{"id":507,"date":"2022-09-30T19:46:18","date_gmt":"2022-09-30T23:46:18","guid":{"rendered":"http:\/\/he.legal\/he\/?p=507"},"modified":"2022-10-05T15:37:38","modified_gmt":"2022-10-05T19:37:38","slug":"ley-organica-de-los-espacios-acuaticos-e-insulares","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-de-los-espacios-acuaticos-e-insulares\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA DE LOS ESPACIOS ACU\u00c1TICOS E INSULARES"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la soberan\u00eda, jurisdicci\u00f3n y control sobre los espacios acu\u00e1ticos e insulares de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Los espacios acu\u00e1ticos e insulares de la Rep\u00fablica comprenden todas las \u00e1reas mar\u00edtimas, fluviales y lacustres del Espacio Geogr\u00e1fico Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Son intereses acu\u00e1ticos, aquellos relativos a la utilizaci\u00f3n y el aprovechamiento sustentable de los espacios acu\u00e1ticos e insulares de la Naci\u00f3n. Los mismos se derivan de los intereses nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Las pol\u00edticas acu\u00e1ticas consisten en la definici\u00f3n de las potencialidades acu\u00e1ticas del pa\u00eds y el dise\u00f1o de las estrategias de desarrollo sustentable de la naci\u00f3n, con el fin de alcanzar los objetivos acu\u00e1ticos del Estado mediante la utilizaci\u00f3n de recursos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, humanos y tecnol\u00f3gicos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, econ\u00f3micas y sociales del pa\u00eds, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas pol\u00edticas y las referentes a los espacios insulares, estar\u00e1n dirigidas a garantizar, entre otros aspectos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El imperio de la ley, vigilancia y control para reprimir la actividad il\u00edcita.<\/p><p>2. El poblamiento arm\u00f3nico del territorio insular y las costas mar\u00edtimas, y los ejes fluviales y espacios lacustres.<\/p><p>3. La seguridad social de la gente de mar.<\/p><p>4. La seguridad de la vida humana y la prestaci\u00f3n de auxilio.<\/p><p>5. La preservaci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico y cultural acu\u00e1tico y subacu\u00e1tico.<\/p><p>6. El desarrollo de la marina nacional.<\/p><p>7. El desarrollo, regulaci\u00f3n, promoci\u00f3n, control y consolidaci\u00f3n de la industria naval.<\/p><p>8. El desarrollo, regulaci\u00f3n, promoci\u00f3n y control de la industria tur\u00edstica.<\/p><p>9. El desarrollo, regulaci\u00f3n, promoci\u00f3n y control de la actividad cient\u00edfica y de investigaci\u00f3n.<\/p><p>10. El desarrollo, regulaci\u00f3n, promoci\u00f3n y control de los deportes n\u00e1uticos.<\/p><p>11. El desarrollo, regulaci\u00f3n, promoci\u00f3n y control de las actividades econ\u00f3micas, en los espacios acu\u00e1ticos e insulares.<\/p><p>12. El desarrollo, regulaci\u00f3n, promoci\u00f3n y control de los asuntos navieros y portuarios del Estado.<\/p><p>13. El disfrute de las libertades de comunicaci\u00f3n internacional, de emplazamiento y uso de instalaciones, de la pesca y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en la Alta Mar.<\/p><p>14. La cooperaci\u00f3n con la comunidad internacional para la conservaci\u00f3n de especies migratorias y asociadas en la Alta Mar.<\/p><p>15. La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n sustentable, de los recursos naturales en el Gran Caribe y los oc\u00e9anos, en especial en el Atl\u00e1ntico y el Pac\u00edfico.<\/p><p>16. La participaci\u00f3n, conjuntamente con la comunidad internacional, en la exploraci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales, en la distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios que se obtengan y el control de la producci\u00f3n de la Zona Internacional de los Fondos Mar\u00edtimos y la Alta Mar.<\/p><p>17. La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, de manera sustentable, de las fuentes de energ\u00eda, as\u00ed como de los recursos naturales, los recursos gen\u00e9ticos, los de las especies migratorias y sus productos derivados.<\/p><p>18. La investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.<\/p><p>19. El desarrollo de las flotas pesqueras de altura y las artesanales.<\/p><p>20. La seguridad de los bienes transportados por agua.<\/p><p>21. La promoci\u00f3n del transporte de personas y bienes y el desarrollo de mercados.<\/p><p>22. La preservaci\u00f3n de las fuentes de agua dulce.<\/p><p>23. La preservaci\u00f3n del medio acu\u00e1tico contra los riesgos y da\u00f1os de contaminaci\u00f3n.<\/p><p>24. La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y uso sustentable de los cuerpos de agua.<\/p><p>25. El disfrute de las libertades consagradas en el Derecho Internacional.<\/p><p>26. La cooperaci\u00f3n en el mantenimiento de la paz y del orden legal internacional.<\/p><p>27. La cooperaci\u00f3n internacional derivada de las normas estatuidas en las diversas organizaciones, de las cuales la Rep\u00fablica sea parte.<\/p><p>28. La participaci\u00f3n en los beneficios incluidos en acuerdos y convenios con relaci\u00f3n al desarrollo, transferencia de tecnolog\u00eda para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de recursos, protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y otras actividades conexas.<\/p><p>29. La promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n, en especial la latinoamericana, iberoamericana y del Caribe.<\/p><p>30. La promoci\u00f3n de la no proliferaci\u00f3n nuclear en el Caribe.<\/p><p>31. Otras que sean contempladas en los planes de desarrollo nacional.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Es competencia del Estado, la ejecuci\u00f3n de labores hidrogr\u00e1ficas, oceanogr\u00e1ficas, meteorol\u00f3gicas, de dragado, de se\u00f1alizaci\u00f3n acu\u00e1tica y otras ayudas a la navegaci\u00f3n, as\u00ed como la cartograf\u00eda n\u00e1utica, todo ello sin perjuicio de la participaci\u00f3n de entes privados, siempre bajo la supervisi\u00f3n del Estado. El Estado tambi\u00e9n garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de estas actividades con los organismos internacionales especializados en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> Se declaran de inter\u00e9s p\u00fablico y de car\u00e1cter estrat\u00e9gico todo lo relacionado con los espacios acu\u00e1ticos e insulares, especialmente el transporte mar\u00edtimo nacional e internacional de bienes y personas y en general, todas las actividades inherentes y conexas, relacionadas con la actividad mar\u00edtima y naviera nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> El Estado adoptar\u00e1 las medidas necesarias en materia de defensa y de seguridad nacional en sus espacios acu\u00e1ticos e insulares, para proteger los intereses de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo II<br>De los espacios fluviales y lacustres<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> El Estado asegurar\u00e1 la ordenaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n sustentable de los recursos h\u00eddricos y de la biodiversidad asociada de sus espacios acu\u00e1ticos e insulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La promoci\u00f3n, investigaci\u00f3n cient\u00edfica, ejecuci\u00f3n y control de la catalogaci\u00f3n de los recursos naturales, la navegaci\u00f3n y otros usos de los recursos, as\u00ed como todas las actividades relacionadas con la ordenaci\u00f3n y su aprovechamiento sustentable, ser\u00e1n reguladas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo Nacional promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n internacional en cuanto a las cuencas hidrogr\u00e1ficas transfronterizas y los cursos de agua contiguos y sucesivos, as\u00ed como el aprovechamiento de sus recursos y protecci\u00f3n de sus ecosistemas, especialmente con los pa\u00edses lim\u00edtrofes, salvaguardando los derechos e intereses leg\u00edtimos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo III<br>Del Mar Territorial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Generalidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> La soberan\u00eda nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio a\u00e9reo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre los recursos que en ellos se encuentren.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la Rep\u00fablica una anchura de doce millas n\u00e1uticas (12 MN) y se medir\u00e1 ordinariamente a partir de la l\u00ednea de m\u00e1s baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional o a partir de las l\u00edneas de base establecidas en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Cuando las circunstancias impongan un r\u00e9gimen especial debido a la configuraci\u00f3n de la costa, a la existencia de islas, o cuando intereses propios de una regi\u00f3n determinada lo justifiquen, la medici\u00f3n se har\u00e1 a partir de las l\u00edneas de base recta que unan los puntos apropiados a ser definidos por el Estado. Las aguas comprendidas dentro de las l\u00edneas de base recta son aguas interiores integrantes del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica, mediante decreto, fijar\u00e1 tales l\u00edneas de base recta, las cuales se har\u00e1n constar en las cartas n\u00e1uticas oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> En los r\u00edos que desembocan directamente en el mar, la l\u00ednea de base ser\u00e1 una l\u00ednea recta trazada a trav\u00e9s de la desembocadura entre los puntos de la l\u00ednea de m\u00e1s baja marea de sus orillas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> La l\u00ednea de base en las bah\u00edas, incluyendo las bah\u00edas hist\u00f3ricas, es una l\u00ednea de cierre que une los puntos apropiados de entrada de dichas bah\u00edas, en la l\u00ednea de m\u00e1s baja marea de sus orillas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> En los casos en que, por la existencia de un delta o de otros accidentes naturales, la l\u00ednea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la l\u00ednea de bajamar m\u00e1s alejada mar afuera y aunque la l\u00ednea de bajamar retroceda ulteriormente, las l\u00edneas de base recta seguir\u00e1n vigentes, salvo que sean modificadas por el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Las construcciones portuarias permanentes m\u00e1s alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema portuario, son parte de \u00e9sta y servir\u00e1n de l\u00ednea de base para medir la anchura del mar territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Cuando una elevaci\u00f3n que emerja en la m\u00e1s baja marea est\u00e9 total o parcialmente a una distancia del territorio continental o insular nacional que no exceda de la anchura del mar territorial, la l\u00ednea de m\u00e1s baja marea de esta elevaci\u00f3n ser\u00e1 utilizada como l\u00ednea de base recta para medir la anchura del mar territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Del Paso Inocente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la Rep\u00fablica. Por paso inocente se entiende:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. La navegaci\u00f3n por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.<\/p><p>2. Penetrar en las aguas interiores o puertos de la Rep\u00fablica o salir de ellos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El paso ser\u00e1 considerado inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la Rep\u00fablica. Se considerar\u00e1 que el paso es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la Rep\u00fablica si el buque extranjero, realiza alguna de las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Amenazas o uso de la fuerza contra la soberan\u00eda, la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de la Rep\u00fablica o que de cualquier otra forma viole los principios de Derecho Interno e Internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.<\/p><p>2. Ejercicios o pr\u00e1cticas con armas de cualquier clase.<\/p><p>3. Actos destinados a obtener informaci\u00f3n en perjuicio de la defensa o la seguridad de la Rep\u00fablica.<\/p><p>4. Actos de propaganda destinados a atentar contra la defensa o la seguridad de la Rep\u00fablica.<\/p><p>5. El lanzamiento, recepci\u00f3n o embarque de aeronaves.<\/p><p>6. El lanzamiento, recepci\u00f3n o embarque de dispositivos militares.<\/p><p>7. El embarque o desembarque de cualquier producto, dinero o persona en contravenci\u00f3n de la ley.<\/p><p>8. Actos o hechos que impliquen cualquier acci\u00f3n contaminante.<\/p><p>9. Actividades de pesca il\u00edcitas.<\/p><p>10. La realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n o levantamiento hidrogr\u00e1ficos.<\/p><p>11. Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios e instalaciones de la Rep\u00fablica.<\/p><p>12. Cualesquiera otras actividades que no est\u00e9n directamente relacionadas con el paso inocente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> La Rep\u00fablica tomar\u00e1 medidas en su mar territorial para impedir todo paso que no sea inocente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de los buques que se dirijan hacia aguas interiores, o a recalar en una instalaci\u00f3n portuaria, la Rep\u00fablica tomar\u00e1 las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que est\u00e9 sujeta la admisi\u00f3n de buques.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> El paso inocente ser\u00e1 r\u00e1pido e ininterrumpido. S\u00f3lo se permitir\u00e1 detenerse o fondearse, en la medida que tales hechos constituyan incidentes normales de la navegaci\u00f3n, o vengan exigidos por fuerza mayor o grave dificultad o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas y buques o aeronaves en peligro. Los buques de pesca extranjeros deber\u00e1n durante su paso guardar los aparejos, equipos y dem\u00e1s utensilios de pesca, o recogerlos en una forma que impidan su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Se proh\u00edbe la entrada de buques al mar territorial, aguas interiores o puertos venezolanos, si llevan a bordo armas nucleares, armas qu\u00edmicas o cualquier otro tipo de armas de destrucci\u00f3n masiva, as\u00ed mismo si transportan \u00e9stas o sus municiones o cualesquiera otras mercanc\u00edas o productos expresamente prohibidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los buques extranjeros de propulsi\u00f3n nuclear podr\u00e1n entrar en las instalaciones portuarias previa aprobaci\u00f3n del Ejecutivo Nacional por \u00f3rgano del Ministerio de la Defensa, la cual debe solicitarse con por lo menos treinta (30) d\u00edas antes de la fecha de ingreso. Estos deber\u00e1n portar los documentos establecidos por acuerdos internacionales para dichos buques y la carga que transportan y observar\u00e1n las medidas especiales y precauciones establecidas en dichos acuerdos y en las regulaciones nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Cuando sea necesario, en funci\u00f3n de la seguridad de la navegaci\u00f3n, el Ejecutivo Nacional, demarcar\u00e1 y exigir\u00e1 en su mar territorial, la utilizaci\u00f3n de v\u00edas mar\u00edtimas y dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico mar\u00edtimo para la regulaci\u00f3n del paso de los buques, as\u00ed como un sistema de notificaci\u00f3n de la posici\u00f3n de buques. Igualmente, se podr\u00e1n establecer v\u00edas mar\u00edtimas y dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico mar\u00edtimo especiales para los buques de guerra extranjeros o buques especiales por su naturaleza, o de su carga, que naveguen en el mar territorial o las aguas interiores. Las v\u00edas mar\u00edtimas y los dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico ser\u00e1n indicados en las cartas n\u00e1uticas respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> El Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica, mediante decreto, podr\u00e1 ordenar el establecimiento de zonas de jurisdicci\u00f3n de vigilancia exclusiva en los espacios acu\u00e1ticos e insulares, cuando los intereses de la Rep\u00fablica as\u00ed lo exijan. En dichas zonas, el Estado ejercer\u00e1 poderes para identificar, visitar y detener a personas, buques, naves y aeronaves, sobre las cuales existan sospechas razonables de que pudieren poner en peligro el orden p\u00fablico en los espacios acu\u00e1ticos e insulares. Quedar\u00e1 a salvo el derecho de paso inocente, cuando sea aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> El Ejecutivo Nacional podr\u00e1 suspender temporalmente el derecho de paso inocente a los buques extranjeros, en determinadas \u00e1reas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> La jurisdicci\u00f3n penal venezolana no ser\u00e1 aplicable a las infracciones cometidas a bordo de buques extranjeros durante su paso por el mar territorial, salvo que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Las consecuencias de la infracci\u00f3n se extiendan al territorio de la Rep\u00fablica.<\/p><p>2. La infracci\u00f3n altere la paz de la Naci\u00f3n o el buen orden en el mar territorial.<\/p><p>3. El Capit\u00e1n del buque, el agente diplom\u00e1tico o consular del Estado del pabell\u00f3n del buque, hayan solicitado la asistencia de las autoridades nacionales competentes.<\/p><p>4. Esa jurisdicci\u00f3n sea necesaria con el fin de combatir el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, trata de blancas, tr\u00e1fico de \u00f3rganos y cualquier otro delito de lesa humanidad.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas disposiciones no limitar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n penal si el buque extranjero atraviesa el mar territorial luego de abandonar las aguas interiores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> El paso inocente de un buque extranjero cuando no ingrese en las aguas interiores de la Rep\u00fablica, no se ver\u00e1 afectado por ninguna medida relacionada con infracciones cometidas antes de ingresar al mar territorial venezolano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta norma no se aplicar\u00e1 en caso de violaci\u00f3n de los derechos de la Rep\u00fablica en la zona econ\u00f3mica exclusiva o en la plataforma continental o en el caso de procesamiento de personas que causen contaminaci\u00f3n del medio marino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades que tomen medidas en la esfera de la jurisdicci\u00f3n penal, si el Capit\u00e1n de un buque as\u00ed lo requiere, lo notificar\u00e1n a la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o a la oficina consular competente del Estado de pabell\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> No podr\u00e1 ser detenido un buque extranjero que pase por el mar territorial en el uso de su derecho de paso inocente, cuando el estado pretenda ejercer jurisdicci\u00f3n civil contra una persona natural que se encuentre a bordo del buque.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se podr\u00e1n tomar medidas de ejecuci\u00f3n ni medidas cautelares en materia civil contra un buque extranjero que transite por el mar territorial, salvo en aquellos casos que sean consecuencia de obligaciones contra\u00eddas por dicho buque, o de responsabilidades en que \u00e9ste haya incurrido durante su paso por las aguas interiores o el mar territorial o con motivo de ese paso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las disposiciones del p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1n aplicables en caso de que el buque extranjero se haya detenido en el mar territorial o pase por este mar despu\u00e9s de salir de las aguas interiores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Las leyes y reglamentos referidos al paso inocente versar\u00e1n principalmente sobre las siguientes materias:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. La seguridad de la navegaci\u00f3n y del tr\u00e1fico mar\u00edtimo.<\/p><p>2. La protecci\u00f3n de las ayudas a la navegaci\u00f3n y de otros servicios e instalaciones.<\/p><p>3. La protecci\u00f3n de cables y tuber\u00edas submarinos.<\/p><p>4. La conservaci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p><p>5. La prevenci\u00f3n de infracciones en materia pesquera.<\/p><p>6. La investigaci\u00f3n cient\u00edfica marina y los levantamientos hidrogr\u00e1ficos.<\/p><p>7. La prevenci\u00f3n de las infracciones en materia fiscal, aduanas, inmigraci\u00f3n y sanitaria.<\/p><p>8. Lo referente a buques de propulsi\u00f3n nuclear.<\/p><p>9. La preservaci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n.<\/p><p>10. Las dem\u00e1s materias que considere pertinentes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>De los Buques de Guerra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la Rep\u00fablica, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre y cuando est\u00e9n autorizados previamente, v\u00eda diplom\u00e1tica, por el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Las disposiciones de esta Ley se aplican igualmente a los buques de guerra extranjeros que cumplan funciones comerciales, a los buques auxiliares de las armadas extranjeras y a las aeronaves de las fuerzas armadas extranjeras que acuaticen en aguas bajo la jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Ning\u00fan buque de guerra extranjero podr\u00e1 permanecer m\u00e1s de quince d\u00edas en aguas interiores o puertos de la Rep\u00fablica, a menos que reciba una autorizaci\u00f3n especial del Ejecutivo Nacional; y deber\u00e1 zarpar dentro de un plazo m\u00e1ximo de seis horas, si as\u00ed lo exigen las Autoridades Nacionales, aunque el plazo fijado para su permanencia no haya expirado a\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> No podr\u00e1n permanecer en aguas territoriales o puertos de la Rep\u00fablica, a un mismo tiempo, m\u00e1s de tres (3) buques de guerra de una misma nacionalidad. Los buques de guerra de pa\u00edses invitados a participar en maniobras combinadas con la Armada Nacional o que formen parte de una operaci\u00f3n mar\u00edtima multinacional, en las cuales participen unidades venezolanas, podr\u00e1n ser admitidos en condiciones diferentes siempre y cuando sean autorizados, v\u00eda diplom\u00e1tica, por el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> Los buques de guerra extranjeros que ingresen en aguas interiores o puertos venezolanos estar\u00e1n obligados a respetar las leyes que regulen la materia de navegaci\u00f3n, de puerto, policiales, de sanidad, fiscal, de aduanas, de seguridad mar\u00edtima y ambientales, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Los buques de guerra extranjeros que se encuentren en aguas bajo soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n absoluta prohibici\u00f3n de efectuar trabajos topogr\u00e1ficos e hidrogr\u00e1ficos, oceanogr\u00e1ficos, estudios de defensa o posiciones y capacidad militar o naval de los puertos; hacer dibujos o sondeos, ejecutar trabajos submarinos con buzos o sin ellos; tampoco podr\u00e1n efectuar ejercicios de desembarco, de tiro o de torpedos, a menos que est\u00e9n expresamente autorizados para ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> Los buques extranjeros que se encuentren en aguas bajo soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica, no podr\u00e1n ejecutar ninguna sentencia que disponga condena de muerte o pena infamante mientras permanezcan en ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> Corresponde a la Autoridad Acu\u00e1tica, en coordinaci\u00f3n con la Armada Nacional, designar y cambiar el sitio de fondeo de los buques de guerra extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> El Ejecutivo Nacional por \u00f3rgano del Ministerio de la Defensa, dispondr\u00e1 todo lo relativo al ceremonial que ha de observarse al arribo de buques de guerra extranjeros, salvo lo estipulado en acuerdos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> El n\u00famero de hombres que deban bajar a un mismo tiempo a tierra, y las horas para hacerlo y regresar a bordo, se fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo entre la Armada Nacional, el Capit\u00e1n de Puerto y el Comandante del buque.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> S\u00f3lo podr\u00e1n, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de la Defensa, desembarcar armados, los oficiales, suboficiales y personal del servicio de polic\u00eda del buque, \u00fanicamente con armas port\u00e1tiles para la defensa personal. En casos especiales, con armas, tales como sables, espadas y similares, para ceremonias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> En caso de honras f\u00fanebres u otras solemnidades, el Ministerio de la Defensa podr\u00e1 conceder permiso para el desembarco de un grupo armado, en las condiciones previstas en el art\u00edculo anterior, destinado a rendir honores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> En caso de que la tripulaci\u00f3n de un buque de guerra extranjero no se comporte de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley, la autoridad competente, deber\u00e1, primeramente, llamar la atenci\u00f3n del oficial encargado del mando, sobre la violaci\u00f3n cometida, y le exigir\u00e1 formalmente la observancia de las normas. Si esta gesti\u00f3n no diere ning\u00fan resultado, el Ejecutivo Nacional podr\u00e1 disponer que se invite al Comandante del buque a salir inmediatamente del puerto y de las aguas bajo la soberan\u00eda de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Son aplicables a la admisi\u00f3n y permanencia de buques de guerra pertenecientes a estados beligerantes, en aguas y puertos venezolanos, las disposiciones pertinentes establecidas por el Derecho Internacional; sin embargo, el Ejecutivo Nacional est\u00e1 facultado para someter a reglas especiales, limitar y aun prohibir la admisi\u00f3n de dichos buques cuando la juzgue contraria a los derechos y deberes de la neutralidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> El acceso a las aguas y puertos de Venezuela de los submarinos pertenecientes a estados extranjeros no beligerantes, se rige por las disposiciones de la Ley. Estos submarinos s\u00f3lo podr\u00e1n penetrar en las aguas bajo soberan\u00eda de la Rep\u00fablica, navegando en superficie y enarbolando el pabell\u00f3n de su nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> En caso de conflicto armado entre dos o m\u00e1s Estados extranjeros, el Ejecutivo Nacional podr\u00e1 prohibir que los submarinos de guerra de los beligerantes entren, naveguen o permanezcan en aguas bajo soberan\u00eda de la Rep\u00fablica; pero podr\u00e1 exceptuar de esta prohibici\u00f3n a los submarinos que se vean obligados a penetrar en dichas aguas por aver\u00edas, estado del mar, o por salvar vidas humanas. En estos casos el submarino debe navegar en la superficie, enarbolar el pabell\u00f3n de su nacionalidad y la se\u00f1al internacional que indique el motivo de efectuar su entrada en las aguas bajo soberan\u00eda de la Rep\u00fablica; y deber\u00e1 abandonarlas, cuando haya cesado dicho motivo o lo ordene el Ejecutivo Nacional por \u00f3rgano del Ministerio de la Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Las disposiciones sobre el tiempo de permanencia de buques de guerra extranjeros en aguas interiores y puertos de la Rep\u00fablica, no se aplicar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. A los buques de guerra extranjeros cuya admisi\u00f3n haya sido autorizada en condiciones excepcionales.<\/p><p>2. A los que se vean obligados a refugiarse en aguas o puertos de la Rep\u00fablica, a causa de peligros en la navegaci\u00f3n, mal tiempo u otros imprevistos, mientras \u00e9stos duren.<\/p><p>3. Cuando a bordo de estos buques se encuentren Jefes de Estado o funcionarios diplom\u00e1ticos en misi\u00f3n ante el Gobierno Venezolano.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los buques de pabell\u00f3n nacional o extranjero, estar\u00e1n sujetos a visitas y registros por parte de naves o aeronaves de la Fuerza Armada Nacional, en los espacios acu\u00e1ticos de la Rep\u00fablica y en la alta mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. La Ley establecer\u00e1 el procedimiento para la visita y registro en tiempo de paz y de emergencia o en conflicto armado, el cual deber\u00e1 ajustarse a los usos y normas del Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> Los buques extranjeros, estar\u00e1n sujetos al derecho de persecuci\u00f3n por parte de buques o aeronaves de la Fuerza Armada Nacional, en los espacios acu\u00e1ticos de la Rep\u00fablica y en la Alta Mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. En caso de persecuci\u00f3n \u00e9sta cesar\u00e1 una vez que el buque perseguido, haya penetrado a las aguas de su pabell\u00f3n o a las aguas de un tercer Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> Los Comandantes de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional podr\u00e1n interrogar, examinar, registrar y detener a personas y buques, conforme a la ley y en el ejercicio del Derecho Internacional de visita, registro y persecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> En tiempo de paz, las unidades de la Armada podr\u00e1n hacer uso de la fuerza en casos de:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Leg\u00edtima defensa frente a una agresi\u00f3n o peligro inminente o actual contra el buque o su tripulaci\u00f3n.<\/p><p>2. Leg\u00edtima defensa frente a una agresi\u00f3n o peligro inminente o actual contra la vida o propiedades de ciudadanos venezolanos o extranjeros.<\/p><p>3. Detenci\u00f3n de buques, que no hayan acatado la orden de detenerse.<\/p><p>4. Proteger la integridad del territorio nacional, frente a la intrusi\u00f3n de buques armados extranjeros.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo IV<br>De la Zona Contigua<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Para los fines de vigilancia mar\u00edtima y resguardo de sus intereses, la Rep\u00fablica tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas n\u00e1uticas (24 MN), contadas a partir de las l\u00edneas de m\u00e1s baja marea o las l\u00edneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> La Rep\u00fablica tomar\u00e1 en la zona contigua, medidas de fiscalizaci\u00f3n para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, de aduana, inmigraci\u00f3n y sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo V<br>De la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> La zona econ\u00f3mica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la Rep\u00fablica, m\u00e1s all\u00e1 del mar territorial y adyacente a \u00e9ste, a una distancia de doscientas millas n\u00e1uticas (200 MN) contadas desde las l\u00edneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> La Rep\u00fablica goza en la zona econ\u00f3mica exclusiva de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Derechos de soberan\u00eda para los fines de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, y sobre otras actividades tendentes a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n sustentable econ\u00f3mica de la zona, tales como la producci\u00f3n de energ\u00eda derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Jurisdicci\u00f3n, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en lo relacionado con:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a) El establecimiento y utilizaci\u00f3n de islas artificiales, instalaciones y estructuras;<\/p><p>b) La investigaci\u00f3n cient\u00edfica marina;<\/p><p>c) La protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Rep\u00fablica podr\u00e1 tomar las medidas que considere convenientes para la conservaci\u00f3n y uso sustentable de la biodiversidad y dem\u00e1s elementos del medio marino, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la zona econ\u00f3mica exclusiva, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> El Ejecutivo Nacional har\u00e1 constar en cartas geogr\u00e1ficas y n\u00e1uticas oficiales, las l\u00edneas del l\u00edmite exterior de la zona econ\u00f3mica exclusiva, a las que se dar\u00e1 la debida publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> En la zona econ\u00f3mica exclusiva de la Rep\u00fablica, todos los estados sean ribere\u00f1os o sin litoral, gozan con sujeci\u00f3n a las disposiciones de esta Ley, de las libertades de navegaci\u00f3n, sobrevuelo, tendido de cables y tuber\u00edas submarinas y de otros usos leg\u00edtimos del mar relacionados con dichas libertades, reconocidos por el Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> En la zona econ\u00f3mica exclusiva, la Rep\u00fablica tiene el derecho exclusivo de construir, as\u00ed como de autorizar y reglamentar la construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de islas artificiales; instalaciones y estructuras para los fines previstos en este T\u00edtulo y para otras finalidades econ\u00f3micas; as\u00ed como para impedir la construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de instalaciones y estructuras que puedan obstaculizar el ejercicio de los derechos de la Rep\u00fablica, conforme al r\u00e9gimen siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. La Rep\u00fablica tiene la jurisdicci\u00f3n exclusiva sobre dichas islas artificiales, instalaciones y estructuras, incluso la jurisdicci\u00f3n en materia de disposiciones aduaneras, fiscales, sanitarias, de seguridad y de inmigraci\u00f3n, entre otras.<\/p><p>2. Para garantizar la seguridad de la navegaci\u00f3n, la construcci\u00f3n de dichas islas artificiales, instalaciones y estructuras recibir\u00e1 la publicidad adecuada y se mantendr\u00e1n medios permanentes para se\u00f1alar su presencia. Todas las instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso ser\u00e1n retiradas, teniendo en consideraci\u00f3n las normas internacionales generalmente aceptadas que haya establecido a este respecto la organizaci\u00f3n internacional competente. A los efectos de la remoci\u00f3n se tendr\u00e1n tambi\u00e9n en cuenta la pesca, la protecci\u00f3n del medio marino y los derechos y obligaciones de otros Estados. Se dar\u00e1 aviso apropiado de la profundidad, posici\u00f3n y dimensiones de las islas artificiales, instalaciones y estructuras que no hayan sido retiradas completamente.<\/p><p>3. Cuando sea necesario, la Rep\u00fablica podr\u00e1 establecer, alrededor de dichas islas artificiales, instalaciones y estructuras, zonas de seguridad en las cuales podr\u00e1 tomar medidas apropiadas para garantizar tanto la seguridad de la navegaci\u00f3n como la de aqu\u00e9llas.<\/p><p>4. El Ejecutivo Nacional determinar\u00e1 la anchura de las zonas de seguridad, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes. Dichas zonas se establecer\u00e1n de manera tal que guarden la debida relaci\u00f3n con la \u00edndole y funciones de las islas artificiales, instalaciones y estructuras, y no se extender\u00e1n a una distancia mayor de quinientos metros (500 mts.), medidos a partir de cada punto de su borde exterior, a menos que lo autoricen las normas internacionales generalmente aceptadas o salvo recomendaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n internacional pertinente.<\/p><p>5. Todos los buques deben respetar dicha zona de seguridad y observar las normas internacionales generalmente aceptadas con respecto a la navegaci\u00f3n en la vecindad de las islas artificiales, instalaciones, estructuras y zonas de seguridad.<\/p><p>6. No podr\u00e1n establecerse islas artificiales, instalaciones y estructuras, ni zonas de seguridad alrededor de ellas, cuando obstaculicen la utilizaci\u00f3n de las rutas mar\u00edtimas reconocidas que sean esenciales para la navegaci\u00f3n internacional.<\/p><p>7. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tienen mar propio y su existencia no afecta la delimitaci\u00f3n del mar territorial, de la zona econ\u00f3mica exclusiva o de la plataforma continental.<\/p><p>8. Para las autorizaciones a las que se refiere este art\u00edculo, se acatar\u00e1n las disposiciones previstas en la legislaci\u00f3n ambiental vigente.<\/p><p>9. La materia de las islas artificiales, instalaciones y estructuras, pertenecen al dominio p\u00fablico, sin menoscabo del cumplimiento de otras leyes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong> Para el estudio, la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la zona econ\u00f3mica exclusiva, la Rep\u00fablica podr\u00e1 tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ley y de cualquier otra ley, incluidas la visita, la inspecci\u00f3n, el apresamiento y la iniciaci\u00f3n de procedimientos administrativos y judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Rep\u00fablica procurar\u00e1 directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales competentes, acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservaci\u00f3n y el desarrollo de los recursos hidrobiol\u00f3gicos o especies asociadas que existan en la zona econ\u00f3mica exclusiva nacional y en las zonas econ\u00f3micas exclusivas de Estados vecinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que la zona econ\u00f3mica exclusiva de la Rep\u00fablica y una zona fuera de esta \u00faltima, adyacente a ella y no comprendida en la zona econ\u00f3mica exclusiva de ning\u00fan otro Estado, contenga poblaciones \u00edcticas o de especies asociadas, la Rep\u00fablica procurar\u00e1 directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales competentes, concertar con los Estados que practiquen la pesca de esas poblaciones en la zona adyacente las medidas necesarias para su conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> El Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta los datos cient\u00edficos m\u00e1s fidedignos de que disponga, asegurar\u00e1, mediante medidas adecuadas de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que la preservaci\u00f3n de los recursos vivos de la zona econ\u00f3mica exclusiva no sea amenazada por un exceso de explotaci\u00f3n. La Rep\u00fablica cooperar\u00e1 con las organizaciones pertinentes subregionales, regionales y mundiales con este fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> El Ejecutivo Nacional podr\u00e1 dictar las medidas de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la zona econ\u00f3mica exclusiva, tomando en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducci\u00f3n pueda verse gravemente amenazada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Rep\u00fablica podr\u00e1 aportar e intercambiar la informaci\u00f3n cient\u00edfica disponible, las estad\u00edsticas sobre captura y esfuerzos de pesca y otros datos pertinentes para la conservaci\u00f3n de las poblaciones de peces, por conducto de las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, y con la participaci\u00f3n de todos los Estados interesados, incluidos aquellos cuyos nacionales est\u00e9n autorizados para pescar en la zona econ\u00f3mica exclusiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> El Ejecutivo Nacional determinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la capacidad de captura permisible para explotar los recursos vivos de la zona econ\u00f3mica exclusiva. Cuando, seg\u00fan esta determinaci\u00f3n, la Rep\u00fablica no tenga capacidad para explotarla completamente, podr\u00e1 conceder acceso de buques pesqueros extranjeros a la zona econ\u00f3mica exclusiva con el fin de explotar el excedente de la captura permisible, condicionado a la firma previa de un acuerdo pesquero con el Gobierno del Estado de la nacionalidad de estos buques, y al cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislaci\u00f3n nacional tomando en cuenta el beneficio econ\u00f3mico y social de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona econ\u00f3mica exclusiva de la Rep\u00fablica, cumplir\u00e1n las medidas de conservaci\u00f3n y las dem\u00e1s modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VI<br>De la Plataforma Continental<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> La plataforma continental de la Rep\u00fablica comprende el lecho y el subsuelo de las \u00e1reas submarinas que se extienden m\u00e1s all\u00e1 de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongaci\u00f3n natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas n\u00e1uticas (200 MN), contadas desde la l\u00ednea de m\u00e1s baja marea o desde las l\u00edneas de base, a partir de las cuales se mide la extensi\u00f3n del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia. Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas n\u00e1uticas (200 MN), la Rep\u00fablica establecer\u00e1 dicho borde, el cual fijar\u00e1 el l\u00edmite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oce\u00e1nicos, conforme al Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> La Rep\u00fablica ejerce derechos de soberan\u00eda sobre la plataforma continental a los efectos de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n sustentable de sus recursos naturales. Nadie podr\u00e1 emprender estas actividades sin su expreso consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos de la Rep\u00fablica sobre la plataforma continental son independientes de su ocupaci\u00f3n real o ficticia, as\u00ed como de toda declaraci\u00f3n expresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los recursos naturales aqu\u00ed mencionados son los recursos minerales y recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el per\u00edodo de explotaci\u00f3n est\u00e1n inm\u00f3viles en el lecho del mar o en su subsuelo o s\u00f3lo pueden moverse en constante contacto f\u00edsico con el lecho o el subsuelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> Los derechos de la Rep\u00fablica sobre la plataforma continental no afectan la condici\u00f3n jur\u00eddica de las aguas suprayacentes ni la del espacio a\u00e9reo situado sobre tales aguas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> La Rep\u00fablica tomar\u00e1 medidas para la exploraci\u00f3n de la plataforma continental, la explotaci\u00f3n de sus recursos naturales y la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n causada por tuber\u00edas submarinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong> El trazado de la l\u00ednea para el tendido de cables o tuber\u00edas en la plataforma continental, y la entrada de \u00e9stos al territorio nacional estar\u00e1 sujeto al consentimiento del Estado teniendo en cuenta los cables o tuber\u00edas ya instalados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 66.\u2014<\/strong> La Rep\u00fablica tiene el derecho exclusivo de autorizar y regular las perforaciones y t\u00faneles en su plataforma continental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 56 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VII<br>Del Espacio Insular<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> El Espacio Insular de la Rep\u00fablica comprende los archipi\u00e9lagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los l\u00edmites de la zona econ\u00f3mica exclusiva, adem\u00e1s de las \u00e1reas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong> El espacio insular estar\u00e1 organizado en un r\u00e9gimen pol\u00edtico administrativo propio, el cual podr\u00e1 ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio insular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VIII<br>De la Alta Mar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> La Rep\u00fablica ejercer\u00e1 de conformidad con el Derecho Internacional, los derechos que le corresponden en la Alta Mar, la cual comprende todos aquellos espacios marinos no incluidos en la zona econ\u00f3mica exclusiva, el mar territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra \u00e1rea marina o submarina que pueda ser establecida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo IX<br>De los fondos marinos y oce\u00e1nicos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> La Rep\u00fablica ejercer\u00e1 de conformidad con el Derecho Internacional los derechos que le corresponden en la zona internacional de los fondos marinos y oce\u00e1nicos, que es patrimonio com\u00fan de la humanidad, y se extiende m\u00e1s all\u00e1 del borde exterior del margen continental, fuera de los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo X<br>Del patrimonio cultural y arqueol\u00f3gico subacuatico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> La autorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las actividades relacionadas con la ubicaci\u00f3n, intervenci\u00f3n apropiada y protecci\u00f3n del patrimonio cultural y arqueol\u00f3gico subacu\u00e1tico que se encuentra en los espacios acu\u00e1ticos e insulares de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n regulados en leyes y reglamentos especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XI<br>De la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas marinas y submarinas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> El Estado propiciar\u00e1 la conclusi\u00f3n de las delimitaciones pendientes de \u00e1reas marinas y submarinas, mediante acuerdo directo con cada uno de los pa\u00edses ribere\u00f1os lim\u00edtrofes, sobre la base de principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Los acuerdos internacionales que pudieren comprometer la Soberan\u00eda Nacional podr\u00e1n ser sometidos a referendo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo Nacional dar\u00e1 publicidad adecuada a las delimitaciones que ya se encuentran vigentes o que se efect\u00faen de conformidad con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior en particular mediante la publicaci\u00f3n de cartas geogr\u00e1ficas y n\u00e1uticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XII<br>De la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> La promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en los espacios acu\u00e1ticos e insulares deber\u00e1n ajustarse a los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La realizaci\u00f3n de proyectos o actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica por parte de personas naturales o jur\u00eddicas, podr\u00e1 ser negada por el Ejecutivo Nacional, cuando el proyecto guarde relaci\u00f3n directa con la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n sustentable de los recursos naturales, entra\u00f1e perforaciones, utilizase de explosivos o la introduzca sustancias o tecnolog\u00edas que, inapropiadamente utilizadas, puedan da\u00f1ar el medio acu\u00e1tico, involucre la construcci\u00f3n, el funcionamiento o la utilizaci\u00f3n de las islas artificiales, instalaciones, estructuras y dispositivos, cualesquiera sea su funci\u00f3n, cuando sea contrario al inter\u00e9s nacional, obstaculice indebidamente actividades econ\u00f3micas que la Rep\u00fablica lleve a cabo con arreglo a su jurisdicci\u00f3n y seg\u00fan lo previsto en la ley y todos aquellos que de cualquier otra manera, afecten los intereses de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> Las investigaciones cient\u00edficas a ser realizadas en los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente de los organismos competentes, los cuales en el ejercicio de sus atribuciones coordinar\u00e1n la procedencia de la misma, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XIII<br>De la autoridad y la administraci\u00f3n de los espacios acu\u00e1ticos e insulares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>De la Autoridad Acu\u00e1tica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong> Corresponde al Ejecutivo Nacional, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acu\u00e1ticos e insulares tienen atribuidos de conformidad con la ley. En tal sentido, las labores de coordinaci\u00f3n que fueren necesarias ser\u00e1n efectuadas por el Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>De la administraci\u00f3n y el Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> Se crea el Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares como m\u00e1ximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional en materia de fomento y desarrollo de la marina mercante, la industria naval, el desarrollo de los canales de navegaci\u00f3n en r\u00edos y lagos, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica del sector acu\u00e1tico, la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los recursos humanos de dicho sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1, adem\u00e1s, un \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes y programas del citado sector acu\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> El Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares estar\u00e1 integrado por el Ministro de Infraestructura, quien lo presidir\u00e1; un (1) Viceministro en representaci\u00f3n de cada uno de los Ministerios de: Defensa, Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, Finanzas, Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes, Minas e Hidrocarburos, Agricultura y Tierras, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura; Ambiente y de los Recursos Naturales, Planificaci\u00f3n y Desarrollo, y Ciencia y Tecnolog\u00eda; un (1) representante de la C\u00e1mara Venezolana de la Industria Naval, un (1) representante de la C\u00e1mara Venezolana de Armadores, un (1) representante del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, un (1) representante de la Asociaci\u00f3n Venezolana de Derecho Mar\u00edtimo, un (1) representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Asociaciones Pesqueras, un (1) representante de Petr\u00f3leos de Venezuela Sociedad An\u00f3nima, y un (1) representante de las universidades vinculadas a esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> El Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares constituir\u00e1 los comit\u00e9s ad honorem de asesoramiento y participaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acu\u00e1ticas e insulares que considere convenientes. Estos comit\u00e9s de asesoramiento y participaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas y especializadas estar\u00e1n integrados por representantes de los diversos sectores vinculados a la actividad mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> El Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares se reunir\u00e1 dos veces al a\u00f1o o cuando sea convocado a solicitud de su Presidente o Presidenta o por lo menos tres (3) de los miembros principales; contar\u00e1, adem\u00e1s, con una secretar\u00eda permanente, a cargo del Presidente o presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares que tendr\u00e1 dentro de sus funciones: ejecutar las convocatorias del Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, as\u00ed como de los comit\u00e9s asesores que se crearen, asistir a las reuniones, levantar actas de las reuniones y hacerlas llegar al Ministro o Ministra de Infraestructura, mantener el archivo actualizado, recabar y distribuir informaci\u00f3n referida a la materia acu\u00e1tica y otras que determine el reglamento de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong> El Reglamento del Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares establecer\u00e1 las directrices de su funcionamiento, incluida la composici\u00f3n de los comit\u00e9s de asesoramiento y participaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas y especializadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XIV<br>Del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong> Se crea el Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, el cual es un Instituto Aut\u00f3nomo dotado de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio. El Instituto gozar\u00e1 de las prerrogativas y privilegios otorgados por la Rep\u00fablica y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares ejecutar\u00e1 las pol\u00edticas acu\u00e1ticas del Estado en materia de navegaci\u00f3n acu\u00e1tica y r\u00e9gimen portuario, para lo cual deber\u00e1 planificar, supervisar y vigilar todas las actividades relacionadas con las operaciones que se realicen en los buques de cualquier nacionalidad en los espacios acu\u00e1ticos e insulares y la de los puertos nacionales, as\u00ed como, de todas las actividades econ\u00f3micas, de la industria naval, de los servicios y actividades conexas, de los puertos e infraestructura portuaria, de la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los recursos humanos del sector acu\u00e1tico, y de apoyo a la investigaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica, meteorol\u00f3gica, oceanogr\u00e1fica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Caracas y podr\u00e1, cuando lo juzgue conveniente, establecer oficinas temporales o permanentes del Instituto en otras ciudades del Pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El ejercicio de la Administraci\u00f3n Acu\u00e1tica.<\/p><p>2. El estudio, supervisi\u00f3n e inclusi\u00f3n dentro de los planes de desarrollo del sector, de los planes y proyectos sobre la construcci\u00f3n de puertos, canales de navegaci\u00f3n, muelles, embarcaciones, marinas y dem\u00e1s obras, instalaciones y servicios conexos con las operaciones de buques en puertos y marinas.<\/p><p>3. La ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica naviera y portuaria del Estado, y el control de la navegaci\u00f3n y del transporte acu\u00e1tico.<\/p><p>4. La propuesta de fijaci\u00f3n de tarifas sobre los servicios conexos al sector acu\u00e1tico.<\/p><p>5. Las estad\u00edsticas espec\u00edficas del sector acu\u00e1tico, con sujeci\u00f3n a lo contemplado en la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Estad\u00edstica.<\/p><p>6. El Registro Naval Venezolano de buques.<\/p><p>7. La coordinaci\u00f3n con los organismos de la administraci\u00f3n pesquera para coadyuvar en el fomento, desarrollo y protecci\u00f3n de la producci\u00f3n pesquera y acu\u00edcola.<\/p><p>8. La representaci\u00f3n, en cumplimiento con la pol\u00edtica fijada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los organismos internacionales especializados del sector acu\u00e1tico.<\/p><p>9. La promoci\u00f3n de pol\u00edticas de financiamiento del sector acu\u00e1tico.<\/p><p>10. Promoci\u00f3n de las actividades de investigaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas en el sector, con sujeci\u00f3n a la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p><p>11. Las dem\u00e1s atribuciones que le asigne la Ley y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> El ejercicio de la Administraci\u00f3n Acu\u00e1tica comprende:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Supervisar, controlar y vigilar el funcionamiento de las capitan\u00edas de puerto y sus delegaciones.<\/p><p>2. Controlar y supervisar la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal de la marina mercante.<\/p><p>3. Vigilar y controlar la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n acu\u00e1tica nacional e internacional.<\/p><p>4. Mantener el registro del personal de la marina mercante.<\/p><p>5. Certificar al personal de la marina mercante, seg\u00fan los convenios internacionales y la legislaci\u00f3n nacional.<\/p><p>6. Velar por el cumplimiento del r\u00e9gimen disciplinario del personal de la marina mercante.<\/p><p>7. Llevar el registro, supervisar y certificar al personal del Servicio de Pilotaje y de Inspectores Navales.<\/p><p>8. Mantener el registro y seguimiento de la industria naval.<\/p><p>9. Mantener el registro y seguimiento de las empresas navieras, certificadoras, operadoras y agenciadoras de carga, consolidadoras de carga, de transporte multimodal y de corretaje mar\u00edtimo.<\/p><p>10. Mantener el registro, control, seguimiento y certificaci\u00f3n de los institutos de formaci\u00f3n n\u00e1utica en los diferentes niveles del sistema educativo nacional.<\/p><p>11. Mantener el registro, control, seguimiento y certificaci\u00f3n de los entes dedicados a las actividades subacu\u00e1ticas.<\/p><p>12. Supervisar y controlar, en coordinaci\u00f3n con las administraciones estadales, la actividad de puertos, muelles y dem\u00e1s obras, instalaciones, servicios conexos, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los estados, conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p><p>13. Garantizar mediante la supervisi\u00f3n y control, la seguridad mar\u00edtima y la vida, en el \u00e1mbito de las circunscripciones acu\u00e1ticas, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes.<\/p><p>14. El establecimiento de las rutas mar\u00edtimas, dispositivos de separaci\u00f3n de tr\u00e1fico y los sistemas de notificaci\u00f3n y reportes de buques.<\/p><p>15. Coadyuvar en el control de los vertimientos que puedan afectar los espacios acu\u00e1ticos e insulares, en el \u00e1mbito de las jurisdicciones acu\u00e1ticas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.<\/p><p>16. La supervisi\u00f3n y control de las actividades de b\u00fasqueda y salvamento, se\u00f1alizaci\u00f3n, cartograf\u00eda n\u00e1utica, hidrograf\u00eda, meteorolog\u00eda, oceanograf\u00eda, canalizaciones y las actividades subacu\u00e1ticas en el espacio acu\u00e1tico e insular nacional en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes.<\/p><p>17. Ejecutar las pol\u00edticas portuarias y navieras del Estado.<\/p><p>18. Controlar y supervisar lo concerniente a la marina deportiva, recreacional y tur\u00edstica.<\/p><p>19. Controlar y supervisar lo concerniente a las embarcaciones dedicadas a la pesca, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Tierras, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura.<\/p><p>20. Cooperar con el Ministerio P\u00fablico en la ejecuci\u00f3n de investigaciones penales que le sean requeridas.<\/p><p>21. Controlar y supervisar los servicios de pilotaje, lanchaje, remolcadores e inspecciones navales.<\/p><p>22. Ejercer las funciones inherentes al estado rector del puerto.<\/p><p>23. Ejercer las funciones inherentes al Convenio de Facilitaci\u00f3n Mar\u00edtima Portuaria.<\/p><p>24. Participar en el desarrollo de las comunidades costeras, ribere\u00f1as e insulares.<\/p><p>25. Prestar asistencia en caso de cat\u00e1strofes naturales en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes.<\/p><p>26. Establecer estrecha relaci\u00f3n con los Ministerios de: Defensa, Relaciones Exteriores, Agricultura y Tierras, Energ\u00eda y Minas, Ambiente y de los Recursos Naturales, Planificaci\u00f3n y Desarrollo, Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Exterior de la Asamblea Nacional y los representantes nacionales ante el Parlamento Andino y el Parlamento Latinoamericano, con el fin de consolidar la visi\u00f3n nacional y participaci\u00f3n en los procesos de integraci\u00f3n, en perfecta armon\u00eda con los intereses y objetivos nacionales, as\u00ed como con las pol\u00edticas y planes del Estado.<\/p><p>27. Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental que involucren a buques o que ocurran en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes.<\/p><p>28. Las dem\u00e1s que le asignen la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong> El patrimonio del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los ingresos provenientes de su gesti\u00f3n y de los derechos y tributos que le acuerde la ley.<\/p><p>2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.<\/p><p>3. Los dem\u00e1s bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realizaci\u00f3n de sus actividades o sean afectados a su patrimonio.<\/p><p>4. Los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares en la forma y para los fines previstos en esta Ley y sus reglamentos.<\/p><p>5. El producto de la recaudaci\u00f3n de tasas y derechos establecidos o que se establezcan por concepto de registro de buques, registro de t\u00edtulos y de las sanciones pecuniarias previstas en la ley respectiva.<\/p><p>6. El producto de la recaudaci\u00f3n del pago de los derechos que se establezcan en los contratos de concesiones, habilitaciones y autorizaciones de puertos dependientes del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares y de las sanciones pecuniarias previstas en la Ley.<\/p><p>7. Hasta un diez por ciento (10%) del porcentaje fijado por su Consejo Directivo de los ingresos brutos por servicios de pilotaje de las compa\u00f1\u00edas concesionadas de este servicio. Cuando el servicio sea prestado directamente por el Instituto, el ingreso ser\u00e1 del ciento por ciento (100%).<\/p><p>8. Hasta un diez por ciento (10%) del porcentaje fijado por su Consejo Directivo de los ingresos brutos por servicios de remolcadores de las compa\u00f1\u00edas concesionarias de este servicio. Cuando el servicio sea prestado directamente por el Instituto, el ingreso ser\u00e1 del ciento por ciento (100%).<\/p><p>9. Hasta un diez por ciento (10%) del porcentaje fijado por su Consejo Directivo de los ingresos brutos por servicios de lanchaje de las compa\u00f1\u00edas concesionarias de este servicio. Cuando el servicio sea prestado directamente por el Instituto, el ingreso ser\u00e1 del ciento por ciento (100%).<\/p><p>10. El porcentaje indicado en los numerales 7, 8 y 9 deber\u00e1 ser evaluado y fijado anualmente por el Instituto y modificado, previa opini\u00f3n del Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, mediante Resoluci\u00f3n ministerial, dependiendo de la estructura de costos correspondientes a la compa\u00f1\u00eda prestadora de servicio.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong> El Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares estar\u00e1 integrado por un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, un Vicepresidente o Vicepresidenta designado por el Ministerio de Infraestructura y tres (3) directores o directoras designados por los Ministerios de Defensa, Ambiente y de los Recursos Naturales, de Producci\u00f3n y el Comercio, cada uno de los cuales tendr\u00e1 un (1) suplente, designado en la misma forma, quien llenar\u00e1 las faltas temporales. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta, ser\u00e1n suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta. El Presidente o Presidenta o quien haga sus veces y dos (2) directores formar\u00e1n qu\u00f3rum, la decisi\u00f3n se tomar\u00e1 por mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los miembros del Consejo Directivo ser\u00e1n solidariamente responsables civil y administrativamente, de las decisiones adoptadas en las reuniones del directorio, salvo que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong> El Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, la presentaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n ante el Ministro de Infraestructura del Anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acu\u00e1tico e Insulares, el presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto.<\/p><p>2. Aprobar las condiciones generales de los contratos de servicios del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, propuestos por su Presidente o Presidenta.<\/p><p>3. Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, para la suscripci\u00f3n de contratos dentro de los l\u00edmites establecidos en la ley.<\/p><p>4. Aprobar internamente las propuestas a ser sometidas a consideraci\u00f3n del Ministro de Infraestructura sobre las modificaciones presupuestarias presentadas por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, que tenga por objeto incrementar los cr\u00e9ditos presupuestarios del organismo.<\/p><p>5. Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares a otorgar poderes judiciales o extrajudiciales para representar al instituto.<\/p><p>6. Ejecutar las decisiones relativas a los procesos de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.<\/p><p>7. Asumir las decisiones que le corresponda de conformidad con esta Ley, sobre los pronunciamientos de oferta p\u00fablica y adjudicaci\u00f3n directa de concesiones y de servicios llevados a cabo por el Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p><p>8. Aprobar las propuestas presentadas por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, sobre las concesiones, habilitaciones y autorizaciones, o la revocatoria de \u00e9stas, salvo cuando ello corresponda al Ministerio de Infraestructura de conformidad con esta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> El r\u00e9gimen ordinario de las sesiones del Consejo Directivo lo determinar\u00e1 el reglamento del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes deber\u00e1n reunir las condiciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Ser venezolano.<\/p><p>2. Mayor de edad.<\/p><p>3. Tener comprobada experiencia e idoneidad t\u00e9cnica y profesional en el sector acu\u00e1tico.<\/p><p>4. Ser de reconocida honorabilidad y probidad.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong> Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Ejercer la administraci\u00f3n del Instituto.<\/p><p>2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Instituto.<\/p><p>3. Autorizar la realizaci\u00f3n de inspecciones o fiscalizaciones.<\/p><p>4. Ordenar la apertura y sustanciaci\u00f3n de procedimientos administrativos sancionatorios en el \u00e1rea de competencia del Instituto.<\/p><p>5. Aprobar las fianzas de fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones, habilitaciones y autorizaciones, seg\u00fan el caso.<\/p><p>6. Firmar en representaci\u00f3n del Instituto, previa la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, contratos de obras, de adquisici\u00f3n de bienes o suministro de servicios mayores de cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, de conformidad con la <a href=\"ll.htm\">Ley de Licitaciones<\/a> y su Reglamento.<\/p><p>7. Nombrar, remover y destituir al personal del Instituto, y ejecutar los actos necesarios para el mejor ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con la ley.<\/p><p>8. Elaborar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acu\u00e1tico, el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto y someterlo a la autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo para su env\u00edo al Ministro de Infraestructura.<\/p><p>9. Ordenar o realizar los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares previsto en esta Ley.<\/p><p>10. Expedir certificaci\u00f3n de documentos que cursen en los archivos del Instituto, cuando sea procedente, de conformidad con las normas generales sobre la materia.<\/p><p>11. Otorgar poderes para la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial del Instituto, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p><p>12. Delegar atribuciones as\u00ed como la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno del Instituto.<\/p><p>13. Elaborar las modificaciones presupuestarias que tengan por objeto incrementar los cr\u00e9ditos presupuestarios del organismo.<\/p><p>14. Presentar, a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, las decisiones relativas a los procesos de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones, de conformidad con la ley.<\/p><p>15. Presentar, a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, las decisiones que le corresponda de conformidad con la ley sobre los pronunciamientos de oferta p\u00fablica y adjudicaci\u00f3n directa de concesiones y de servicios llevados a cabo por el Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p><p>16. Presentar, a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo el otorgamiento y la revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones.<\/p><p>17. Ejercer la representaci\u00f3n del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p><p>18. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XV<br>Del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 92.<\/strong> El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares tendr\u00e1 un Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, destinado al financiamiento de proyectos y actividades que persigan el desarrollo de la Marina Nacional, de canalizaciones, de hidrograf\u00eda, meteorolog\u00eda, oceanograf\u00eda, de cartografiado n\u00e1utico, de las ayudas a la navegaci\u00f3n, de seguridad acu\u00e1tica, de la investigaci\u00f3n y exploraci\u00f3n cient\u00edfica acu\u00e1tica, el desarrollo, reparaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, mantenimiento de los puertos, construcciones, maquinarias y equipos portuarios, la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de buques, la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de recursos humanos del sector acu\u00e1tico, la protecci\u00f3n y seguridad social del hombre de mar y en general de todas las actividades inherentes o conexas relacionadas directamente con la actividad acu\u00e1tica y naviera nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares destinar\u00e1 parte de sus recursos para procurar la protecci\u00f3n y la seguridad social de la gente de mar, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo y en perfecta armon\u00eda con los planes nacionales sobre protecci\u00f3n y la seguridad social y los que dicte la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, destinar\u00e1 parte de sus recursos para el funcionamiento del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 93.<\/strong> Los programas de financiamiento est\u00e1n orientados por las pol\u00edticas y planes generales de desarrollo aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares; y a tal efecto los programas atender\u00e1n las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de buques en astilleros nacionales; as\u00ed como la adquisici\u00f3n de equipos, maquinarias e infraestructura de la industria naval;<\/p><p>2. Obras de canalizaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas navegables.<\/p><p>3. Hidrograf\u00eda, meteorolog\u00eda, oceanograf\u00eda y cartograf\u00eda n\u00e1utica;<\/p><p>4. Sistemas de seguridad acu\u00e1tica, de b\u00fasqueda y salvamento y de vigilancia y control de tr\u00e1fico mar\u00edtimo fluvial y lacustre;<\/p><p>5. Investigaci\u00f3n y exploraci\u00f3n cient\u00edfica acu\u00e1tica;<\/p><p>6. Adecuaci\u00f3n de mejoras, desarrollo y construcci\u00f3n de puertos e infraestructura portuaria;<\/p><p>7. Formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del recurso humano del sector;<\/p><p>8. Adquisici\u00f3n de equipos, maquinarias, mejoras y desarrollo de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje;<\/p><p>9. Todas aquellas conexas del sector acu\u00e1tico.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong> Es competencia del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Destinar recursos mediante la suscripci\u00f3n de contratos o convenios de financiamiento, provisi\u00f3n de fondos, fideicomisos, donaciones y subvenciones.<\/p><p>2. Destinar recursos mediante la suscripci\u00f3n de contratos o convenios de asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n, transferencia tecnol\u00f3gica, investigaci\u00f3n y en general aquellos servicios no financieros que coadyuven al desarrollo del sector acu\u00e1tico.<\/p><p>3. Ejercer la supervisi\u00f3n y control de los contratos o convenios a los fines de verificar la debida aplicaci\u00f3n de los recursos otorgados.<\/p><p>4. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y aquellos provenientes de organismos nacionales e internacionales.<\/p><p>5. Realizar operaciones financieras en instituciones calificadas, nacionales o internacionales, que generen la m\u00e1xima rentabilidad de los recursos y no est\u00e9n sujetos a p\u00e9rdidas de valor de ninguna naturaleza y de f\u00e1cil realizaci\u00f3n, siempre que el producto de \u00e9stas sea destinado al cumplimiento de su objeto, requiriendo para ello el voto de la mayor\u00eda de los Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, previa evaluaci\u00f3n de su rentabilidad.<\/p><p>6. Evaluar la viabilidad de los proyectos en funci\u00f3n de los programas o pol\u00edticas aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p><p>7. Presentar a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares el informe de Actividades y los Estados Financieros a los fines de su consolidaci\u00f3n.<\/p><p>8. Presentar a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares el Informe Trimestral de las actividades del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p><p>9. Las dem\u00e1s competencias que le sean otorgadas por ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong> El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, para el cumplimiento de los fines previstos en el art\u00edculo 93 de esta ley, no puede comprometer m\u00e1s del setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong> La gesti\u00f3n del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares est\u00e1 a cargo de una Unidad T\u00e9cnica y una Administrativa, cuyos miembros ser\u00e1n designados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares y sus operaciones est\u00e1n subordinadas a \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong> El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares y la suscripci\u00f3n de todos los actos, contratos, convenios y mandatos que \u00e9ste debe realizar o celebrar, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong> Constituyen recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los aportes provenientes del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p><p>2. Los ingresos generados del producto de su gesti\u00f3n.<\/p><p>3. Los aportes provenientes de la al\u00edcuota calculada en raz\u00f3n del arqueo bruto de los buques nacionales y extranjeros que efect\u00faen tr\u00e1nsito internacional y los buques de bandera extranjera que por v\u00eda de excepci\u00f3n realicen tr\u00e1fico de cabotaje.<\/p><p>4. El aporte correspondiente a una porci\u00f3n de las tarifas, tasas y derechos por servicio de uso de canales, se\u00f1alizaci\u00f3n acu\u00e1tica, pilotaje, remolcadores y lanchaje, concesiones, habilitaciones y autorizaciones, de puertos, dependientes del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p><p>5. Los aportes provenientes de los entes administradores portuarios.<\/p><p>6. Los ingresos provenientes de donaciones, legados y transferencia de recursos efectuados por personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<\/p><p>7. Cualquier otro aporte o ingreso que se le asigne por ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong> La al\u00edcuota a que se refiere el art\u00edculo 99, numeral 3 de la presente Ley, ser\u00e1 calculada en raz\u00f3n del arqueo bruto de los buques, nacionales o extranjeros, que efect\u00faen tr\u00e1fico internacional y los buques de bandera extranjera que por v\u00eda de excepci\u00f3n realicen cabotaje. Esta al\u00edcuota ser\u00e1 pagada directamente por el armador, operador o agente, cada vez que arriben a puerto, conforme a la siguiente escala no acumulativa:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los buques de arqueo bruto inferior o igual a quinientas unidades (500 AB), pagar\u00e1n una unidad tributaria (1 UT),<\/p><p>2. Los buques de arqueo bruto entre quinientas una unidades (501 AB) y cinco mil unidades (5.000 AB), pagar\u00e1n cuarenta y cinco diez mil\u00e9simas de unidad tributaria (0,0045 UT) por cada unidad de arqueo bruto,<\/p><p>3. Los buques de arqueo bruto entre cinco mil una unidades (5.001 AB) y veinte mil unidades (20.000 AB), pagar\u00e1n cuarenta diez mil\u00e9simas de unidad tributaria (0,0040 UT) por cada unidad de arqueo bruto,<\/p><p>4. Los buques de arqueo bruto entre veinte mil una unidades (20.001 AB) y cuarenta mil unidades (40.000 AB), pagar\u00e1n treinta y cinco diez mil\u00e9simas de unidad tributaria (0,0035 UT) por cada unidad de arqueo bruto,<\/p><p>5. Los buques de arqueo bruto mayor de cuarenta mil unidades (40.000 AB), pagar\u00e1n treinta diez mil\u00e9simas de unidad tributaria (0,0030 UT) por cada unidad de arqueo bruto.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pago de la al\u00edcuota, prevista en este art\u00edculo, es requisito indispensable para la autorizaci\u00f3n del zarpe del buque. Los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano pagar\u00e1n cincuenta por ciento (50%) de la al\u00edcuota correspondiente cuando realicen tr\u00e1fico internacional. Esta rebaja se aplicar\u00e1 hasta por el mismo porcentaje, a aquellos buques de bandera extranjera bajo el principio de reciprocidad conforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo Nacional, mediante decreto podr\u00e1 modificar las al\u00edcuotas antes mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong> A los efectos de la presente Ley, el arqueo bruto se verificar\u00e1 mediante el Certificado Internacional de Arqueo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong> Los aportes establecidos en el art\u00edculo 98, numeral 4, de la presente Ley, por los organismos correspondientes, se calcular\u00e1n sobre la base de los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Dos por ciento (2%) de la recaudaci\u00f3n por el servicio de uso de canales.<\/p><p>2. Dos por ciento (2%) de la recaudaci\u00f3n por el servicio de la se\u00f1alizaci\u00f3n acu\u00e1tica.<\/p><p>3. Diez por ciento (10%) de los ingresos recaudados por la concesi\u00f3n del servicio de remolcadores.<\/p><p>4. Diez por ciento (10%) de los ingresos recaudados por la concesi\u00f3n del servicio de lanchaje.<\/p><p>5. Veinte por ciento (20%) de los ingresos recaudados por la concesi\u00f3n del servicio de pilotaje.<\/p><p>6. Diez por ciento (10%) de los ingresos recaudados por las concesiones, habilitaciones y autorizaciones, correspondientes a los derechos que se establezcan en los contratos de concesiones, habilitaciones y autorizaciones, de puertos p\u00fablicos de uso p\u00fablico y privado dependientes del Instituto Nacional de Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p><p>7. Uno por ciento (1%) de los ingresos brutos correspondientes a los entes administradores portuarios.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo Nacional, mediante decreto podr\u00e1 modificar los aportes antes mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong> Los aportes se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n liquidados trimestralmente por los entes recaudadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong> Los recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares se\u00f1alados en la presente Ley, ser\u00e1n colocados en una Instituci\u00f3n Financiera regida por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en cuenta especial y bajo la denominaci\u00f3n del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, cuya movilizaci\u00f3n corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares conjuntamente con una de las firmas autorizadas al efecto por su Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 104.<\/strong> Los financiamientos previstos en la presente Ley podr\u00e1n otorgarse por un per\u00edodo de hasta siete (7) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong> Los recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares ser\u00e1n administrados conforme a las pol\u00edticas y criterios determinados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares y no formar\u00e1n parte del patrimonio de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong> El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares, contra el pago correspondiente proveer\u00e1 los servicios, bienes, personal y dem\u00e1s facilidades necesarias para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong> La contabilidad del Fondo de Desarrollo constar\u00e1 en el balance general, en el estado de ingresos y egresos y, en su caso, en el flujo de efectivo llevado al efecto por el Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares en cuentas separadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El control sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo de Desarrollo ser\u00e1 reflejado en los registros contables llevados por el Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados Financieros del Fondo ser\u00e1n auditados anualmente por una firma de auditores independientes quienes emitir\u00e1n la opini\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XVI<br>De la Jurisdicci\u00f3n Especial Acu\u00e1tica y las actividades conexas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Generalidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 108.<\/strong> Se crean tres (3) Tribunales Superiores Mar\u00edtimos con jurisdicci\u00f3n sobre todo el espacio acu\u00e1tico e insular nacional y sobre los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, independientemente de la jurisdicci\u00f3n de las aguas donde se encuentren.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Superior Mar\u00edtimo es un tribunal unipersonal, el juez deber\u00e1 ser abogado, venezolano, mayor de treinta a\u00f1os, de reconocida honorabilidad y competencia. Ser\u00e1 condici\u00f3n preferente para su escogencia poseer especializaci\u00f3n en Derecho Mar\u00edtimo, Derecho de la Navegaci\u00f3n y Comercio Exterior o su equivalente, ser docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido la abogac\u00eda por m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os en el mismo campo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 109.<\/strong> Se crean los Tribunales de Primera Instancia Mar\u00edtimos. Dichos tribunales ser\u00e1n unipersonales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ser designado juez de un tribunal mar\u00edtimo se requerir\u00e1 ser abogado, venezolano, mayor de treinta (30) a\u00f1os de edad, de reconocida honorabilidad y competencia. Ser\u00e1 condici\u00f3n preferente para su escogencia poseer especializaci\u00f3n en Derecho Mar\u00edtimo, Derecho de la Navegaci\u00f3n y Comercio Exterior o su equivalente, ser docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido la abogac\u00eda por m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os en el mismo campo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 110.<\/strong> La designaci\u00f3n de los respectivos magistrados y jueces titulares, suplentes y dem\u00e1s funcionarios y empleados, y en general todo lo relativo a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, se regir\u00e1 por las pertinentes disposiciones de la <a href=\"lopj.htm\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial<\/a> y de la <a href=\"lcj.htm\">Ley de Carrera Judicial<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>De la Competencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 111.<\/strong> Los Tribunales Superiores Mar\u00edtimos son competentes para conocer:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los Tribunales Mar\u00edtimos.<\/p><p>2. De los conflictos de competencias que surjan entre tribunales cuyas decisiones pueda conocer en apelaci\u00f3n y entre estos y otros tribunales distintos cuando el conflicto se refiera a materias atribuidas a los tribunales mar\u00edtimos.<\/p><p>3. De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelaci\u00f3n en causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia.<\/p><p>4. De cualquier otro recurso o acci\u00f3n que le atribuya la ley que regula la materia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las decisiones que dicten los tribunales superiores mar\u00edtimos podr\u00e1 interponerse recurso de casaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas ante el Tribunal Supremo de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 112.<\/strong> Los Tribunales Mar\u00edtimos de Primera Instancia son competentes para conocer:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tr\u00e1fico mar\u00edtimo, as\u00ed como las relacionadas a la actividad mar\u00edtimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasi\u00f3n del comercio mar\u00edtimo.<\/p><p>2. De las acciones dirigidas contra el buque, su Capit\u00e1n, su armador, o su representante, cuando aqu\u00e9l haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.<\/p><p>3. De los casos que involucren a m\u00e1s de un buque y que alguno fuere de matr\u00edcula nacional, o cuando resulte aplicable la legislaci\u00f3n nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentren en aguas jurisdiccionales de la Rep\u00fablica.<\/p><p>4. De los procedimientos de ejecuci\u00f3n de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios mar\u00edtimos.<\/p><p>5. De la ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras, previo al exequ\u00e1tur correspondiente.<\/p><p>6. De la ejecuci\u00f3n de laudos arbitrales y resoluciones relacionadas con causas mar\u00edtimas.<\/p><p>7. De juicios concursales de limitaci\u00f3n de responsabilidad de propietarios o armadores de buques.<\/p><p>8. De las acciones derivadas con ocasi\u00f3n de la aver\u00eda gruesa.<\/p><p>9. De las acciones derivadas con ocasi\u00f3n de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, se\u00f1alizaci\u00f3n acu\u00e1tica, labores hidrogr\u00e1ficas, meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, la cartograf\u00eda n\u00e1utica y la canalizaci\u00f3n y mantenimiento de las v\u00edas navegables.<\/p><p>10. De las acciones que se propongan con ocasi\u00f3n del manejo de contenedores, mercanc\u00edas, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotaci\u00f3n, gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n o mantenimiento.<\/p><p>11. De las acciones que se propongan con ocasi\u00f3n de la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o desguace de buques.<\/p><p>12. De las acciones que se propongan con ocasi\u00f3n de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relaci\u00f3n con el buque.<\/p><p>13. De las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relaci\u00f3n con el buque.<\/p><p>14. De controversia a la propiedad o a la posesi\u00f3n del buque, as\u00ed como de su utilizaci\u00f3n o del producto de su explotaci\u00f3n.<\/p><p>15. De las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasi\u00f3n del comercio mar\u00edtimo.<\/p><p>16. De las hipotecas o grav\u00e1menes que pesen sobre el buque.<\/p><p>17. De las acciones derivadas del hecho il\u00edcito con ocasi\u00f3n a los delitos perpetrados en los espacios acu\u00e1ticos de conformidad al <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a>, y seg\u00fan el procedimiento establecido en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a>.<\/p><p>18. De cualquier otra acci\u00f3n, medida o controversia en materia regulada por la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>De las Actividades Conexas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 113.<\/strong> El Registro Naval Venezolano para buques, ser\u00e1 llevado localmente, en todo lo atinente a su circunscripci\u00f3n, en cada una de las Capitan\u00edas de Puerto; la ley respectiva regular\u00e1 todo lo referente a este registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 114.<\/strong> La industria naval est\u00e1 conformada por los astilleros, f\u00e1bricas de embarcaciones, talleres navales, industria auxiliar de apoyo y empresas consultoras navales; la ley respectiva regular\u00e1 todo lo referente a la industria naval.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los entes de la industria naval deber\u00e1n cumplir los requisitos de registros y control que al efecto establezca la ley respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 115.<\/strong> El Estado fomentar\u00e1 y desarrollar\u00e1 la modalidad de educaci\u00f3n n\u00e1utica, la cual incluye a todas las actividades inherentes y conexas a los espacios acu\u00e1ticos e insulares, abarcando todos los niveles del Sistema Educativo Venezolano y establecer\u00e1 las directrices y bases de \u00e9sta, como un proceso integral que impulse la vocaci\u00f3n acu\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los entes dedicados a la modalidad de educaci\u00f3n n\u00e1utica, en todos los niveles del Sistema Educativo Venezolano deber\u00e1n cumplir los requisitos de registro, control y las directrices que al efecto establezca la ley respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo Nacional queda facultado para adecuar la modalidad de educaci\u00f3n n\u00e1utica a las caracter\u00edsticas de crecimiento regional y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 116.<\/strong> Los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, constituyen servicios p\u00fablicos, los cuales podr\u00e1n ser otorgados en concesi\u00f3n por el Estado, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 117.<\/strong> Los servicios de b\u00fasqueda y salvamento acu\u00e1tico ser\u00e1n prestados por el Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Infraestructura deber\u00e1 coordinar la participaci\u00f3n en el Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento; de Defensa Civil, B\u00fasqueda y Salvamento A\u00e9reo y dem\u00e1s Autoridades nacionales y regionales y de las organizaciones certificadas para ello, seg\u00fan el reglamento respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley determinar\u00e1 los casos en los cuales el Estado podr\u00e1 cobrar por la prestaci\u00f3n del servicio de salvamento de bienes, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las Convenciones Internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 118.<\/strong> El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares mantendr\u00e1 actualizados los planes de contingencia en materia ambiental, tanto nacionales e internacionales; en especial el Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos; en los mismos se establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares coordinar\u00e1 todo lo referente al Convenio del Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 119.<\/strong> Son servicios p\u00fablicos: la se\u00f1alizaci\u00f3n acu\u00e1tica, las labores hidrogr\u00e1ficas, meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, la cartograf\u00eda n\u00e1utica y la canalizaci\u00f3n y mantenimiento de las v\u00edas navegables. La organizaci\u00f3n, funciones y dem\u00e1s aspectos relacionados con estos servicios, ser\u00e1n establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares supervisar\u00e1 o coordinar\u00e1, seg\u00fan el caso, todos los servicios previstos en este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 120.<\/strong> Se entiende por cabotaje, el transporte de mercanc\u00edas nacionalizadas o no, las nacionales y de personas, entre puertos venezolanos. El cabotaje se efectuar\u00e1 obligatoriamente en buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, sin perjuicio de lo establecido en convenios o tratados internacionales adoptados por la Rep\u00fablica y por la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reserva del cabotaje a los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano establecida en este art\u00edculo podr\u00e1 significar que los fletadores puedan pagar fletes hasta el cinco por ciento (5%) sobre el flete ofrecido para buques de caracter\u00edsticas similares en el mercado internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 121.<\/strong> Se entiende por navegaci\u00f3n dom\u00e9stica toda actividad distinta al cabotaje, efectuada en aguas jurisdiccionales de la Rep\u00fablica, tales como la pesca, el dragado, la navegaci\u00f3n deportiva, recreacional y tur\u00edstica, y actividades cient\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 122.<\/strong> El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares podr\u00e1 otorgar, a solicitud de parte interesada, por v\u00eda de excepci\u00f3n, un permiso especial a buques de matr\u00edcula extranjera, para efectuar cabotaje o navegaci\u00f3n dom\u00e9stica. El permiso especial deber\u00e1 fundamentarse en la revisi\u00f3n efectuada por el Comit\u00e9 de Marina Mercante del Consejo Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares. El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares deber\u00e1 certificar si el buque cumple con los requisitos de la legislaci\u00f3n nacional e internacional, en materia de seguridad mar\u00edtima, as\u00ed como tambi\u00e9n, la carencia de tonelaje nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 123.<\/strong> Sin perjuicio de lo establecido en la <a href=\"lot.htm\">Ley Org\u00e1nica del Trabajo<\/a>, el Capit\u00e1n, el cincuenta por ciento (50%) de los oficiales y el cincuenta por ciento (50%) del resto de la tripulaci\u00f3n de los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano deben ser venezolanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 124.<\/strong> La ley establecer\u00e1 condiciones especiales de trabajo para la gente de mar, a tenor de lo establecido en convenios, acuerdos y tratados, que rijan la materia adoptados por la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 125.<\/strong> El Instituto Nacional de los Espacios Acu\u00e1ticos e Insulares presentar\u00e1 al Ministro de Infraestructura, las recomendaciones para la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acu\u00e1tico en el primer semestre del inicio de cada per\u00edodo constitucional; el cual una vez aprobado deber\u00e1 ser enviado al Ministerio de Planificaci\u00f3n y Desarrollo, para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 126.<\/strong> El Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica en Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le otorgan las leyes impositivas y aduaneras podr\u00e1 otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos que causen las importaciones temporales o definitivas de buques, materiales, maquinarias, insumos, equipos, repuestos y dem\u00e1s accesorios relacionados con la actividad objeto de esta ley, as\u00ed como de los enriquecimientos derivados de las actividades de la marina mercante, industria naval, puertos y marinas y dem\u00e1s actividades inherentes y conexas al sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XVII<br>De los Incentivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 127.<\/strong> Se declaran exentos del pago del Impuesto a los Activos Empresariales, los activos tangibles e intangibles, propiedad de los titulares de los enriquecimientos derivados de las actividades del sector de la marina mercante, industria naval, puertos y marinas.<br><br><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n Derogatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00danica.<\/strong> Quedan derogadas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. La Ley del 21 de Julio de 1933 sobre Admisi\u00f3n y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Rep\u00fablica de Venezuela sin n\u00famero del 21 de julio de 1933.<\/p><p>2. Ley por la cual se establece una Zona Econ\u00f3mica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la Rep\u00fablica de Venezuela, del 06 de julio de 1978, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00ba 2.291 del 26 de julio de 1978.<\/p><p>3. Los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protecci\u00f3n de la Pesca y Espacio A\u00e9reo, del 27 de julio de 1956, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00ba 496 del 17 de agosto de 1956.<\/p><p>4. Los art\u00edculos 3, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 94 de la <a href=\"ln.htm\">Ley de Navegaci\u00f3n<\/a> del 1\u00ba de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00ba 5.263 del 17 de septiembre de 1998.<\/p><p>5. El decreto N\u00ba 2.072 de fecha 24 de septiembre de 1997, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del decreto N\u00ba 509 del 27 de febrero de 1985, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de la Marina Mercante, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00ba 36.308 del 08 de octubre de 1997.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposiciones Transitorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Primera.\u2014<\/strong> Hasta tanto entren en funcionamiento los Tribunales Superiores Mar\u00edtimos y de Primera Instancia Mar\u00edtimos, la Jurisdicci\u00f3n Mercantil seguir\u00e1 conociendo de los asuntos mar\u00edtimos que le atribuye la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Segunda.\u2014<\/strong> Conforme a lo previsto en los art\u00edculos de esta Ley se deber\u00e1n instalar dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley tres (3) Tribunales Superiores Mar\u00edtimos, los cuales tendr\u00e1n sus sedes en las ciudades de Caracas (Regi\u00f3n Central), Barcelona (Regi\u00f3n Oriental) y Maracaibo (Regi\u00f3n Occidental) y cinco (5) Tribunales de Primera Instancia Mar\u00edtimos, distribuidos de la manera siguiente: (1) Un Tribunal Mar\u00edtimo de Primera Instancia, con sede en La Guaira y con competencia en Distrito Federal, estados Miranda, Vargas y Dependencias Federales. (2) Un Tribunal Mar\u00edtimo de Primera Instancia, con sede en Puerto Cabello, y con competencia en los estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Lara, Portuguesa y Yaracuy. (3) Un Tribunal Mar\u00edtimo de Primera Instancia, con sede en Puerto Ordaz y con competencia en los estados Amazonas, Apure, Bol\u00edvar, Delta Amacuro y Gu\u00e1rico. (4) Un Tribunal Mar\u00edtimo de Primera Instancia, con sede en Maracaibo, y con competencia en los estados Barinas, Falc\u00f3n, M\u00e9rida, T\u00e1chira, Trujillo y Zulia. (5) Un Tribunal Mar\u00edtimo de Primera Instancia con sede en Puerto La Cruz, con competencia en los estados Anzo\u00e1tegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.<br><br><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n Final<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00danica.<\/strong> Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00edtulo IDisposiciones Generales Art\u00edculo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la soberan\u00eda, jurisdicci\u00f3n y control sobre los espacios acu\u00e1ticos e insulares de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional. Art\u00edculo 2. Los espacios acu\u00e1ticos e insulares de la Rep\u00fablica comprenden todas las \u00e1reas mar\u00edtimas, fluviales y lacustres &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-de-los-espacios-acuaticos-e-insulares\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">LEY ORG\u00c1NICA DE LOS ESPACIOS ACU\u00c1TICOS E INSULARES<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":508,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-507","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-leyes"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=507"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/507\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":509,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/507\/revisions\/509"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/media\/508"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}