{"id":498,"date":"2022-09-30T19:26:54","date_gmt":"2022-09-30T23:26:54","guid":{"rendered":"http:\/\/he.legal\/he\/?p=498"},"modified":"2022-10-05T15:38:03","modified_gmt":"2022-10-05T19:38:03","slug":"ley-organica-del-poder-electoral","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-del-poder-electoral\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER ELECTORAL"},"content":{"rendered":"\n<p>T\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong> La presente Ley tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Poder Electoral, como una rama aut\u00f3noma del Poder P\u00fablico. Sus atribuciones son las definidas en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, en esta Ley y en las dem\u00e1s leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Electoral se ejerce por \u00f3rgano del Consejo Nacional Electoral, como ente Rector, y como \u00f3rganos subordinados a \u00e9ste, por la Junta Nacional Electoral, la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral y la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos del Poder Electoral deben actuar en forma coordinada en los procesos electorales y de referendos.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de integraci\u00f3n y de designaci\u00f3n de las autoridades del Poder Electoral se regir\u00e1por lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Principio fundamental.<\/strong> El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes p\u00fablicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservaci\u00f3n de la voluntad del pueblo, expresada a trav\u00e9s del voto en el ejercicio de su soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Principios generales.<\/strong> El Poder Electoral se rige por los principios de independencia org\u00e1nica, autonom\u00eda funcional y presupuestaria, despartidizaci\u00f3n de los organismos electorales, imparcialidad y participaci\u00f3n ciudadana, descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de la administraci\u00f3n electoral, cooperaci\u00f3n, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Garant\u00edas.<\/strong> El Poder Electoral debe garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, as\u00edcomo la aplicaci\u00f3n de la personalizaci\u00f3n del sufragio y la representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Apoyo Obligatorio.<\/strong> A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecidas en esta Ley, todos los \u00f3rganos y funcionarios del Poder P\u00fablico, as\u00edcomo cualquier persona natural y jur\u00eddica, est\u00e1n en el deber de prestar el apoyo y la colaboraci\u00f3n que le sean requeridos por los \u00f3rganos del Poder Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Autonom\u00eda Presupuestaria.<\/strong> El Poder Electoral formula, ejecuta y administra aut\u00f3nomamente su presupuesto. A efectos de garantizar la autonom\u00eda en el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral preparar\u00e1cada a\u00f1o su proyecto de presupuesto de gastos y lo presentar\u00e1al Ejecutivo Nacional para su incorporaci\u00f3n, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que se someter\u00e1a la consideraci\u00f3n de la Asamblea Nacional. S\u00f3lo la Asamblea Nacional podr\u00e1introducir cambios en el proyecto de presupuesto que presente el Poder Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo II<br>Del \u00d3rgano Rector del Poder Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<br>Del Consejo Nacional Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Naturaleza.<\/strong> El Consejo Nacional Electoral es el \u00f3rgano rector del Poder Electoral, tiene car\u00e1cter permanente y su sede es la capital de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus \u00f3rganos subordinados, as\u00edcomo garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejerce sus funciones aut\u00f3nomamente y con plena independencia de las dem\u00e1s ramas del Poder P\u00fablico, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Integraci\u00f3n.<\/strong> El Consejo Nacional Electoral est\u00e1integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo per\u00edodo de ejercicio en sus funciones es de siete (7) a\u00f1os. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2\/3) partes de sus integrantes y podr\u00e1n ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un m\u00e1ximo de dos (2) per\u00edodos adicionales, previa evaluaci\u00f3n de su gesti\u00f3n por parte de la Asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Requisitos de Elegibilidad.<\/strong> Las Rectoras o los Rectores Electorales deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) a\u00f1os de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y pol\u00edticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalizaci\u00f3n, debe haber transcurrido al menos quince (15) a\u00f1os de haber obtenido la nacionalidad.<\/p><p>2. Haber obtenido t\u00edtulo universitario, tener por lo menos diez (10) a\u00f1os de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de postgrado en el \u00e1rea electoral o en materias afines.<\/p><p>3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoci\u00f3n se\u00f1aladas en la presente Ley.<\/p><p>4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines pol\u00edticos.<\/p><p>5. No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisi\u00f3n de delitos dolosos en los \u00faltimos veinte (20) a\u00f1os.<\/p><p>6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la Rep\u00fablica ni con los titulares de los entes postulantes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Las Rectoras o los Rectores Electorales no podr\u00e1n postularse a cargos de elecci\u00f3n popular mientras est\u00e9n en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente Rector del Poder Electoral deber\u00e1ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Rectoras o los Rectores Electorales ejercen sus funciones a dedicaci\u00f3n exclusiva, y no podr\u00e1n ejercer otros cargos p\u00fablicos o privados, salvo en actividades docentes, acad\u00e9micas, accidentales o asistenciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Integraci\u00f3n de los \u00d3rganos Subordinados.<\/strong> Cada \u00f3rgano subordinado tiene tres (3) integrantes, de los cuales dos (2) son Rectoras o Rectores Electorales y un (1) suplente de una Rectora o Rector Electoral distinto a los Rectores que conforman el \u00f3rgano subordinado correspondiente. Cuando el suplente de la Rectora o Rector Electoral que integra el \u00f3rgano subordinado pasa a ser principal, es sustituido por el segundo suplente. Si \u00e9ste no pudiere ser sustituido, el Consejo Nacional Electoral nombrar\u00e1a un tercero con el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se interponga recurso jer\u00e1rquico contra las decisiones del \u00f3rgano subordinado, sus tres (3) integrantes se inhiben y se incorporan sus suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Prerrogativas.<\/strong> Las Rectoras o los Rectores Electorales, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, gozan de las prerrogativas procesales correspondientes al antejuicio de m\u00e9rito, contempladas en el <a href=\"copp.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal<\/a> para los altos funcionarios de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Ausencias.<\/strong> Se entiende por ausencia temporal, aquella que de forma ininterrumpida no supere los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles sin causa justificada, y hasta noventa (90) d\u00edas prorrogables, a juicio del Consejo Nacional Electoral, si existe causa justificada. Se entiende por ausencia absoluta la muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, remoci\u00f3n o abandono del cargo por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles sin causa justificada, por m\u00e1s de noventa (90) d\u00edas con causa justificada, o, una vez vencida la pr\u00f3rroga, cuando hubiere causa justificada.<\/p>\n\n\n\n<p>Las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o del Presidente ser\u00e1n suplidas por la Vicepresidenta o por el Vicepresidente. Las faltas absolutas de la Presidenta o del Presidente, de la Vicepresidenta o del Vicepresidente ser\u00e1n cubiertas por la designaci\u00f3n de una nueva o un nuevo titular de conformidad con esta Ley, una vez incorporado el suplente correspondiente y declarada la vacante por el Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando faltare en forma absoluta una Rectora o un Rector Electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional har\u00e1la designaci\u00f3n del principal y sus suplentes de la lista de las seleccionadas o seleccionados que le fuere presentada por el Comit\u00e9de Postulaciones Electoral, tomando en cuenta el orden correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Suplentes.<\/strong> Cada integrante del Consejo Nacional Electoral tendr\u00e1dos (2) suplentes provenientes del sector que la o lo postul\u00f3y ser\u00e1n numerados en secuencia ordinal. Los principales provenientes de postulaciones hechas por la sociedad civil ser\u00e1n suplidos en la forma siguiente: La primera o primer principal designada o designado tendr\u00e1las o los suplentes primera o primero (1\u00ba) y segunda o segundo (2\u00ba); la segunda o segundo principal designada o designado tendr\u00e1las o los suplentes tercera o tercero (3\u00ba) y cuarta o cuarto (4\u00ba); la tercera o tercer principal designada o designado tendr\u00e1las o los suplentes quinta o quinto (5\u00ba) y sexta o sexto (6\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>Las o los suplentes cubrir\u00e1n las faltas temporales o absolutas de las Rectoras o Rectores Electorales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Qu\u00f3rum y Toma de Decisiones.<\/strong> El Consejo Nacional Electoral requiere de un m\u00ednimo de tres (3) Rectoras o Rectores Electorales para su funcionamiento. Las decisiones del \u00f3rgano se tomar\u00e1n con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, salvo en los casos en que la ley exija cuatro (4) votos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Atribuciones de las Rectoras o Rectores Electorales.<\/strong> Las Rectoras o los Rectores Electorales tienen las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional Electoral conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley.<\/p><p>2. Suscribir con la directiva en pleno del \u00f3rgano rector las actas de las sesiones y todos los dem\u00e1s actos del Consejo Nacional Electoral que as\u00edlo requieran.<\/p><p>3. Integrar los \u00f3rganos subordinados del Consejo Nacional Electoral conforme a la presente Ley.<\/p><p>4. Cumplir y hacer cumplir la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y las leyes en el ejercicio de sus funciones.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Rendici\u00f3n de Cuentas.<\/strong> El Consejo Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) d\u00edas posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentar\u00e1a la Asamblea Nacional la rendici\u00f3n de cuentas y el balance de la ejecuci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<br>Del Comit\u00e9de Postulaciones Electorales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Objeto.<\/strong> El Comit\u00e9de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente Rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Funciones.<\/strong> El Comit\u00e9de Postulaciones Electorales tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Recibir las postulaciones para cargos de Rectoras o Rectores Electorales como principales y suplentes.<\/p><p>2. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser Rectora o Rector Electoral.<\/p><p>3. Elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional las listas de las y los elegibles conforme al procedimiento establecido en esta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Integraci\u00f3n.<\/strong> El Comit\u00e9de Postulaciones Electorales est\u00e1integrado por veinti\u00fan (21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2\/3) partes de los presentes, y diez (10) ser\u00e1n postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Convocatoria.<\/strong> Treinta (30) d\u00edas continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las Rectoras o los Rectores Electorales, la Asamblea Nacional convocar\u00e1para la constituci\u00f3n del Comit\u00e9de Postulaciones Electorales y nombrar\u00e1la Comisi\u00f3n Preliminar integrada por once (11) Diputadas o Diputados. La convocatoria debe ser publicada por lo menos dos (2) veces en dos (2) diarios de circulaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Comisi\u00f3n Preliminar.<\/strong> La Comisi\u00f3n Preliminar se encargar\u00e1de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales. Una vez designado dicho Comit\u00e9, las o los integrantes de la Comisi\u00f3n Preliminar pasan a formar parte del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22. De la selecci\u00f3n de los representantes de los diferentes sectores.<\/strong> Los integrantes del Comit\u00e9de Postulaciones Electorales, en representaci\u00f3n de los distintos sectores de la sociedad, ser\u00e1n escogidos por plenaria de la Asamblea Nacional por las dos terceras (2\/3) partes de los presentes, dentro de los diez (10) d\u00edas continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Instalaci\u00f3n.<\/strong> La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional juramentar\u00e1al Comit\u00e9de Postulaciones Electorales, el cual se instalar\u00e1y sesionar\u00e1al d\u00eda siguiente de su juramentaci\u00f3n. En su primera sesi\u00f3n escoger\u00e1de su seno, por mayor\u00eda absoluta, a una Presidenta o un Presidente y a una Vicepresidenta o un Vicepresidente; y fuera de su seno escoger\u00e1a una Secretaria o un Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el vencimiento del lapso ocurra en un d\u00eda no laborable, el Comit\u00e9se instalar\u00e1en el d\u00eda laborable siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Perfil y Publicaci\u00f3n.<\/strong> El Comit\u00e9de Postulaciones Electorales, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su instalaci\u00f3n, aprobar\u00e1su Reglamento Interno y establecer\u00e1la met\u00f3dica que servir\u00e1de base para evaluar las credenciales de las postuladas o los postulados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9de Postulaciones Electorales publicar\u00e1en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, y al menos en dos (2) diarios de circulaci\u00f3n nacional, la convocatoria para postular candidatas o candidatos al \u00f3rgano rector del Poder Electoral. El lapso de postulaci\u00f3n durar\u00e1catorce (14) d\u00edas continuos, a partir de la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la postulaci\u00f3n, de acuerdo con los lapsos establecidos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda postulaci\u00f3n se presentar\u00e1mediante escrito ante el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales por quien corresponda, y deber\u00e1ir acompa\u00f1ada del curr\u00edculo de las o los aspirantes, con su aceptaci\u00f3n, y los soportes aut\u00e9nticos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Postulantes.<\/strong> Podr\u00e1n postular aspirantes para ocupar el cargo de Rectora o Rector Electoral, en la oportunidad que les corresponda:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Pol\u00edticas de las universidades nacionales a trav\u00e9s de la Rectora o Rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes.<\/p><p>2. El Poder Ciudadano, con el voto un\u00e1nime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes.<\/p><p>3. Cada organizaci\u00f3n de la sociedad, vigente y activa, mediante la postulaci\u00f3n de hasta tres (3) aspirantes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Actividades.<\/strong> El Comit\u00e9de Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) d\u00edas continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.<\/p><p>2. Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>3. Elaborar, en la oportunidad de la designaci\u00f3n de las postuladas o los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes.<\/p><p>4. Elaborar, cuando corresponda, dos (2) listas de elegibles con las postuladas o postulados por los Consejos de Facultades de Ciencias Jur\u00eddicas y Pol\u00edticas de las universidades nacionales, y por el Poder Ciudadano. Estos listados deber\u00e1n contener cada uno, por lo menos, el triple de los cargos que se van a designar entre principales y suplentes.<\/p><p>5. Verificar que en los listados de seleccionadas o seleccionados al menos la mitad m\u00e1s uno sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, en raz\u00f3n de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>6. Publicar en dos (2) diarios de circulaci\u00f3n nacional los nombres de las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el origen de su postulaci\u00f3n.<\/p><p>7. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designaci\u00f3n de las Rectoras o Rectores Electorales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En caso de que las listas de postuladas o postulados sean insuficientes, el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales deber\u00e1prorrogar el lapso de postulaciones por una semana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Objeciones.<\/strong> Luego de publicada la lista de postuladas o postulados, la Secretar\u00eda del Comit\u00e9de Postulaciones Electorales recibir\u00e1por escrito, durante seis (6) d\u00edas continuos, las objeciones de acuerdo al formato establecido, para tal fin, por el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Descargos.<\/strong> Al vencimiento del lapso contemplado en el art\u00edculo anterior, las postuladas o postulados que sean objetadas u objetados recibir\u00e1n copia de las objeciones hechas en su contra, y se les conceder\u00e1n seis (6) d\u00edas continuos para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Env\u00edo de las listas de elegibles.<\/strong> Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) d\u00edas siguientes, el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales conformar\u00e1un \u00fanico expediente por postulada o postulado, el cual contendr\u00e1todos los requisitos exigidos para la postulaci\u00f3n; el perfil y criterio utilizado para la selecci\u00f3n, as\u00edcomo las objeciones y descargos, si existieren. Una vez cumplido lo anterior, el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales enviar\u00e1la lista de las seleccionadas o seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que \u00e9sta designe a los integrantes del Consejo Nacional Electoral. Resuelto lo anterior, el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales cesar\u00e1en sus funciones.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<br>Designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de las Rectoras o los Rectores electorales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Designaci\u00f3n y juramentaci\u00f3n.<\/strong> La Asamblea Nacional, una vez recibidos por Secretar\u00eda las listas de candidatas o candidatos, designar\u00e1a las Rectoras o a los Rectores Electorales dentro de un lapso de diez (10) d\u00edas continuos, en la forma siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Al inicio del per\u00edodo constitucional del Poder Electoral, designar\u00e1a tres (3) de las Rectoras o Rectores Electorales y a sus respectivos suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o los postulados por la sociedad civil.<\/p><p>A la mitad del per\u00edodo constitucional del Poder Electoral, designar\u00e1a dos (2) Rectoras o Rectores Electorales y a sus cuatro (4) suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o postulados por el Poder Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias Jur\u00eddicas y Pol\u00edticas de las universidades nacionales.<\/p><p>Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional deber\u00e1tener en cuenta que por lo menos tres (3) de las Rectoras o Rectores Electorales sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, para cuando corresponda la elecci\u00f3n de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>Luego de la designaci\u00f3n, la Directiva de la Asamblea Nacional juramentar\u00e1a las Rectoras o los Rectores Electorales, quienes tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos al d\u00eda siguiente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Remoci\u00f3n.<\/strong> La Asamblea Nacional podr\u00e1, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a las Rectoras o los Rectores Electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Causales de remoci\u00f3n.<\/strong> Son causales de remoci\u00f3n de las Rectoras o Rectores Electorales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Quedar sujeto a interdicci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p><p>2. Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines pol\u00edticos.<\/p><p>3. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organizaci\u00f3n que comprometa su independencia.<\/p><p>4. Haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisi\u00f3n de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisi\u00f3n firme de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<br>Competencia del Consejo Nacional Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Competencia.<\/strong> El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales, de referendo y los comicios para elegir funcionarias o funcionarios cuyo mandato haya sido revocado, en el \u00e1mbito nacional, regional, municipal y parroquial.<\/p><p>2. Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonom\u00eda e independencia, con observancia de los tratados internacionales suscritos por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela sobre la materia, suministr\u00e1ndoles el apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico correspondiente. Igualmente las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines pol\u00edticos; y de la sociedad civil; en este \u00faltimo caso, cuando as\u00edlo soliciten o cuando se ordene por sentencia definitivamente firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.<\/p><p>3. Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elecci\u00f3n de los cargos de representaci\u00f3n popular, de referendos y otras consultas populares.<\/p><p>4. Instar a las instituciones competentes y coadyuvar con ellas en el esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los procesos electorales o de referendos.<\/p><p>5. Destinar los recursos necesarios para la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as institucionales, de informaci\u00f3n y de divulgaci\u00f3n, para la cabal comprensi\u00f3n de los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares.<\/p><p>6. Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, y extender la credencial a la candidata electa o candidato electo a la Presidencia de la Rep\u00fablica, dentro de los lapsos establecidos en la ley.<\/p><p>7. Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio a quienes resulten elegidas o elegidos a los cuerpos deliberantes para el Parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro de los lapsos establecidos de la ley.<\/p><p>8. Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio, a quienes resulten elegidas o elegidos Diputadas o Diputados por la representaci\u00f3n ind\u00edgena a la Asamblea Nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley.<\/p><p>9. Garantizar que la totalizaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, proclamaci\u00f3n y extensi\u00f3n de credenciales de las Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, sea expedida por los \u00f3rganos correspondientes, de acuerdo con la presente Ley.<\/p><p>10. Participar a las autoridades que corresponda, las proclamaciones que realice y publicar los resultados de todas las elecciones y referendos en la Gaceta Electoral de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de las elecciones.<\/p><p>11. Determinar el n\u00famero y ubicaci\u00f3n de las circunscripciones electorales, centros de votaci\u00f3n y mesas electorales.<\/p><p>12. Publicar en la Gaceta Electoral de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela el n\u00famero de miembros e integraci\u00f3n de los organismos electorales subalternos.<\/p><p>13. Acreditar ante los organismos electorales subalternos los testigos de las organizaciones con fines pol\u00edticos, grupo de electores, asociaciones de ciudadanas y ciudadanos y de las candidatas y candidatos que se postulen por iniciativa propia.<\/p><p>14. Acreditar a las observadoras y los observadores nacionales e internacionales en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares de car\u00e1cter nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>15. Publicar de manera peri\u00f3dica la Gaceta Electoral de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela con los actos y decisiones que deban ser del conocimiento p\u00fablico. Los actos y decisiones que afecten derechos subjetivos deben publicarse dentro de los cinco (5) d\u00edas contados a partir de su adopci\u00f3n.<\/p><p>16. Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, funcionamiento, supervisi\u00f3n y formaci\u00f3n del Registro Civil, as\u00edcomo controlar, planificar y normar sus actividades.<\/p><p>17. Supervisar los procesos del Ejecutivo Nacional para garantizar la oportuna y correcta expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n y de los documentos requeridos para su obtenci\u00f3n.<\/p><p>18. Garantizar la oportuna y correcta actualizaci\u00f3n del Registro Electoral, en forma permanente e ininterrumpida.<\/p><p>19. Designar a las o los agentes auxiliares propuestos por la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral para el levantamiento e inscripci\u00f3n del Registro del Estado Civil de las personas, y participar tal designaci\u00f3n al \u00f3rgano competente, de acuerdo con la ley respectiva.<\/p><p>20. Establecer las directrices vinculantes en materia de financiamiento y publicidad pol\u00edtico electoral, y aplicar sanciones cuando estas directrices no sean acatadas.<\/p><p>21. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias referidas a la conformaci\u00f3n y democratizaci\u00f3n del funcionamiento de las organizaciones con fines pol\u00edticos.<\/p><p>22. Garantizar y promover la participaci\u00f3n de las ciudadanas y los ciudadanos en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares.<\/p><p>23. Determinar y regular todo lo relacionado con la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales nacionales.<\/p><p>24. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico en relaci\u00f3n con el financiamiento de las campa\u00f1as electorales de las organizaciones con fines pol\u00edticos, grupos de electores, agrupaci\u00f3n de ciudadanas o ciudadanos y de las personas que se postulen por iniciativa propia.<\/p><p>25. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico en relaci\u00f3n con el origen y manejo de los fondos de las organizaciones con fines pol\u00edticos.<\/p><p>26. Conocer y declarar la nulidad de cualquier elecci\u00f3n cuando encuentre causa suficiente, y ordenar su repetici\u00f3n en los casos que establezca la ley y conforme al procedimiento. Para adoptar esta decisi\u00f3n se requiere, en cada caso, el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.<\/p><p>27. Elaborar los anteproyectos de ley relativos a materias de su competencia y presentarlos a la Asamblea Nacional para su consideraci\u00f3n y discusi\u00f3n.<\/p><p>28. Evacuar las consultas que se le sometan en materia de su competencia.<\/p><p>29. Reglamentar las leyes electorales y de <a href=\"nrr.htm\">referendos<\/a>.<\/p><p>30. Conocer los recursos previstos en las leyes electorales y resolverlos oportunamente.<\/p><p>31. Conocer y resolver las quejas y reclamos de acuerdo con esta Ley o con cualquier otra disposici\u00f3n legal que le atribuya esta competencia.<\/p><p>32. Formular, aprobar y ejecutar el presupuesto anual de gastos por programas, y planes operativos anuales, correspondientes al mismo a\u00f1o fiscal; tramitarlo en los t\u00e9rminos exigidos por la ley ante la Asamblea Nacional y remitirlo al \u00f3rgano competente del Poder Ejecutivo para que sea incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. De la misma forma, preparar y solicitar los cr\u00e9ditos adicionales que afecten el presupuesto acordado.<\/p><p>33. Establecer las directrices vinculantes a sus \u00f3rganos subordinados y a las oficinas regionales electorales.<\/p><p>34. Designar y remover a la Presidenta o al Presidente y a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>35. Designar y remover a las o los integrantes de los \u00f3rganos subordinados de acuerdo a lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y esta Ley.<\/p><p>36. Designar, fuera de su seno, y remover a la Secretaria o al Secretario General con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.<\/p><p>37. Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoci\u00f3n adscrito a sus \u00f3rganos subordinados y oficiales regionales electorales.<\/p><p>38. Formular las pol\u00edticas en materia de recursos humanos y determinar la estructura organizativa y el sistema de recursos humanos del Poder Electoral.<\/p><p>39. Dictar el Estatuto de la Carrera del Funcionariado Electoral, sobre ingreso, ascenso, traslado, suspensi\u00f3n y retiro del mismo.<\/p><p>40. Dictar las normas y procedimientos necesarios para su funcionamiento y el de los \u00f3rganos subordinados del Poder Electoral.<\/p><p>41. Autorizar a la Presidenta o al Presidente del Consejo Nacional Electoral para otorgar poderes referentes a la representaci\u00f3n legal del \u00f3rgano.<\/p><p>42. Determinar los mecanismos para garantizar progresivamente la automatizaci\u00f3n en todas las \u00e1reas de su competencia, con base en los principios de confiabilidad, transparencia, auditabilidad, transferencia tecnol\u00f3gica, seguridad e integridad inform\u00e1tica.<\/p><p>43. Mantener los centros permanentes de adiestramiento, de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n electoral.<\/p><p>44. Las dem\u00e1s funciones que se\u00f1ale la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Consejo de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/strong> El Consejo de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica es una comisi\u00f3n de consulta y asesor\u00eda ad honorem del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral podr\u00e1invitar a sus sesiones a los integrantes del Consejo de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica con derecho a voz. El Consejo de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica tiene car\u00e1cter permanente, no deliberante ni vinculado org\u00e1nicamente al Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Convocatoria y designaci\u00f3n.<\/strong> El Consejo Nacional Electoral convocar\u00e1, al inicio de cada per\u00edodo de la Asamblea Nacional, a las cuatro (4) organizaciones con fines pol\u00edticos con mayor votaci\u00f3n por lista en la \u00faltima elecci\u00f3n a la Asamblea Nacional, para que designen una o un representante ante el Consejo de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica. Las dem\u00e1s organizaciones con fines pol\u00edticos que no estuvieren dentro de las cuatro (4) organizaciones con fines pol\u00edticos anteriormente nombradas, designar\u00e1n a una o un representante. Cada representante tendr\u00e1dos (2) suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n, as\u00edcomo la remoci\u00f3n de la o el representante y su sustituci\u00f3n, ser\u00e1potestad de cada una de las organizaciones con fines pol\u00edticos.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<br>De la presidenta o el presidente, vicepresidenta o vicepresidente y de la secretaria o el secretario del consejo nacional electoral, y sus atribuciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Instalaci\u00f3n.<\/strong> A d\u00eda siguiente de su designaci\u00f3n, las Rectoras o Rectores Electorales realizar\u00e1n la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n, en la cual elegir\u00e1n a la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y la Secretaria o el Secretario del Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Designaci\u00f3n del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta.<\/strong> La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n designadas o designados de su seno y durar\u00e1n tres (3) a\u00f1os y seis (6) meses en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Atribuciones.<\/strong> La Presidenta o el Presidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Ejercer la representaci\u00f3n oficial del Poder Electoral y su \u00f3rgano rector.<\/p><p>2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>3. Presidir las sesiones del Consejo Nacional Electoral y dirigir los debates, de conformidad con el reglamento correspondiente.<\/p><p>4. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p><p>5. Suscribir la correspondencia en nombre del Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>6. Suscribir, conjuntamente con la Secretaria o el Secretario General, las resoluciones de conformidad con el reglamento correspondiente.<\/p><p>7. Disponer lo conducente a la administraci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, salvo aquello que se haya reservado el \u00f3rgano rector.<\/p><p>8. Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento a los \u00f3rganos subordinados y los organismos electorales subalternos, las oficinas regionales electorales y a cualquier persona en el ejercicio de sus funciones electorales conforme a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p><p>9. Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoci\u00f3n, salvo el que por esta Ley quede reservado al \u00f3rgano rector.<\/p><p>10. Delegar en quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral las atribuciones que le son propias.<\/p><p>11. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente.<\/strong> La Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Suplir las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o el Presidente.<\/p><p>2. Formar parte de los \u00f3rganos subordinados del Consejo Nacional Electoral en la forma que establezca la ley.<\/p><p>3. Actuar por delegaci\u00f3n de la Presidenta o el Presidente en las materias asignadas o atribuidas a \u00e9sta o \u00e9ste.<\/p><p>4. Las dem\u00e1s que la ley y el reglamento le establezca.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Requisitos para la Secretaria o Secretario General.<\/strong> La Secretaria o el Secretario General del Consejo Nacional Electoral debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Ser venezolana o venezolano mayor de treinta (30) a\u00f1os.<\/p><p>2. Ser abogada o abogado con experiencia profesional m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os.<\/p><p>3. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines pol\u00edticos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La Secretaria o el Secretario General ejercer\u00e1sus funciones de acuerdo con el reglamento correspondiente y no podr\u00e1postularse a cargos de elecci\u00f3n popular mientras est\u00e9en el ejercicio de sus funciones.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<br>De la Oficina Regional Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Definici\u00f3n.<\/strong> La Oficina Regional Electoral es la unidad de la administraci\u00f3n electoral en cada entidad federal y est\u00e1adscrita al Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades regionales de la Junta Nacional Electoral, de la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral y de la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Oficina Regional Electoral tiene competencia regional, car\u00e1cter permanente y su sede se encontrar\u00e1en la capital de la entidad federal respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Requisitos.<\/strong> La Directora o el Director de la Oficina Regional Electoral debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Ser venezolana o venezolano, mayor de veinti\u00fan (21) a\u00f1os de edad.<\/p><p>2. Haber obtenido t\u00edtulo universitario o de T\u00e9cnico Superior Universitario.<\/p><p>3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoci\u00f3n previstas en esta Ley.<\/p><p>4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines pol\u00edticos.<\/p><p>5. Preferentemente estar residenciada o residenciado en la entidad federal correspondiente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Funciones.<\/strong> La Oficina Regional Electoral tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Coordinar y supervisar, conforme a los lineamientos del \u00f3rgano rector, las elecciones, referendos y otras consultas en su \u00e1mbito de funcionamiento.<\/p><p>2. Recibir y tramitar ante el \u00f3rgano rector las solicitudes de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las organizaciones con fines pol\u00edticos en su \u00e1mbito. As\u00edmismo, registrar y archivar las decisiones que en la materia se tomen.<\/p><p>3. Seleccionar mediante sorteo p\u00fablico en un n\u00famero igual al triple de las o los elegibles a cumplir con el Servicio Electoral en la entidad correspondiente, de conformidad con la ley.<\/p><p>4. Enviar a la Junta Nacional Electoral, la lista de las seleccionadas o los seleccionados a cumplir con el Servicio Electoral.<\/p><p>5. Ejecutar los planes y programas de adiestramiento, educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p><p>6. Promover la participaci\u00f3n pol\u00edtica de acuerdo con los programas y planes que a tal fin determine la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento.<\/p><p>7. Organizar y conservar su archivo y dem\u00e1s documentos de car\u00e1cter administrativo y electoral, conforme a lo establecido en la ley.<\/p><p>8. Las dem\u00e1s funciones que se\u00f1ale la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo III<br>De los \u00d3rganos Subordinados del Consejo Nacional Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Integraci\u00f3n.<\/strong> La Junta Nacional Electoral, la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral y la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento son \u00f3rganos subordinados del Consejo Nacional Electoral. Est\u00e1n integrados por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales son Rectoras o Rectores Electorales y un tercero ser\u00e1uno (1) de los suplentes de una Rectora o Rector Electoral, distinto a los Rectores que conforman la Junta Nacional Electoral. Ser\u00e1n presididos por una Rectora o un Rector Electoral, postulada o postulado por la sociedad civil. Tienen competencia nacional, car\u00e1cter permanente y su sede se encontrar\u00e1en la capital de la Rep\u00fablica. El Consejo Nacional Electoral decidir\u00e1cu\u00e1les de sus miembros formar\u00e1n parte de los \u00f3rganos subordinados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Voto para las decisiones.<\/strong> Las decisiones de los \u00f3rganos subordinados del Consejo Nacional Electoral se toman con el voto afirmativo de por lo menos dos (2) de sus integrantes.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<br>De la Junta Nacional Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>De su definici\u00f3n y sus funciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Naturaleza.<\/strong> La Junta Nacional Electoral es un \u00f3rgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de <a href=\"nrr.htm\">referendos<\/a>, previstos en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Organismos Electorales Subalternos.<\/strong> La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Funciones.<\/strong> La Junta Nacional Electoral tiene asignadas las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elecci\u00f3n de los cargos de representaci\u00f3n popular de los poderes p\u00fablicos, de los referendos y otras consultas de su competencia.<\/p><p>2. Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral para su revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo correspondiente.<\/p><p>3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el n\u00famero y ubicaci\u00f3n de los centros de votaci\u00f3n y de mesas electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto.<\/p><p>4. Proponer al Consejo Nacional Electoral el n\u00famero y la ubicaci\u00f3n de los centros de votaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y en los lapsos establecidos en la ley y en el Reglamento General Electoral.<\/p><p>5. Proponer al Consejo Nacional Electoral el n\u00famero de miembros a integrar los organismos electorales subalternos.<\/p><p>6. Fijar la fecha de la instalaci\u00f3n de las juntas y las mesas electorales.<\/p><p>7. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>8. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales, metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas electorales correspondientes no hubiesen proclamado a las candidatas o candidatos ganadores dentro del lapso establecido en la ley.<\/p><p>9. Enviar a la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral las listas de los elegibles para cumplir con el Servicio Electoral, a fin de que sean depuradas por dicha Comisi\u00f3n.<\/p><p>10. Las dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Atribuciones.<\/strong> La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.<\/p><p>2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral.<\/p><p>3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios informaci\u00f3n sobre asuntos relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral.<\/p><p>4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una funci\u00f3n electoral.<\/p><p>5. Disponer lo conducente a la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de la Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>6. Cualquier otra que se\u00f1ale la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<br>Del Servicio Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Definici\u00f3n.<\/strong> El Servicio Electoral es un deber constitucional, por el cual las electoras y los electores prestan servicio en funciones electorales durante el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o contado a partir del momento en que son seleccionadas o seleccionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por funci\u00f3n electoral aquella actividad relacionada con la administraci\u00f3n y participaci\u00f3n electoral y de referendo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio Electoral funcionar\u00e1de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con los procedimientos que a tal fin dicte el Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Funciones.<\/strong> Las electoras y los electores en funci\u00f3n electoral deben:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Participar, a trav\u00e9s de los organismos electorales subalternos, en los procesos electorales para cargos de representaci\u00f3n popular y de referendo.<\/p><p>2. Participar en los programas de educaci\u00f3n electoral de acuerdo con lo estipulado por la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento.<\/p><p>3. Asistir a los programas de instrucci\u00f3n y adiestramiento.<\/p><p>4. Participar en cualquier otra actividad que defina el Consejo Nacional Electoral.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Las instituciones p\u00fablicas y las privadas est\u00e1n obligadas a conceder permiso remunerado a las personas que laboren en ellas y hayan sido seleccionadas para prestar Servicio Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Excepciones o impedimentos.<\/strong> Son causales de excepci\u00f3n para el cumplimiento del Servicio Electoral, ser mayor de sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad, prestar servicio de emergencia en raz\u00f3n de su profesi\u00f3n u oficio. Son causales de impedimento para cumplir con el Servicio Electoral, tener alguna limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental, de salud o legal, que as\u00edlo determine, ser candidata o candidato a cargo de elecci\u00f3n popular o ejercer un cargo de direcci\u00f3n en una organizaci\u00f3n con fines pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Sanci\u00f3n por incumplimiento.<\/strong> Las personas seleccionadas para cumplir con el Servicio Electoral que no se presenten ante las instituciones que correspondan, dentro del plazo establecido y sin causa justificada, ser\u00e1n sancionadas con el pago de una cantidad que oscile entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), en la forma que prevea el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>El conocimiento y la decisi\u00f3n sobre la comisi\u00f3n del il\u00edcito administrativo previsto en la presente Ley corresponder\u00e1al Consejo Nacional Electoral, quien impondr\u00e1las sanciones pecuniarias que fueren procedentes, las que deber\u00e1n ser liquidadas al Fisco Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<br>De los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Disposiciones Comunes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Definici\u00f3n.<\/strong> Los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral est\u00e1n integrados por electoras y electores que, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, participan activamente en los procesos electorales para los cargos p\u00fablicos de representaci\u00f3n popular y de referendo conforme a lo establecido en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Son organismos electorales subalternos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. La Junta Regional Electoral.<\/p><p>2. La Junta Municipal Electoral.<\/p><p>3. La Junta Metropolitana y la Junta Parroquial Electoral, cuando se crearen.<\/p><p>4. Las Mesas Electorales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Los organismos electorales subalternos asumen, en la entidad que le corresponda, la ejecuci\u00f3n y vigilancia de los procesos electorales para la elecci\u00f3n de cargos p\u00fablicos de representaci\u00f3n popular y de referendo; y tienen su sede, en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las o los integrantes de los organismos electorales subalternos deben estar inscritas o inscritos para votar en la entidad que corresponda al organismo al cual se adscriben. En el caso de las o los miembros de mesas electorales, deben estar inscritas o inscritos y votar en la misma mesa de la cual forman parte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Integraci\u00f3n.<\/strong> Los organismos electorales subalternos est\u00e1n integrados al menos por cinco (5) miembros principales con sus suplentes, y una secretaria o un secretario, seleccionadas o seleccionados mediante sorteo p\u00fablico por la Junta Nacional Electoral a trav\u00e9s de la Oficina Regional Electoral correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. La Presidenta o el Presidente ser\u00e1escogida o escogido de su seno con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Tienen car\u00e1cter temporal y el ejercicio de sus funciones ser\u00e1transitorio, y finalizar\u00e1cuando lo decida el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con lo establecido en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta o el Presidente de la mesa electoral ser\u00e1la primera seleccionada o el primer seleccionado del sorteo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional Electoral, mediante resoluci\u00f3n expresa y por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de un referendo u otra consulta popular, determinar\u00e1el n\u00famero de miembros de los organismos electorales subalternos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Junta Metropolitana y Junta Parroquial.<\/strong> La Junta Nacional Electoral, por instrucciones expresas del Consejo Nacional Electoral y de acuerdo a las circunstancias electorales, podr\u00e1crear juntas metropolitanas o juntas parroquiales electorales en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de selecci\u00f3n, los requisitos de integraci\u00f3n y las funciones ser\u00e1n establecidos por la ley.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<br>De la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>De su definici\u00f3n y sus funciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Naturaleza.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral es el \u00f3rgano a cuyo cargo est\u00e1la centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Registro del Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente asumen la formaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro Civil y Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Conformaci\u00f3n.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral est\u00e1conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisi\u00f3n de Registro Civil e Identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Funciones.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Planificar, coordinar, supervisar y controlar el Registro Civil y Electoral y conservar libros, actas y dem\u00e1s documentos correspondientes.<\/p><p>2. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobaci\u00f3n, las normas y procedimientos que habr\u00e1n de seguirse para el levantamiento e inscripci\u00f3n del Registro del Estado Civil de las personas, as\u00edcomo para el control y seguimiento de dicho Registro.<\/p><p>3. Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes y otros funcionarios para la inscripci\u00f3n y levantamiento de las actas de Registro del Estado Civil de las personas.<\/p><p>4. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser designadas agentes auxiliares para el levantamiento e inscripci\u00f3n del Registro del Estado Civil de las personas en casos especiales o excepcionales.<\/p><p>5. Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, para su posterior remisi\u00f3n a la Junta Nacional Electoral.<\/p><p>6. Recibir de la Junta Nacional Electoral para su revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n las listas de los elegibles para cumplir con el Servicio Electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y posteriormente devolverlas a dicha Junta.<\/p><p>7. Las dem\u00e1s funciones que le confiera la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>De las atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Atribuciones.<\/strong> La Presidenta o el Presidente de la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.<\/p><p>2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral.<\/p><p>3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios informaci\u00f3n sobre asuntos relacionados con sus funciones.<\/p><p>4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una funci\u00f3n electoral.<\/p><p>5. Disponer lo conducente a la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>6. Cualquier otra que se\u00f1ale la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>De la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Funciones.<\/strong> La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral estar\u00e1dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Registro Civil de las personas naturales, en todo el territorio nacional.<\/p><p>2. Solicitar a las autoridades administrativas o judiciales la remisi\u00f3n de las decisiones que revoquen la nacionalidad.<\/p><p>3. Centralizar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n concerniente al registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y dem\u00e1s actos que modifiquen el estado civil de las personas, as\u00edcomo las resoluciones judiciales o administrativas que alteren, incidan o modifiquen la condici\u00f3n de electora o elector.<\/p><p>4. Mantener actualizado el Registro del Estado Civil de las personas, mediante los mecanismos y procedimientos que a tal fin se establezcan.<\/p><p>5. Las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alan las leyes y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Cuarta<br>De la Oficina Nacional de Registro Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Funciones.<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Registro Electoral estar\u00e1dirigida por una Directora o Director de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes a la formaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del Registro Electoral.<\/p><p>2. Actualizar, conservar y mantener el Registro Electoral de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>3. Presentar a la Comisi\u00f3n de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicaci\u00f3n.<\/p><p>4. Depurar las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral de conformidad con la ley.<\/p><p>5. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su designaci\u00f3n a lo agentes de actualizaci\u00f3n del Registro Electoral cuando fuere necesario de conformidad con lo previsto en la ley.<\/p><p>6. Resolver los reclamos contra las actuaciones de las o los agentes de actualizaci\u00f3n del Registro Electoral y cualquier funcionaria o funcionario adscrito a esta Direcci\u00f3n.<\/p><p>7. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Quinta<br>De la Oficina Nacional de Supervisi\u00f3n de Registro Civil e Identificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Funciones.<\/strong> La Oficina Nacional de Supervisi\u00f3n del Registro Civil e Identificaci\u00f3n estar\u00e1dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Supervisar y fiscalizar el Sistema Nacional de Registro Civil.<\/p><p>2. Supervisar la actualizaci\u00f3n de los datos en materia del Registro del Estado Civil de las personas sobre la base de la informaci\u00f3n proveniente del Sistema Nacional de Registro Civil.<\/p><p>3. Vigilar que la Oficina Nacional de Identificaci\u00f3n y Extranjer\u00eda informe oportunamente al Consejo Nacional Electoral sobre la expedici\u00f3n de c\u00e9dulas de identidad y pasaportes.<\/p><p>4. Supervisar y fiscalizar el proceso de tramitaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de identidad y pasaportes, vigilando que se cumpla correcta y oportunamente.<\/p><p>5. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<br>De la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>De su definici\u00f3n y funciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Naturaleza.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento es el \u00f3rgano a cuyo cargo est\u00e1promover la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos; de la formaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del registro de inscripciones de organizaciones con fines pol\u00edticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratizaci\u00f3n. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines pol\u00edticos, y el financiamiento de las campa\u00f1as electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de las ciudadanas o ciudadanos que se postulen a cargos de elecci\u00f3n popular por iniciativa propia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Conformaci\u00f3n.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento est\u00e1conformada por la Oficina Nacional de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y la Oficina Nacional de Financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Funciones.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Organizar la inscripci\u00f3n y registro de las organizaciones con fines pol\u00edticos, de los grupos de electoras y electores, de las asociaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, y vigilar porque \u00e9stas cumplan las disposiciones constitucionales y legales sobre su r\u00e9gimen de democratizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n.<\/p><p>2. Crear los mecanismos que propicien la participaci\u00f3n de las ciudadanas y ciudadanos, en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares.<\/p><p>3. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en relaci\u00f3n con los fondos y el financiamiento de las campa\u00f1as electorales de las organizaciones con fines pol\u00edticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos, y de las candidatas o los candidatos por iniciativa propia.<\/p><p>4. Investigar el origen y destino de los recursos econ\u00f3micos utilizados en las campa\u00f1as electorales de las organizaciones con fines pol\u00edticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>5. Solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de las averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales, de referendo y otras consultas populares, cuando deriven elementos que pudieren considerarse delitos o faltas.<\/p><p>6. Ordenar el retiro de toda publicidad con fines directa o indirectamente electorales, que se considere violatoria de la ley.<\/p><p>7. Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las observadoras o los observadores nacionales o internacionales en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares de car\u00e1cter nacional, de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>8. Tramitar ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las o los testigos de las organizaciones cuyo registro le compete, en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>9. Supervisar los centros permanentes de adiestramiento, de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n electoral.<\/p><p>10. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>De las atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Atribuciones.<\/strong> La Presidenta o el Presidente de la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.<\/p><p>2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento.<\/p><p>3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios informaci\u00f3n sobre asuntos relacionados con sus funciones.<\/p><p>4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una funci\u00f3n electoral.<\/p><p>5. Disponer lo conducente a la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.<\/p><p>6. Cualquier otra que se\u00f1ale la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>De la Oficina Nacional de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Conformaci\u00f3n.<\/strong> La Oficina Nacional de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica est\u00e1dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Formar, organizar y actualizar el registro de las organizaciones con fines pol\u00edticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>2. Tramitar las solicitudes de constituci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de organizaciones con fines pol\u00edticos, la determinaci\u00f3n de sus autoridades leg\u00edtimas y sus denominaciones provisionales, colores y s\u00edmbolos de conformidad con la ley.<\/p><p>3. Promover e implementar los programas educativos, informativos y divulgativos que propicien la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p><p>4. Dirigir las actividades de los centros permanentes de adiestramiento electoral y de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p><p>5. Las dem\u00e1s funciones que se\u00f1ale la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Cuarta<br>De la Oficina Nacional de Financiamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Funciones.<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica estar\u00e1dirigida por una Directora o Director de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisi\u00f3n de Financiamiento y Participaci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el origen y destino de los recursos econ\u00f3micos destinados a las campa\u00f1as electorales de las organizaciones con fines pol\u00edticos, grupos de electores y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>2. Sustanciar las investigaciones que le delegue la Comisi\u00f3n de Financiamiento y Participaci\u00f3n Pol\u00edtica relacionadas con el origen y destino de los gastos de los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines pol\u00edticos, grupos de electores y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p><p>3. Recibir, organizar y archivar los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las campa\u00f1as electorales de las organizaciones con fines pol\u00edticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia.<\/p><p>4. Las dem\u00e1s que le correspondan conforme a la ley y el reglamento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones Transitorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primera.<\/strong> La publicaci\u00f3n de esta Ley en Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se considerar\u00e1como convocatoria a integrar el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales. La Asamblea Nacional deber\u00e1de inmediato designar los integrantes de la Comisi\u00f3n Preliminar. A partir de esa fecha, los diferentes sectores de la sociedad tendr\u00e1n diez (10) d\u00edas para postular sus candidatas o candidatos. La Comisi\u00f3n Preliminar preseleccionar\u00e1y remitir\u00e1a la Plenaria de la Asamblea Nacional en un lapso no mayor de cinco (5) d\u00edas continuos, a las postuladas o postulados a integrar el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales. Una vez instalado el Comit\u00e9de Postulaciones Electorales, y a los efectos de abrir la postulaci\u00f3n de candidatas o candidatos al Consejo Nacional Electoral por parte de los diferentes sectores de la sociedad, cada uno de los lapsos contemplados en esta Ley se reducir\u00e1n a la mitad del tiempo, sigui\u00e9ndose los procedimientos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda.<\/strong> Las Rectoras o Rectores Electorales, para el primer per\u00edodo del Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n elegidas o elegidos simult\u00e1neamente. Tomar\u00e1n posesi\u00f3n al d\u00eda siguiente de su designaci\u00f3n y a partir de esa fecha se contar\u00e1su per\u00edodo de siete (7) a\u00f1os, exceptuando las postuladas o los postulados por el Poder Ciudadano y por las Facultades de Ciencias Jur\u00eddicas y Pol\u00edticas de las universidades nacionales, cuyo mandato vencer\u00e1a los tres (3) a\u00f1os seis (6) meses a partir de su designaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Transitoria Octava de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera.<\/strong> El Consejo Nacional Electoral dentro del primer a\u00f1o siguiente a su instalaci\u00f3n elaborar\u00e1el Proyecto de Ley de Registro del Estado Civil de las Personas, el Proyecto de Ley de los Procesos Electorales y de Referendos, y lo presentar\u00e1ante la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarta.<\/strong> El Consejo Nacional Electoral dentro del primer a\u00f1o siguiente a su instalaci\u00f3n dictar\u00e1las normas y procedimientos para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinta.<\/strong> Dentro del lapso de ciento ochenta (180) d\u00edas continuos, contados a partir de la instalaci\u00f3n del nuevo Consejo Nacional Electoral, deber\u00e1aprobarse el Reglamento Interno relativo a la estructura organizativa y funcional de la Instituci\u00f3n, el Estatuto del Funcionariado Electoral y el Sistema de Remuneraciones correspondiente. Igualmente, dentro del mismo lapso, proceder\u00e1a la evaluaci\u00f3n de todo el personal de la Instituci\u00f3n, a los fines de su clasificaci\u00f3n en funci\u00f3n de los perfiles definidos en la nueva estructura de cargos.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de la reestructuraci\u00f3n del personal, regir\u00e1por lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral publicado en Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00ba 33702 de fecha 22 de abril de 1987, para lo cual el Ejecutivo Nacional arbitrar\u00e1los recursos financieros que fueren necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar el proceso de reestructuraci\u00f3n en general y dentro de lo dispuesto en el art\u00edculo 136 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, referido a la colaboraci\u00f3n entre los Poderes P\u00fablicos, se integrar\u00e1una comisi\u00f3n compuesta por tres (3) Rectoras o Rectores y dos (2) Diputadas o Diputados designados por la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexta.<\/strong> Durante el a\u00f1o de entrada en vigencia de la presente Ley se contin\u00faa ejecutando la distribuci\u00f3n general del Presupuesto de Gastos tal y como fue aprobada en la Ley de Presupuesto Anual vigente, debiendo el Poder Electoral cumplir en adelante con las normas inherentes a la materia presupuestaria de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptima.<\/strong> Los integrantes de la Junta Directiva del actual Consejo Nacional Electoral continuar\u00e1n en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempe\u00f1an hasta tanto se designen y tomen posesi\u00f3n de sus cargos las nuevas autoridades de ese organismo, y sus decisiones se har\u00e1n de conformidad con esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones Finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primera.<\/strong> El Ministerio del Interior y Justicia y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, designar\u00e1n cada uno un (1) representante para conformar conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral una Comisi\u00f3n Interinstitucional, la cual se instalar\u00e1en forma inmediata a la toma de posesi\u00f3n de \u00e9ste con la finalidad de ordenar la competencia y el funcionamiento en materia de Registro del Estado Civil de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda.<\/strong> Los bienes, derecho y acciones a favor o en contra de la Rep\u00fablica, derivados de la gesti\u00f3n del Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n asumidos plenamente por el Poder Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera.<\/strong> Se le asignan a los \u00f3rganos del Poder Electoral todas las facultades que como organismo ordenador de pago tiene el Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarta.<\/strong> El Poder Electoral responder\u00e1directamente por los derechos subjetivos adquiridos por los empleados y obreros del Consejo Nacional Electoral, en raz\u00f3n de los servicios prestados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinta.<\/strong> Quedan derogadas todas las normas legales que colidan con la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexta.<\/strong> La presente Ley entrar\u00e1en vigencia a partir del momento de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00edtulo IDisposiciones Generales Art\u00edculo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Poder Electoral, como una rama aut\u00f3noma del Poder P\u00fablico. Sus atribuciones son las definidas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las dem\u00e1s leyes. 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