si mantiene la privaci\u00f3n de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n deber\u00e1 ser debidamente fundada y observar\u00e1 los supuestos de procedencia para la privaci\u00f3n de libertad contenidos en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, seg\u00fan el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Sexta<br>Del Procedimiento Especial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 94. Tr\u00e1mite.<\/strong> El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguir\u00e1 por el procedimiento especial aqu\u00ed estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el art\u00edculo anterior, con la salvedad consagrada en el par\u00e1grafo \u00fanico del articulo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 95. Formas de inicio del procedimiento.<\/strong> La investigaci\u00f3n de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en esta Ley, se iniciar\u00e1 de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acci\u00f3n p\u00fablica; sin embargo, para el inicio de la investigaci\u00f3n en los supuestos a que se refieren los art\u00edculos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 96. Investigaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/strong> Cuando el Ministerio P\u00fablico tuviere conocimiento de la comisi\u00f3n de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin p\u00e9rdida de tiempo ordenar\u00e1 el inicio de la investigaci\u00f3n y dispondr\u00e1 que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisi\u00f3n del hecho punible, as\u00ed como la responsabilidad penal de las personas se\u00f1aladas como autores o part\u00edcipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protecci\u00f3n y seguridad que el caso amerite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 97. Del inicio ante otro \u00f3rgano receptor.<\/strong> Cuando la denuncia o averiguaci\u00f3n de oficio es conocida por un \u00f3rgano receptor distinto al Ministerio P\u00fablico, \u00e9ste proceder\u00e1 a dictar las medidas de protecci\u00f3n y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato a el o a la Fiscal del Ministerio P\u00fablico correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigaci\u00f3n, practicar\u00e1 todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisi\u00f3n del hecho punible, as\u00ed como los ex\u00e1menes m\u00e9dicos psicof\u00edsicos pertinentes a la mujer v\u00edctima de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 98. Remisi\u00f3n al Ministerio P\u00fablico.<\/strong> Dictadas las medidas de protecci\u00f3n y seguridad, as\u00ed como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podr\u00e1n exceder de quince d\u00edas continuos, el \u00f3rgano receptor deber\u00e1 remitir las actuaciones al Ministerio P\u00fablico, para que contin\u00fae la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 99. Violaci\u00f3n de derechos y garant\u00edas constitucionales.<\/strong> Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el \u00f3rgano receptor, podr\u00e1 solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisi\u00f3n, el cual requerir\u00e1 las actuaciones al Ministerio P\u00fablico o al \u00f3rgano receptor correspondiente, si fuera el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio P\u00fablico, las actuaciones procedentes de otro \u00f3rgano receptor, \u00e9ste observare violaci\u00f3n de derechos y garant\u00edas constitucionales, proceder\u00e1 de inmediato a solicitar motivadamente su revisi\u00f3n ante el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas; para ello remitir\u00e1 las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 100. Revisi\u00f3n y decisi\u00f3n de las medidas.<\/strong> Dentro de los tres d\u00edas de despacho siguientes a la recepci\u00f3n de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisar\u00e1 las medidas, y mediante auto motivado se pronunciar\u00e1 modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 101. Remisi\u00f3n de las actuaciones.<\/strong> Al siguiente d\u00eda de publicada la decisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitir\u00e1 las actuaciones originales al Ministerio P\u00fablico o al \u00f3rgano receptor correspondiente si fuera el caso, para que contin\u00fae con el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 102. Fin de la investigaci\u00f3n.<\/strong> Concluida la investigaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 79 o el supuesto especial previsto en el art\u00edculo 103 de esta Ley, el Ministerio P\u00fablico proceder\u00e1 a dictar el acto conclusivo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 103. Pr\u00f3rroga extraordinaria por omisi\u00f3n fiscal.<\/strong> Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio P\u00fablico no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificar\u00e1 dicha omisi\u00f3n a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos d\u00edas siguientes deber\u00e1 comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigaci\u00f3n en un lapso que no exceder\u00e1 de diez d\u00edas continuos contados a partir de la notificaci\u00f3n de la comisi\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrida la pr\u00f3rroga extraordinaria a que se refiere el presente art\u00edculo, sin actuaci\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretar\u00e1 el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 104. De la audiencia preliminar.<\/strong> Presentada la acusaci\u00f3n ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, \u00e9ste fijar\u00e1 la audiencia para o\u00edr a las partes, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes proceder\u00e1n a ofrecer las pruebas que ser\u00e1n evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciar\u00e1 en la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En este acto el imputado podr\u00e1 admitir los hechos, pero la pena a imponerse s\u00f3lo podr\u00e1 rebajarse en un tercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondr\u00e1 fundadamente su decisi\u00f3n respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusaci\u00f3n, dictar\u00e1 el auto de apertura a juicio y remitir\u00e1 las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>El auto de apertura a juicio ser\u00e1 inapelable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n S\u00e9ptima<br>Del Juicio Oral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 105. Del juicio oral.<\/strong> Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijar\u00e1 la fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia oral y p\u00fablica, en un plazo que no podr\u00e1 ser menor de diez d\u00edas h\u00e1biles ni mayor de veinte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 106. De la audiencia de juicio oral.<\/strong> En la Audiencia de Juicio actuar\u00e1 s\u00f3lo un juez o jueza profesional. El debate ser\u00e1 oral y p\u00fablico, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la v\u00edctima. El juez o la jueza deber\u00e1 informar a la v\u00edctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollar\u00e1 en un solo d\u00eda; si no fuere posible, continuar\u00e1 en el menor n\u00famero de d\u00edas h\u00e1biles consecutivos. Se podr\u00e1 suspender por un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, s\u00f3lo en los casos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Por causa de fuerza mayor.<\/p><p>2.- Por falta de int\u00e9rprete.<\/p><p>3.- Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio P\u00fablico lo soliciten en raz\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n.<\/p><p>4.- Para resolver cuestiones incidentales o la pr\u00e1ctica de alg\u00fan acto fuera de la sala de audiencia.<\/p><p>5.- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 107. De la decisi\u00f3n.<\/strong> Finalizado el debate se levantar\u00e1 acta de todo lo acontecido, la cual ser\u00e1 le\u00edda a viva voz y firmada por los o las intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez o la jueza pasar\u00e1 a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendr\u00e1n acceso en ning\u00fan momento las partes. La sentencia ser\u00e1 dictada el mismo d\u00eda, procedi\u00e9ndose a su lectura y quedando as\u00ed notificadas las partes. El documento original se archivar\u00e1. Las partes podr\u00e1n solicitar copia de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que no sea posible la redacci\u00f3n de la sentencia en el mismo d\u00eda, el juez o la jueza expondr\u00e1 a las partes los fundamentos de la misma y leer\u00e1 la parte dispositiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 108. Del recurso de apelaci\u00f3n.<\/strong> Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondr\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n ante el tribunal que la dict\u00f3 y podr\u00e1 ser ejercido dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n del texto integro del fallo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 109. Formalidades.<\/strong> El recurso s\u00f3lo podr\u00e1 fundarse en:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Violaci\u00f3n de normas relativas a la oralidad, inmediaci\u00f3n y concentraci\u00f3n del juicio.<\/p><p>2.- Falta, contradicci\u00f3n o ilogicidad manifiesta en la motivaci\u00f3n de la sentencia, o cuando \u00e9sta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violaci\u00f3n a los principios de la audiencia oral.<\/p><p>3.- Quebrantamiento u omisi\u00f3n de formas sustanciales de los actos que causen indefensi\u00f3n.<\/p><p>4.- Incurrir en violaci\u00f3n de la ley por inobservancia o err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de una norma jur\u00eddica.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 110. Contestaci\u00f3n del recurso.<\/strong> Presentado el recurso, las otras partes lo contestar\u00e1n dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del lapso para su interposici\u00f3n. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitir\u00e1 las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que \u00e9sta decida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 111. De la Corte de Apelaciones.<\/strong> Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendr\u00e1 un lapso de tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido \u00e9ste, fijar\u00e1 una audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres d\u00edas h\u00e1biles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 112. De la audiencia.<\/strong> En la audiencia los jueces o las juezas podr\u00e1n interrogar a las partes; resolver\u00e1n motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean \u00fatiles y pertinentes. Al concluir la audiencia deber\u00e1n dictar el pronunciamiento correspondiente. Cuando la complejidad del caso lo amerite, podr\u00e1n decidir dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 113. Casaci\u00f3n.<\/strong> El ejercicio del Recurso de Casaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Octava<br>De los \u00d3rganos Jurisdiccionales y del Ministerio P\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 114. Atribuciones de los y las fiscales del Ministerio P\u00fablico.<\/strong> Son atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio P\u00fablico especializados en violencia contra las mujeres:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Ejercer la acci\u00f3n penal correspondiente.<\/p><p>2.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.<\/p><p>3.- Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley.<\/p><p>4.- Solicitar y apenar pruebas y participar en su producci\u00f3n.<\/p><p>5.- Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n.<\/p><p>6.- Solicitar fundadamente al \u00f3rgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes.<\/p><p>7.- Solicitar al \u00f3rgano jurisdiccional la sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n dictadas por los \u00f3rganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado.<\/p><p>8.- Solicitar fundadamente al \u00f3rgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el \u00d3rgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitar\u00e1 tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n del porte de armas.<\/p><p>9.- Reunir los elementos de convicci\u00f3n conducentes a la elaboraci\u00f3n del acto conclusivo, en cuyos tr\u00e1mites se observar\u00e1n las normas dispuestas en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>.<\/p><p>10.- Cualquier otra actuaci\u00f3n prevista en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 115. Jurisdicci\u00f3n.<\/strong> Corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de los asuntos sometidos a su decisi\u00f3n, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organizaci\u00f3n judicial y la reglamentaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 116. Creaci\u00f3n de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.<\/strong> Se crean los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendr\u00e1n su sede en Caracas y en cada capital de estado, adem\u00e1s de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Magistratura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 117. Constituci\u00f3n de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.<\/strong> Los Tribunales de Violencia contra la Mujer se organizar\u00e1n en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Magistratura, la cual pod\u00eda crear mas de un circuito judicial en una misma circunscripci\u00f3n, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1n por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes org\u00e1nicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada circuito judicial los tribunales de violencia contra la mujer estar\u00e1n constituidos en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecuci\u00f3n. En segunda instancia lo conforman las Cortes de Apelaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 118. Competencia.<\/strong> Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocer\u00e1n en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, as\u00ed como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a> en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aqu\u00ed establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>En el orden civil, conocer\u00e1n de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 119. Casaci\u00f3n.<\/strong> La Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocer\u00e1 del Recurso de Casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Novena<br>De los Servicios Auxiliares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 120. Servicios auxiliares.<\/strong> Los Tribunales de Violencia contra la Mujer contar\u00e1n con:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Equipos multidisciplinarios o la asignaci\u00f3n presupuestaria para la contrataci\u00f3n de los mismos.<\/p><p>2.- Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.<\/p><p>3.- Una sala de citaciones y notificaciones.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 121. Objetivos del equipo interdisciplinario.<\/strong> Cada Tribunal de Violencia contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizar\u00e1 como servicio auxiliar de car\u00e1cter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estar\u00e1 integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatr\u00eda, de la educaci\u00f3n, de la psicolog\u00eda, de trabajo social, de derecho, de criminolog\u00eda y de otras profesiones con experticia en la materia. En las zonas en que sea necesario, se contar\u00e1 con expertos o expertas interculturales biling\u00fces en idiomas ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 122. Atribuciones del equipo interdisciplinario.<\/strong> Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la Mujer:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Emitir opini\u00f3n, mediante informes t\u00e9cnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer v\u00edctima de violencia, a trav\u00e9s de medidas cautelares especificas.<\/p><p>2.- Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes t\u00e9cnicos integrales.<\/p><p>3.- Brindar asesor\u00eda integral a las personas a quienes se dicten medidas cautelares.<\/p><p>4.- Asesorar al juez o a la jueza en la obtenci\u00f3n y estimaci\u00f3n de la opini\u00f3n o testimonio de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, seg\u00fan su edad y grado de madurez.<\/p><p>5.- Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales.<\/p><p>6.- Las dem\u00e1s que establezca la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 123. Dotaci\u00f3n.<\/strong> Los tribunales de violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras \u00e1reas, deben contar con:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Un espacio dirigido especialmente a la atenci\u00f3n de la mujer agredida, separado del destinado a la persona agresora.<\/p><p>2.- Un espacio y dotaci\u00f3n apropiada para la realizaci\u00f3n de las funciones del equipo interdisciplinario.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> El ministerio con competencia en materia del interior y justicia crear\u00e1 en el Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas, Penales y Criminal\u00edsticas, una unidad m\u00e9dico-forense conformada por expertos para la atenci\u00f3n de los casos de mujeres v\u00edctimas de violencia que emitir\u00e1n los informes y experticias correspondientes en forma oportuna y expedita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones Transitorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primera.<\/strong> Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveer\u00e1 lo conducente para que las funciones de estos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecuci\u00f3n ordinarios a los cuales se les conferir\u00e1 competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por v\u00eda de resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo de Justicia, diligenciar\u00e1 lo necesario para que la creaci\u00f3n de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, se ejecute dentro de un a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En dicho lapso se proceder\u00e1 a capacitar a los jueces y juezas, as\u00ed como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como operadores u operadoras de justicia en materia de violencia contra la mujer, por profesionales adscritos o adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, Defensor\u00eda del Pueblo, Defensor\u00eda Nacional de los Derechos de la Mujer, universidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, y cualquier otro ente especializado en justicia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda.<\/strong> Hasta tanto sean creadas las unidades de atenci\u00f3n y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podr\u00e1n considerar los informes emanados de cualquier organismo p\u00fablico o privado de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estados y municipios proveer\u00e1n lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atenci\u00f3n y tratamiento, dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso proceder\u00e1n a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformar\u00e1n los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atenci\u00f3n de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podr\u00e1n ser igualmente considerados por los jueces y juezas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera.<\/strong> Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanci\u00f3n de los responsables por hechos de violencia contra las mujeres, el ministerio con competencia en la materia tomar\u00e1 las previsiones para adecuar los sitios de reclusi\u00f3n y facilitar la reeducaci\u00f3n de los agresores.<\/p>\n\n\n\n<p>La creaci\u00f3n de dichos centros deber\u00e1 desarrollarse en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se proceder\u00e1 a capacitar a los funcionarios, funcionarias y todas aquellas personas que intervendr\u00e1n en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarta.<\/strong> En un lapso no mayor de un a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n de esta Ley, la Naci\u00f3n, los estados y municipios deben disponer lo conducente para la creaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las unidades, entidades y \u00f3rganos aqu\u00ed previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinta.<\/strong> De conformidad con el articulo 24 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicar\u00e1n desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos ya interpuestos, la evacuaci\u00f3n de las pruebas ya admitidas, as\u00ed como los t\u00e9rminos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regir\u00e1n por las disposiciones anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico proveer\u00e1 lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigaci\u00f3n sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexta.<\/strong> El Ejecutivo Nacional incluir\u00e1 en las leyes de presupuesto anuales, a partir del a\u00f1o inmediatamente siguiente a la sanci\u00f3n de esta Ley, los recursos necesarios para el funcionamiento de los \u00f3rganos, entidades y programas aqu\u00ed previstos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptima.<\/strong> Las publicaciones oficiales y privadas de la presente Ley deber\u00e1n ir precedidas de su exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposici\u00f3n Derogatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00danica.<\/strong> Se deroga la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de fecha tres de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00b0 36.531, as\u00ed como las disposiciones contrarias a la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposici\u00f3n Final<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00danica.<\/strong> Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo IDisposiciones Generales Art\u00edculo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y \u00e1mbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-sobre-el-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">LEY ORG\u00c1NICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":514,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-513","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-leyes"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=513"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/513\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":515,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/513\/revisions\/515"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/media\/514"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}