{"id":504,"date":"2022-09-30T19:34:55","date_gmt":"2022-09-30T23:34:55","guid":{"rendered":"http:\/\/he.legal\/he\/?p=504"},"modified":"2022-10-05T15:37:43","modified_gmt":"2022-10-05T19:37:43","slug":"ley-organica-de-la-hacienda-publica-nacional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-de-la-hacienda-publica-nacional\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA DE LA HACIENDA P\u00daBLICA NACIONAL"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo Preliminar<br>Disposiciones Generales sobre la Hacienda P\u00fablica Nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0. <\/strong>La Hacienda P\u00fablica Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Naci\u00f3n, y todos los dem\u00e1s bienes y rentas cuya administraci\u00f3n corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jur\u00eddica, se denomina <a href=\"loafin.htm\">Fisco Nacional<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El Tesoro Nacional comprende el dinero y valores que son producto de la administraci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Nacional y las obligaciones a cargo del Estado por la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de Gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0. <\/strong>El Fisco Nacional gozar\u00e1, adem\u00e1s de los privilegios que le confiere la legislaci\u00f3n civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, ser\u00e1 responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0. <\/strong>Cuando los cr\u00e9ditos a favor del Fisco, liquidados a cargo de los contribuyentes o deudores, no hayan sido pagados por la v\u00eda administrativa al ser exigibles, se demandar\u00e1n judicialmente sigui\u00e9ndose el procedimiento especial establecido en el <a href=\"cpc.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las liquidaciones formuladas por los empleados competentes, los alcances de cuentas y las planillas de multas impuestas, tienen el car\u00e1cter de t\u00edtulos ejecutivos y al ser presentados en juicio aparejan embargo de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0. <\/strong>En ning\u00fan caso es admisible la compensaci\u00f3n contra el Fisco, cuales quiera que sean el origen y la naturaleza de los cr\u00e9ditos que pretendan compensarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0. <\/strong>Cuando los apoderados o mandatarios de la Naci\u00f3n no asistan al acto de la contestaci\u00f3n de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendr\u00e1n unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisi\u00f3n apareja al representante del Fisco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0. <\/strong>En ninguna causa fiscal se podr\u00e1 convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acci\u00f3n ni de ning\u00fan recurso, sin autorizaci\u00f3n previa del Ejecutivo Nacional dada por escrito y con intervenci\u00f3n del Procurador de la Naci\u00f3n. En los asuntos que dependan de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 impartida previo informe del Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 8\u00b0. <\/strong>Los apoderados o mandatarios de la Naci\u00f3n deben hacer valer en los juicios todos los recursos ordinarios y extraordinarios, concedidos por las leyes, sin necesidad de autorizaci\u00f3n especial. Solo dejar\u00e1n de ejercer alguno o algunos de tales recursos, cuando reciban instrucciones escritas del Ejecutivo Nacional en que as\u00ed se le ordene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 9\u00b0. <\/strong>Se consultar\u00e1 con el Tribunal superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional, salvo disposiciones especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>En ninguna instancia podr\u00e1 ser condenada la Naci\u00f3n en costas, aun cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>Los Tribunales de Justicia tienen el deber de despachar en los t\u00e9rminos m\u00e1s breves los juicios en que sea parte el Fisco Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>Los Tribunales, Registradores y dem\u00e1s autoridades, deben enviar al Ministro de Hacienda y a la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, copia certificada se desprenda alg\u00fan derecho en favor del Fisco Nacional, a no ser que en el otorgamiento de dichos documentos hubiese intervenido el funcionario fiscal competente. Asimismo deben notificarse, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, al Procurador de la Naci\u00f3n y el Contralor de la Naci\u00f3n, toda demanda, oposici\u00f3n, sentencia o providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional, as\u00ed como la apertura de todo t\u00e9rmino para el ejercicio de un derecho o recurso por parte del Fisco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 13. <\/strong>Todas las autoridades civiles, pol\u00edticas, administrativas, militares y fiscales de la Naci\u00f3n, de los Estados y Municipalidades y los particulares est\u00e1n obligados a prestar su concurso a todos los empleados de inspecci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y resguardo de rentas nacionales, a denunciar los hechos de que tuvieren conocimiento, que impliquen fraude a las rentas, quedando sujetos, por la infracci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo, a las sanciones que establece el <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 14. <\/strong>Los Tribunales, Registradores y todos los dem\u00e1s funcionarios y autoridades de la Rep\u00fablica deber\u00e1n prestar gratuitamente los oficios legales de su ministerio en favor del Fisco Nacional, siempre que sean requeridos por autoridades competentes, para cualquier acto o diligencia en que deban intervenir por raz\u00f3n de sus funciones. Las solicitudes, actuaciones, documentos y copias que se extiendan en estos casos, en inter\u00e9s del Fisco Nacional, se formular\u00e1n en papel com\u00fan, sin estampillas y no estar\u00e1n sujetos a impuestos ni contribuciones alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 15. <\/strong>En ning\u00fan caso podr\u00e1 exigirse cauci\u00f3n al Fisco Nacional para una actuaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Naci\u00f3n, no est\u00e1n sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecuci\u00f3n preventiva o definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspender\u00e1n en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificar\u00e1n al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los t\u00e9rminos en que han de cumplirse lo sentenciado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 17. <\/strong>El Ejecutivo Nacional esta facultado para desincorporar las especies fiscales y para ordenar su incineraci\u00f3n, cuando dichas especies no puedan ser utilizadas en el servicio, en virtud del deterioro, desuso o por cualquier otra causa que las haga in\u00fatiles para los fines a que se destino su emisi\u00f3n, disponiendo que se deje constancia de la operaci\u00f3n en acta que deber\u00e1 suscribir un comisionado del Ministerio de Hacienda, un Contralor Delegado de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, el Tesorero Nacional y el Administrador y el Inspector Fiscal de la respectiva Renta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La operaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en acto p\u00fablico, previa Resoluci\u00f3n que dictar\u00e1 y publicar\u00e1 por prensa el Ministerio de Hacienda, se\u00f1alando la cantidad, especies y valor que han de incinerarse, as\u00ed como el local destinado para la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>Los derechos y acciones en favor del Fisco Nacional o a cargo de \u00e9ste, est\u00e1n sujetos a la prescripci\u00f3n, conforme a las reglas del <a href=\"cc.htm\">C\u00f3digo Civil<\/a> a falta de disposiciones contrarias de esta Ley o de las leyes fiscales especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo I<br>Bienes Nacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 19. <\/strong>Son bienes nacionales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier t\u00edtulo entraron a formar el patrimonio de la Naci\u00f3n al constituirse \u00e9sta en Estado soberano, y los que por cualquier t\u00edtulo haya adquirido o adquiera la Naci\u00f3n o se hayan destinados o se destinaren en alg\u00fan establecimiento p\u00fablico nacional a alg\u00fan ramo de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p><p>2.- Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la Rep\u00fablica y que no tengan due\u00f1o.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>Para la incorporaci\u00f3n en el patrimonio nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo anterior, el Procurador de la Naci\u00f3n pedir\u00e1 la posesi\u00f3n real de ellos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicci\u00f3n quien la mandar\u00e1 a dar en forma ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta posesi\u00f3n acordada al Fisco no perjudica los derechos o acciones de quienes tengan un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino fijado para la prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los efectos de este art\u00edculo, los empleados nacionales y especialmente los de Hacienda, est\u00e1n obligados a acusar ante el Procurador de la Naci\u00f3n los bienes a que se refiere el citado inciso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong>La Administraci\u00f3n de los bienes nacionales se rige por esta Ley y por las leyes y reglamentos concernientes a algunos de ellos. Salvo lo que especialmente dispongan tales leyes y reglamentos, el Ejecutivo Nacional tiene la plena administraci\u00f3n de aquellos bienes y puede darlos en arrendamientos hasta por los plazos se\u00f1alados como l\u00edmite m\u00e1ximo en el <a href=\"cc.htm\">C\u00f3digo Civil<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00danico:<\/strong> Los bienes pertenecientes a los Estados y que administra el Poder Nacional conforme a la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>, se entienden sometidos al mismo r\u00e9gimen que los bienes nacionales, salvo lo que dispongan las leyes especiales que rigen aquellos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>La administraci\u00f3n, conserva y mejora de los bienes nacionales corresponden al Ejecutivo Nacional. Por disposiciones especiales se asignar\u00e1 a los diversos Departamentos del<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ejecutivo Nacional la administraci\u00f3n de los bienes nacionales, seg\u00fan las necesidades de cada ramo y la naturaleza de los bienes, de modo que cada uno de ellos quede expresamente adscrito para su administraci\u00f3n a alguno de los Departamentos del Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La administraci\u00f3n de los bienes nacionales que no se hayan adscrito especialmente a determinado Departamento del Ejecutivo Nacional, corresponder\u00e1 al Ministro de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>Los bienes inmuebles pertenecientes a la Naci\u00f3n no pueden ser enajenados sin previa y expresa autorizaci\u00f3n del Congreso, dada con conocimiento de causa. Sin embargo, cuando se trata de terrenos adyacentes o pr\u00f3ximos a algunas poblaciones de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 el Ejecutivo Nacional otorgar hasta dos mil quinientas hect\u00e1reas con destino exclusivo a ejidos municipales, sigui\u00e9ndose en la adjudicaci\u00f3n un procedimiento an\u00e1logo a que con respectos a terrenos bald\u00edos establece para el mismo fin la <a href=\"ltbe.htm\">Ley de Tierras Bald\u00edas y Ejidos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 24. <\/strong>El Ejecutivo Nacional puede enajenar los bienes muebles de la Naci\u00f3n que, a su juicio, no sean necesarios para el servicio p\u00fablico, previa la opini\u00f3n favorable de la Contralor\u00eda. No ser\u00e1 necesario este requisito cuando se trate de productos elaborados en talleres industriales de c\u00e1rceles o penitenciarias, restaurantes populares, granjas de experimentaci\u00f3n y otros establecimientos an\u00e1logos; pero sus Directores o Administradores deber\u00e1n pasar mensualmente a la Contralor\u00eda, por intermedio del respectivo Ministerio, una relaci\u00f3n detallada y comprobada de los efectos vendidos. El producto l\u00edquido de estas enajenaciones ingresar\u00e1, mensualmente, al Tesoro Nacional y Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n podr\u00e1 vigilar y fiscalizar, cuando lo estime oportuno, la contabilidad y funcionamiento de dichos establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 25. <\/strong>La adquisici\u00f3n de los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para el uso p\u00fablico o el servicio oficial de la Naci\u00f3n, se har\u00e1 por el Ejecutivo Nacional previo el informe favorable de la Contralor\u00eda, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La contrataci\u00f3n de servicios podr\u00e1 ser objeto de reglamentaci\u00f3n especial por parte del Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 26. <\/strong>Los bienes de la Naci\u00f3n destinados al Servicio P\u00fablico, est\u00e1n exentos de contribuciones o grav\u00e1menes estadales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 27. <\/strong>Ni el Presidente de la Rep\u00fablica, ni los Ministros del Despacho, ni el Procurador de la Naci\u00f3n, ni el Fiscal General de la Naci\u00f3n, ni los Senadores, ni los Diputados al Congreso, ni los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni el Contralor, ni el Sub-Contralor, podr\u00e1n, por si mismos, ni por medio de personas interpuestas, vender ni comprar bien alguno a la Naci\u00f3n, ni celebrar con ella contrato de ninguna especie.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta prohibici\u00f3n no menoscaba la restricci\u00f3n impuesta respecto a otros funcionarios en leyes especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 28. <\/strong>La propiedad y derechos reales sobre los bienes nacionales pueden ser adquiridos por prescripci\u00f3n, salvo, por lo que respecta a los extranjeros, los situados en la zona de cincuenta kil\u00f3metros de ancho paralela a las costas fronteras. El tiempo necesario para prescribir es de veinte a\u00f1os, cuando existen justo t\u00edtulo y buena fe, y de cincuenta a\u00f1os cuando falten estos requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prescripci\u00f3n se interrumpe con el requerimiento de cualquier autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 29. <\/strong>En los casos de arrendamiento de los bienes de la Naci\u00f3n, los arrendatarios pueden ser autorizados por Resoluciones especiales del Ejecutivo Nacional para ejercer, en determinados actos y para ciertos efectos, la personer\u00eda del Fisco Nacional en defensa de derechos relativos a los bienes dados en arrendamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 30. <\/strong>Deber\u00e1n denunciarse ante el Ejecutivo Nacional, los bienes, derechos o acciones de todo genero, pertenecientes a la Naci\u00f3n, ocultos o desconocidos, o que por cualquier circunstancia est\u00e1n indebidamente pose\u00eddos o ejercidos por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denuncia se har\u00e1 por escrito al Ejecutivo Nacional, por \u00f3rgano del Ministerio de Hacienda; debe contener una exposici\u00f3n pormenorizada de los hechos, circunstancias y razones en que el denunciante concept\u00fae que se fundan los derechos de la Naci\u00f3n y acompa\u00f1arse con todos los datos y documentos necesarios para apoyar la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recibida la denuncia y con vista de los dict\u00e1menes escritos del Procurador de la Naci\u00f3n y del Contralor de la Naci\u00f3n, decidir\u00e1 el Ejecutivo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Si los bienes, derechos o acciones que se denuncian tienen el car\u00e1cter a que se refiere este art\u00edculo y pueden ser objeto de denuncia.<\/p><p>2.- Si los documentos y datos suministrados por el denunciante son suficientes para intentar fundadamente la reclamaci\u00f3n.<\/p><p>3.- Si siendo fundada y procedente la denuncia conforme a los dos incisos anteriores, conviene o no los intereses de la Rep\u00fablica, proceder en el sentido de la denuncia.<\/p><p>4.- Y sobre todo otro punto relativo con el caso.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 31. <\/strong>Si el Ejecutivo decide que la denuncia no llena los requisitos de los incisos 1 y 2 del art\u00edculo 30, la denuncia se tendr\u00e1 por no hecha, sin que el denunciante conserve ning\u00fan derecho sobre los bienes, derechos o acciones denunciados; y se podr\u00e1 hacer uso de los informes que haya suministrado para procederse independientemente a las investigaciones que sean convenientes. En este caso, el denunciante podr\u00e1 ocurrir a la Corte Suprema de Justicia conforme al art\u00edculo 39.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la denuncia es procedente y fundada, pero no conviene a los intereses de la Rep\u00fablica intentar la reclamaci\u00f3n, el denunciante conservar\u00e1 sus derechos s\u00f3lo para el caso de que posteriormente fuere intentada la reclamaci\u00f3n que indicaba o que se reconociere al Gobierno el derecho que le hab\u00eda denunciado. Contra la decisi\u00f3n que se adopte respecto de la conveniencia de intentar la reclamaci\u00f3n conforme al inciso 3 del art\u00edculo 30, no habr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 32. <\/strong>Si el Ejecutivo Nacional resuelve que debe procederse a reclamar el derecho en virtud de los datos y documentos que la denuncia suministra y de los informes del Procurador de la Naci\u00f3n y el Contralor de la Naci\u00f3n, dispondr\u00e1 que el funcionario competente promueva las acciones del caso, pudiendo tambi\u00e9n, si lo juzga conveniente, disponer que el mismo denunciante ejerza la personer\u00eda del Fisco en el procedimiento que haya de seguirse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>En caso de declararse o de reconocerse el derecho a favor de la Naci\u00f3n, respecto de los bienes, derechos o acciones de trata el art\u00edculo 30, el Ejecutiva Nacional puede decretar su administraci\u00f3n o su enajenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>Si se resuelve la enajenaci\u00f3n, las remuneraciones que correspondan al denunciante, conforme el art\u00edculo siguiente, se calcular\u00e1n sobre el precio de aquella. Si el Ejecutivo Nacional resuelve no enajenar los bienes, derechos o acciones que se hayan adquirido en virtud de la denuncia, la remuneraci\u00f3n del denunciante se calcular\u00e1 sobre la base del justiprecio de aquellos, que se har\u00e1 por peritos si no pudiere fijarse de com\u00fan acuerdo entre el denunciante y el Ejecutivo Nacional. Los gastos de la reclamaci\u00f3n y del justiprecio, si los hubiere, se denunciar\u00e1n del valor venal de los bienes adquiridos, para liquidar la cuota correspondiente al denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>La remuneraci\u00f3n del denunciante en los casos a que se refiere el art\u00edculo 30 de esta Ley, ser\u00e1 el 25% del valor de los bienes denunciados, estimado con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero, si se trata de acciones derivadas de vicios que puedan afectar a los actos administrativos a los contratos celebrados por el Ejecutivo Nacional, la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 del 20% cuando el valor de los bienes denunciados no excediere de un mill\u00f3n de bol\u00edvares; sobre el excedente de un mill\u00f3n de bol\u00edvares, solo corresponder\u00e1 al denunciante el cinco por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, si los contratos o actos denunciados estuvieren afectados por soborno, cohecho y otras maquinaciones dolosas que de cualquier manera se hubieren practicado para su celebraci\u00f3n u otorgamiento, bien procedi\u00e9ndolos o sigui\u00e9ndolos, la remuneraci\u00f3n correspondiente al denunciante ser\u00e1 siempre el veinticinco por ciento del beneficio que obtenga la Naci\u00f3n con la nulidad del acto o contrato, la cual se declarar\u00e1 siempre en estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 36. <\/strong>Cuando se presenten varias denuncias sobre unos mismos bienes, derechos o acciones, solo dar\u00e1 derecho a remuneraci\u00f3n, conforme a los dos art\u00edculos anteriores, la que primero haya sido presentada, y si se presentaren simult\u00e1neamente, se prorratear\u00e1 la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los efectos de \u00e9ste art\u00edculo, el funcionario competente para recibir sea entregada por el denunciante y expedir\u00e1 a \u00e9ste un recibo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 37. <\/strong>No podr\u00e1n ser denunciantes las personas incapaces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>No dan derecho a remuneraci\u00f3n, las denuncias que hagan por si mismos o por medio de personas interpuestas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Las personas a quienes se les est\u00e1 prohibido adquirir bienes nacionales.<\/p><p>2.- Los funcionarios p\u00fablicos especialmente encargados de la investigaci\u00f3n de datos relativos a los bienes nacionales.<\/p><p>3.- Las mismas personas que ilegalmente est\u00e1n en posesi\u00f3n de bienes, derechos o acciones de la Naci\u00f3n, quienes se hayan obligadas a declararlos a los funcionarios competentes, sin necesidad de apercibimiento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 39. <\/strong>Las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional con motivo de la denuncia de bienes ocultos, ser\u00e1n objeto de una Resoluci\u00f3n que se notificar\u00e1 al interesado, por \u00f3rgano del Ministerio respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Suprema de Justicia conocer\u00e1 en juicio ordinario de las cuestiones que se susciten entre los denunciantes y el Ejecutivo Nacional por la declaratoria sobre prioridad, procedencia o fundamento de las denuncias, justiprecio de los bienes o procedencia de la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 40. <\/strong>Para el pago de las acreencias que resulten a cargo del Fisco por virtud de las remuneraciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores, se proceder\u00e1 del modo indicado en el art\u00edculo 68 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo II<br>Rentas Nacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 41. <\/strong>Las rentas nacionales son ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 42. <\/strong>Las rentas ordinarias, o sean las rentas propiamente dichas, son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- El Producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Naci\u00f3n los Institutos Oficiales Aut\u00f3nomos que se hayan fundado con capital del Estado, y los intereses o dividendos de las empresas de cualquier genero de cuyo capital haya sido suscriptor el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- El producto de la administraci\u00f3n de los bienes o servicios nacionales y de los Establecimientos Industriales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Los intereses moratorios y las penas pecuniarias que se exijan o impongan por virtud de la administraci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Nacional y a las dem\u00e1s penas pecuniarias cuyo producto atribuya la Ley al Fisco Nacional o a alg\u00fan establecimiento p\u00fablico o servicios nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Las rentas que han estado o estuvieren destinadas a establecimientos p\u00fablicos de la Naci\u00f3n o a un determinado ramo de la Administraci\u00f3n Nacional y a las que se legaren o constituyeren a favor de la Naci\u00f3n o de los establecimientos o servicios expresados.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>&lt;p align=\"justify\"&gt;5.- El producto de los contratos celebrados por el Ejecutivo \nNacional.&lt;\/blockquote&gt;&lt;\/p&gt;&lt;p align=\"justify\"&gt;&lt;b&gt;\nArt&amp;iacute;culo 43. &lt;\/b&gt;Las rentas extraordinarias est&amp;aacute;n constituidas por el <\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">producto de cualesquiera operaciones financieras que decrete o autorice el<br>Congreso para proveer las necesidades del Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 44. <\/strong>La administraci\u00f3n de las rentas nacionales se rige por las disposiciones de esta Ley y por las Leyes y Reglamentos especiales que le conciernen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 45. <\/strong>Ninguna contribuci\u00f3n puede establecerse sino en virtud de disposiciones legalmente dictadas. La Ley, o, en su defecto, el respectivo Decreto Reglamentario, indicar\u00e1 la forma y oportunidad en que se efect\u00fae la recaudaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al establecerse una contribuci\u00f3n debe determinarse la materia o acto gravado, la cuota exigible, el modo y t\u00e9rminos en que se causa la cuota y se hace exigible, las obligaciones de los contribuyentes y la sanci\u00f3n de estas disposiciones de la Ley podr\u00e1 establecer una cuota exigible variable dentro de los l\u00edmites determinados, dejando facultado al Ejecutivo para fijar el tipo del impuesto dentro de dichos l\u00edmites, en la reglamentaci\u00f3n que dicte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>El Ejecutivo Nacional no podr\u00e1 conceder franquicias, rebajadas o exoneraciones de contribuciones, a menos que tales concesiones est\u00e9n expresamente autorizadas por la Ley, o hayan sido estipuladas en contratos legalmente celebrados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, para beneficio exclusivo de la industria en general, de la agricultura, de la cr\u00eda y de la miner\u00eda venezolanas, podr\u00e1 el Ejecutivo Nacional, seg\u00fan su prudente arbitrio y cuando el inter\u00e9s nacional lo aconseje, proteger la instalaci\u00f3n e iniciaci\u00f3n de nuevas empresas y el ensanche y mejoramiento de las que hayan sido establecidas en el pa\u00eds por particulares, acord\u00e1ndoles rebajas parciales o exoneraciones de determinados impuestos causados por la importaci\u00f3n de m\u00e1quinas, utensilios, materias primas u otros efectos requeridos para el consumo o utilizaci\u00f3n en las mismas explotaciones industriales, agr\u00edcolas, pecuarias o mineras, as\u00ed como determinadas franquicias o facilidades que propendan de su desarrollo econ\u00f3mico. A \u00e9ste fin, los intereses dirigir\u00e1n sus solicitudes al Ministerio de Fomento o de Agricultura y Cr\u00eda, seg\u00fan el caso, suministrando los datos necesarios para cuya verificaci\u00f3n, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n del beneficio solicitado, el Despacho respectivo tomar\u00e1 las medidas que juzgue conveniente en resguardo de los intereses nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Despacho que reciba la solicitud emitir\u00e1 opini\u00f3n sobre ella, y, si fuere favorable, remitir\u00e1 copia del expediente al Ministerio de Hacienda para que \u00e9ste Despacho informe acerca de la procedencia de la exoneraci\u00f3n desde el punto de vista fiscal y de sus repercusiones sobre la econom\u00eda general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo Nacional establecer\u00e1 los requisitos que debe llenar la solicitud, el modo de solucionar las divergencias de opiniones entre el Despacho de Hacienda y el que la reciba y las obligaciones a que deber\u00e1 someterse el beneficiario de la gracia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>Los impuestos instrumentales que cause el otorgamiento de los contratos celebrados por el Ejecutivo Nacional, as\u00ed como los causados por cualquier documento donde conste una acreencia contra el Ejecutivo, ser\u00e1n siempre por cuenta del contratista o del acreedor, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, podr\u00e1 el Ejecutivo acordar la exoneraci\u00f3n de estos impuestos cuando a su juicio existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>En los contratos celebrados por los Estados y por las Municipalidades, no podr\u00e1n estos obligarse a solicitar ni obtener franquicias de impuestos nacionales; y tampoco en los contratos celebrados por la Naci\u00f3n podr\u00e1 pactarse la obligaci\u00f3n de solicitar ni obtener la exenci\u00f3n de impuestos de los Estados ni de las Municipalidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tales estipulaciones ser\u00e1n nulas de pleno derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 49. <\/strong>Pueden sacarse a remate p\u00fablico o contratarse con particulares, a juicio del Ejecutivo Nacional, las deudas atrasadas provenientes de cualquier renta que hayan pasado a figurar como saldos de a\u00f1os anteriores. En estos casos el rematador o cesionario gozar\u00e1, para el cobro, de los mismos privilegios que la Ley acuerda al Fisco Nacional, al cual quedar\u00e1 subrogado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a dichas deudas, quedar\u00e1 tambi\u00e9n el Ejecutivo Nacional celebrar arreglos o transacciones con los deudores, as\u00ed como conceder remisi\u00f3n, rebaja o bonificaci\u00f3n de las mismas o de sus intereses, o plazos para su pago, cuando a su juicio fueren conducentes tales concesiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No podr\u00e1n llevarse a efecto cesiones, remisiones, rebajas o transacciones de cualquier genero en lo concerniente a \u00e9ste art\u00edculo, sino cuando despu\u00e9s de consultados el Contralor de la Naci\u00f3n y el Procurador de la Naci\u00f3n, \u00e9stos funcionarios hayan informado por escrito, indicando la circunstancia de lo que se pretende.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>Fuera del caso expresado en el art\u00edculo anterior, el producto de las rentas nacionales debe ser enterado directamente por el deudor o contribuyente en la Oficina del Tesoro Nacional encargada de la recepci\u00f3n de fondos y en virtud de liquidaci\u00f3n autorizada por un funcionario competente, conforme a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los funcionarios y Oficinas encargados de la liquidaci\u00f3n de rentas deben ser distintos e independientes de las Oficinas receptoras de fondos o Agentes del Tesoro Nacional; y en ning\u00fan caso las Oficinas del Tesoro Nacional pueden estar encargadas de la liquidaci\u00f3n de administraci\u00f3n de rentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, cuando se trate de tasas por servicios prestado por el Estado cuya recaudaci\u00f3n por oficinas distintas de las liquidadoras sean causa de graves inconvenientes para la buena marcha de esos servicios, podr\u00e1 el Ejecutivo Nacional, previa la opini\u00f3n favorable de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, autorizar la percepci\u00f3n de tales tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando de que se establezcan sistemas de control adecuados para impedir fraudes al Fisco Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>Cuando conforme a la Ley alguna contribuci\u00f3n haya de pagarse indirectamente por medio de timbres o especies fiscales, la recepci\u00f3n de la contribuci\u00f3n se har\u00e1 por la Oficina encargada del expendio de los timbres o especies en las formas que determina la Ley, y el mismo contribuyente har\u00e1 la liquidaci\u00f3n del derecho en la forma que se designe para cada contribuci\u00f3n especial, a reserva de la revisi\u00f3n que se practicar\u00e1 por medio de los empleados fiscalizadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 53. <\/strong>Los timbres o especies fiscales adquiridos por los contribuyentes para el pago de una contribuci\u00f3n, se presumen destinados a su empleo inmediato, y en ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar a reintegros por especies perdidas o destruidas, o que conserve en su poder el contribuyente, a no ser que expresamente se acuerde el derecho a tal reintegro por la Ley especial, sus reglamentos o por Decreto Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 54. <\/strong>Al ser exigible una deuda o contribuci\u00f3n a favor del Fisco, el deudor o contribuyente, o la persona que en su defecto designe la Ley, est\u00e1n obligados, salvo disposiciones especiales, a declarar ante el empleado competente, en la misma fecha en que sea exigible el derecho, los datos necesarios para que se haga la liquidaci\u00f3n a su cargo, y a suministrar, adem\u00e1s, todos los otros datos que por las leyes o reglamentos especiales se exijan, y con las formalidades que estos determinen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>Cuando la Ley exija una declaraci\u00f3n del contribuyente, o registros especiales llevados por \u00e9l, para servir de elementos o base a la liquidaci\u00f3n y cobro de una contribuci\u00f3n, tales declaraciones y registros deber\u00e1n formularse y llevarse con toda exactitud y presentarse en las oportunidades requeridas, so pena de multa de cien a mil bol\u00edvares por omisi\u00f3n, inexacta, retardo o negativa a presentarlos, a no ser que la Ley especial imponga otra, pena y sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que haya lugar, conforme el <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a> cuando se incurra en falsedad o estafa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>Cuando una renta nacional no sea pagada en la fecha en que es exigible conforme a las disposiciones que la rigen, el deudor o contribuyente deber\u00e1 pagar intereses moratorios a la rata de uno por ciento mensual, salvo que las leyes fiscales especiales fijaren una distinta, desde el d\u00eda en que se hizo exigible el pago al d\u00eda en que se efect\u00fae, sin perjuicio de hacerse el cobro ejecutivamente, conforme a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>Todas las industrias o actos gravados con alguna contribuci\u00f3n nacional, los establecimientos o locales destinados a la producci\u00f3n, venta o dep\u00f3sito de especies o materiales gravadas y el comercio, el transporte y el consumo de dichas especies o materias, est\u00e1n sujetos a la vigilancia de la Contralor\u00eda, a la fiscalizaci\u00f3n por parte de los empleados competentes y a visita de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los mismos, quienes, con arreglo a la Ley y Reglamentos especiales, podr\u00e1n practicar en todos los lugares, edificios, establecimientos, veh\u00edculos, libros y documentos requeridos, las investigaciones y reconocimientos que fueren necesarios para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las rentas, pudiendo apremiar a los que se opusieren al cumplimiento de estas funciones con las penas que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los cr\u00e9ditos del Fisco por raz\u00f3n de contribuciones prescriben por diez a\u00f1os, contados desde la fecha en que la contribuci\u00f3n se hizo exigible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo III<br>Pasivo de la Hacienda Nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>Constituye el pasivo de la Hacienda Nacional:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La Deuda P\u00fablica.<\/p><p>2.- Las acreencias contra el Tesoro Nacional provenientes de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto, conforme a la Ley.<\/p><p>3.- Las acreencias o derechos reconocidos y liquidados por el Ejecutivo Nacional conforme al presente T\u00edtulo o declarados por sentencia de Tribunal competente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> La Deuda P\u00fablica la forman las deudas y compromisos a cargo de la Rep\u00fablica de Venezuela, reconocidos por el Congreso y se rigen por las disposiciones de la Ley del Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El pago de los gastos del Presupuesto en ejercicio se har\u00e1 por las oficinas del Tesoro Nacional, en virtud de \u00f3rdenes de pago expedidas de acuerdo con las formalidades legales, con cargo a los cr\u00e9ditos legislativos del Presupuesto o a cr\u00e9ditos adicionales legalmente acordados y con arreglo a lo establecido para la ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Las oficinas de ordenaci\u00f3n de pagos deben ser distintas e independientes de las pagadoras y en ning\u00fan caso los Agentes del Tesoro Nacional podr\u00e1n liquidar ni librar \u00f3rdenes de pago contra el Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 63. <\/strong>Para la reclamaci\u00f3n de acreencias contra el Fisco Nacional,<br>cuyo pago no este autorizado en el Presupuesto, el acreedor presentar\u00e1 su<br>solicitud acompa\u00f1ada de los documentos justificativos ante el Ministro a cuyo<br>Departamento corresponda el servicio de donde proceda la acreencia, producir\u00e1<br>todas las piezas comprobatorias de su legitimidad y especificar\u00e1 cuales son los<br>actos, hechos, servicios o prestaciones que han dado lugar a la acreencia. Al<br>pie de la solicitud se anotar\u00e1 la fecha en que fue presentada y se dar\u00e1 recibo<br>al presentante, firmado por el Jefe de la Oficina que la recibi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00danico:<\/strong> No quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley las reclamaciones especiales previstas en la <a href=\"lem.htm\">Ley de Extranjeros<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 64. <\/strong>El Ministro har\u00e1 sustanciar el expediente de revisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito y mandar\u00e1 ampliar, si fuere necesario, las explicaciones y pruebas suministradas por el reclamante, y concluidas estas diligencias las pasar\u00e1 al Procurador de la Naci\u00f3n para que d\u00e9 su dictamen por escrito. Devuelto el expediente por el Procurador ser\u00e1 sometido a la Contralor\u00eda, a los fines de la atribuci\u00f3n sexta de la Sala de Control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 65. <\/strong>Obtenidos el dictamen del Procurador de la Naci\u00f3n y de la Contralor\u00eda, el respectivo Ministro dar\u00e1 cuenta en Consejo de Ministros, del Proyecto de Resoluci\u00f3n que reconozca o rechace la acreencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 66. <\/strong>Lo resuelto en Consejo de Ministros se comunicar\u00e1 al interesado, a quien se devolver\u00e1n originales los documentos y probanzas producidas, en caso de ser rechazada la declaraci\u00f3n, dejando copia de ello en el Ministerio respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 67. <\/strong>Las acreencias que administrativamente se declaren improcedentes, no podr\u00e1n ser reconsideradas por el Ejecutivo Nacional y s\u00f3lo podr\u00e1n ser reclamadas por la v\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 68. <\/strong>Respecto a las acreencias que fueren reconocidas conforme a los art\u00edculos anteriores, o que fueren judicialmente reconocidas conforme al art\u00edculo 16 de esta Ley, se proceder\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 197 de la misma, para incorporar en el Presupuesto inmediato del respectivo Departamento la partida que debe cubrirlas. Sin embargo, cuando dichas acreencias no excedan de cinco mil bol\u00edvares, podr\u00e1 pagarlas el Ejecutivo Nacional con cargo al Cap\u00edtulo \u00abRectificaciones del Presupuesto\u00bb, si este tuviere fondos disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 69. <\/strong>Todo cr\u00e9dito contra el Fisco prescribe por diez a\u00f1os contados desde la fecha del acto que da origen a la acreencia. Esta prescripci\u00f3n se interrumpe por demanda legalmente notificada o por gesti\u00f3n administrativa, en los casos en que sea admisible este procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a las prescripciones m\u00e1s cortas que establece el <a href=\"cc.htm\">C\u00f3digo Civil<\/a> en el art\u00edculo 1980 y en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del art\u00edculo 1982 regir\u00e1n los lapsos en ellos se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo IV<br>De los Institutos y Establecimientos Oficiales Aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 70. <\/strong>En Las Leyes o Decretos Org\u00e1nicos mediante los cuales se creen u organicen Institutos Oficiales Aut\u00f3nomos se establecer\u00e1n el r\u00e9gimen especial a que deben quedar sometidos y la forma de su administraci\u00f3n y control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 71. <\/strong>Los bienes pertenecientes a esos Institutos o Establecimientos no estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de los bienes nacionales, establecidos en esta Ley, y sus ingresos y erogaciones no se considerar\u00e1n como Rentas establece el T\u00edtulo IV de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 72. <\/strong>En el Presupuesto s\u00f3lo figurar\u00e1n como Rentas las cantidades liquidas que, conforme a su r\u00e9gimen especial, deben entregar esos Institutos o Establecimientos al Tesoro Nacional; y como Gastos, las cantidades con que el Tesoro contribuye a su creaci\u00f3n o a su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 73. <\/strong>Salvo lo que dispongan las Leyes o Reglamentos especiales, los funcionarios encargados de la administraci\u00f3n y manejo del patrimonio de los Institutos o Establecimientos Aut\u00f3nomos, se considerar\u00e1n como empleados de Hacienda y estar\u00e1n sujetos a las prescripciones de al presente Ley, a cuyo r\u00e9gimen estar\u00e1 sometida igualmente la contabilidad de esos Institutos o Establecimientos. Dichos funcionarios, as\u00ed como la administraci\u00f3n de los referidos Institutos en la parte econ\u00f3mica y su contabilidad, quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones de esta Ley en materia de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 74. <\/strong>Los Institutos y Establecimientos Aut\u00f3nomos no gozar\u00e1n, en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas que acuerden al Fisco Nacional las disposiciones del T\u00edtulo Preliminar de esta Ley, a menos que por sus leyes o reglamentos org\u00e1nicos se les otorguen especialmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 75. <\/strong>Habr\u00e1 un Consejo de Institutos Aut\u00f3nomos, integrado por un funcionario designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, que lo presidir\u00e1, y por los Presidentes o Directores de los Institutos a quienes deban suplirlos de conformidad con sus respectivas Leyes o Reglamentos, el cual debe velar por la coordinaci\u00f3n de las funciones propias de dichas entidades, a fin de procurar que el cumplimiento de aquellas se ajusten a un plan de conjunto que evite la dispersi\u00f3n de sus actividades y de sus gastos. Ejercer\u00e1 tambi\u00e9n las dem\u00e1s atribuciones que le otorguen las leyes y sus Decretos reglamentarios. Este Consejo se reunir\u00e1 en el lugar y en las oportunidades que \u00e9l mismo se\u00f1ale.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Suprema Direcci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 76. <\/strong>La suprema direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercer\u00e1 por medio de sus \u00f3rganos legales, con arreglo a la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n<\/a> y Leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 77. <\/strong>El Ejecutivo Nacional nombrar\u00e1 y remover\u00e1 libremente todos los empleados de Hacienda cuyo nombramiento y remoci\u00f3n no est\u00e9n atribuidos a otras autoridades o sometidos a formalidades especiales por las leyes y los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El Ejecutivo Nacional est\u00e1 facultado para resolver los casos dudosos o no previstos en las leyes fiscales, procurando conciliar siempre los intereses del Fisco con las exigencias de la equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Los Ministros del Despacho<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 79. <\/strong>Los Ministros del Despacho en la administraci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Nacional, tienen las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Cuidar de que las oficinas de sus respectivos Departamentos que manejen ramos relacionados con la Hacienda P\u00fablica Nacional, funcionen de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.<\/p><p>2.- Proponer al Ejecutivo Nacional los Reglamentos, resoluciones y dem\u00e1s medidas que fueren necesarias para la ejecuci\u00f3n de las leyes fiscales y para la buena marcha de los servicios.<\/p><p>3.- Cuidar de que se ejerza y ejercer por s\u00ed mismo, cuando lo juzgare conveniente, la inspecci\u00f3n de las oficinas dependientes de sus Departamentos, que administren bienes o rentas nacionales, y hacer practicar los inventarios y tanteos que fueren convenientes.<\/p><p>4.- Llevar y presentar las cuentas de los ramos de bienes, materias, rentas y erogaciones de sus Departamentos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y suministrar a las Oficinas de Hacienda y la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n los datos necesarios para la centralizaci\u00f3n y examen de dichas cuentas.<\/p><p>5.- Atender a la preparaci\u00f3n del proyecto de Presupuesto de Gastos de sus respectivos Departamentos conforme al procedimiento indicado en el art\u00edculo 181.<\/p><p>6.- Comunicar al Ministro de Hacienda y la Contralor\u00eda los datos relativos a los actos, contratos o arreglos que originen ingresos o egresos al Tesoro. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro del mes siguiente a la fecha de la conclusi\u00f3n del negocio.<\/p><p>7.- Ejercer las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las leyes fiscales y sus decretos reglamentarios.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 80. <\/strong>Los Ministros del Despacho, como ordenadores de los gastos de sus respectivos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Departamentos, tienen las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Hacer formar expediente o registro de todo servicio o gastos que autoricen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Hacer formar registro del personal del Departamento, de las fechas en que tomaron posesi\u00f3n los empleados y de los sueldos que devengan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Verificar si las acreencias cuyo pago se reclama est\u00e1n de acuerdo con los datos que constan en los expedientes y registros a que se refiere el inciso 1; y si las relaciones demostrativas presentadas para el cobro de sueldos est\u00e1n conforme con los registros del personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Liquidar las cantidades que deban pagarse por sueldos o gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Expedir la correspondiente orden de pago dirigida al Tesoro Nacional, para que este funcionario la haga pagar por el Agente del Tesoro respectivo, previa conformaci\u00f3n de la Contralor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Llevar la cuenta de los gastos de su Departamento conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>El Ministro de Hacienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 81. <\/strong>Adem\u00e1s de las funciones que los art\u00edculos 79 y 80 se\u00f1alan a los Ministros del Despacho, el Ministro de Hacienda tendr\u00e1 las atribuciones y deberes siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Administrar el Tesoro Nacional, cuidando de que los fondos, provenientes del producto bruto de todos los ingresos nacionales, ya ordinarios, ya extraordinarios, se recauden, custodien e inviertan de conformidad con las leyes respectivas.<\/p><p>2.- Refrendar todos los actos del Ejecutivo Nacional que se relacionen con la administraci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Nacional.<\/p><p>3.- Atender a la preparaci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto General de Rentas, as\u00ed como del Proyecto del Presupuesto conforme a lo previsto en el art\u00edculo 181.<\/p><p>4.- <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Inspeccionar especialmente las Oficinas que manejen fondos p\u00fablicos o especies fiscales y pasarles por si mismo, por medio de los Inspectores de Hacienda o de funcionarios o comisionados nombrados al efecto, los tanteos que creyeren convenientes, cada vez que lo especiales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo aqu\u00ed establecido es sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que corresponden a la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Tesorer\u00eda Nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Servicio de Tesorer\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> La Tesorer\u00eda Nacional comprende al servicio de percibir por s\u00ed o por medio de sus agencias u otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos nacionales, custodiar dichos fondos y dem\u00e1s valores pertenecientes al Tesoro, hacer los pagos autorizados por el Presupuesto conforme a la Ley, recibir y custodiar las especies fiscales y entregarlas a las Oficinas administradoras, conforme lo determinen las disposiciones legales respectivas. La recepci\u00f3n y custodia de dichos fondos, valores y especies fiscales, podr\u00e1 tambi\u00e9n encomendarse a otras Oficinas o Institutos, cuando as\u00ed lo disponga el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Todas las Oficinas P\u00fablicas y entidades auxiliares que tengan a su cargo la recepci\u00f3n o inversi\u00f3n de fondos nacionales, formaran parte del Servicio de Tesorer\u00eda, el cual depender\u00e1 del Ministro de Hacienda, salvo las que hacen inversi\u00f3n definitiva de avances o asignaciones conforme a los art\u00edculos 198 y 202 de esta Ley y que responder\u00e1n de ellos al respectivo Ministro ordenador de quien dependa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El Servicio de Tesorer\u00eda se har\u00e1 por medio de una Oficina Central en Caracas, por las Agencias y Receptor\u00edas, que establezca el Ejecutivo Nacional dentro y fuera de la Rep\u00fablica, y por Entidades auxiliares, a quienes se les conf\u00eden atribuciones relacionadas con dichos servicios, de acuerdo con la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> La Tesorer\u00eda Nacional estar\u00e1 a cargo del Tesorero Nacional, bajo cuya direcci\u00f3n y responsabilidad funcionar\u00e1n los servicios de Caja y Contabilidad de la Oficina Central y las Agencias y Receptor\u00edas establecidas y que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Son funciones del Tesoro Nacional:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Organizar y dirigir el Servicio de Tesorer\u00eda en la Rep\u00fablica, conforme a las leyes, reglamentos y \u00f3rdenes del Ministro de Hacienda, disponiendo de las traslaciones de fondos y dem\u00e1s operaciones que fueren necesarias seg\u00fan las exigencias del servicio.<\/p><p>2.- Proponer al Ministro de Hacienda la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de Agencias del Tesoro y el nombramiento de los que deban servirlas, de acuerdo con las necesidades del servicio de recaudaci\u00f3n y pago.<\/p><p>3.- Velar por que los empleados de su dependencia y de todos lo dem\u00e1s que manejen fondos o especies fiscales, otorguen cauci\u00f3n suficiente.<\/p><p>4.- Llevar por medio de los empleados y oficinas de su dependencia, la Cuenta del Tesoro y examinar y glosar las cuentas de los Agentes Receptores y la del Banco Auxiliar, antes de incorporarlas en su propia contabilidad.<\/p><p>5.- Hacer formar un estado general de los sueldos y asignaciones fijas del Presupuesto, y tomar raz\u00f3n de todos los nombramientos, t\u00edtulos, despachos, toma de posesi\u00f3n de los empleados y listas de supervivencias, conforme a los datos que le comunique el Ministro de Hacienda.<\/p><p>6.- Hacer pagar las \u00f3rdenes giradas contra el Tesoro y conformadas por la Contralor\u00eda.<\/p><p>7.- Revisar las planillas de liquidaci\u00f3n de ingresos pagadas en la Oficina Central y devolver las que tengan inconformidades materiales, no est\u00e9n autorizadas por los funcionarios competentes o se refieran a ingresos no autorizados legalmente.<\/p><p>8.- Pasar al Ministro de Hacienda una relaci\u00f3n diaria de las operaciones de su manejo.<\/p><p>9.- Presentar al Ministro de Hacienda y a la Contralor\u00eda en los primeros quince d\u00edas del mes de enero de cada a\u00f1o, un Informe de la marcha administrativa y de las necesidades del servicio de Tesorer\u00eda durante el a\u00f1o anterior, expresando los inconvenientes que se hayan notado en el funcionamiento del ramo e indicando los medios de remediarlos.<\/p><p>10.- Ejercer las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las leyes o los reglamentos especiales y desempe\u00f1ar las misiones que le atribuya el Ministro de Hacienda.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El Tesorero no puede admitir vales de Caja de ninguna especie. Toda erogaci\u00f3n se har\u00e1 por \u00f3rdenes legalmente giradas. Tampoco puede expedir vales de Caja, Bonos de Tesorer\u00eda no autorizados por una Ley, ni Cartas de Cr\u00e9ditos en ninguna forma. Los que emita no obligan al Tesoro y s\u00f3lo afectan la responsabilidad del que los suscribe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Del primero al tres de cada mes, el Ministro de Hacienda o el empleado que el designe, en uni\u00f3n del Contralor de la Naci\u00f3n y de un funcionario de la Contralor\u00eda escogido por \u00e9ste, pasar\u00e1n tanteos a la Tesorer\u00eda Nacional dejando constancia de este acto en un Libro que se llevar\u00e1 al efecto. Del acta del tanteo se pasar\u00e1 copia a la Sala Examen de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Todas las Oficinas del Servicio de Tesorer\u00eda tendr\u00e1n, por lo menos, dos horas de Caja en la ma\u00f1ana y dos en la tarde para el servicio del p\u00fablico. Estas horas se expresar\u00e1n en un rotulo expuesto al p\u00fablico y fijado en lugar visible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Banco Auxiliar de la Tesorer\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El servicio para recibir ingresos y hacer pagos por cuenta del Tesoro Nacional, y cualquiera otros relacionados con dicho servicio, podr\u00e1n ser contratados por el Gobierno con un Instituto Bancario, que indispensablemente habr\u00e1 de ser nacional, responsable y de recursos suficientes para garantizar al Gobierno un cr\u00e9dito destinado a satisfacer necesidades del Tesoro. El contrato deber\u00e1 someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C70C <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El Banco Auxiliar de la Tesorer\u00eda, en lo relativo a las gestiones que realice por cuenta del Tesoro, estar\u00e1 sometido a la jurisdicci\u00f3n de la Contralor\u00eda, a la de los Tribunales Federales competentes en materia de cuentas y a la inspecci\u00f3n y control a que, por la Ley, queden sometidas las dependencias o auxiliares de la Tesorer\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C71C<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C72CEl <a href=\"loafin.htm\">servicio de inspecci\u00f3n<\/a> comprende todas las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n Nacional para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por las oficinas y empleados encargados de su ejecuci\u00f3n; y el servicio de fiscalizaci\u00f3n comprende las medidas adoptadas para que las mismas disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C73CEl Ejecutivo Nacional podr\u00e1 nombrar Inspectores Fiscales Generales para todos los ramos de la Hacienda P\u00fablica Nacional o para algunos de estos, con las atribuciones que se\u00f1alen las leyes especiales y los reglamentos a los Inspectores y Fiscales de cada ramo de la renta; podr\u00e1 tambi\u00e9n reunir en un solo funcionario las atribuciones de inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de una o varias ramas de renta, o distribuir entre dos categor\u00edas de funcionarios las atribuciones que las leyes especiales confieren a los Inspectores Fiscales de determinadas rentas, se\u00f1alando las que han de corresponder a los Inspectores y las atribuciones a los Fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C74C<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C75CLos Fiscales Generales de Hacienda que nombre el Ejecutivo Nacional; los Fiscales o Comisionados Especiales que para las distintas rentas determine la Ley o designe el Ejecutivo Nacional; los Interventores de las Aduanas y los dem\u00e1s funcionarios que por las Leyes y Reglamentos tengan dichas atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C76CEl Procurador de la Naci\u00f3n, en su car\u00e1cter de Fiscal de Hacienda, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:\u00a8C77C<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C78CLos Fiscales Nacionales de Hacienda son representantes naturales del Fisco y ejercer\u00e1n las atribuciones siguientes:\u00a8C79C<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C80CCuando los due\u00f1os o Jefes de Oficinas o establecimientos y otras personas, por si o por medio de sus empleados o dependientes, se opusieren por cualquier medio al cumplimiento de las funciones de los empleados o encargados de la fiscalizaci\u00f3n, podr\u00e1 el Fiscal imponer penas de arresto hasta por dos d\u00edas, sin perjuicio de los procedimientos criminales a que hubiere lugar por los delitos o faltas en que incurran los contraventores, o de las otras penas por las Leyes o Reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C81C<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C82C <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los Inspectores de Hacienda ejercer\u00e1n en las jurisdicciones que se les se\u00f1alen, las atribuciones siguientes:\u00a8C83C<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C84C <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los Inspectores de Hacienda asumir\u00e1n interinamente las funciones de Jefes de las oficinas sometidas a su inspecci\u00f3n, siempre que sean autorizados por el respectivo Ministro o est\u00e9n facultados para ello por leyes o reglamentos especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C85C <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El Ejecutivo Nacional puede conferir a Comisionados Especiales todas o algunas de las atribuciones de los Inspectores de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C86C <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los Inspectores y Fiscales Especiales de uno o varios ramos de Hacienda y los Comisionados Especiales que tengan funciones de inspecci\u00f3n, est\u00e1n sometidos en el ejercicio de sus funciones ordinarias a la jurisdicci\u00f3n de los Inspectores Generales de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C87C<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C88CEl servicio de administraci\u00f3n de cada una de las rentas, el personal requerido y el se\u00f1alamiento de los lugares donde deba funcionar el respectivo servicio, se organizar\u00e1n de acuerdo con las leyes y reglamentos especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C89CEl Ejecutivo Nacional podr\u00e1 disponer que una misma oficina ejerza la administraci\u00f3n de varios ramos de renta, atribuyendo a estas oficinas las funciones que las leyes y los reglamentos de cada renta se\u00f1alan a las respectivas Administraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a8C90CLos empleados y oficinas encargados de la administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de rentas nacionales, tendr\u00e1n las atribuciones y deberes siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Llevar los libros y registros en que consten ordenadamente los datos necesarios para verificar las liquidaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Recibir las declaraciones de los contribuyentes presenten para servir de base a las liquidaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Obligar a los contribuyentes a presentar las declaraciones en los t\u00e9rminos legales, apremi\u00e1ndolos con las penas establecidas, cuando fueren renuentes o morosos en el cumplimiento de este deber.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Verificar la exactitud de los datos suministrados en las declaraciones confront\u00e1ndolos con los que posea la Oficina y con cualesquiera otros datos e informaciones que obtenga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Liquidar las cantidades que resulten a cargo de los deudores del Fisco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Liquidar contra los mismos deudores los intereses por la demora del pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.- Expedir en el t\u00e9rmino legal la planilla de liquidaci\u00f3n, con el mandato de pagarla en la Oficina receptora correspondiente, en el t\u00e9rmino que se determine por la Ley o los reglamentos. Cuando una u otros no establezcan los lapsos para el pago, deber\u00e1n fijarse al efecto el plazo de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrega de la planilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- Hacer las gestiones necesarias para que los deudores o contribuyentes paguen en las Oficinas del Tesoro en la oportunidad legal, las sumas liquidadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.- Cerciorarse de que han sido pagadas todas las cantidades liquidadas por ellos y recoger los comprobantes de recaudaciones que deben devolver los contribuyentes o deudores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.- Expedir a los mismos deudores o contribuyentes los certificados de solvencia, formulados conforme a las leyes o reglamentos especiales, una vez que aquellos devuelvan los comprobantes de haber pagado lo liquidado a su cargo. Estos certificados son los \u00fanicos documentos que hacen prueba contra el Fisco de la solvencia del contribuyente o deudor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.- Comprobar judicialmente las cantidades liquidadas a cargo de los deudores o contribuyentes y que no hayan sido oportunamente pagadas, de acuerdo con el art\u00edculo 4 de \u00e9sta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.- Llevar la cuenta de las cantidades liquidadas y de las pagadas por los contribuyentes en la forma que establezcan las leyes y los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13.- Velar por que los empleados de su dependencia cumplan con sus atribuciones legales y cuidar de que las oficinas expendedoras de especies fiscales se encuentren suficientemente provistas de dichas especies, para atender al servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14.- Suministrar al Ministerio de Hacienda los datos y observaciones que juzguen pertinentes al mejor servicio y a las necesidades de la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15.- Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que les atribuyan las leyes y los reglamentos especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 105. <\/strong>Para el exacto cumplimiento de las funciones enumeradas en el art\u00edculo anterior, los liquidadores y administradores de rentas, tendr\u00e1n, adem\u00e1s de las facultades que les se\u00f1alen las leyes y reglamentos especiales, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Pedir por oficio o por exposici\u00f3n verbal ante el Juez competente que se trabe ejecuci\u00f3n contra los deudores morosos acusando bienes de \u00e9stos para su embargo, en los juicios que se refiere el art\u00edculo 4 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Imponer a los que falten el debido respeto en su despacho oficial y por consecuencia del ejercicio de sus funciones, o a los que se opusieren al cumplimiento de estas funciones, multas que no excedan de treinta bol\u00edvares o arresto hasta por un d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Exigir a las Oficinas de la Naci\u00f3n, de los Estados y Territorios y del Distrito Federal, todos los documentos necesarios para esclarecer los derechos del Fisco, y solicitar igualmente de las autoridades el apoyo que sea menester para hacer efectivo tales derechos. Las autoridades a quienes se dirijan estos funcionarios, est\u00e1n obligados a prestarle la cooperaci\u00f3n que legalmente les demandan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>Resguardo Nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 106. <\/strong>Para la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda P\u00fablica Nacional, as\u00ed como para auxiliar a los encargados de la administraci\u00f3n de aquellos o a los funcionarios de administraci\u00f3n, inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las rentas nacionales, e impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas Rentas, habr\u00e1 un Cuerpo que se denominar\u00e1 \u00abResguardo Nacional\u00bb, el cual ser\u00e1 organizado, dotado y distribuido por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 107. <\/strong>El Ejecutivo Nacional podr\u00e1 establecer un Resguardo Especial para cada Renta o un solo Resguardo para todas las Rentas o algunas de ellas. Se establecer\u00e1n Resguardos en los lugares en donde sean necesarios para los intereses de la Renta en calidad de cuerpos aut\u00f3nomos o anexos al servicio de determinadas administraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 108. <\/strong>Podr\u00e1 tambi\u00e9n establecerse un Resguardo Mar\u00edtimo constituido por las embarcaciones de toda especie destinadas por el Ejecutivo para el servicio de Resguardo en el litoral de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 109. <\/strong>El servicio de resguardo estar\u00e1 provisto de las armas y municiones necesarias y podr\u00e1 ser reforzado con fuerza del Ej\u00e9rcito Nacional y con unidades o fuerzas navales en los casos que determine el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 110. <\/strong>Son atribuciones y deberes del resguardo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Las visitas a las embarcaciones, establecimientos, empresas que ejerzan industrias gravadas, para verificar los datos declarados por los contribuyentes y obtener las informaciones que sean necesarias para liquidar los impuestos o vigilar el ejercicio de las industrias.<\/p><p>2.- La vigilancia de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, dep\u00f3sito y consumo de especies gravadas, para que se efect\u00faen conforme a la Ley.<\/p><p>3.- La investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n del ejercicio clandestino del comercio y de las industrias gravadas o la producci\u00f3n fraudulenta de especies fiscales o de materias gravadas.<\/p><p>4.- La persecuci\u00f3n y aprensi\u00f3n de contrabandistas cogidos in fraganti, de las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la Ley declara ca\u00eddo en pena de comiso.<\/p><p>5.- Practicar allanamiento y visitas de inspecci\u00f3n conforme al art\u00edculo 57 de esta Ley, para perseguir las contravenciones fiscales y ejercer la vigilancia.<\/p><p>6.- Prestar el apoyo que pudieren necesitar los empleados de Hacienda para el ejercicio de sus funciones.<\/p><p>7.- Hacer uso de las fuerzas cuando se opusiere resistencia al ejercicio de las funciones de los empleados de Hacienda, impidi\u00e9ndoseles la entrada a los lugares que fuere necesario revisar, o neg\u00e1ndoseles el franqueo a las dependencias, dep\u00f3sitos, almacenes, trenes y dem\u00e1s establecimientos, o el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes, conforme a las Leyes y los Reglamentos.<\/p><p>8.- Las dem\u00e1s funciones especiales que para cada ramo de la renta le atribuye las leyes y los reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 111. <\/strong>El Resguardo funcionara para cada ramo de Renta conforme a la Ley o el Reglamento respectivo y el Reglamento General que dicte el Ejecutivo terrestre y mar\u00edtimo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo VI<br>Empleados de Hacienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 112. <\/strong>Los empleados del servicio de las rentas nacionales no pueden tener inter\u00e9s directo ni indirecto, en los ramos industriales que se relacionen con las rentas de las cuales son empleados, dentro de la jurisdicci\u00f3n donde ejercen sus funciones. Esta circunstancia debe expresarla el nombrado en el documento en que conste la aceptaci\u00f3n del cargo; y si tuviese inter\u00e9s y no la manifestare, ser\u00e1 destituido y se le impondr\u00e1 una multa de cien a mil bol\u00edvares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 113. <\/strong>Ning\u00fan empleado de Hacienda podr\u00e1 ser cesionario de acreencias contra el Fisco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tampoco podr\u00e1 redactar, presentar ni gestionar, por cuenta de otro, ninguna solicitud o reclamo ante la Oficina de Hacienda; se limitar\u00e1 a informar lo conducente al pie de la solicitud, si as\u00ed lo pidiere el interesado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 114. <\/strong>Ning\u00fan empleado de Hacienda podr\u00e1 separarse de su destino sin licencia del Ministro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La solicitud de la licencia debe indicar la duraci\u00f3n de \u00e9sta, la causa que la origina y la persona a quien propone el solicitante, bajo su responsabilidad, para ocupar interinamente el cargo; y debe dirigirse directamente al Ministro, si se trata de un empleado superior, o por \u00f3rgano de este, si el aspirante fuere un empleado subalterno. En este \u00faltimo caso el Director o el Jefe de la Oficina informara al Ministro si la licencia es o no procedente, y si considera que el sustituto es o no apto para desempe\u00f1ar el cargo. Si la licencia se solicita por enfermedad, debe acompa\u00f1arse el certificado medico que acredite la necesidad de dicha licencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Excepcionalmente, cuando el Jefe o Director de la Oficina tuviere que separarse de su cargo, por un lapso que no exceder\u00e1 de seis d\u00edas h\u00e1biles las medidas que considere oportunas a objeto de que no altere el servicio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por causa justificada y mediante aviso al respectivo Ministro, Jefe o Director de la Oficina puede conceder licencia, bajo su responsabilidad, a los empleados de su dependencia, que no excedan en cada caso, de seis d\u00edas h\u00e1biles, en el curso de un mes, para lo cual deber\u00e1n proveer interinamente al servicio, de manera que \u00e9ste no sufra trastornos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Oficinas de Hacienda llevar\u00e1n un Registro para asentar las licencias otorgadas a sus empleados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 115. <\/strong>El empleado fiscal que, sin causa justificada se separe de su destino sin licencia, que deje de ejercer sus funciones o que, habiendo sido reemplazado, abandone el cargo sin antes haber entrado en posesi\u00f3n el sustituto, ser\u00e1 responsable de los perjuicios que cause y no devengare el sueldo durante el tiempo en que ha estado inactivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior sobre separaci\u00f3n temporal de los Jefes o Directores de Oficina, al empleado que dejare de prestar servicio o que se separe sin licencia de su cargo, aun por motivos justificados, se le conceder\u00e1 por el superior jer\u00e1rquico un plazo no mayor de seis d\u00edas para que comparezca a ocupar su destino, y si no lo hiciere dentro de dicho lapso ser\u00e1 destituido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 116. <\/strong>Los empleados que desempe\u00f1en interinamente un cargo, devengar\u00e1n \u00edntegramente el sueldo correspondiente al mismo; a menos que se trate de un funcionario que se encargue interinamente del empleo en virtud de sus atribuciones o por comisi\u00f3n del Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 117. <\/strong>En los casos de enfermedad debidamente comprobada, tiene derecho los empleados al goce del sueldo, aun cuando dejen de prestar servicio deber\u00e1 prorrogarse el permiso, en las condiciones indicadas, por un mes m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 118. <\/strong>Las remuneraciones especiales se\u00f1aladas por la Ley a los empleados de Hacienda quedar\u00e1n sujetas a las limitaciones que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 119. <\/strong>Los empleados de Hacienda que tengan once meses consecutivos, en ejercicio de sus respectivos cargos, gozar\u00e1n, dentro del lapso comprendido entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre de cada a\u00f1o, de quince d\u00edas h\u00e1biles de vacaciones, con derecho al pago previo del sueldo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 120. <\/strong>Los Jefes o Directores de las oficinas y servicios fiscales distribuir\u00e1n el trabajo, durante el per\u00edodo general de vacaciones, entre los empleados de su dependencia de modo que las actividades respectivas no sufran menoscabo alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 121. <\/strong>El Ministro de Hacienda queda facultado para resolver sobre la forma en que gozar\u00e1n de vacaciones los empleados de las Oficinas unipersonales, sobre el n\u00famero de d\u00edas de vacaciones que hayan de disfrutar los empleados que tengan menos de once meses en el ejercicio de sus respectivos cargos y sobre cualesquiera dudas que se suscitaren en la aplicaci\u00f3n de \u00e9ste art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 122. <\/strong>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la renuncia de las vacaciones, mediante remuneraci\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 123. <\/strong>No podr\u00e1n ser empleados de una misma Oficina de Hacienda los c\u00f3nyuges ni las personas unidas por parentesco de consanguinidad en la l\u00ednea recta, ni en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, ni de afinidad en la l\u00ednea recta ni en la colateral en el segundo grado, tambi\u00e9n inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 124. <\/strong>Ning\u00fan empleado de Hacienda puede hacer publicaciones sobre asuntos internos del servicio, si tal publicaci\u00f3n no le \u00e9sta atribuida por Leyes o Reglamentos o si no est\u00e1 autorizado para hacerla por el respectivo Ministerio. Tampoco podr\u00e1 suministrar al p\u00fablico, sin la autorizaci\u00f3n puedan suministrarse datos o informaciones estad\u00edsticas o de naturaleza semejante. Tampoco impide que el Jefe de la Oficina comunique a los interesados en una actuaci\u00f3n o solicitud los datos que le pidan sobre el curso o sustanciaci\u00f3n de la misma, pero manteni\u00e9ndose siempre en reserva hasta ser definitivamente adoptados u oficialmente comunicados, los informes y opiniones de los empleados y los proyectos de Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en que se trate de imposici\u00f3n de pena, los interesados tendr\u00e1n derecho a examinar los respectivos expedientes para la formalizaci\u00f3n de su defensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 125. <\/strong>Quienes hayan presentado una solicitud o documento a una Oficina de Hacienda, pueden pedir copia de ellos y de la Resoluci\u00f3n que haya reca\u00eddo y tambi\u00e9n duplicado de los recibos, constancias o certificaciones, que anteriormente se les haya dado. Terminado el asunto, pueden tambi\u00e9n pedir devoluci\u00f3n de originales, dej\u00e1ndose estos, a la parte pertinente de los mismos, certificados en el expediente respectivo. En los dem\u00e1s casos, y fuera de los datos que en virtud de su actuaci\u00f3n administrativa o de disposiciones legales hayan de darse a otras Oficinas del Ejecutivo, las de Hacienda no expedir\u00e1n copias de los documentos de sus archivos, ni permitir\u00e1n que se obtengan datos en ellos, sino en virtud de autorizaci\u00f3n expresa, dada por escrito, del respectivo Ministro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las solicitudes de copias a que ser refiere \u00e9ste art\u00edculo, ser\u00e1n por escrito dirigido al Jefe de la Oficina correspondiente, o al respectivo Ministro, seg\u00fan el caso, o por medio de diligencias estampadas en el expediente respectivo, siempre que el solicitante tenga facultad legal para actuar en dicho expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por las copias certificadas se cobrar\u00e1n dos bol\u00edvares por el primer folio y cincuenta c\u00e9ntimos por cada uno de los restantes, en beneficio de los empleados que hayan intervenido en su expedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 126. <\/strong>Las Oficinas de Hacienda despachar\u00e1n de ocho a.m. a doce m. y de dos a cinco y media p.m. los d\u00edas de labor, salvo disposiciones especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 127. <\/strong>Todo empleado de Hacienda al ser sustituido deber\u00e1 entregar la Oficina mediante un acta, y se formular\u00e1 adem\u00e1s un Inventario un estado de las cuentas, un \u00edndice del archivo y los dem\u00e1s documentos que den idea del estado de la Oficina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Cauci\u00f3n de los Empleados de Hacienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 128.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El Tesorero Nacional, los Agentes del Tesoro, los Cajeros y sus Adjuntos, los<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Administradores de Rentas Nacionales, el Director y los Contadores de Cr\u00e9dito P\u00fablico, los Interventores y Guardalmacenes de las Aduanas, los Jefes de Resguardo, los Inspectores-Fiscales de Hacienda y en general todos los empleados que tengan a su cargo la administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de Rentas Nacionales, la administraci\u00f3n y custodia de bienes y materiales de la Naci\u00f3n, la direcci\u00f3n de establecimientos industriales de la Naci\u00f3n o la recepci\u00f3n, custodia y manejo de fondos p\u00fablicos y de especies fiscales, deben presentar cauci\u00f3n antes de entrar en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 129.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> La cauci\u00f3n se constituye para responder de las cantidades y bienes que manejan dichos empleados y de los perjuicios que puedan sobrevenir a la Naci\u00f3n por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 130.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los empleados a que se refiere el art\u00edculo 129 de esta Ley, no podr\u00e1n tomar posesi\u00f3n de sus cargos sin estar admitida y constituida la cauci\u00f3n. Quien de posesi\u00f3n al nombrado para uno de estos destinos sin que se le presente la certificaci\u00f3n oficial de haberse otorgado la garant\u00eda, se har\u00e1 solidariamente responsable con el funcionario que deba prestarla, sin perjuicio de incurrir en multa de quinientos a cinco mil bol\u00edvares, que le impondr\u00e1 el respectivo Ministro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los funcionarios a quienes compete la calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n de las cauciones deben expedir la certificaci\u00f3n oficial de que trata este art\u00edculo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 131.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Cuando por la Ley especial no est\u00e9 determinada la suma por la cual deba prestarse la cauci\u00f3n, \u00e9sta se otorgar\u00e1 por la cantidad que fije en cada caso la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 132.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> La cauci\u00f3n debe constituirse:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Con dep\u00f3sito de una suma igual al monto de la cauci\u00f3n en una Oficina del Servicio de Tesorer\u00eda.<\/p><p>2.- Con hipoteca de primer grado o prenda sobre bienes cuyo valor ha de alcanzar, por lo menos, al doble de la suma por la cual se otorga la cauci\u00f3n.<\/p><p>3.- Con la consignaci\u00f3n en prenda en una Oficina del Servicio de Tesorer\u00eda, de billetes de la duda p\u00fablica, cuyo valor, computado por el precio del \u00faltimo remate, equivalga a la suma garantizada.<\/p><p>4.- Con fianza otorgada en documento aut\u00e9ntico, por personas que re\u00fana las cualidades exigidas por el <a href=\"cc.htm\">C\u00f3digo Civil<\/a>. Adem\u00e1s, se requiere que el fiador no sea empleado de Hacienda.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fiador tendr\u00e1 el car\u00e1cter de solidario y ha de someterse a la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales de Caracas, para los efectos de la ejecuci\u00f3n de la fianza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo Nacional puede reglamentar la Constituci\u00f3n de las cauciones a que se refiere esta Secci\u00f3n por medio de p\u00f3lizas expedidas por Compa\u00f1\u00edas Aseguradoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 133.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> El Primer Examinador de la sala de Examen es el competente para calificar y admitir las cauciones que ofrezcan los empleados de Hacienda y con la debida seguridad y las formalidades de Ley y archivar en su Oficina los respectivos documentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Administradores de Renta ser\u00e1n competentes para calificar y admitir la cauci\u00f3n que hubieren de prestar los expendedores de especies fiscales de su dependencia. Otorgada la cauci\u00f3n, el respectivo documento ser\u00e1 remitido a la Sala de Examen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 134.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los funcionarios que admitan cauciones cuidar\u00e1n siempre bajo su responsabilidad de que \u00e9stas en todo tiempo sean eficaces para responder debidamente de la suma por la cual se otorgaron y podr\u00e1n exigir que se aumente el valor o cuant\u00eda llegaren a ser insuficientes por cualquier motivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 135.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> No se admitir\u00e1n cauciones limitadas a tiempo determinado; todas deben constituirse por las resultas del desempe\u00f1o del destino desde que el empleado tenga posesi\u00f3n hasta que obtenga el finiquito de su gesti\u00f3n, el cual le ser\u00e1 otorgado por el Primer Examinador de la Sala de Examen. Este finiquito debe hacer menci\u00f3n expresa de haberse extinguido la cauci\u00f3n y de el podr\u00e1 darse a los interesados, a sus expensas las copias que pidan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cancelaci\u00f3n de la cauci\u00f3n, as\u00ed como el otorgamiento del respectivo documento, corresponden al Primer Examinador, y los gastos que se ocasionen ser\u00e1n a cargo del interesado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 136.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> La cauci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por otra si en ello convinieren los funcionarios a quienes corresponde su admisi\u00f3n y calificaci\u00f3n y siempre que la que se presente en sustituci\u00f3n llene las condiciones requeridas por la Ley para su validez y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 137.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> En ning\u00fan caso podr\u00e1 oponerse al Fisco la exclusi\u00f3n de los bienes del empleado responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 138.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> A los efectos de la ejecuci\u00f3n de los dispuestos en \u00e9sta Secci\u00f3n, el Ministro de Hacienda participar\u00e1 al Contralor de la Naci\u00f3n los nombramientos de todos los empleados de Hacienda, ya correspondan a su Departamento, y a los otros Despachos del Ejecutivo, para lo cual los otros Ministerios dar\u00e1n oportuno aviso al Ministro de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>Responsabilidad de los empleados de Hacienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 139. <\/strong>Los empleados de Hacienda, independientemente de la responsabilidad criminal en que puedan incurrir por delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos, responden civilmente al Tesoro de todos los perjuicios que causen por infracci\u00f3n de las leyes, ordenanzas, reglamentos e instrucciones, y por abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 140. <\/strong>Los empleados encargados de la adquisici\u00f3n, custodia, administraci\u00f3n, entrega o inversi\u00f3n de bienes nacionales, de cualquier genero, inclusive materiales, as\u00ed como del manejo de fondos responden:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Por malversaci\u00f3n, uso indebido y disposici\u00f3n o entrega sin orden escrita, que deber\u00e1n conservar, de quien legalmente pueda darla.<\/p><p>2.- Por p\u00e9rdida o menoscabo proveniente de falta de precauciones y cuidados necesarios oportunos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 141. <\/strong>Los encargados de la recepci\u00f3n, custodia y manejo de especies fiscales responden, adem\u00e1s:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- De los errores en el expendio y remesas a los expendedores, que provengan de negligencia o impericia del empleado o falta de cumplimiento de las reglas establecidas para dichos actos.<\/p><p>2.- De la falta de entrega oportuna de la Oficinas del Tesoro de los fondos que perciban por concepto de la venta de las especies.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 142. <\/strong>Los empleados Administradores y Liquidadores de Rentas nacionales, responden:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- De los derechos causados a cargo de los contribuyentes o deudores y que no hayan sido liquidados y de las liquidaciones hechas por cuotas menores que la causada.<\/p><p>Esta responsabilidad no tiene lugar cuando los derechos sean causados sin que el empleado respectivo tenga noticia de ello, y la falta de liquidaci\u00f3n no provenga de su omisi\u00f3n, negligencia o error inexcusable.<\/p><p>2.- De los perjuicios causados al Fisco, que provengan de negligencia o impericia, en los actos de reconocimiento y aforo o de falta de cumplimiento de las reglas establecidas para dichos actos.<\/p><p>3.- De las cantidades liquidadas que no hayan ingresado al Tesoro. Esta responsabilidad no tiene lugar cuando el empleado haya gestionado el cobro por todos los medios legales o cuando hubiere obtenido del contribuyente o deudor las garant\u00edas que la Ley ha previsto.<\/p><p>4.- Por las liberaciones otorgadas a los contribuyentes o deudores sin sus intereses y dem\u00e1s accesorios.<\/p><p>5.- Por las contribuciones que liquiden sin estar autorizados por disposiciones legalmente dictadas ni incluidas en el Presupuesto.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 143. <\/strong>Los Agentes del Tesoro responden:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- De todas las cantidades enteradas en sus cajas, seg\u00fan planillas de liquidaci\u00f3n.<\/p><p>2.- De las cantidades que perciban sin estar debidamente autorizadas por las oficinas liquidadoras.<\/p><p>3.- De las cantidades que perciban de m\u00e1s o de menos de lo liquidado.<\/p><p>4.- Por recaudar contribuciones no autorizadas por disposiciones legalmente dictadas o no comprendidas en el Presupuesto.<\/p><p>5.- De las cantidades que entreguen sin la correspondiente orden de pago, o que excedan de lo ordenado.<\/p><p>6.- De las cantidades que paguen en contravenci\u00f3n de los art\u00edculos 208, 209 y 210 de \u00e9sta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 144. <\/strong>Los ordenadores de pagos son responsables:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Por disponer gastos mayores de los autorizados en el Presupuesto o en cr\u00e9ditos adicionales.<\/p><p>2.- Por las \u00f3rdenes que giren o a las cuales den curso sin que haya cr\u00e9ditos disponibles para pagarlas.<\/p><p>3.- Para las \u00f3rdenes que expidan sin que este debidamente comprobado el gasto que las motiva, conforme al art\u00edculo 199 de \u00e9sta Ley, o que se giren por cantidades que excedan del monto de los gastos.<\/p><p>4.- Por las acreencias reconocidas por ellos a cargo del Tesoro, sin estar debidamente comprobadas.<\/p><p>5.- De los perjuicios ocasionados con contratos, remates o adjudicaciones hechos sin las formalidades legales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 145. <\/strong>El Contralor de la Naci\u00f3n el Sub-Contralor, el Primer Contador de la Sala de Centralizaci\u00f3n, el Primer Examinador de la Sala de Examen y el abogado de la Contralor\u00eda, responden, seg\u00fan los casos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Por negligencia o impericia en la revisi\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago emanadas de los funcionarios ordenadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Por no reclamar oportunamente la presentaci\u00f3n de las cuentas que no hayan sido presentadas en el termino legal y por no apremiar a los responsables a la presentaci\u00f3n y env\u00edo de las cuentas y documentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Por negligencia u omisi\u00f3n en el examen o fenecimiento de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Por no dar curso a los reparos o no gestionar el procedimiento para satisfacer administrativamente dichos reparos o sustanciar el juicio de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- De los reparos que se hagan a las cuentas despu\u00e9s de declaradas conforme y otorgado finiquito, En este caso responde solidariamente los Examinadores que hayan intervenido en el examen de la cuenta. Esta responsabilidad tendr\u00e1 lugar cuando la omisi\u00f3n del reparo provenga de la falta de examen o de negligencia o impericia del Examinador o del Primer Examinador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- De los perjuicios que se causen al Tesoro por no haber otorgado cauci\u00f3n los empleados sujetos a ella y cuya calificaci\u00f3n les incumbe, o por hab\u00e9rseles admitido cauci\u00f3n notoriamente insuficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.- De los perjuicios que se causen al Fisco por no haber asistido a los juicios o actuaciones en que debieran ejercer la representaci\u00f3n de aquel; o por no haber hecho valer los recursos o privilegios del Fisco, o no haber promovido las defensas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- De los perjuicios que se causen al Fisco por no haber procedido a perseguir las contravenciones de las cuales tuvieren conocimiento; o cuando la circunstancia de ignorar una contravenci\u00f3n o no perseguirla se debiere a negligencia del correspondiente funcionario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 146.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los Inspectores de Hacienda responden de todas las irregularidades de las oficinas fiscales, que causen perjuicio al Tesoro Nacional, no solamente en el caso de que por negligencia, impericia o imprudencia no hubieren observado tales faltas, sino tambi\u00e9n cuando habi\u00e9ndolas observado no las hayan notificado oportunamente al respectivo Ministerio y a la Contralor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 147. <\/strong>Los Fiscales de Hacienda responden:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- De los perjuicios que se causen al Fisco por no haber asistido a los juicios o actuaciones en que debieran ejercer la representaci\u00f3n de aquel, o por no haber hecho valer los recursos o privilegios del Fisco, o no haber promovido las defensas necesarias.<\/p><p>2.- De los perjuicios que se causen al Fisco por no haber procedido a o cuando la circunstancia de ignorar una contravenci\u00f3n o no perseguirla se debiere a negligencia del Fiscal.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 148. <\/strong>Los Jefes de las Oficinas de Hacienda responden de sus propias faltas y de las que cometan los empleados de su dependencia, siempre que estas \u00faltimas se deban a omisi\u00f3n de vigilancia del Jefe de la Oficina o que \u00e9ste no las haya denunciado o castigado al tener conocimiento de que se han cometido. Esta responsabilidad no impide que se le exija tambi\u00e9n al empleado que cometi\u00f3 la falta por s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VI<br>Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 149. <\/strong>La Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones que le atribuyen el art\u00edculo 241 y dem\u00e1s pertinentes de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>, y estar\u00e1 a cargo del Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las faltas del Contralor de la Naci\u00f3n ser\u00e1n suplidas por el Sub-Contralor, y las de \u00e9ste por sus suplentes, en el orden de su elecci\u00f3n. La convocatoria de estos correr\u00e1 a cargo del Contralor de la Naci\u00f3n; pero cuando por cualquier motivo \u00e9ste no pudiere efectuarla, la har\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 150. <\/strong>La Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n constar\u00e1 de tres Salas, que se denominar\u00e1n Sala de Control, Sala de Centralizaci\u00f3n y Sala de Examen las cuales funcionar\u00e1n bajo la suprema direcci\u00f3n y vigilancia del Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de la suprema inspecci\u00f3n de los servicios y entidades administrativas que corresponde al Contralor de la Naci\u00f3n, el Sub-Contralor tendr\u00e1 como funciones espec\u00edficas la vigilancia de todos aquellos servicios y entidades, y desempe\u00f1ar\u00e1 todas las misiones y sus atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 151. <\/strong>El Contralor ser\u00e1 Presidente nato de las tres Salas; pero \u00e9stas, en su funcionamiento ordinario, ser\u00e1n presididas as\u00ed: las de Centralizaci\u00f3n y Examen, por uno de los Contadores o Examinadores que se denominar\u00e1n Primer Contador y Primer Examinador; y la de Control, por el Sub-Contralor, quien en \u00e9sta funci\u00f3n queda equiparado a los Controladores Delegados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 152. <\/strong>Compete al Contralor de la Naci\u00f3n el nombramiento y remoci\u00f3n del personal de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de lo que disponga el estatuto previsto en el art\u00edculo 90 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 153. <\/strong>La Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n puede comunicarse directamente con todos los cuerpos, entidades o funcionarios cualquiera que sea su categor\u00eda, cuyas cuentas actividades u operaciones est\u00e9n sujetas a su fiscalizaci\u00f3n, centralizaci\u00f3n, examen y control. Dichos cuerpos, entidades o funcionarios est\u00e1n obligados a proporcionar a la Contralor\u00eda todos los datos e informaciones escritas o verbales que esta les pida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> La facultad que tiene el Contralor de la Naci\u00f3n para firmar la correspondencia y los documentos de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n podr\u00e1 ser parcialmente delegada por \u00e9ste y bajo su responsabilidad en el Sub-Contralor en el Primer Contralor de la Sala de Centralizaci\u00f3n, en el Primer Examinador de la Sala de Examen y en los Contralores Delegados de la Sala de Control. Las Delegaciones aqu\u00ed previstas al igual que sus revocatorias surtir\u00e1n sus efectos desde la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 154. <\/strong>El Primer Contralor, el Primer Examinador y el Sub-Contralor, como Presidente de las Salas, son responsables ante el Contralor de la Naci\u00f3n de los negocios de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 155. <\/strong>El Contralor de la Naci\u00f3n, por su propia iniciativa o a proposici\u00f3n de una cualquiera de las Salas puede apremiar con multas hasta de quinientos bol\u00edvares a todo empleado p\u00fablico, o de cuerpos o entidades sujetas a la jurisdicci\u00f3n de la Contralor\u00eda, que deje de enviar oportunamente, o no env\u00ede en debida forma las cuentas, comprobantes, relaciones o informes que deban remitir o que la Contralor\u00eda les haya exigido. La multa se impondr\u00e1 despu\u00e9s de un requerimiento desatendido dentro del plazo que fije, al efecto, la Contralor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos de multas impuestas por la Contralor\u00eda, y en los que haya lugar a hacer efectivos alcances de cuentas o reembolsos contra empleados, el Contralor oficiar\u00e1 al Ministro correspondiente, o al superior de quien aquellos dependan para que retenga o consigne en la Oficia de Recaudaci\u00f3n que se le indique, la parte del sueldo del empleado responsable, cuyo embargo es permitido por el <a href=\"cc.htm\">C\u00f3digo Civil<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 156. <\/strong>La Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 un Reglamento Interior que redactar\u00e1 el Contralor en uni\u00f3n de los Presidentes de las Salas. En el se determinar\u00e1n, dentro de los l\u00edmites de \u00e9sta Ley, las atribuciones y modos de funcionamiento de los diversos departamentos o servicios de la Contralor\u00eda, as\u00ed como los deberes de los empleados. Las modificaciones al Reglamento se har\u00e1n en la misma forma establecida para su redacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 157. <\/strong>Sin perjuicio de su autonom\u00eda administrativa, la Contralor\u00eda rendir\u00e1 al Ministro de Hacienda cuantos informes pida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 158. <\/strong>El Contralor de la Naci\u00f3n podr\u00e1 constituir Controladores Delegados en los Despachos del Ejecutivo Nacional, en los Institutos Aut\u00f3nomos y en las Dependencias de ambos cuando as\u00ed lo requiera el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente podr\u00e1 el Contralor de la Naci\u00f3n designar Comisionados Especiales para inspeccionar las cuentas de los citados Organismos y de cualquiera otra oficina encargada de la custodia, administraci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de rentas o bienes nacionales; para examinar y verificar el numerario, \u00fatiles y dem\u00e1s bienes existenciales en cualquiera de dichos organismos u oficinas, y para vigilar, inspeccionar o fiscalizar la ejecuci\u00f3n de los contratos en que la Naci\u00f3n o alg\u00fan Instituto Aut\u00f3nomo sea parte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Contratistas a que se refiere este art\u00edculo est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de facilitar a los Delegados Especiales los elementos que requieran para el cumplimiento de su cometido y de no hacerlo podr\u00e1n ser sancionados con multa no menor de un mil bol\u00edvares (Bs.1000,00) ni mayor de diez mil bol\u00edvares (Bs. 10.000,00) que les impondr\u00e1 el Contralor de la Naci\u00f3n en cada caso, por resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 159. <\/strong>Las decisiones del Contralor o de las Salas ser\u00e1n obligatorias para los empleados, funcionarios o particulares sobre quienes recaigan; pero los interesados podr\u00e1n apelar de ellas dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, contados a partir de la notificaci\u00f3n por oficio de la providencia reca\u00edda, siempre que en la Ley no est\u00e9 previsto un procedimiento especial as\u00ed: de las dictadas por las Salas para ante el Tribunal Superior de Hacienda; y de las dictadas por el Contralor de la Naci\u00f3n para ante la Corte Federal o para ante los Tribunales de lo contencioso-administrativo que puedan crearse en lo futuro y a los cuales se les de \u00e9sta atribuci\u00f3n. No habr\u00e1 tercera instancia. Estas apelaciones se sustanciar\u00e1n y decidir\u00e1n administrativamente, en forma sumaria; pero se admitir\u00e1n y evacuar\u00e1n las pruebas que presente el interesado dentro de los ocho (8) d\u00edas de iniciado el procedimiento. Queda a salvo lo establecido en la <a href=\"lisr.htm\">Ley de Impuesto sobre la Renta<\/a>, en relaci\u00f3n con los recursos contra las decisiones de la Sala de Examen en materia de dicho impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> El Contralor de la Naci\u00f3n podr\u00e1, bien de oficio o a de parte, reconsiderar sus propias decisiones y en consecuencia, revocarla, modificarlas o confirmarlas cuando circunstancias supervenientes o desconocidas para el momento en que se tomo la decisi\u00f3n as\u00ed lo aconsejen. No habr\u00e1 lugar a tal reconsideraci\u00f3n si ya hubiere sido interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n o si el lapso para interponerlo hubiese fenecido. La revocatoria, modificaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n tendr\u00e1 apelaci\u00f3n la cual se regir\u00e1 por lo dispuesto en \u00e9ste art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 160. <\/strong>Todas las apelaciones se har\u00e1n por escrito y en ellas se expresar\u00e1n la resoluci\u00f3n apelada y las razones legales o de otro orden en que se apoye el recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 161. <\/strong>Las disposiciones legales relativas a empleados de Hacienda y especialmente a Inspectores-Fiscales, ser\u00e1n aplicables a los de la Contralor\u00eda, siempre que no sean contrarias a las de \u00e9ste T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 162. <\/strong>El Contralor de la Naci\u00f3n y el Sub-Contralor ejercer\u00e1n personalmente las funciones de control y examen de las erogaciones del Ministerio de Relaciones Interiores, cuya divulgaci\u00f3n perjudique la seguridad del Estado y el inter\u00e9s nacional a objeto de asegurarse de su sinceridad y si corresponden a acreencias efectivas de los titulares de las respectivas \u00f3rdenes de pago. El Contralor y el Sub-Contralor ejercer\u00e1n tambi\u00e9n personalmente tales funciones en los que respecta a las erogaciones e inversiones del Ministerio de la Defensa relativas al material de guerra, inclusive al material naval y aeron\u00e1utico, as\u00ed como a la movilizaci\u00f3n y transporte de tropas y al servicio de informaciones, cuya divulgaci\u00f3n perjudique la seguridad del Estado y el inter\u00e9s nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las erogaciones que se ordenen por tal concepto deber\u00e1n ser firmadas, seg\u00fan el caso, por los Directores de Administraci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Interiores y, de la Defensa y autorizaci\u00f3n por escrito por los respectivos Ministros. La Sala de Control de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n conservar\u00e1 con respecto a las mencionadas erogaciones e inversiones las funciones que le atribuyen la letra a) del ordinal 1 del art\u00edculo 172 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Sala de Centralizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 163. <\/strong>La Sala de Centralizaci\u00f3n centralizar\u00e1 las cuentas de todas las Oficinas de Hacienda y de las que por \u00e9sta Ley est\u00e9n obligadas a llevar cuentas de materiales; velar\u00e1 por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, instrucciones y modelos sobre contabilidad y comprobantes, y mantendr\u00e1 la debida uniformidad en el modo de llevar las cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En \u00e9sta Sala se archivar\u00e1n y conservar\u00e1n los testimonios de escrituras, t\u00edtulos de bienes inmuebles, documentos por deudas o cr\u00e9ditos, otorgados a favor de la Naci\u00f3n y todos los expedientes y t\u00edtulos de cualquier clase que acrediten propiedad, derechos o acciones de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los valores comerciales, que se depositan en la Tesorer\u00eda Nacional. Si por Ley especial algunos documentos de los expresados deban archivarse en otras oficinas, se pasar\u00e1n a la Sala testimonios autorizados de tales documentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 164. <\/strong>La Sala de Centralizaci\u00f3n se compondr\u00e1 de tres Contadores, por lo menos, y tendr\u00e1 para su despacho los liquidadores, tenedores de libros y dem\u00e1s empleados que sean necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 165. <\/strong>Son atribuciones y deberes de \u00e9sta Sala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Centralizar las cuentas de todas las oficinas de administraci\u00f3n de rentas y la de bienes nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Centralizar las cuentas de los ordenadores de pagos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Centralizar la cuenta del Tesoro, confrontarla con las cuentas a que se refieren los incisos anteriores y comunicar a la Sala de Examen las divergencias que observen, con las notas explicativas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Centralizar la contabilidad de materias de las oficinas que por esta Ley est\u00e9n obligadas a llevarlas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Comunicarse con todas las oficinas que manejan ramos de Hacienda P\u00fablica Nacional u otros, para los efectos de la centralizaci\u00f3n de las cuentas anteriormente enumeradas y para exigir el env\u00edo de dichas cuentas, as\u00ed como de las copias, relaciones comprobantes, estados, informes y dem\u00e1s documentos, que conforme a las Leyes o Reglamentos y a las decisiones de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, deban cumplimiento de las dem\u00e1s atribuciones de la Sala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Formular las instrucciones y modelos sobre contabilidad de fondos, de bienes y de materiales, para su aprobaci\u00f3n y promulgaci\u00f3n por el Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.- Prescribir las formas y modelos que han de adoptar los funcionarios, empleados y agentes encargados del manejo de fondos o propiedades de la Naci\u00f3n, inclusive materiales, para presentar sus cuentas y formar y confrontar inventarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- Resolver las consultas que ocurran en el ramo de la contabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.- Preparar las cuentas generales que conformen a la Ley debe rendir anualmente el Ministro de Hacienda al Congreso y vigilar la edici\u00f3n de dichas cuentas, as\u00ed como tambi\u00e9n, preparar las cuentas y los informes que debe rendir la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en \u00e9sta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.- Enviar anualmente al Ministro de Hacienda, en el curso del mes de enero de cada a\u00f1o, los datos que deban servir de base a la formaci\u00f3n del presupuesto de rentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.- Enviar al Ministro de Hacienda y al Contralor de la Naci\u00f3n, relaciones semestrales especificadas de los derechos e impuestos liquidados cuya cancelaci\u00f3n est\u00e9 pendiente, a fin de que se tomen las medidas del caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.- Presentar al Ministro de Hacienda y al Contralor de la Naci\u00f3n todos los datos e informes que estos exijan o que sea oportuno comunicarles, respecto de la contabilidad, y las irregularidades que se observen en el ejercicio de las funciones de la Sala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13.- Enviar anualmente, en el curso del mes de enero, al Contralor de la Naci\u00f3n, un informe de las actuaciones de la Sala durante el a\u00f1o anterior, indicando las observaciones que se hayan hecho sobre inconvenientes o algunas en la legislaci\u00f3n relativa a contabilidad y a Hacienda en general y las reformas que juzgue conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14.- Verificar si las oficinas de administraci\u00f3n asientan en sus oportunidades las liquidaciones relativas a cuotas fijas que peri\u00f3dicamente han de ingresar en el Tesoro en virtud de contratos o por otros motivos. A \u00e9ste efecto, el Ministerio de Hacienda debe comunicar a la Sala los datos relativos a dichos contratos o actos que den lugar a pagos peri\u00f3dicos. Caso de que Sala encuentre que no han sido liquidadas tales cuotas, lo comunicar\u00e1 al Ministro de Hacienda y al Contralor de la Naci\u00f3n; a fin de que se hagan efectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15.- Avisar al Ministro de Hacienda y al Contralor de la Naci\u00f3n, para que \u00e9ste, a su vez, de aviso de la Sala de Examen, de los pagos hechos ilegalmente por cuenta del Tesoro Nacional o por cualquier Oficina de administraci\u00f3n de bienes o materiales que lleguen a conocimiento de la Sala por el examen de cuentas o por cualquier otro medio, as\u00ed como tambi\u00e9n de sumas que se deban al Tesoro, a fin de que proceda a hacer el reparo y reintegro correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16.- Llevar un registro de todos los empleados nacionales debidamente identificados que devenguen sueldos o remuneraciones en efectivo, con indicaci\u00f3n de la fecha del nombramiento y el sueldo o remuneraci\u00f3n que les est\u00e9 asignado. A \u00e9ste efecto, todo nombramiento ser\u00e1 comunicado por el funcionario que lo haga a la Contralor\u00eda. Queda prohibido pagar sueldo o remuneraci\u00f3n alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n comunicar\u00e1 a las oficinas de pago correspondiente, el registro que haga de cada nombramiento y del sueldo asignado al empleado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">17.- Ejercer respecto a las cuentas del Fisco con Institutos de Cr\u00e9ditos, las mismas funciones que le est\u00e1n atribuidas en relaci\u00f3n con las oficinas de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">18.- Hacer al Ejecutivo Nacional, por \u00f3rgano del Contralor de la Naci\u00f3n, a un mejor orden administrativo y a una mayor eficiencia en materia de administraci\u00f3n, custodia y conservaci\u00f3n de los bienes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">19.- Llevar una contabilidad con los libros y registros necesarios, donde aparezca pormenorizadamente el costo exacto de la administraci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de cada uno de los ramos de renta. Respecto a las partidas comunes que incluyan al mismo tiempo gastos correspondientes a varios ramos de rentas, el Primer Contador har\u00e1 las discriminaciones del caso o un prorrateo prudencial entre los diversos ramos de que trate, a los solos efectos de esta contabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">20.- Efectuar el calculo y liquidaci\u00f3n del Situado Constitucional y comunicarlo al Ministro de Hacienda de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">21.- Las dem\u00e1s funciones que le atribuya a las leyes o reglamentos y las misiones o encargos especiales que le confiera el Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>Sala de Examen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 166. <\/strong>La Sala de Examen tiene por objeto principal examinar las cuentas y los anexos de ellas, de todas las oficinas o empleados de Hacienda, y de todas las entidades que manejen fondos, bienes o materiales costeados por el Fisco, o que los tengan bajo custodia; y verificar, durante aquel examen, la legalidad y sinceridad de todas las operaciones practicadas por dichas oficinas y entidades o sus empleados, por los ordenadores de pagos o por cualquier persona o entidad que manejen fondos o bienes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 167. <\/strong>La Sala de Examen se compondr\u00e1 de veinticinco Examinadores, por lo menos, y tendr\u00e1 para su despacho un Secretario y los dem\u00e1s empleados que fueren necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 168. <\/strong>Son atribuciones y deberes de \u00e9sta Sala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Recibir, y a falta de ello, exigir las cuentas y sus comprobantes de quienes deban remitirlas, poniendo en conocimiento del Contralor retardo en la presentaci\u00f3n, a fin de que se proceda de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 156 de este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Verificar la conformidad de las cuentas con sus comprobantes, la sinceridad de unas y otras y la legalidad de las operaciones a que se refieren dando cuenta inmediata al Contralor de la Naci\u00f3n de las incorrecciones o ilegalidades que advierta, de todo gasto no justificado o que aparezca exagerado, as\u00ed como de los indicios que encuentren de que se han cometido incorrecciones o ilegalidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Verificar la conformidad de las cuentas de las Oficinas del Tesoro y de las asimiladas legalmente a ellas, con la de los Administradores de Rentas y las de los ordenadores de pagos, procediendo, en caso de encontrar discrepancias, del mismo modo establecido en el n\u00famero anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- A los efectos de los n\u00fameros anteriores de este art\u00edculo, revisar:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a.- Los comprobantes de todos los asientos y verificar la legalidad y exactitud de todas las operaciones y c\u00e1lculos de dichos comprobantes;<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>    &lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;b.- Si son conforme los aforos y liquidaciones practicados por las \n    oficinas de liquidaci&amp;oacute;n y percepci&amp;oacute;n;&lt;\/font&gt;&lt;\/P&gt;\n    &lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;c.- Si las cantidades liquidadas o adeudadas han sido totalmente \n    pagadas;&lt;\/font&gt;&lt;\/P&gt;\n    &lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;d.- Si las exoneraciones de impuestos han sido concedidas por el \n    procedimiento legal y de acuerdo con las Leyes o contratos \n    respectivos;&lt;\/font&gt;&lt;\/P&gt;\n    &lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;e.- Si los Agentes del Tesoro y todas las Oficinas perceptoras de \n    fondos p&amp;uacute;blicos dan cuenta de todo lo ingresado conforme a los \n    comprobantes de recaudaci&amp;oacute;n y de todo lo que deba legalmente \n    ingresar;&lt;\/font&gt;&lt;\/P&gt;\n    &lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;f.- Si las liquidaciones han sido legalmente hachas y aplicadas las \n    penas a todas las contravenciones comprobadas;&lt;\/font&gt;&lt;\/P&gt;\n    &lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;g.- Si han sido liquidados y pagados todos los impuestos causales \n    (esto sin perjuicio de la atribuci&amp;oacute;n que sobre el mismo punto \n    corresponda a la Sala de Control), cualquiera que sea el origen o modo \n    de informaci&amp;oacute;n por el cual lleguen a su cocimiento faltas relativas a \n    liquidaci&amp;oacute;n o cobro de impuestos;&lt;\/font&gt;&lt;\/P&gt;\n    &lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;h.- Si los pagos hechos por los Agentes del Tesoro o Administradores \n    de fondos p&amp;uacute;blicos, han sido ordenados legalmente;&lt;\/font&gt;&lt;\/P&gt;\n    &lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;i.- Si estos pagos est&amp;aacute;n bien imputados y cubiertos por partidas del \n    Presupuesto o cr&amp;eacute;ditos legalmente <\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En general, examinar\u00e1 escrupulosamente si en las operaciones de todos los empleados de administraci\u00f3n, de ordenaci\u00f3n y del Tesoro, se han cumplido las disposiciones legales y reglamentarias sobre la administraci\u00f3n de rentas, ordenaci\u00f3n de pagos y ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Colaborar con la Sala de Control en las atribuciones de \u00e9sta relativas a verificaci\u00f3n y justo precio de suministros y servicios proporcionados a las administraciones p\u00fablicas. Al efecto, comunicar\u00e1 a dicha Sala los datos que sobre el particular obtengan por el examen de cuentas, comprobantes y operaciones que le est\u00e9n sometidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Hacer los reparos a las cuentas y dar traslado al funcionario competente de los recaudos del caso, para la instauraci\u00f3n de los juicios correspondientes, conforme el procedimiento establecido en \u00e9sta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.- Expedir finiquitos a todos los empleados que hayan tenido a su cargo o manejo de fondos p\u00fablicos, de especies fiscales o de materiales cuando hayan cesado en el ejercicio de sus cargos y previo el examen de las cuentas respectivas y el resultado de las informaciones que la Sala juzgue conveniente recoger. Dicho finiquito debe ser expedido por la Sala, dentro de los dos meses siguientes a la fecha para la cual se hallen en su poder las cuentas y los dem\u00e1s recaudos necesarios para otorgarlo. Mientras no haya sido tinos de la misma \u00edndole, sino con car\u00e1cter de interino; y cesar\u00e1 en el cargo, si el finiquito no le es expedido o si no lo presenta dentro de los quince d\u00edas siguientes al vencimiento de los dichos dos meses, al superior de quien dependa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- Vigilar la suficiencia y legalidad de cauciones que presenten los empleados obligados a ello por la Ley; hacer la participaci\u00f3n correspondiente de haberse prestado la cauci\u00f3n; custodiar y conservar los documentos en que se la constituya; y exigir la renovaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de las que dejen de ofrecer la seguridad requerida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.- Presentar anualmente, en el curso del mes de enero, al Contralor de la Naci\u00f3n, informe detallado de las actuaciones de la Sala durante el a\u00f1o anterior, exponiendo el estado de las cuentas; informar al mismo funcionario, cada vez que sea necesario y conveniente, sobre materias relacionadas con las funciones de la Sala, enviando copia de los documentos en que se apoyen estos informes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.- Evacuar las consultas y practicar los ex\u00e1menes e inquisiciones que en cualquier tiempo le encomiende el Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.- Comunicar al Ministro de Hacienda y al Contralor de la Naci\u00f3n todas las irregularidades e incorrecciones que se observan en el ejercicio de las funciones de la Sala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.- Ejercer, por lo que ella respecta, la misma atribuci\u00f3n de la Sala de Centralizaci\u00f3n contenida en el n\u00famero 15, art\u00edculo 166 de \u00e9sta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13.- Llevar un \u00edndice de los contratos celebrados por la Naci\u00f3n en los cuales se estipule garant\u00eda por parte del contratista para el caso de incumplimiento de sus obligaciones. A este efecto, todos los Despachos Ejecutivos dar\u00e1n aviso a la Sala de los contratos de esta \u00edndole que celebren y de las prorrogas de los mismos que acuerden. La Sala vigilar\u00e1 por que las garant\u00edas se hagan efectivas llegado el caso de incumplimiento, y formular\u00e1 los reparos correspondientes a fin de que ingresen definitivamente al Tesoro las garant\u00edas constituidas o el producto de la ejecuci\u00f3n de ellas, no podr\u00e1 acordarse nueva prorroga de los contratos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14.- Desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n que le atribuyan las leyes o los reglamentos, pudiendo seg\u00fan los casos, ejercerla por si misma o por medio del Primer Examinador, y cumplir las misiones o encargos especiales que le conf\u00ede el Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 169. <\/strong>El Ministro de Hacienda, o\u00edda la opini\u00f3n favorable del Contralor de la Naci\u00f3n, queda facultado para remunerar a los funcionarios de la Sala de Examen y dem\u00e1s de la Contralor\u00eda que hubieren intervenido en la formulaci\u00f3n de reparos por cantidades que ingresen efectivamente al Tesoro Nacional o al patrimonio de los Institutos Aut\u00f3nomos, seg\u00fan los casos. Esta remuneraci\u00f3n solo se acordar\u00e1 en casos excepcionales, y su cuant\u00eda se fijar\u00e1 de acuerdo con la importancia que a juicio del Ministro y del Contralor haya tenido el servicio prestado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo IV<br>Sala de Control<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 170.-<\/strong> Corresponde a la sala de Control ejercer vali\u00e9ndose de los datos, informaciones y documentaci\u00f3n emanados de las Salas de Centralizaci\u00f3n y de Examen y de los que directamente se procure o le sean comunicados, el control de los gastos e inversiones de fondos y de bienes de todas las oficinas p\u00fablicas y entidades administrativas o empleados de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como el de las cuentas y operaciones relacionadas con dichos fondos y bienes, todo ello no solo en cuanto a la regularidad operaci\u00f3n, pero dentro de los l\u00edmites fijados por \u00e9sta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 171. <\/strong>La Sala de Control se compondr\u00e1, adem\u00e1s del Sub-Contralor, de cuatro funcionarios, por los menos, que se denominar\u00e1n Contralores-Delegados, y tendr\u00e1 para su despacho un Secretario y los dem\u00e1s empleados que fueren necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 172. <\/strong>Son atribuciones y deberes de la Sala de Control:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Revisar todas las \u00f3rdenes de pago emitidas por los funcionarios ordenadores, a los efectos de su conformidad por el Contralor de la Naci\u00f3n, sin cuyo requisito no podr\u00e1n ser pagadas. La revisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto asegurarse:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- De que est\u00e9n debidamente imputadas a cr\u00e9ditos del Presupuesto o a cr\u00e9ditos adicionales legalmente acordados y de que en ellas se han cumplido todos los requisitos establecidos en \u00e9sta Ley sobre ordenaci\u00f3n; y<\/p><p>b.- De su sinceridad y de s\u00ed corresponden a acreencias efectivas de sus titulares.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Objetada una orden de pago y no rectificada por el Ministro ordenador, corresponder\u00e1 al Consejo de Ministros decidir acerca de la objeci\u00f3n. Si el Consejo de Ministros ratificare la orden, el Contralor de la Naci\u00f3n deber\u00e1 darle curso y estampar al pie de la misma, constancia de lo decidido por aquel, indicando la fecha del forme anual, dar\u00e1 cuenta al Congreso de lo ocurrido, para su debido conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00danico:<\/strong> La conformidad de las \u00f3rdenes de pago puede ser encomendadas por el Contralor de la Naci\u00f3n, bajo su responsabilidad, al Sub-Contralor o a un Contralor Delegado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Ejercer la Suprema vigilancia sobre las otras Salas y velar por el exacto cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Hacer cobrar los alcances sentenciados a los respectivos responsables, seg\u00fan el resultado de los juicios de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Hacer cobrar administrativamente, y, a falta de pago, judicialmente, los reparos que se hagan, por la Sala de Examen de acuerdo con las atribuciones de \u00e9sta y de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Hacer efectivas las cauciones en favor de empleados p\u00fablicos cuando haya lugar a ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Examinar y revisar todas las deudas y reclamaciones de cualquier naturaleza a cargo o a favor de la Naci\u00f3n, salvo disposiciones especiales a determinadas reclamaciones. Respecto de las que sean a cargo de la Naci\u00f3n, rendir\u00e1 dictamen aparte de lo previsto en el art\u00edculo 64 de \u00e9sta Ley, y respecto de las que sean a favor de la Naci\u00f3n, vigilar\u00e1 por que el funcionario competente promueva las acciones del caso si el pago no hubiere podido obtenerse extrajudicialmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.- En caso de faltas, omisiones o negligencias de empleados o de extra\u00f1os que tengan a su cargo o intervengan en cualquier forma en la administraci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, custodia o inversi\u00f3n de fondos o bienes nacionales de cualquier genero, inclusive materiales, se proceder\u00e1 del modo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Al tener conocimiento de los hechos incriminabais, la Sala abrir\u00e1 una averiguaci\u00f3n en toda forma, en expediente administrativo que terminar\u00e1 no hay motivos fundados para proceder, o bien por una declaraci\u00f3n de absoluci\u00f3n o de culpabilidad. En \u00e9ste \u00faltimo caso la Sala dispondr\u00e1 que se siga el procedimiento que corresponda al caso.<\/p><p>2.- Si la materia fuese en escasa importancia y no hubiere intervenido dolo, siempre que los perjuicios irrogados al Fisco no excedan de doscientos bol\u00edvares; y si el indiciado no fuere reincidente, podr\u00e1 cortar el asunto en providencia amonest\u00e1ndolo, en todo caso.<\/p><p>3.- El procedimiento aqu\u00ed establecido se observar\u00e1, tanto cuando el conocimiento de las faltas, omisiones o negligencias resulte del ejercicio de las funciones de la Contralor\u00eda, como cuando resulte de avisos dados por empleados o particulares.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00danico: <\/strong>El procedimiento pautado en \u00e9ste ordinal y en cualesquiera otras disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de la Hacienda P\u00fablica Nacional, referente a averiguaciones de actos ejecutados por empleados o funcionarios p\u00fablicos que acarreen responsabilidad administrativa, no impide el ejercicio inmediato de las acciones penales y civiles correspondientes ante los Tribunales ordinarios y los procesos seguir\u00e1n su curso sin que pueda arg\u00fcirse como excepci\u00f3n dilatoria o de inadmisibilidad, la falta de cumplimiento de requisitos o formalidades exigidos por \u00e9sta Ley. Esta disposici\u00f3n es aplicable a los procesos en curso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- Notificar a los empleados cuyas cuentas u operaciones hayan sido objetadas, el saldo a su cargo y las diferencias que resulten de la revisi\u00f3n, expresando los fundamentos del reparo. Se fijar\u00e1 un plazo de sesenta d\u00edas como m\u00e1xima, contados a partir de la notificaci\u00f3n, para que se efect\u00fae el reintegro o se justifique la cuenta u operaci\u00f3n reparada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00danico:<\/strong> La Sala, con autorizaci\u00f3n del Contralor, podr\u00e1 dispensar las faltas o defectos que existan en los comprobantes y documentos relacionados con las cuentas, siempre que el perjuicio ocasionado por tales faltas o defectos no exceda de cincuenta bol\u00edvares y no haya habido reincidencia por parte del funcionario que haya incurrido en falta o defecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.- Velar por que se efect\u00fae la recaudaci\u00f3n de todas las deudas y la restituci\u00f3n de todos los fondos y bienes que resulten deberse o pertenec\u00edan a la Naci\u00f3n, y cuya existencia aparezca del ejercicio de las funciones de cualquiera de los servicios de la Contralor\u00eda o de informes que se comuniquen a \u00e9sta. Al efecto, dichos servicios dar\u00e1n aviso inmediato a la Sala de Control, y \u00e9sta al Contralor de la Naci\u00f3n, a fin de que se proceda en consecuencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.- Examinar, contar y rectificar por medio de uno de los Contralores Delegados o de un comisionado designado al efecto, cuando la Sala o el Contralor de la Naci\u00f3n lo dispongan y por lo menos una vez al a\u00f1o, el numerario, caudales, especies fiscales, materiales o bienes nacionales muebles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.- Velar por que en los suministros de toda clase de bienes, en los servicios personales prestados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, Entidades Administrativas e Institutos Aut\u00f3nomos, y en los contratos en general, se estipulen precios justos y razonables y se presten, seg\u00fan el caso, las garant\u00edas que se consideren necesarias; y verificar si tales suministros, servicios y contratos han sido efectivamente realizados y cumplidos, de acuerdo con las disposiciones de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n. A los fines de esta atribuci\u00f3n, la Sala llevar\u00e1 el control de los precios corrientes y actualizados de los efectos, materiales y dem\u00e1s bienes y servicios regularmente suministrados a las administraciones y entidades antes dichas. Los diversos departamento del Ejecutivo Nacional y dem\u00e1s oficinas nacionales deber\u00e1n, antes de proceder a la celebraci\u00f3n de contratos y a la adquisici\u00f3n de bienes, someter los proyectos respectivos a la aprobaci\u00f3n de la Sala de Control, sin la cual aquellos no tendr\u00e1 ning\u00fan efecto, salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero de \u00e9ste ordinal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En casos de faltas, omisiones o negligencias de funcionarios o particulares, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el ordinal 7 de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> No obstante lo dispuesto anteriormente, la permitir a los Despachos Ejecutivos e Institutos Aut\u00f3nomos hacer adquisiciones, otorgar contratos y aceptar presupuestos, sin someterlos previamente a su aprobaci\u00f3n, pero sin perjuicio del control a posteriori respecto a la sinceridad y legalidad del gasto. En estos casos la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA DE VENEZUELA, establecer\u00e1 los requisitos que deber\u00e1n cumplirse, as\u00ed como el l\u00edmite del monto de tales adquisiciones, contratos o presupuestos, el cual no podr\u00e1 exceder de cinco mil bol\u00edvares (Bs. 5.000,00). El control a posteriori deber\u00e1 efectuarlo la Contralor\u00eda, en su sede o en el respectivo Despacho o Instituto, con una periodicidad no mayor de tres meses entre las revisiones que realice en cada organismo, y a tal efecto, pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n en investigar los casos en que encuentre evidencia de que las adquisiciones o contratos o aceptaci\u00f3n de presupuestos han podido agruparse y el funcionario responsable los ha fraccionado sin raz\u00f3n de urgencia u otra plausible y con la intenci\u00f3n de que la operaci\u00f3n pueda verificarse sin estar sujeta al control a priori de la Contralor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Para las compras que hayan de efectuarse directamente en pa\u00edses extranjeros, la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n podr\u00e1 designar en el pa\u00eds donde fuere necesario un Contralor Delegado o un Comisionado Especial, por intermedio del cual se tramitar\u00e1n los respectivos proyectos con sujeci\u00f3n a las disposiciones que para tales casos dicte el Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.- Fiscalizar, por medio de un Contralor-Delegado, las operaciones relativas al cr\u00e9dito p\u00fablico, la destrucci\u00f3n de especies fiscales, mismos y de las acusaciones de monedas, seg\u00fan lo dispongan \u00e9sta u otras leyes especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13.- Practicar por medio de un Contralor-Delegado u otro empleado de la Sala designado al efecto, o un Comisionado Especial, cuando el Contralor de la Naci\u00f3n o la misma Sala lo estimen conveniente, inspecciones extraordinarias en cualquier oficina sujeta a examen o fiscalizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, a fin de informarse sobre los m\u00e9todos o procedimientos de manejo, inversi\u00f3n o custodia de fondos, valores materiales, bienes o especies fiscales; sobre la contabilidad respectiva y la comprobaci\u00f3n de la misma o de las operaciones en ella incluidas; y hacer sugestiones tendientes al perfeccionamiento de tales m\u00e9todos y para la mejor fiscalizaci\u00f3n y control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta atribuci\u00f3n podr\u00e1 ejercerla especialmente la Sala en determinados casos, a petici\u00f3n del Ejecutivo Nacional o en virtud de acuerdo dictado por las C\u00e1maras Legislativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas las oficinas p\u00fablicas, las entidades administrativas y los empleados en general, est\u00e1n obligados a dar facilidades y franquear cuentas, comprobantes, cajas, dep\u00f3sitos, almacenes y, en general, toda especie de departamentos, a los empleados de inspecci\u00f3n, para el debido cumplimiento de su cometido, en los casos de este art\u00edculo y en cualesquiera otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14.- Velar por que los Inspectores y Fiscales de Hacienda cumplan con las atribuciones que les confieren los art\u00edculos 96 y 98 de \u00e9sta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>Departamento Jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 173. <\/strong>La Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 un Departamento Jur\u00eddico a cargo de un Abogado de la Rep\u00fablica, quien dedicar\u00e1 todo su tiempo a ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho Departamento tendr\u00e1 el personal que sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 174. <\/strong>Son atribuciones y deberes del Abogado:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Ejercer la personer\u00eda jur\u00eddica de la Contralor\u00eda en los asuntos en que ella debe tener intervenci\u00f3n, sin perjuicio de las atribuciones conferidas privativamente en esta Ley al Procurador de la Naci\u00f3n y a los Fiscales de Hacienda. En los asuntos en que tenga intervenci\u00f3n la Contralor\u00eda y que est\u00e9n atribuidos a aquellos funcionarios, el Abogado har\u00e1 todo el trabajo preparatorio a la introducci\u00f3n de las respectivas instancias o a la intervenci\u00f3n del Fisco en ellas; colaborar\u00e1 activamente en los mismos hasta su conclusi\u00f3n y podr\u00e1 ser constituido apoderado especial por el Procurador, a voluntad de \u00e9ste o a petici\u00f3n del Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p><p>2.- Intervenir en la formaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n de expedientes por los ellos pueda surgir contenci\u00f3n judicial; y especialmente de aquellos a que se refieren la atribuci\u00f3n s\u00e9ptima de la Sala de Control y el art\u00edculo 175 de \u00e9sta Ley.<\/p><p>3.- Representar a la Hacienda en todo juicio de Cuentas de que conozca el Tribunal competente, con arreglo a los tr\u00e1mites del procedimiento establecido en \u00e9sta Ley.<\/p><p>4.- Absorber todas las consultas que le someta el Contralor o cualquiera de los Departamentos de la Contralor\u00eda.<\/p><p>5.- Desempe\u00f1ar las misiones o encargos que en cualquier tiempo le conf\u00ede el Contralor de la Naci\u00f3n.<\/p><p>6.- Intervenir como representante especial de la Contralor\u00eda en los juicios a que se refieren los art\u00edculos 176 y 177 del Cap\u00edtulo VI.<\/p><p>7.- Las dem\u00e1s funciones que le atribuyan las leyes o reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo VI<br>Investigaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 175. <\/strong>El Contralor de la Naci\u00f3n, el Sub-Contralor o cualquiera otro funcionario de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, debidamente autorizado por el Contralor de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n autoridad para formar expedientes administrativos, en cualquier investigaci\u00f3n relativa a asuntos de la competencia de la Contralor\u00eda pudiendo, a este fin, sustanciar toda clase de pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Terminados estos expedientes, ser\u00e1n pasados a la Sala de Control a los efectos establecidos en la atribuci\u00f3n s\u00e9ptima del art\u00edculo 172.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 176. <\/strong>La persona que rinda declaraciones falsas al Contralor de la Naci\u00f3n o a cualquier otro funcionario del Departamento de Contralor\u00eda, incurrir\u00e1 Tribunales de Justicia; y la Contralor\u00eda deber\u00e1 pedir el enjuiciamiento correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 177. <\/strong>Si resultare de cualquier investigaci\u00f3n o del ejercicio de las funciones ordinarias de la Contralor\u00eda, que se ha cometido soborno, cohecho u otro delito semejante, se pasar\u00e1 todo lo relacionado con el asunto a la autoridad judicial competente para que siga el juicio o juicios correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 178. <\/strong>En los sumarios, sustanciaciones y procedimientos a que se refieren los art\u00edculos anteriores, los funcionarios de la Contralor\u00eda presentar\u00e1n sus declaraciones por medio de informes escritos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VII<br>Presupuesto General<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 179. <\/strong>El Presupuesto de cada a\u00f1o econ\u00f3mico comprender\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La enumeraci\u00f3n de las contribuciones y dem\u00e1s ramos de los ingresos fiscales cuya recaudaci\u00f3n se autorice, con la estimaci\u00f3n prudencial de las cantidades que se presupone habr\u00e1 de ingresar por cada ramo del a\u00f1o econ\u00f3mico que siga a la reuni\u00f3n del Congreso; y de los recursos fiscales permitidos por el art\u00edculo 183 de \u00e9sta Ley. Esta parte se denominar\u00e1 Presupuesto de Rentas.<\/p><p>2.- La enumeraci\u00f3n de todos los cr\u00e9ditos acordados para cubrir los gastos que han de hacerse en dicho a\u00f1o. Esta parte se denominar\u00e1 Presupuesto de Gastos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo Primero: <\/strong>En el Presupuesto de Rentas no habr\u00e1 partida alguna indefinida de ingresos que no est\u00e9 representada por una cifra num\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo Segundo: <\/strong>El Presupuestos de Gastos se dividir\u00e1 por Departamentos, y se distribuir\u00e1 en Cap\u00edtulos, convenientemente clasificados, los cuales a su vez se subdividir\u00e1n en partidas, con la correspondiente especificaci\u00f3n de los gastos acordados a cada partida. Cada Departamento comprender\u00e1 todos los cr\u00e9ditos de que pueda hacer uso el respectivo Ministerio, de acuerdo con los servicios que sean de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 180. <\/strong>El a\u00f1o econ\u00f3mico comienza el primero (1\u00b0) de enero de cada a\u00f1o y termina el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 181. <\/strong>El Ejecutivo Nacional formular\u00e1 el proyecto del Presupuesto, correspondiente al a\u00f1o econ\u00f3mico que siga al de la fecha de su presentaci\u00f3n, conforme se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la primera quincena del mes de junio de cada a\u00f1o, los Ministros del Despacho someter\u00e1n al Consejo de Presupuesto, por \u00f3rgano de sus correspondientes representantes en el mismo, los proyectos de presupuesto de gastos de sus respectivos Departamentos, acompa\u00f1ados de una documentaci\u00f3n pormenorizada que justifique todos los gastos presupuestarios. El Consejo podr\u00e1, por mayor\u00eda, hacer observaciones y objeciones a dichos presupuestos departamentales y tambi\u00e9n podr\u00e1n hac\u00e9rselas aquellos miembros que disientan del parecer de la mayor\u00eda. Unas y otras, deber\u00e1n formularse por escrito y remitirse al Ministro o Ministros sobre cuyos presupuestos hubiesen reca\u00eddo, y si no fuere posible llegar a un acuerdo al respecto entre el Ministro o Ministros y el Consejo de Presupuesto, el caso ser\u00e1 considerado y resuelto en Consejo de Ministros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual modo se proceder\u00e1 para la elaboraci\u00f3n del proyecto de Presupuesto General de Rentas el cual ser\u00e1 presentado al Consejo de Presupuesto, dentro del mismo lapso, por el Ministro de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Proyecto de Presupuesto as\u00ed formulado, con su correspondiente Exposici\u00f3n de Motivos, ser\u00e1 sometido al Congreso por el Ministro de Hacienda el d\u00eda 2 de octubre de cada a\u00f1o. En el \u00faltimo a\u00f1o del per\u00edodo constitucional, el Presupuesto deber\u00e1 ser presentado el 1\u00b0 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 182. <\/strong>Si para el primero(1\u00b0) de enero no se hubiere sancionado el Presupuesto del a\u00f1o econ\u00f3mico que principia ese d\u00eda, el Presupuesto anterior continuar\u00e1 vigente hasta que el nuevo sea promulgado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 183. <\/strong>El Presupuestos de Gastos tendr\u00e1 como base el Presupuesto de Rentas, y el total del primero no exceder\u00e1 del total del segundo. Cuando ello fuere indispensable para lograr el equilibrio presupuestario, se podr\u00e1 incluir en el Presupuesto de Rentas, ya por iniciativa del Ejecutivo Nacional, hasta las dos terceras partes de los fondos de reserva del Tesoro existentes para el 15 de septiembre del a\u00f1o fiscal en curso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 184. <\/strong>Para los gastos del presupuesto se efectuar\u00e1 la masa de los fondos del Tesoro, sin apropiar especialmente los productos de algunos ramos de ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos, salvo en los casos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Los provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p><p>2.- Los que se estipulen a favor de la Naci\u00f3n en reg\u00edmenes especiales sobre servicios, los cuales podr\u00e1n ser destinados a usos espec\u00edficos de utilidad p\u00fablica.<\/p><p>3.- El 50% de los ingresos fiscales obtenidos por concepto de impuesto de explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo y gas y de impuesto sobre la renta que de Venezuela, el referido porcentaje, al final de cada a\u00f1o, podr\u00e1 aumentar o disminuir como resultado de la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste que relacionados con la variaci\u00f3n de los citados ingresos con respecto a los del a\u00f1o 1974, se establezcan en la Ley que regule la materia con el objeto de mantener una relaci\u00f3n entre el monto asignado al Presupuesto Anual de la Rep\u00fablica y los ingresos que se destinen al citado Fondo. Estos aportes ser\u00e1n efectuados a medida que se recauden los ingresos correspondientes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 185. <\/strong>Para el pago de comisiones, asignaciones eventuales y otros gastos semejantes, se presupondr\u00e1 siempre una cantidad determinada conforme a los gastos probables de estos ramos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las pensiones civiles, jubilaciones, retiros y montep\u00edos militares se proceder\u00e1 conforme a lo previsto en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>, y las leyes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuera de estos casos, no ser\u00e1n validas las \u00f3rdenes permanentes de pagos peri\u00f3dicos, que no est\u00e9n expresamente autorizados por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 186. <\/strong>En el Presupuesto de Gastos se incorporar\u00e1 un Cap\u00edtulo General denominado Rectificaciones del Presupuestos, cuyo monto no exceda del dos por ciento del Presupuesto General de Gastos y del cual podr\u00e1n hacer uso los diversos ministerios para cubrir las deficiencias que ocurran en sus respectivos cr\u00e9ditos y para atender a las erogaciones que ocasionen en los casos del aparte \u00fanico del art\u00edculo 68. Mientras no se haya agotado esta cantidad destinada a Rectificaciones, no podr\u00e1n decretarse Cr\u00e9ditos Adicionales a los Cap\u00edtulos del Presupuesto; pero cuando el gasto exceda de un d\u00e9cimo de la cantidad donada para Rectificaciones o cuando su naturaleza no permita apropiarlo a ning\u00fan Cap\u00edtulo, el gasto debe ser objeto de un Cr\u00e9dito Adicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 187. <\/strong>La erogaci\u00f3n acordada por el Congreso para el cual no se haya aplicado expresamente una cantidad en el Presupuesto de Gastos, no crear\u00e1 derecho alguno contra el Tesoro Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 187. <\/strong>La erogaci\u00f3n acordada por el Congreso para el cual no se haya aplicado expresamente una cantidad en el Presupuesto de Gastos, no crear\u00e1 derecho alguno contra el Tesoro Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 188. <\/strong>Las Partidas del Presupuesto de Gastos son el l\u00edmite de acci\u00f3n del Ejecutivo Nacional para la ordenaci\u00f3n de los gastos. En ning\u00fan caso podr\u00e1n traspasarse los cr\u00e9ditos del Presupuesto de uno a otro Cap\u00edtulo. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 acordar, en Consejo de Ministros, previa aprobaci\u00f3n del Congreso o de su Comisi\u00f3n Permanente el traspaso del cr\u00e9dito de una a otra Partida variable, siempre que no pueda hacerse uso del Cap\u00edtulo de Rectificaciones del Presupuesto. El servicio o gastos que motive cada erogaci\u00f3n debe corresponder precisamente al Cap\u00edtulo al cual lo impute en la orden de pago el respectivo Ministro, y debe estar mencionado en una de las Partidas de dicho Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 189. <\/strong>En las partidas de sueldo y asignaciones fijas no podr\u00e1 el Ejecutivo aumentar ni disminuir las cuotas se\u00f1aladas a cada empleo o asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 190. <\/strong>Los Ministros dispondr\u00e1n de los cr\u00e9ditos para gastos variables de sus Departamentos en cuotas no mayores de un dozavo del monto de cada partida, por mes pero si por circunstancias especiales se viesen obligados a excederse de esta proporci\u00f3n, podr\u00e1n hacerlo mediante acuerdo previo tomado en Consejo de Ministros, con vista de la exposici\u00f3n razonada que dar\u00e1 el titular del respectivo Despacho y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 188.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 191. <\/strong>No se ordenar\u00e1 ning\u00fan pago con cargo al Cap\u00edtulo Rectificaciones del Presupuesto si no ha sido previamente acordado por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros y previa informaci\u00f3n expresa del Ministro de Hacienda de que el Cap\u00edtulo tiene fondos disponibles para cubrir la erogaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 192. <\/strong>Antes de solicitar Cr\u00e9ditos Adicionales, los dem\u00e1s Ministros del Ejecutivo se dirigir\u00e1n al de Hacienda, a fin de que \u00e9ste informe acerca de los recursos disponibles del Tesoro para satisfacer las erogaciones de que se trata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 193. <\/strong>Las sumas fijadas en el Presupuesto de Gastos para los diferentes servicios p\u00fablicos no podr\u00e1n ser aumentadas por el Ejecutivo Nacional ni por autoridad alguna con recursos extra\u00f1os a los mismos cr\u00e9ditos, salvo lo dispuesto en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a> respecto a Cr\u00e9ditos Adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 194. <\/strong>Las cantidades que ingresen en el Tesoro como reintegros por sumas imputo el pago indebido, siempre que el reintegro se efect\u00fae durante la ejecuci\u00f3n del Presupuesto bajo cuyo r\u00e9gimen se hizo la ordenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 195. <\/strong>Los cr\u00e9ditos abiertos en cada Presupuesto no pueden ser empleados en gastos que no se hayan causado durante el a\u00f1o econ\u00f3mico a que el Presupuesto corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El servicio de intereses de la Deuda P\u00fablica se pagar\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito vigente para la fecha del pago, cualquiera que haya sido la fecha en que fueron exigibles los intereses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 196. <\/strong>El per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de los pagos legalmente autorizados por el Presupuesto de Gastos de un A\u00f1o Econ\u00f3mico comprende, adem\u00e1s del a\u00f1o mismo al cual se aplica el Presupuesto, los seis meses siguientes a dicho a\u00f1o pudi\u00e9ndose en consecuencia durante \u00e9ste lapso, liquidar, ordenar y pagar los gastos causados durante el a\u00f1o fiscal conforme al r\u00e9gimen del Presupuesto, en virtud de que constituyen obligaciones ya contra\u00eddas por el Estado hasta el d\u00eda 31 de diciembre inclusive, del a o respectivo. Terminado \u00e9ste per\u00edodo fenece el Presupuesto; no podr\u00e1n librarse nuevas \u00f3rdenes con cargo a los cr\u00e9ditos restantes y quedan anuladas las ya expedidas y no pagadas, debiendo los acreedores en ambos casos, para conservar sus derechos, pedir nuevo reconocimiento y liquidaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos con vista del expediente en que fundan sus derechos. Una vez reconocidos y liquidados estos cr\u00e9ditos, el Ejecutivo Nacional presentar\u00e1 al Congreso una relaci\u00f3n de ellos acompa\u00f1ada de una exposici\u00f3n motivada que para cada cr\u00e9dito exprese el a\u00f1o en que fue causado el gasto, la naturaleza de \u00e9ste, su legitimidad y la fecha en que se introdujo el reclamo al Ministerio respectivo, a fin de que se incluya en el Presupuesto la partida que deba cubrir tales cr\u00e9ditos. Los cr\u00e9ditos que para los Departamentos del Ejecutivo acuerde el Congreso por \u00e9ste respecto, se comprender\u00e1n bajo la denominaci\u00f3n de Acreencias no prescritas correspondientes a Presupuestos fenecidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VIII<br>Presupuesto General<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 197. <\/strong>Las \u00f3rdenes de pago expedidas en el semestre complementario de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto deben hacerse con cargo a la cuenta Cr\u00e9ditos Restantes, del Presupuesto de que se trata, y mencionar el Cap\u00edtulo de dicho Presupuesto o el cr\u00e9dito especial en que se fundo el gasto, y en cuyos l\u00edmites debe estar comprendida la orden, conforme al r\u00e9gimen establecido para la ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 198. <\/strong>Ning\u00fan pago autorizado puede ordenarse por cuenta del Tesoro Nacional, sino para satisfacer un servicio o gasto ya efectuado y comprobado, de acuerdo con su naturaleza, salvo los avances que autorice el Ejecutivo Nacional, conforme a los reglamentos, para el pago de raciones y asignaciones del servicio militar, naval, de resguardo mar\u00edtimo, de hospitales, penitenciarias, instituciones de beneficencia e internados, los vi\u00e1ticos y gastos de viaje de los empleados en servicio ordinario o en comisi\u00f3n; los adelantos a los administradores, contratistas o empresarios de trabajos u obras que se ejecuten por cuenta de la Naci\u00f3n y las cuotas que se entreguen con destino a servicios que conforme a la Ley son administrados por oficinas extra\u00f1as a la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ejecutivo Nacional podr\u00e1 ordenar, con sujeci\u00f3n al Reglamento que se dictar\u00e1 al efecto, la erogaci\u00f3n de determinadas cantidades, en calidad de avances, a favor de los Habilitados de los Ministerios, para atender a aquellas inversiones que por su naturaleza requiero de Ministros, de acuerdo con las circunstancias que lo justifiquen y o\u00edda la opini\u00f3n de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso podr\u00e1n hacerse avances a cuenta de un Presupuesto que no haya sido aprobado por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 199. <\/strong>Las piezas justificativas que deben componer los expedientes en que se fundan las ordenaciones de gastos son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a.- Los sueldos, salarios, raciones, pensiones y remuneraciones por servicio del personal y las asignaciones fijas, se justifican:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Por el acto del nombramiento y toma de posesi\u00f3n o de la decisi\u00f3n que determine la suma debida por la remuneraci\u00f3n, asignaci\u00f3n o pensi\u00f3n; y<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>&lt;p align=\"justify\"&gt;2.- Por relaciones nominativas, con indicaci&amp;oacute;n del cargo o servicio, la \ndevengada y la duraci&amp;oacute;n del servicio. Para las pensiones se debe justificar \nla supervivencia del pensionado y las raciones devengadas se justifican con \nrevistas de comisarios, en la forma que determinen los <\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b.- Los gastos de adquisici\u00f3n y arrendamiento, ejecuci\u00f3n de trabajos por cuenta de la Naci\u00f3n, suministros de materiales y efectos para los servicios p\u00fablicos y todos los dem\u00e1s gastos ocasionados por el servicio p\u00fablico nacional, se justifican:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Por copia del acto jur\u00eddico que autoriza la negociaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del acto que provee a su ejecuci\u00f3n; y<\/p><p>2.- Por los actos, documentos o expedientes en que conste la entrega de los bienes, materiales, efectos u obras con las certificaciones de haberse ejecutado los servicios.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas estas piezas justificativas son el comprobante de las cuentas de examen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 200. <\/strong>Ning\u00fan servicio o gasto da derecho contra el Tesoro si no consta que ha sido autorizado en forma legal por el respectivo Ministro, ya especialmente o ya en virtud de la ejecuci\u00f3n de leyes o de reglamentos. Los Ministros no podr\u00e1n autorizar ni disponer gastos para los cuales no exista un cr\u00e9dito legalmente acordado; y tampoco podr\u00e1n disponer gastos cuyo monto exceda del cr\u00e9dito disponible al cual deban imputarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 201. <\/strong>Las acreencias provenientes del servicio o gastos cuyo pago \u00e9ste autorizado por el Presupuesto, se revisar\u00e1n y liquidar\u00e1n por el Ministro del respectivo Departamento, quien har\u00e1 formar el expediente justificativo y girar\u00e1 la correspondiente orden de pago dirigida al Tesoro Nacional para que \u00e9ste la haga pagar por los agentes del Tesoro, previa su conformaci\u00f3n por la Contralor\u00eda. Los Ministros ordenadores no podr\u00e1n incluir en una misma orden, pagos correspondientes a distintos cap\u00edtulos ni a distintos servicios o acreencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 202. <\/strong>Las \u00f3rdenes de pago se expedir\u00e1n a favor del acreedor que directamente haya adquirido la acreencia contra el Tesoro Nacional, excepto las que se expidan a favor de administradores legalmente autorizados y las que autoricen el pago de presupuestos de oficinas o de asignaciones de servicios, las cuales se giraran a favor del Jefe de la oficina o de la persona habilitada expresamente para recibir y distribuir el presupuesto o la asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 203. <\/strong>Las \u00f3rdenes de pago deber\u00e1n ser escritas, selladas, firmadas por el Ministro del respectivo Despacho, numeradas en serie continua para cada semestre, y expresar\u00e1n: el nombre del acreedor, el lugar donde habr\u00e1 del motivo del gasto suficientemente especificado, el plazo para hacer el pago y la imputaci\u00f3n que comprender\u00e1 las menciones del Presupuesto, el Departamento, el Cap\u00edtulo y la partida a que corresponde la orden, o el Cr\u00e9dito Adicional si fuere el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las \u00f3rdenes de pago deber\u00e1n librarse por cantidades precisas, pagaderas en<br>condiciones de lugar y de tiempo claramente determinadas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 204.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los embargos y cesiones de sumas debidas por el Tesoro Nacional y las oposiciones al pago de dichas sumas, se notificar\u00e1n al Ministro ordenador del pago respectivo, expres\u00e1ndose el nombre del ejecutante, cesionario u oponente, y del depositario, si lo hubiere, a fin de que la liquidaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del pago se hagan en favor del oponente, cesionario o depositario en la cuota que corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de \u00f3rdenes ya expedidas y no pagadas, la oposici\u00f3n se notificar\u00e1 tanto al pagador como al ordenador: al primero, para que suspenda el pago, y al segundo, para que rectifique la ordenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de varias oposiciones relativas a un mismo pago, deber\u00e1 nombrarse a un solo depositario, con quien se entender\u00e1 exclusivamente el ordenador respecto de la cuota que debe pagarse por raz\u00f3n de todos los embargos u oposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las oposiciones, embargos o cesiones, que no sean notificados con los requisitos de \u00e9ste art\u00edculo, no tendr\u00e1n ning\u00fan valor ni efecto respecto del Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso las oficinas de pago podr\u00e1n ser depositarias de cantidades embargadas ni retener suma alguna por cuenta de ejecutantes, oponentes o cesionarios. Se limitar\u00e1n a entregar la cantidad embargada a los respectivos depositarios nombrados por el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 205.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> En los casos de p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de \u00f3rdenes de pago, el beneficiario de la orden lo har\u00e1 constar as\u00ed podr\u00e1 pedir al ordenador que expida duplicado de la orden, presentando certificaci\u00f3n de la oficina de pago de que la orden no ha sido pagada y prestando cauci\u00f3n por cualquier perjuicio que pudiera sobrevenir al Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 206.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Cuando por cualquier causa no pudiere hacerse efectiva una orden de pago en los t\u00e9rminos que ella expresa, el Jefe de la oficina de pago certificar\u00e1, si as\u00ed lo pide el interesado, la causa de no hacerse el pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 207. <\/strong>Las \u00f3rdenes de pago podr\u00e1n anularse, cuando haya lugar, por medio de una orden de anulaci\u00f3n expedida, con las mismas formalidades, dejando constancia en el expediente respectivo y restableciendo el cr\u00e9dito al cual se imput\u00f3 la orden anulada. En la orden de anulaci\u00f3n deber\u00e1 expresarse la orden de pago que se anula, con todos los datos y especificaciones determinados en el art\u00edculo 203.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 208.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Las Oficinas de Pago deber\u00e1n negarse a cumplir \u00f3rdenes de pago, que no contengan los requisitos exigidos o que presenten errores materiales. En estos casos, comunicar\u00e1n inmediatamente sus observaciones por escrito al Tesoro Nacional. Si el Tesorero ratifica la orden, lo que deber\u00e1 hacer por escrito, se proceder\u00e1 a pagarla, quedando el pagador exento de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 209.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los titulares de \u00f3rdenes de pago pueden hacerlas cobrar por personas debidamente autorizadas por ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 210.<\/strong> <a href=\"loafin.htm\">(Derogado)<\/a> Los empleados pagaderos deber\u00e1n cerciorarse de la identidad y capacidad de las personas que reciban pagos, y obtener la debida constancia de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 211. <\/strong>En los contratos de inter\u00e9s nacional para obras, suministros o servicios, que celebre el Ejecutivo Nacional, podr\u00e1 estipularse que el pago se efect\u00fae por partes, en el transcurso de varios ejercicios fiscales. En tales casos, y previo el cumplimiento de las formalidades se\u00f1aladas en la Ley de Cr\u00e9dito Publico, se deber\u00e1 incluir en las sucesivas leyes de Presupuesto las partidas correspondientes a los pagos anuales que se hayan pactado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VIII<br>Del Consejo de Presupuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 212. <\/strong>El Consejo de Presupuesto, cuyas funciones son de car\u00e1cter consultivo, tendr\u00e1n como Presidente ex oficio al Ministro de Hacienda y estar\u00e1 integrado por \u00e9ste y trece miembros m\u00e1s, designados as\u00ed: dos por el Ministro de Hacienda; uno por cada uno de los dem\u00e1s Ministros del Despacho Ejecutivo, y otro que ser\u00e1 elegido por el Consejo de Institutos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los miembros designados por los Despachos Ejecutivos y por el Consejo de Institutos Aut\u00f3nomos deber\u00e1n ser funcionarios de los respectivos Despachos y de algunos de los Institutos representados en el Consejo de dichos organismos; y todos durar\u00e1n en sus funciones doce meses contados a partir del 15 de julio de cada a o, pudiendo ser reelegidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Formaran parte del Consejo de Presupuesto los Miembros de la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso que \u00e9sta designe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 213. <\/strong>El Consejo de Presupuesto tendr\u00e1 un Secretario, cuyo nombramiento corresponde al Ministro de Hacienda. Este Secretario tendr\u00e1 a su cargo el archivo de la oficina y ejercer\u00e1 los dem\u00e1s deberes que le imponga el Reglamento interno del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 214. <\/strong>Con excepci\u00f3n del Secretario, ninguno de los miembros del Consejo de Presupuesto devengar\u00e1 remuneraci\u00f3n especial por sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 215. <\/strong>El Consejo de Presupuesto tiene los deberes y atribuciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Hacer estudios en el curso del a\u00f1o econ\u00f3mico, de todos los problemas relacionados con los arbitrios rent\u00edsticos del pa\u00eds y las necesidades de \u00e9ste, y con la preparaci\u00f3n del Presupuesto, e intervenir en su preparaci\u00f3n, en la forma expresada en el art\u00edculo 182.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Recabar de los Ministros del Despacho Ejecutivo, as\u00ed como de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n que considere necesaria o \u00fatil para el m\u00e1s eficaz cumplimiento de las funciones expresadas en el ordinal anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Presentar en la segunda quincena de diciembre, al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro de Hacienda y al Contralor de la Naci\u00f3n, un informe preciso de sus actuaciones en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Suministrar a los Ministros del Despacho y al Contralor de la Naci\u00f3n cuantas informaciones le pidan en las materias de su competencia y suministrar asimismo a las C\u00e1maras Legislativas cualquier informaci\u00f3n que por \u00f3rgano del Ministro de Hacienda, soliciten de \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Llevar un registro de sus actas y formular un Reglamento Interno de sus funciones, en el cual deber\u00e1 establecerse que no podr\u00e1 sesionar menos de una vez a la semana, salvo los lapsos de descanso que se fijen por causa de d\u00edas feriados o de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le confieran las leyes y los reglamentos de estas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 216. <\/strong>Los Ministros del Despacho y el contralor de la Naci\u00f3n est\u00e1n obligados a suministrar al Consejo de Presupuesto cuantos datos les pida para el cumplimiento de las funciones que les incumben.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 217. <\/strong>El consejo de Presupuesto celebrar\u00e1 sesiones en la oportunidad que indique su respectivo Reglamento Interno o cuando sea convocado por el Ministerio de Hacienda. El qu\u00f3rum necesario para celebrarlas ser\u00e1 de diez miembros y es necesaria la asistencia del representante del respectivo Despacho Ejecutivo o del Consejo de Institutos Aut\u00f3nomos a las sesiones en que vayan a considerarse asuntos que conciernan al Departamento que represente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo IX<br>Contabilidad Fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 218. <\/strong>Las cuentas de todos los ramos de Hacienda P\u00fablica Nacional ser\u00e1n llevadas por las oficinas a cuyo cargo \u00e9ste el manejo del remo respectivo, por el sistema de partida doble, conforme a los principios de esta Ley y a las disposiciones reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 219. <\/strong>Cada una de las oficinas obligadas a llevar cuentas deber tener un Manual, un Mayor, un libro de Inventarios y los dem\u00e1s libros y registros auxiliares que fueren necesarios para la mayor precisi\u00f3n de las operaciones de la contabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 220. <\/strong>Las cuentas se llevar\u00e1n por los ramos que determinen las leyes o reglamentos. El Ejecutivo Nacional y la Contralor\u00eda podr\u00e1n disponer que, para mayor claridad, se abran nuevos ramos para el registro de determinadas operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 221. <\/strong>Toda operaci\u00f3n que afecte activa o pasivamente al Tesoro o a la responsabilidad de una oficina, deber\u00e1 registrarse en los libros de las oficinas de Hacienda que hayan intervenido en dicha operaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 222. <\/strong>En el Manual se pondr\u00e1n asientos especificados para todas las operaciones que deban registrarse en la contabilidad, expresando los detalles necesarios para la debida identificaci\u00f3n y claridad de la operaci\u00f3n y del asiento. La cantidad total del cargo y del abono del asiento se expresar\u00e1 en letras y guarismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 223. <\/strong>Los asientos del Manual se pondr\u00e1n unos a continuaci\u00f3n de otros en el orden cronol\u00f3gico que determine la fecha en que se reciban los comprobantes en que se apoya el asiento sin dejar espacios en blanco entre unos y otros asientos, y cada uno de ellos ser\u00e1 firmado por el Tenedor de Libros y por el Jefe de la Oficina que est\u00e9n actuando para la fecha en que sea asentada la partida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 224. <\/strong>No se permitir\u00e1 testar ni enmendar los asientos del Manual, ni escribir en ellos entre renglones. Los errores y omisiones que se cometan al asentar una partida se salvar\u00e1 otra distinta en la fecha en que se notare la falta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 225. <\/strong>Todos los asientos de la contabilidad fiscal deben estar comprobados por los documentos que la ley o los reglamentos determinen. En cada asiento se mencionar\u00e1 el n\u00famero del comprobante en que se apoye. Los comprobantes ser\u00e1n coleccionados y clasificados y se enviar\u00e1n junto con los libros para el examen de la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 226. <\/strong>El asiento de toda operaci\u00f3n se har\u00e1 al recibirse, por la oficina de contabilidad, el comprobante respectivo y con vista de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 227. <\/strong>Cuando en las cuentas de una oficina se registren las operaciones de la misma oficina y de sus subalternas, se mencionar\u00e1 en los asientos cual fue la oficina que practic\u00f3 la operaci\u00f3n y se llevar\u00e1n cuentas principales o auxiliares, seg\u00fan los reglamentos, a cada de estas oficinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 228. <\/strong>Las sumas reintegradas al Tesoro por pago de cantidades indebidas, se abonar\u00e1n en la contabilidad de Rentas y en la del Tesoro al ramo denominado Reintegros, cualquiera que fuere el ramo de gastos al cual se haya imputado la erogaci\u00f3n indebida sin perjuicio de hacerse en la contabilidad de gastos del respectivo Departamento, el asiento de restablecimiento del cr\u00e9dito, conforme al art\u00edculo 194 de \u00e9sta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 229. <\/strong>Las sumas que el Tesoro devuelva por cobro indebido, se cargar\u00e1n en la contabilidad de gastos y en la del Tesoro al cr\u00e9dito destinado para estas restituciones, cualquiera que haya sido el ramo del ingreso al cual se hubiere atribuido la cantidad objeto de la restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 230. <\/strong>Las cuentas se cortar\u00e1n y cerrar\u00e1n el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o y los libros se enviar\u00e1n a la Sala de Examen de la Contralor\u00eda junto con los comprobantes, dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la expiraci\u00f3n del respectivo semestre, a los efectos del art\u00edculo 168 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuera de las fechas expresadas no se permite hacer ning\u00fan corte de cuentas. Cuando el Jefe de la oficina cese en su cargo, se har\u00e1 constar por una declaraci\u00f3n firmada al pie del \u00faltimo asiento del Manual; se formar\u00e1 un estado de valores hasta dicho asiento inclusive, que firmar\u00e1n el funcionario saliente y el entrante; y se har\u00e1n los inventarios y tanteos de todas las cuentas de bienes, especies y valores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 231. <\/strong>Todas las oficinas que lleven contabilidad deben enviar a la Contralor\u00eda, en los quince primeros d\u00edas de cada mes, copias de las partidas del Manual, asentadas durante el mes anterior, el movimiento de las cuentas en dicho mes anterior, el movimiento de las cuentas en el dicho mes un estado de valores para el \u00faltimo d\u00eda del mismo y todos los dem\u00e1s datos, relaciones e informes que se\u00f1alen en las leyes y los reglamentos, o que la Contralor\u00eda crea necesario para centralizar las cuentas y ejercer las funciones que les est\u00e9n atribuidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 232. <\/strong>Todos los libros Manuales, Mayores y de Inventarios de las oficinas de Hacienda y, adem\u00e1s, el de la Caja de la Tesorer\u00eda Nacional, ser\u00e1n foliados y sellados en todas sus paginas por la Sala de Examen y el Primer Examinador har\u00e1 constar, en diligencia puesta en la primera pagina de cada libro, el n\u00famero de folios \u00fatiles que contiene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 233. <\/strong>Por los reglamentos respectivos podr\u00e1 establecerse un r\u00e9gimen especial para la cuenta de los ramos relacionados con la seguridad p\u00fablica y la defensa nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Contabilidad de Bienes Nacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 234. <\/strong>En la contabilidad de bienes nacionales solo se registrar\u00e1n los bienes patrimoniales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 235. <\/strong>Los Departamentos del Ejecutivo Nacional llevar\u00e1n registros donde anotar\u00e1n justiprecios los bienes nacionales e inmuebles que les est\u00e9n adscritos y las modificaciones que sufra su valor por causas de reparaci\u00f3n deterioro o p\u00e9rdida, o en su aumento o disminuci\u00f3n expresados en numerario, por concepto de compra, venta o permuta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La relaci\u00f3n del movimiento de \u00e9sta cuenta se enviar\u00e1 en los quince primeros d\u00edas de cada mes, a la Sala de Centralizaci\u00f3n. Todos los a\u00f1os, en el mes de enero, cada Ministerio practicar\u00e1 un inventario y un justiprecio de los bienes nacionales que les est\u00e9n adscritos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 236. <\/strong>La contabilidad de bienes nacionales se llevar\u00e1 por ramos, seg\u00fan nomenclatura que determinar\u00e1 la Sala de Centralizaci\u00f3n, tomando en cuenta la naturaleza y aplicaci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 237. <\/strong>La cuanta general de bienes nacionales se llevar\u00e1 en la Sala de Centralizaci\u00f3n por partida doble, y su balance ofrecer\u00e1 en una sola partida el valor total de dichos bienes; en partidas separadas el valor total de los bienes administrados por cada uno de los Departamentos del Ejecutivo Nacional; y, adem\u00e1s, en partidas separadas, el valor correspondiente a cada una de las agrupaciones o ramos en que se califiquen los bienes, de acuerdo con el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 238. <\/strong>Los registros se llevar\u00e1n por ramos, abriendo, adem\u00e1s, una cuenta a cada una de las oficinas a cuyo cargo inmediato est\u00e9n dichos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las relaciones mensuales ser\u00e1n copias de estos registros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 239. <\/strong>Los inventarios y justiprecios se har\u00e1n por las mismas oficinas a cuyo cargo est\u00e9n los bienes, teniendo en cuenta los elementos que puedan influir en la determinaci\u00f3n del valor actual de las cosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en que las oficinas no posean los elementos suficientes para atribuir un valor apropiado a determinados bienes, lo expresar\u00e1n as\u00ed al Ministerio respectivo, a fin de que, si fuere necesario, se haga el justiprecio por expertos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 240. <\/strong>Las partidas que modifiquen la cuenta de los registros por reducci\u00f3n, de m\u00e9rito o p\u00e9rdidas, se comprobar\u00e1n con el correspondiente justificativo, formulado de acuerdo con los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>Contabilidad de Rentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 241. <\/strong>La contabilidad de rentas debe registrar para cada ramo de producto que le corresponda, sin deducirse los gastos, cualesquiera que sean, que su administraci\u00f3n origine, y los gastos deben registrarse separadamente en las cuentas de gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 242. <\/strong>Los ramos de la contabilidad de rentas ser\u00e1n se\u00f1alados en las respectivas leyes, en los reglamentos y en las instrucciones sobre contabilidad que formule la Contralor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 243. <\/strong>Toda liquidaci\u00f3n por un ramo cualquiera de ingreso debe ser objeto de a la cual corresponde llevar la contabilidad del ramo. En el asiento se expresar\u00e1n la fecha y el n\u00famero de la planilla, el nombre del deudor o contribuyente, el ramo de ingreso y la cantidad liquidada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 244. <\/strong>Recibido por la oficina administradora el comprobante de recaudaci\u00f3n conforme al inciso 9\u00b0, art\u00edculo 104 de \u00e9sta ley, se estampar\u00e1 el asiento de recaudaci\u00f3n correlativo al de la liquidaci\u00f3n con las siguientes indicaciones: cantidad recaudada, fecha de la recaudaci\u00f3n, oficina que recaudo, y n\u00famero de la planilla de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 245. <\/strong>Cuando en virtud de la Ley haya lugar a la exenci\u00f3n del derecho, se har\u00e1 siempre el asiento de liquidaci\u00f3n, y al recibirse la orden de exoneraci\u00f3n, firmada por el Ministro competente, y con vista de la planilla que debe devolver el interesado declarando al pie que se le ha eximido del pago, se estampar\u00e1 un asiento de exoneraci\u00f3n con las especificaciones siguientes: cantidad exonerada, fecha y n\u00famero de la planilla, fecha y n\u00famero de la orden de exoneraci\u00f3n y oficina que la autoriza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 246. <\/strong>Cuando legalmente haya lugar a la anulaci\u00f3n de cualquier derecho liquidado, se estampar\u00e1 un asiento de anulaci\u00f3n con las siguientes especificaciones: monto de lo anulado y fecha y n\u00famero de la planilla de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 247. <\/strong>Los asientos de contabilidad de rentas se comprueban con los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Los asientos de liquidaci\u00f3n se justifican por las liquidaciones que deben constar al pie de las declaraciones por los deudores o contribuyentes o por los actos escritos de los liquidadores en que dispongan liquidar de oficio el ingreso, por no hacer la liquidaci\u00f3n en virtud de la declaraci\u00f3n.<\/p><p>2.- Los asientos de recaudaci\u00f3n se comprueban con las planillas de liquidaci\u00f3n que deben devolver a la oficina liquidadora los contribuyentes o deudores, despu\u00e9s de haberlas pagado en la oficina del Tesoro, la cual har\u00e1 constar al pie de la planilla que la cantidad liquidada ha sido recaudada.<\/p><p>3.- Los asientos de exoneraci\u00f3n y de anulaci\u00f3n se comprueban con la orden de exoneraci\u00f3n o de anulaci\u00f3n, expedida por el funcionario competente, y adem\u00e1s, por la constancia que debe poner el contribuyente o deudor al pie de la planilla de liquidaci\u00f3n de que se hizo efectiva la exoneraci\u00f3n acordada o la anulaci\u00f3n declarada por el Ministro.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 248. <\/strong>La contabilidad de las oficinas, que manejan especies fiscales para el cobro de contribuciones, debe especificar en los libros mayores de cuentas el ingreso, egreso y existencia de especies y el movimiento de recaudaci\u00f3n de los fondos tanto en las oficinas principales como en las subalternas. Los asientos que hagan constar las entregas de fondos en las oficinas del Tesoro, como producto de la recaudaci\u00f3n, se comprobar\u00e1n con el recibo de estas oficinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los asientos en que se haga constar la reducci\u00f3n de las existencias de especies por p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o desincorporaci\u00f3n, deber\u00e1n comprobarse con la orden de legalizaci\u00f3n expedida por el Ministro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo IV<br>Contabilidad de Gastos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 249. <\/strong>Los ramos de la cuenta de gastos que, conforme a la ley, lleven los diversos Departamentos del Ejecutivo Nacional, est\u00e1n constituidos por cada uno de los cr\u00e9ditos adicionales que se acuerden con arreglo a la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n<\/a>. Las cuentas de las Partidas del Presupuesto se llevar\u00e1n en registros auxiliares por partida simple.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 250. <\/strong>Toda ordenaci\u00f3n de pago por un ramo cualquiera de egreso debe ser objeto de un asiento en el Manual del Ministerio que hace la ordenaci\u00f3n. En dicho asiento se cargar\u00e1 al cr\u00e9dito correspondiente la suma ordenada y se mencionar\u00e1 la fecha de la ordenaci\u00f3n, el motivo de la acreencia, el acreedor del Tesoro, la partida y Cap\u00edtulo correspondiente del Presupuesto o Cr\u00e9dito Adicional, a que debe imputarse el gasto, la suma ordenada y la fecha y el n\u00famero de la orden de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 251. <\/strong>Los Departamentos del Ejecutivo, al recibir de la Tesorer\u00eda Nacional la respectiva relaci\u00f3n mensual de los pagos hechos por las Oficinas del Tesoro, registrar\u00e1n tales pagos por medio de un asiento en el Manual que descargue la suma pagada del Presupuesto del Departamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 252. <\/strong>Los comprobantes de los asientos de ordenaciones de gastos son los especificados en el art\u00edculo 199 de esta ley; y los comprobantes de los asientos de pagos son las realizaciones de la Tesorer\u00eda, enviadas a las oficinas ordenadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 253. <\/strong>Las operaciones de ordenaci\u00f3n y de pago que se efect\u00faen en el semestre complementario de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto, se registrar\u00e1n por medio de las cuentas Cr\u00e9ditos Restantes y Pagos complementarios, haci\u00e9ndose los asientos de ordenaci\u00f3n y de pagos a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El asiento de Cr\u00e9ditos Restantes con que pasa al nuevo a\u00f1o la cuenta de gastos del a\u00f1o econ\u00f3mico fenecido, para los efectos de la ejecuci\u00f3n complementaria, debe especificar respecto de cr\u00e9ditos restantes el saldo disponible de cada uno de los cr\u00e9ditos y partidas que lo constituyen. A cada una de estas partidas se llevar\u00e1, durante el semestre, una cuenta auxiliar, conforme a las que se llevan del Presupuesto vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 254. <\/strong>La contabilidad del ramo de Cr\u00e9dito P\u00fablico comprende la cuenta de gastos de \u00e9ste servicio y debe demostrar, adem\u00e1s, por ramos separados, la cuenta de cada deuda en circulaci\u00f3n y de sus servicios de amortizaci\u00f3n e intereses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>Contabilidad del Tesoro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 255. <\/strong>La contabilidad del Tesoro comprende: la cuenta de la Caja del Tesoro, la de los valores en cartera y la de las especies del servicio de la Hacienda, h\u00e1llanse o no depositadas en la oficina de la Tesorer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 256. <\/strong>Las partidas de ingreso en las Cajas del Tesoro deben estar asentadas con abono a los ramos que motiven el ingreso, conforme al documento que lo autorice; y las partidas de egresos se asentar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos legislativos del Presupuesto o a los Cr\u00e9ditos Adicionales a los cuales se hayan impuesto el gasto en la respectiva orden de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 257. <\/strong>El asiento de toda partida de ingreso se justifica por un ejemplar de la planilla de liquidaci\u00f3n, expedido por el liquidador, que exprese las sumas que deban recaudarse y los ramos a que debe abonarse el ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 258. <\/strong>El asiento de toda partida de egreso se justifica con la orden de pago y la constancia de cobro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 259. <\/strong>Tanto los asientos de ingresos como los de egreso debe expresar la fecha, el nombre del que recibe o paga, la cantidad recibida o pagada, el motivo del ingreso o egreso y la imputaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 260. <\/strong>La contabilidad de la cartera del Tesoro, comprender\u00e1 los siguientes ramos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Efectos por cobrar.<\/p><p>2.- Efectos por pagar.<\/p><p>3.- T\u00edtulos pertenecientes al Tesoro.<\/p><p>4.- T\u00edtulos en dep\u00f3sito, pertenecientes a terceros.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos ramos de la contabilidad de cartera, se registrar\u00e1n los efectos o t\u00edtulos tanto a su entrada como a la salida por su valor nominal en bol\u00edvares, y cuando no est\u00e9 expresado en \u00e9sta moneda, por el equivalente a la par en bol\u00edvares de la moneda en que est\u00e9n expresados los valores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 261. <\/strong>Todos estos asientos contendr\u00e1n las especificaciones que sean necesarias para identificar los t\u00edtulos o valores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 262. <\/strong>Las cuentas de las especies llevadas por las oficinas del Tesoro, demostrar\u00e1 el movimiento de ingreso, egreso y existencia de toda clase de especies, especific\u00e1ndose en los asientos del Manual todas las clasificaciones distintivas de cada tipo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo VI<br>Contabilidad de Materias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 263. <\/strong>Se entiende por materias y materiales, a los efectos de \u00e9sta ley, todas las cosas muebles que son adquiridas y conservadas por cualquier Departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o por entidades administrativa, para ser invertidas, usadas, gastadas o afectadas a obras servicios o instituciones p\u00fablicas, tales como loa materiales de construcci\u00f3n para instalaciones de todo genero, los \u00fatiles, enseres, maquinas de trabajo, materias primas, provisiones, repuestos y, en general, todos los bienes muebles mientras no hayan sido definitivamente destinados a una obra o servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 264. <\/strong>Toda oficina o empleado que tenga a su cargo la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, guardia o distribuci\u00f3n de materiales, est\u00e1 obligado a llevar una contabilidad debidamente comprobada mediante piezas justificativas en la cual aparezcan claramente los ingresos y egresos y las existencias. Los egresos ser\u00e1n asentados con indicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes que los hayan causado. El valor de las existencias se determinar\u00e1 seg\u00fan los precios corrientes del mercado para la fecha en que los bienes fueron adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El movimiento de existencia puede ser llevado en ficheros o por cualquiera otro sistema adecuado; pero el resumen de dicho movimiento se pasara mensualmente a un libro destinado al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las oficinas que tengan a su cargo la adquisici\u00f3n de materiales llevar\u00e1n, adem\u00e1s, un libro en que har\u00e1n constar el valor y la existencia de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 265. <\/strong>Dentro de los tres meses de dictada \u00e9sta ley, la contabilidad a que se refieren los dos art\u00edculos anteriores, deber\u00e1 quedar establecida, a fin de que en lo sucesivo pueda llevarse regularmente. Las oficinas atender\u00e1n a las instrucciones que dentro de \u00e9ste lapso o posteriormente les trasmita la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, y pueden pedir a esta los informes e indicaciones que considere convenientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 266. <\/strong>Las salidas de materiales solo podr\u00e1n tener lugar por destinan o entrega a un servicio p\u00fablico, mediante orden escrita de un funcionario competente, o por perecimiento o deterioro que los haga inservibles para el fin a que estaban destinados. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 justificarse la salida con certificaci\u00f3n del funcionario capacitado para ordenar las entregas, previo informe favorable de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, la cual, antes de darlo podr\u00e1 enviar un comisionado que de testimonio del perecimiento o deterioro de los materiales en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> Cuando el Ejecutivo Nacional concept\u00fae que alguna materia no es necesaria para aplicarla a los servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o que por cualquier otro respecto fuere conveniente para los intereses fiscales disponer de ella por venta o permuta, podr\u00e1 resolverlo as\u00ed, pero respecto a los proyectos de enajenaci\u00f3n o permuta, se cumplir\u00e1, en todo caso, el requisito previsto por el art\u00edculo 24 de \u00e9sta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo VII<br>Centralizaci\u00f3n de Contabilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 267. <\/strong>La centralizaci\u00f3n consiste en liquidar y unificar las cuentas de todas las oficinas de Hacienda y resumir estas operaciones en cuentas generales que expongan el resultado de la gesti\u00f3n en cada una de dichas oficinas, de modo que aparezcan mensualmente las liquidaciones, recaudaciones y pagos hechos durante dicho mes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 268. <\/strong>La centralizaci\u00f3n se practicar\u00e1 tomando por base las relaciones y datos que deben enviar las oficinas a la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, con arreglo al art\u00edculo 231 de \u00e9sta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 269. <\/strong>El resultado de la centralizaci\u00f3n se llevar\u00e1 en los libros mayores de la Sala de Centralizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda de la Naci\u00f3n, en asientos que correspondan a cada uno de los meses del a\u00f1o econ\u00f3mico, clasificando los datos de las oficinas y atribuyendo a cada mes las operaciones que se hayan efectuado en el curso de dicho mes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 270. <\/strong>Como resultado de la centralizaci\u00f3n, se formar\u00e1n las cuentas generales siguientes: la de liquidaci\u00f3n de ingreso, la de ordenaci\u00f3n de gastos, la del movimiento de fondos de las Cajas del Tesoro, la de bienes nacionales y la de materiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 271. <\/strong>Las cuenta a que se refiere el art\u00edculo 270 se cerrar\u00e1n el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, y se resumir\u00e1n en estados anuales, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a.- Un estado que demuestre el movimiento de los fondos del Tesoro, en esta forma:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- La existencia en las Oficinas del Tesoro y en el Banco Auxiliar de la Tesorer\u00eda para el 1\u00b0de enero.<\/p><p>2.- Las cantidades ingresadas en el Tesoro durante el a\u00f1o econ\u00f3mico.<\/p><p>3.- Las cantidades salidas del Tesoro durante el a\u00f1o econ\u00f3mico.<\/p><p>4.- La existencia en las oficinas del Tesoro y en el Banco Auxiliar para el 31 de diciembre, t\u00e9rmino del a\u00f1o econ\u00f3mico.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b.- Un estado que demuestre la situaci\u00f3n de los valores en cartera al comenzar y al terminar el a\u00f1o econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c.- Un estado que demuestre la gesti\u00f3n financiera durante el a\u00f1o econ\u00f3mico y que especifique el movimiento de productos y gastos as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Productos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Los derechos liquidados pendientes hasta el t\u00e9rmino del a\u00f1o econ\u00f3mico anterior, inscritos el primero de enero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Los derechos liquidados en el a\u00f1o de la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Los derechos recaudados, los exonerados y los anulados, correspondientes a liquidaciones de a\u00f1os anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Los derechos recaudados, los exonerados y los anulados, por liquidaciones correspondientes al a\u00f1o de la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Los derechos pendientes al t\u00e9rmino de la cuenta y que corresponden a liquidaciones de a\u00f1os anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Los derechos pendientes al t\u00e9rmino de la cuenta y que corresponden a liquidaciones del a\u00f1o de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gastos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Los cr\u00e9ditos restantes por ejecuci\u00f3n del Presupuesto del a\u00f1o anterior, inscritos el 1\u00b0 de enero.<\/p><p>2.- Los gastos ordenados y no pagados el a\u00f1o anterior, inscritos el 1\u00b0 de enero.<\/p><p>3.- Los cr\u00e9ditos autorizados por el Presupuesto de Gastos.<\/p><p>4.- Los gastos ordenados en el a\u00f1o de la cuenta.<\/p><p>5.- Los cr\u00e9ditos autorizados despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del Presupuesto.<\/p><p>6.- Los gastos efectuados en el a\u00f1o de la cuenta.<\/p><p>7.- Las ordenaciones anuladas en el a\u00f1o de la cuenta.<\/p><p>8.- Las ordenaciones canceladas por caducidad, conforme al art\u00edculo 196.<\/p><p>9.- Los cr\u00e9ditos restantes de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto y de los dem\u00e1s cr\u00e9ditos autorizados durante al a\u00f1o.<\/p><p>10.- Los gastos ordenados y no pagados al cerrarse la cuenta.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d.- Un estado que demuestre el movimiento de la Deuda P\u00fablica durante el a\u00f1o econ\u00f3mico y la situaci\u00f3n de este ramo al principio y al t\u00e9rmino del a\u00f1o econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e.- Un estado de la cuenta de bienes nacionales, inclusive materiales, del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f.- Un estado que demuestre el movimiento de las especies fiscales durante el a\u00f1o econ\u00f3mico y las existencias al comienzo y al t\u00e9rmino de dicho a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g.- Un balance general de las cuentas el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo X<br>De la Administraci\u00f3n de Justicia en Materia de Hacienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Autoridades y Tribunales competentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 272. <\/strong>Son competentes para conocer de los casos de contravenci\u00f3n a las Leyes de Hacienda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Superior de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Juzgados Nacionales de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Juzgados de Primera Instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Administradores de Aduana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los dem\u00e1s Administradores de Rentas Nacionales y los Inspectores Fiscales de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Corte Suprema de Justicia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 273. <\/strong>La Corte Suprema de Justicia, como Supremo Tribunal de Hacienda, ejercer\u00e1 en los asuntos de Hacienda adem\u00e1s de las funciones que se le se\u00f1alen por otras leyes, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Conocer, en segunda y \u00faltima instancia, de los juicios de cuentas, conforme al procedimiento establecido sobre la materia.<\/p><p>2.- Conocer en tercera y \u00faltima instancia, de las causas por contravenci\u00f3n a las leyes fiscales que se tramiten por el juicio ordinario a que se refiere al Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XII de esta Ley.<\/p><p>3.- Conocer de los juicios en los casos a que se refiere el art\u00edculo 39 de esta Ley.<\/p><p>4.- Conocer de los juicios de responsabilidad que se intenten contra los Magistrados que componen el Tribunal Superior de Hacienda.<\/p><p>5.- Conocer de las apelaciones y recursos de hecho contra las decisiones del Tribunal Superior de Hacienda.<\/p><p>6.- Conocer de las apelaciones contra las decisiones del Ministro de Hacienda en los casos a que se refiere el art\u00edculo 425 de la presente Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>Tribunal Superior de Hacienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 274. <\/strong>El Tribunal Superior de Hacienda funcionar\u00e1 en Caracas, y se compondr\u00e1 de un Presidente, un Relator, un Canciller y un Secretario. Tendr\u00e1 a su servicio un Alguacil y los dem\u00e1s empleados que fueren necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 275. <\/strong>Los Magistrados del Tribunal Superior de Hacienda y sus respectivos suplentes ser\u00e1n elegidos conforme a las normas de la <a href=\"lopj.htm\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial<\/a> relativas a la elecci\u00f3n de Tribunales Superiores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 276. <\/strong>Cuando faltare el Presidente, entrar\u00e1 a sustituirlo el Relator, y a \u00e9ste el Canciller, entrando el suplente a sustituir a este \u00faltimo; si faltare el Relator, lo sustituir\u00e1 el Canciller, y a \u00e9ste el suplente; si la falta fuere del Canciller, se llamar\u00e1 al suplente respectivo, y cuando falten los tres Magistrados del Tribunal entrar\u00e1n tres suplentes a ocupar, por su orden num\u00e9rico los puestos de Presidente, Relator y Canciller.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Solo en el caso de agotarse la lista de suplentes, el Tribunal pedir\u00e1 directamente a la Corte Suprema de Justicia la formaci\u00f3n de una nueva lista, accidental o permanente, seg\u00fan los casos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 277. <\/strong>El Secretario, el Alguacil y los dem\u00e1s empleados el Tribunal, ser\u00e1n de libre elecci\u00f3n y remoci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 278. <\/strong>Son atribuciones del Tribunal Superior de Hacienda:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Conocer de las causas de responsabilidad contra los Jueces Nacionales de Hacienda.<\/p><p>2.- Conocer de los juicios de cuenta, conforme a esta Ley.<\/p><p>3.- Conocer en segunda instancia de las sentencias dictadas por los Jueces Nacionales de Hacienda y por los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal, cuando conforme a la ley conozcan estos \u00faltimos de asuntos fiscales; y de los recursos de hecho contra las decisiones de unos y otros funcionarios.<\/p><p>4.- Conocer de los recursos de queja contra los Jueces de Hacienda y los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal, cuando conforme a la ley conozcan estos \u00faltimos de asuntos fiscales.<\/p><p>5.- Conocer en segunda y \u00faltima instancia de las incidencias que surjan en ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p><p>6.- Llevar, con riguroso orden alfab\u00e9tico y cronol\u00f3gico, a los fines de la aplicaci\u00f3n de las penas que esta Ley impone a los reincidentes en contravenciones fiscales, un registro de las sentencias condenatorias dictadas en la \u00faltima instancia, correspondiente al caso, con indicaci\u00f3n del nombre del procesado, la causa o motivo del juicio y la pena o penas a quien resulte condenado. Este registro ser consultado necesariamente por el Tribunal antes de proceder a dictar sentencia en las causas sometidas a su decisi\u00f3n, y se considera que sus anotaciones y menciones forman elementos de convicci\u00f3n en cuanto al hecho de la reincidencia.<\/p><p>7.- Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces Nacionales de Hacienda y los de Primera Instancia en lo Civil, cuando conforme a la ley conozcan estos \u00faltimos de asuntos fiscales, siguiendo los tr\u00e1mites del <a href=\"cpc.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/a>.<\/p><p>8.- Exigir a los Jueces de Hacienda, cada tres meses, una lista de las causas pendientes en sus respectivos juzgados, y promover la m\u00e1s pronta y eficaz administraci\u00f3n de justicia, debiendo a este fin, hacer los apercibimientos que fueren necesarios e imponer a dichos Jueces multas de doscientos a quinientos bol\u00edvares.<\/p><p>9.- Pasar al Ministro de Hacienda, en el mes de enero de cada a\u00f1o, un informe sobre el estado de la administraci\u00f3n de justicia en asuntos fiscales, anotando las informalidades y deficiencias observadas e indicando los medios de remediarlos y las mejoras que puedan hacer.<\/p><p>10.- Formar las maquinarias para los Jueces Nacionales de Hacienda.<\/p><p>11.- Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 279. <\/strong>El Presidente del Tribunal Superior de Hacienda tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Sustanciar las causas de que conozca el Tribunal de primera instancia y las incidencias que ocurran en las causas, de que conozca en segunda instancia, pudiendo apelarse para ante el Tribunal pleno, de los autos que dictare. En estos casos de apelaci\u00f3n, ser suplido el Presidente, seg\u00fan la regla establecida en el art\u00edculo 276.<\/p><p>2.- Presidir el Tribunal, convocarlo extraordinariamente, anticipar y prorrogar las horas de despacho cuando lo permita la Ley, y habilitar los d\u00edas, feriados cuando fuere necesario.<\/p><p>3.- Hacer guardar el orden en el Tribunal, pudiendo imponer, con tal objeto, multas hasta de doscientos bol\u00edvares, o arresto proporcional.<\/p><p>4.- Firmar las comunicaciones y despachos del Tribunal.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 280. <\/strong>Corresponde al Relator redactar las sentencias en los casos en que no se haya de salvar su voto; y al Canciller, dirigir la Secretar\u00eda, custodiar el Sello del Tribunal, y redactar las sentencias cuando el Relator haya salvado su voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 281. <\/strong>Son funciones del Secretario:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes.<\/p><p>2.- Recibir los documentos que presenten las partes, lo cual puede hacer a\u00fan despu\u00e9s de cerrado el Tribunal, debiendo anotar en \u00e9ste caso el lugar, la fecha y la hora de la presentaci\u00f3n, en una diligencia firmada por la parte y por \u00e9l mismo.<\/p><p>3.- Autorizar los testimonios o copias certificadas que deben quedar en el Tribunal.<\/p><p>4.- Autorizar todos los testimonios y certificaciones que soliciten, las partes, y que s\u00f3lo se expedir\u00e1n cuando as\u00ed lo acuerde el Presidente del Tribunal.<\/p><p>5.- Recibir y entregar la Secretar\u00eda y el Archivo, bajo formal inventario que firmar\u00e1 junto con el Secretario entrante.<\/p><p>6.- Conservar en orden el Archivo del Tribunal.<\/p><p>7.- Estar presente en todos los actos del Tribunal, autorizando con su firma todas las actuaciones del mismo.<\/p><p>8.- Llevar con toda claridad y exactitud el libro \u00abDiario del Tribunal\u00bb, el cual firmar\u00e1 al terminar cada audiencia en uni\u00f3n del Presidente.<\/p><p>9.- Ejercer las dem\u00e1s atribuciones y deberes que le se\u00f1alen las leyes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 282. <\/strong>El Alguacil ejecutar\u00e1 las \u00f3rdenes del Tribunal y har\u00e1 las citaciones y notificaciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo IV<br>Juzgados Nacionales de Hacienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 283. <\/strong>Habr\u00e1 Juzgados Nacionales de Hacienda en los lugares donde lo disponga el Ejecutivo Nacional, quien se\u00f1alar tambi\u00e9n la jurisdicci\u00f3n territorial de cada uno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 284. <\/strong>Los Juzgados Nacionales de Hacienda se componen de un Juez y de un Secretario de la libre elecci\u00f3n y remoci\u00f3n del primero, y tendr\u00e1n para su servicio un Alguacil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 285. <\/strong>Los Jueces Nacionales de Hacienda y sus respectivos Suplentes ser\u00e1n elegidos conforme a las normas de la <a href=\"lopj.htm\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial<\/a> relativas a la elecci\u00f3n de los Jueces de Primera Instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00f3lo en el caso de agotarse la lista de suplentes, pedir\u00e1 el Tribunal respectivo al Tribunal Superior, directamente, la designaci\u00f3n de nueva lista de suplentes, accidental o permanente, seg\u00fan los casos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 286. <\/strong>Son atribuciones de los Jueces Nacionales de Hacienda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Conocer en primera instancia de las contravenciones a las leyes fiscales en los casos en que el conocimiento de asunto no est\u00e9 atribuido especialmente a otro Tribunal o a las autoridades administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Conocer de las causas de naufragio, por lo que respecta a los intereses del Fisco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Conocer en primera instancia de las causas de presos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Hacer guardar el orden en el Tribunal, pudiendo, a tal efecto, imponer multas hasta de cien bol\u00edvares o arresto proporcional<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>&lt;P align=\"justify\"&gt;&lt;font face=\"Times New Roman\"&gt;5.- Prorrogar las horas de despacho conforma a la ley, y habilitar los \nd&amp;iacute;as feriados cuando fuere necesario.&lt;\/p&gt;&lt;p align=\"justify\"&gt;6.- Desempe&amp;ntilde;ar las comisiones que en asuntos de Hacienda les encomienda la \nCorte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Hacienda y los dem&amp;aacute;s \nJueces competentes de Hacienda.&lt;\/p&gt;&lt;p align=\"justify\"&gt;7.- Ejercer las dem&amp;aacute;s atribuciones y deberes que les se&amp;ntilde;alen las <\/code><\/pre>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 287. <\/strong>Los Secretarios de los Juzgados Nacionales de Hacienda tendr\u00e1n las atribuciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1.- Dirigir la Secretar\u00eda y custodiar el sello del Tribunal bajo su responsabilidad.<\/p><p>2.- Autorizar los testimonios y certificaciones que soliciten las partes, y que s\u00f3lo se expedir\u00e1n cuando as\u00ed lo acuerde el Juez.<\/p><p>3.- Llevar con toda claridad y exactitud el libro \u00abDiario del Tribunal\u00bb, el cual firmar\u00e1 al terminar cada audiencia, en uni\u00f3n del Juez.<\/p><p>4.- Desempe\u00f1ar en su Tribunal las funciones atribuidas al Secretario del Tribunal Superior de Hacienda, y que no est\u00e9n especialmente determinadas en esta enumeraci\u00f3n.<\/p><p>5.- Ejercer las dem\u00e1s funciones y deberes que les se\u00f1alen las leyes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 288. <\/strong>Los Alguaciles de los Juzgados Nacionales de Hacienda desempe\u00f1ar\u00e1n en el respectivo Tribunal, funciones id\u00e9nticas a las del Alguacil del Tribunal Superior de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 289. <\/strong>Los Magistrados del Tribunal Superior de Hacienda y los Jueces de Hacienda durar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones por el per\u00edodo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 290. <\/strong>Los funcionarios de que trata el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n separarse del cargo, a\u00fan cuando hubiere concluido el per\u00edodo para el cual fueron nombrados, sin que hayan tomado posesi\u00f3n los que deban reemplazarlos, conforme a la ley, bajo pena de multa de doscientos a quinientos bol\u00edvares, que les impondr\u00e1 el superior inmediato, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 291. <\/strong>Las audiencias de los Tribunales de Hacienda ser\u00e1n p\u00fablicas, pero la instrucci\u00f3n del sumario ser\u00e1 siempre secreta, salvo para el representante del Fisco Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 292. <\/strong>Entre los miembros del Tribunal Superior de Hacienda y entre \u00e9stos y los Jueces de Hacienda no puede existir parentesco de consanguinidad, en l\u00ednea recta, indefinidamente, y en la colateral, dentro del cuarto grado inclusive; ni parentesco de afinidad, dentro del segundo grado, inclusive. La misma prohibici\u00f3n rige entre los miembros del Tribunal Superior de Hacienda y dem\u00e1s Jueces de Hacienda con respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Procurador de la Naci\u00f3n y Fiscal de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 293. <\/strong>No pueden los Magistrados del Tribunal Superior de Hacienda ni los Jueces de Hacienda ejercer el comercio ni tener inter\u00e9s directo ni indirecto en los ramos industriales que se relacionen con las rentas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 294. <\/strong>Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los del Tribunal Superior de Hacienda y los Jueces de Hacienda no pueden constituirse fiadores de ning\u00fan empleado fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 295. <\/strong>Las disposiciones relativas a los empleados de Hacienda, contenidas en las Secciones I y III del Cap\u00edtulo VI, T\u00edtulo V de esta ley, son aplicables a los Magistrados del Tribunal Superior de Hacienda, a los Jueces Nacionales de Hacienda y a los empleados de sus respectivas dependencias, en lo que no colidan con lo dispuesto en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 296. <\/strong>Los Secretarios de los Tribunales de Hacienda merecen fe p\u00fablica en todos los actos que autoricen en ejercicio de sus atribuciones legales; pero no podr\u00e1n dar certificaciones de ninguna especie sin previo decreto del Juez o del Presidente del Tribunal, fuera de los casos en que la ley expresamente lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 297. <\/strong>Los Tribunales ordinarios de la Rep\u00fablica deber\u00e1n hacer que se ejecuten los actos de los Tribunales de Hacienda y desempe\u00f1ar las comisiones que \u00e9stos les conf\u00eden.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 298. <\/strong>Los Tribunales deben dar diariamente tres horas de audiencia y tres de Secretar\u00eda, por lo menos. Estas horas se se\u00f1alar\u00e1n en una tablilla, que se fijar\u00e1 en lugar visible del Despacho, y no podr\u00e1n ser variadas sin avisar al p\u00fablico con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 299. <\/strong>Las partes o sus representantes deber\u00e1n abstenerse de expresiones injuriosas o indecentes, las cuales se conceptuar\u00e1n como una falta al orden y respeto debidos al Tribunal y har\u00e1n incurrir al infractor en las sanciones establecidas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando tales expresiones se consignen por escrito, el Juez ordenar\u00e1, adem\u00e1s testarlas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Secretario del Tribunal se abstendr\u00e1 de extender diligencias manifiestamente injuriosas o indecentes y dar cuenta al Juez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 300. <\/strong>Los suplentes, cuando sean convocados por faltas accidentales, y los expertos y depositarios devengar\u00e1n los emolumentos que determine la tarifa que al efecto decrete el Ejecutivo Nacional. Mientras se dicte dicha tarifa, regir la Ley de Arancel Judicial del Distrito Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 301. <\/strong>Cuando por causas justificadas los funcionarios judiciales de Hacienda tuvieren que dejar de concurrir al Tribunal, por m\u00e1s de tres d\u00edas, deber\u00e1n pedir la correspondiente licencia, bajo pena de multa de treinta hasta doscientos bol\u00edvares, que les impondr\u00e1 el superior inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 302. <\/strong>Las recusaciones e inhibiciones de los Jueces Nacionales de Hacienda ser\u00e1n decididas por el suplente respectivo sigui\u00e9ndose la tramitaci\u00f3n del <a href=\"cpc.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las recusaciones e inhibiciones del Relator y del Canciller del Tribunal Superior de Hacienda, ser\u00e1n decididas por el Presidente; las de \u00e9ste por el Relator, y las de todo el Tribunal por el suplente que al efecto se convocar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 303. <\/strong>Las autoridades de Polic\u00eda deber\u00e1n ejecutar, sin dilaci\u00f3n<br>alguna, las \u00f3rdenes que directamente les comuniquen los Tribunales de<br>Hacienda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XI<br>De la Aplicaci\u00f3n de las Penas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 304. <\/strong>La aplicaci\u00f3n de las penas por contravenci\u00f3n de las leyes fiscales se regir\u00e1 por dichas leyes, por las disposiciones de esta ley, y en su defecto, por las del <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 305. <\/strong>En las leyes fiscales especiales se establecer\u00e1n las penas para los casos de contravenci\u00f3n de sus disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 306. <\/strong>Las penas por infracci\u00f3n de las leyes fiscales son: la prisi\u00f3n, el arresto, el comiso, la multa, la inhabilitaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n u oficio, industria o comercio en los cuales se haya cometido la contravenci\u00f3n, y la destituci\u00f3n del empleo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 307. <\/strong>El comiso consiste en la p\u00e9rdida de los efectos sujetos al pago de impuestos, de los veh\u00edculos en que se transporten, de los envases o recipientes que los contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados especialmente para elaborar, recibir o depositar aquellos efectos, de acuerdo con la ley especial que establezca la pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 308. <\/strong>El producto de las multas se entregar\u00e1 \u00edntegro por el multado en las oficinas del Tesoro Nacional y se distribuir\u00e1 en la forma que indiquen las leyes especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 309. <\/strong>Cuando las multas no pudieren satisfacerse por insolvencia del penado, se convertir\u00e1n en arresto a raz\u00f3n de un d\u00eda de arresto por cada quince bol\u00edvares de multa, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder de dos a\u00f1os el arresto impuesto al infractor por conversi\u00f3n de la multa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el arresto no exceda de seis meses se cumplir\u00e1 en la c\u00e1rcel local, y cuando exceda de este tiempo en la Penitenciar\u00eda General de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 310. <\/strong>Cuando se establece para contravenciones fiscales una pena comprendida entre dos l\u00edmites, se har\u00e1 la aplicaci\u00f3n de ella conforme a lo que dispone el <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a>, teniendo tambi\u00e9n en cuenta la mayor o menor gravedad del perjuicio que la contravenci\u00f3n ocasione al Fisco, salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 311. <\/strong>Las personas a quienes la ley especial declare responsables de una contravenci\u00f3n de orden fiscal, incurren en la pena no s\u00f3lo por su propia acci\u00f3n u omisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las personas sometidas a su dependencia y direcci\u00f3n aunque se demuestre que no haya habido intenci\u00f3n fraudulenta al cometer el hecho que constituye la contravenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos de infracciones castigadas con pena corporal, s\u00f3lo responder\u00e1n de su propia acci\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 312. <\/strong>Los autores, c\u00f3mplices y encubridores responden solidariamente de las contravenciones fiscales, salvo lo que dispongan las leyes especiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 313. <\/strong>Los reincidentes en contravenciones fiscales de la misma \u00edndole, se castigar\u00e1n con la pena se\u00f1alada a la contravenci\u00f3n aumentada en la mitad, salvo disposici\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 314. <\/strong>La acci\u00f3n penal para perseguir las contravenciones y las penas que se impongan por \u00e9stas, prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, salvo disposici\u00f3n especial. La prescripci\u00f3n se contar\u00e1 e interrumpir\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el <a href=\"cp.htm\">C\u00f3digo Penal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 315. <\/strong>En todo caso de contravenci\u00f3n fiscal se considerar\u00e1 como circunstancia agravante la de ser empleado p\u00fablico el contraventor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 316. <\/strong>El Ejecutivo Nacional tiene facultad para rebajar las penas de multa y comiso que impongan las leyes fiscales o eximir de ellas cuando concurran circunstancias que demuestren falta de intenci\u00f3n da\u00f1osa en el contraventor. En todo caso se formar\u00e1 expediente justificativo y se resolver\u00e1 en providencia motivada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo XII<br>Procedimientos Fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 317. <\/strong>Todo ciudadano debe poner sin demora alguna en conocimiento de las autoridades las infracciones de las leyes fiscales de que tengan noticia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 318. <\/strong>Cuando se pida auxilio a alg\u00fan funcionario civil, militar o de Hacienda, para perseguir una contravenci\u00f3n, y se negare a prestarlo o no lo prestare oportunamente, sin causa justificada, el funcionario requerido incurrir\u00e1 en multa de quinientos a dos mil quinientos bol\u00edvares, que le impondr\u00e1 el Tribunal Superior de Hacienda. En caso de que no pueda satisfacer la multa, ser\u00e1 penado con suspensi\u00f3n del destino por tiempo de un mes a un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 319. <\/strong>En los procesos por contravenci\u00f3n a las leyes fiscales, se proceder\u00e1 de oficio, a instancia de los empleados fiscales o por denuncias de cualquier otro funcionario o particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 320. <\/strong>El procedimiento se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente ley. En lo que \u00e9sta no haya previsto se aplicar\u00e1n las prescripciones del <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo de Enjuiciamiento Criminal<\/a>, y en su defecto las del <a href=\"cpc.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 321. <\/strong>Cuando las leyes especiales establezcan procedimientos para determinados casos de contravenciones fiscales, se seguir\u00e1n tales procedimientos con preferencia a las disposiciones del presente T\u00edtulo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 322. <\/strong>Cuando los funcionarios judiciales o administrativos, en el curso de una averiguaci\u00f3n sumaria, encuentren pruebas suficientes de que se ha cometido una contravenci\u00f3n sancionada con pena de comiso, embargar\u00e1n los efectos decomisables, formulando por triplicado una relaci\u00f3n especificada de ellos, en la que conste su naturaleza, n\u00famero, peso y valor. Para determinar este \u00faltimo podr\u00e1n asesorarse con persona experta. De las actuaciones a que se refiere este art\u00edculo se dar\u00e1 aviso inmediato al Ministro de Hacienda y mientras este funcionario indica la Oficina o empleado fiscal a quien deban ser entregados los efectos aprehendidos, se mantendr\u00e1n al cuidado de un Administrador de Rentas Nacionales o Jefe de cualquier Dep\u00f3sito dependiente del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando quien instruya el proceso sea un Administrador de Rentas, \u00e9l mismo guardar\u00e1 provisionalmente los efectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 323. <\/strong>El Ejecutivo Nacional, por \u00f3rgano del Ministerio de Hacienda, tendr\u00e1 la guarda de los efectos embargados y, en tal virtud, al recibir el aviso a que hace referencia el art\u00edculo anterior ordenar que sean puestos bajo custodia de un empleado de Hacienda que haya prestado cauci\u00f3n. A \u00e9ste efecto, el funcionario que conozca del proceso los remitir junto con un ejemplar de la relaci\u00f3n formulada para su embargo. Otro ejemplar de la misma lo enviar al Ministro de Hacienda y el tercero lo agregar\u00e1 al expediente respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El empleado de Hacienda bajo cuya custodia hayan sido puestos los objetos cuidar de ellos y har\u00e1 los gastos necesarios para su conservaci\u00f3n. Responder de toda especie de culpa con la cauci\u00f3n que haya prestado para el desempe\u00f1o de su cargo. Los gastos que se hagan por el traslado y conservaci\u00f3n de los efectos embargados se incluir\u00e1n en las costas del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 324. <\/strong>Una vez recibidos los efectos por el empleado a quien se haya encomendado la custodia, deber\u00e1 hacerse el justiprecio por dos peritos de reconocida honorabilidad, los cuales ser\u00e1n designados uno por el Ministro de Hacienda y otro por el Tribunal Superior de Hacienda. Los indiciados como contraventores podr\u00e1n hacerse representar en el acto de justiprecio y sus representantes est\u00e1n facultados para hacer las observaciones que crean pertinentes, de las cuales se dejar constancia en el acta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 325. <\/strong>Cuando los efectos embargados est\u00e9n expuestos a p\u00e9rdida, deterioro, corrupci\u00f3n o depreciaci\u00f3n, el Ejecutivo Nacional podr\u00e1 disponer de ellos en la forma que crea conveniente a\u00fan antes de haberse dictado sentencia en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 326. <\/strong>Cuando el comiso haya sido declarado sin lugar el Ejecutivo Nacional devolver\u00e1 al propietario los efectos que tengan a\u00fan en su poder, en el estado en que se hallen. Las enajenaciones que hubieren hecho no podr\u00e1n ser atacadas y el propietario s\u00f3lo podr\u00e1 exigir el reintegro del producto de la enajenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 327. <\/strong>Para la determinaci\u00f3n de la competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, la autoridad ante quien se inicie el procedimiento har\u00e1 practicar inmediatamente despu\u00e9s de realizado el embargo, por el representante del Fisco o, en su defecto, por un funcionario fiscal competente, la liquidaci\u00f3n de los derechos e impuestos correspondientes a los efectos decomisados. A estos fines, cuando se trate de procesos por contravenci\u00f3n a la <a href=\"loa.htm\">Ley de Aduanas<\/a>, no se tomar\u00e1n en cuenta los recargos ni disminuciones de impuestos establecidos por raz\u00f3n de la procedencia de la mercanc\u00eda. En caso de que ocurriesen dudas con respecto a la liquidaci\u00f3n de derechos e impuestos, el Ministerio de Hacienda podr\u00e1 solicitar del Tribunal Superior de Hacienda, en cualquier estado de la causa, que haga practicar por un funcionario fiscal competente una nueva liquidaci\u00f3n, la cual se tendr\u00e1 por definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 328. <\/strong>El indiciado no podr\u00e1 reclamar indemnizaci\u00f3n de perjuicios por la aprehensi\u00f3n, embargo, detenci\u00f3n y demoras consiguientes a la secuela del procedimiento, a\u00fan cuando no se pruebe la contravenci\u00f3n y el fallo sea absolutorio, siempre que se haya procedido conforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 329. <\/strong>Cuando se hubiese consumado una contravenci\u00f3n sujeta a pena de comiso y se haya logrado eludir la vigilancia fiscal, evit\u00e1ndose la aprehensi\u00f3n de los efectos, la infracci\u00f3n podr\u00e1 denunciarse despu\u00e9s; y queda expedita la acci\u00f3n para seguir el juicio e imponer las penas, mientras no se haya extinguido por prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 330. <\/strong>En cualquier estado del juicio y siempre que la contravenci\u00f3n no estuviere castigada con pena corporal, podr\u00e1n los contraventores renunciar a su defensa, allan\u00e1ndose a sufrir las penas a que pudieran resultar condenados. Esta manifestaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 hacerla el contraventor mismo o su apoderado con facultad especial para \u00e9ste acto, y se extender\u00e1 en diligencia que firmar\u00e1n el manifestante, u otro a su ruego si no supiere o no pudiere firmar; el Juez y su Secretario, o la autoridad administrativa, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El allanamiento pondr\u00e1 t\u00e9rmino a la sustanciaci\u00f3n del proceso; en su virtud se tendr\u00e1n por cierto los hechos denunciados o los cargos formulados, seg\u00fan los casos, y el Juez o la autoridad administrativa dictar\u00e1 sentencia imponiendo las penas a que hubiere lugar. Este fallo se consultar\u00e1 con el Tribunal Superior de Hacienda y con el Ministro de Hacienda, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 331. <\/strong>Los Fiscales y los empleados de los Resguardos, con asistencia de cualquier autoridad civil o judicial de la localidad, as\u00ed como tambi\u00e9n los Jueces, pueden practicar los allanamientos y visitas domiciliarias que se requieran para la persecuci\u00f3n y aprehensi\u00f3n de los contraventores y de los contrabandos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 332. <\/strong>Los efectos decomisados se adjudicar\u00e1n en todo caso al Fisco Nacional, estando facultado el Ejecutivo Nacional para disponer de ellos en la forma que juzgue m\u00e1s conveniente, inclusive la destrucci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 333. <\/strong>Los denunciantes y aprehensores ser\u00e1n remunerados por el Ministerio de Hacienda con una suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser mayor del valor determinado por el justiprecio de los efectos decomisados ni menor del cincuenta por ciento del mismo, previa deducci\u00f3n en todo caso, del monto de los derechos e impuestos que habr\u00eda causado la legitima introducci\u00f3n, producci\u00f3n o circulaci\u00f3n de aquellos en el pa\u00eds, y tambi\u00e9n de las costas que seg\u00fan esta ley deben deducirse del valor de los efectos. Cuando se trata de infracciones a la <a href=\"loa.htm\">Ley de Aduanas<\/a>, los derechos arancelarios se calcular\u00e1n teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 327 de la presente ley. La remuneraci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo se distribuir\u00e1 en la proporci\u00f3n de un tercio para las denunciantes y dos tercios para los aprehensores, acreciendo la participaci\u00f3n de estos, cuando falten aquellos. A los fines expresados, los Tribunales o autoridades ante quienes cursa el procedimiento har\u00e1n declaratoria expresa en la sentencia de quienes son los denunciantes y quienes los aprehensores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando no sean conocidos o no hayan sido capturados los contraventores, el Ministerio de Hacienda podr\u00e1 reducir la remuneraci\u00f3n ordenada en este art\u00edculo hasta en un veinticinco por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el valor de los efectos decomisados fuere inferior a la suma de los derechos que habr\u00eda causado su legal introducci\u00f3n, producci\u00f3n o circulaci\u00f3n y de las costas, el Ministerio de Hacienda podr\u00e1 remunerar a los denunciantes y aprehensores con una cantidad que no exceder\u00e1 del veinte por ciento del justiprecio de los efectos decomisados. En ning\u00fan caso se tomar\u00e1 en cuanta, para la remuneraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, el justiprecio de las embarcaciones, veh\u00edculos o semovientes en que se hayan conducidos los efectos embargados, pero el Ministerio de Hacienda podr\u00e1 remunerar los denunciantes y aprehensores con una suma que no exceder\u00e1 de veinte por ciento del referido justiprecio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 334. <\/strong>Los denunciantes y aprehensores en las causas de comiso, no podr\u00e1n renunciar ni ceder el beneficio que les acuerda esta Ley en favor del contraventor. En tales casos, la renuncia o cesi\u00f3n se entender\u00e1n hechas en favor del Fisco Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Procedimiento Administrativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 335. <\/strong>Cuando los derechos o impuestos correspondientes a los efectos incursos en la pena de comiso, o la suma de unos y otros, no excedieren de dos mil bol\u00edvares (Bs. 2.000), y siempre que la contravenci\u00f3n fiscal no estuviere castigada con pena corporal, el caso ser\u00e1 decidido administrativamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 336. <\/strong>En los casos previstos en el art\u00edculo anterior, competer\u00e1 el conocimiento del asunto y la imposici\u00f3n de las penas a que hubiere lugar, al Administrador de la Aduana, si se tratare de infracciones a la <a href=\"loa.htm\">Ley de Aduanas<\/a>, y al Administrador o al Fiscal de la Renta respectiva, cuando la contravenci\u00f3n cometida fuere de otras leyes fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La competencia se determinar\u00e1 por el territorio en que se hubiere cometido el hecho punible, al cual se extiende la jurisdicci\u00f3n de los funcionarios en referencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la contravenci\u00f3n fuere com\u00fan a la <a href=\"javascript:if(confirm('http:\/\/www.leyesvenezolanas.com\/aduanas.htm  \\n\\nThis file was not retrieved by Teleport Pro, because the server reports that this file cannot be found.  \\n\\nDo you want to open it from the server?'))window.location='http:\/\/www.leyesvenezolanas.com\/aduanas.htm'\">Ley de Aduanas<\/a> y a otras de las dem\u00e1s leyes fiscales, podr\u00e1 conocer indistintamente del asunto el Administrador de la Aduana o el Administrador o Fiscal de la respectiva Renta, determin\u00e1ndose entonces la competencia por orden de prevenci\u00f3n. De las simples infracciones a la <a href=\"loa.htm\">Ley de Aduanas<\/a> en los lugares que no est\u00e9n comprendidos dentro de la jurisdicci\u00f3n de determinada Aduana, podr\u00e1 conocer cualquier Administrador de Rentas Nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 337. <\/strong>Cualquier funcionario o particular que tuviere conocimiento de alguna infracci\u00f3n a las leyes fiscales o sus respectivos Reglamentos, deber\u00e1 denunciarla a la Oficina aduanera o de la Renta de que se trate. El funcionario que reciba la denuncia tomar\u00e1 constancia de todos los hechos y adoptar\u00e1 las medidas que fueren necesarias al apresamiento y embargo de los efectos decomisables. Si la oficina a quien se hiciere la denuncia fuere subalterna, pasar\u00e1 las actuaciones a la Administraci\u00f3n de quien dependa, una vez concluidas las diligencias sumariales. El Administrador o el Fiscal examinar\u00e1 las actuaciones, practicar\u00e1 todas las diligencias y averiguaciones conducentes al mejor esclarecimiento del hecho, y si encontrare debidamente comprobada la infracci\u00f3n impondr\u00e1 las penas correspondientes a los contraventores, previa liquidaci\u00f3n de los derechos o impuestos que causen los efectos incursos en la pena de comiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la mencionada liquidaci\u00f3n excediere de dos mil bol\u00edvares o se tratare de contravenciones sancionadas con pena corporal, enviar\u00e1 las actuaciones al juez competente para la secuela del juicio, a que se refiere el Cap\u00edtulo III de este T\u00edtulo, tomando las medidas requeridas para el aseguramiento de los efectos decomisables y la aprehensi\u00f3n de los contraventores, sorprendidos infraganti a quienes, lo mismo que los efectos en referencia, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la mencionada autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 338. <\/strong>La decisi\u00f3n que debe dictarse de conformidad con lo<br>establecido en el art\u00edculo precedente, se pronunciar\u00e1, necesariamente, dentro de<br>los quince d\u00edas de iniciado el procedimi<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00edtulo PreliminarDisposiciones Generales sobre la Hacienda P\u00fablica Nacional Art\u00edculo 1\u00b0. La Hacienda P\u00fablica Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Naci\u00f3n, y todos los dem\u00e1s bienes y rentas cuya administraci\u00f3n corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jur\u00eddica, se denomina Fisco Nacional. Art\u00edculo 2\u00b0. &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-de-la-hacienda-publica-nacional\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">LEY ORG\u00c1NICA DE LA HACIENDA P\u00daBLICA NACIONAL<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":505,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-504","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-leyes"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=504"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/504\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":506,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/504\/revisions\/506"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/media\/505"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}