{"id":489,"date":"2022-09-30T19:16:24","date_gmt":"2022-09-30T23:16:24","guid":{"rendered":"http:\/\/he.legal\/he\/?p=489"},"modified":"2022-10-05T15:38:14","modified_gmt":"2022-10-05T19:38:14","slug":"ley-organica-del-poder-publico-municipal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-del-poder-publico-municipal\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER P\u00daBLICO MUNICIPAL"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposiciones Generales<br><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder P\u00fablico Municipal, su autonom\u00eda, organizaci\u00f3n y funcionamiento, gobierno, administraci\u00f3n y control, para el efectivo ejercicio de la participaci\u00f3n protag\u00f3nica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificaci\u00f3n, la descentralizaci\u00f3n y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> El Municipio constituye la unidad pol\u00edtica primaria de la organizaci\u00f3n nacional de la Rep\u00fablica, goza de personalidad jur\u00eddica y ejerce sus competencias de manera aut\u00f3noma, conforme a la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y la ley. Sus actuaciones incorporar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica y en el control y evaluaci\u00f3n de sus resultados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La autonom\u00eda es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jur\u00eddico municipal, as\u00ed como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y econ\u00f3mico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> En el ejercicio de su autonom\u00eda corresponde al Municipio:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Elegir sus autoridades.<\/p><p>2. Crear parroquias y otras entidades locales.<\/p><p>3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralizaci\u00f3n, conforme a la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y la ley.<\/p><p>4. Asociarse en mancomunidades y dem\u00e1s formas asociativas intergubernamentales para fines de inter\u00e9s p\u00fablico determinados.<\/p><p>5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los distintos \u00f3rganos del Municipio.<\/p><p>6. Gestionar las materias de su competencia.<\/p><p>7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.<\/p><p>8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, as\u00ed como las operaciones relativas a los mismos.<\/p><p>9. Impulsar y promover la participaci\u00f3n ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.<\/p><p>10. Las dem\u00e1s actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actos del Municipio s\u00f3lo podr\u00e1n ser impugnados por ante los tribunales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Los municipios y las dem\u00e1s entidades locales se regir\u00e1n por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislaci\u00f3n aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las ordenanzas municipales determinar\u00e1n el r\u00e9gimen organizativo y funcional de los poderes municipales seg\u00fan la distribuci\u00f3n de competencias establecidas en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, en esta Ley y en las leyes estadales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Los procesos de formaci\u00f3n de las leyes estadales relativos al r\u00e9gimen y la organizaci\u00f3n de los municipios, y dem\u00e1s entidades locales, atender\u00e1n a las condiciones peculiares de poblaci\u00f3n: desarrollo econ\u00f3mico, capacidad fiscal, situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, historia, cultura, \u00e9tnia y otros factores relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oir\u00e1n la opini\u00f3n de los alcaldes y alcaldesas, de los concejos municipales, de las juntas parroquiales y de los ciudadanos y ciudadanas, y de sus organizaciones, en la correspondiente jurisdicci\u00f3n. Para tales fines, deber\u00e1n aplicar los mecanismos apropiados de consulta de acuerdo con la ley. El Consejo Legislativo reglamentar\u00e1 la participaci\u00f3n de los alcaldes o alcaldesas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> El Municipio y las dem\u00e1s entidades locales conforman espacios primarios para la participaci\u00f3n ciudadana en la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los \u00f3rganos del Municipio y dem\u00e1s entes locales, deber\u00e1n crear los mecanismos para garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, de acuerdo a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Las autoridades del Municipio, de sus entes descentralizados y de las entidades locales deber\u00e1n presentar informe sobre su gesti\u00f3n y rendir cuentas p\u00fablicas, transparentes, peri\u00f3dicas y oportunas ante las comunidades de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A tales fines, garantizar\u00e1n la informaci\u00f3n y convocatoria oportuna y los mecanismos de evaluaci\u00f3n pertinentes, acerca de los recursos asignados, y los efectivamente dispuestos, con los resultados obtenidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo II<br>De los municipios y otras Entidades Locales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>De la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y segregaci\u00f3n de municipios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> La potestad de los estados para organizar sus municipios y dem\u00e1s entidades locales se regir\u00e1 por lo dispuesto en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y en las disposiciones de esta Ley, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y leyes estadales respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Para que el Consejo Legislativo pueda crear un Municipio deben concurrir las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Una poblaci\u00f3n asentada establemente en un territorio determinado, con v\u00ednculos de vecindad permanente.<\/p><p>2. Un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en el estado, excluidos los dos de mayor poblaci\u00f3n. Este requisito deber\u00e1 ser certificado por el Servicio Nacional de Estad\u00edstica. En caso de no existir otro Municipio en esa entidad para hacer comparaci\u00f3n, se requerir\u00e1 de una poblaci\u00f3n no menor de diez mil habitantes.<\/p><p>3. Capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administraci\u00f3n general, y proveer la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos obligatorios. A los efectos del cumplimiento de este requisito, deber\u00e1 constar en acta la opini\u00f3n favorable del \u00f3rgano rector nacional en la materia de presupuesto p\u00fablico. Igualmente, deber\u00e1 constar la opini\u00f3n del Consejo de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas. En dicha opini\u00f3n motivada, se determinar\u00e1n los efectos socioecon\u00f3micos en el o los municipios que resulten segregados.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cumplidas estas condiciones, el Consejo Legislativo una vez aprobada la ley de creaci\u00f3n del nuevo Municipio, someter\u00e1 el instrumento legal a un refer\u00e9ndum aprobatorio, donde participar\u00e1n todos los habitantes del Municipio afectado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Los municipios ind\u00edgenas ser\u00e1n creados, previa solicitud de los pueblos y comunidades u organizaciones ind\u00edgenas, formuladas ante el respectivo Consejo Legislativo, atendiendo a las condiciones geogr\u00e1ficas, poblacionales, elementos hist\u00f3ricos y socioculturales de estos pueblos y comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Por razones de inter\u00e9s nacional relativas al desarrollo fronterizo o exigencias especiales, derivadas del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico Social de la Naci\u00f3n, los Consejos Legislativos podr\u00e1n crear, excepcionalmente, municipios de r\u00e9gimen especial, atendiendo a iniciativa reservada al Ejecutivo Nacional por \u00f3rgano del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica, en Consejo de Ministros. Aun cuando las comunidades postuladas a tal categor\u00eda, no cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10 de esta Ley, la ley de creaci\u00f3n definir\u00e1 el r\u00e9gimen especial atendiendo a la fundamentaci\u00f3n que motiva la iniciativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Dos o m\u00e1s municipios lim\u00edtrofes de un mismo estado podr\u00e1n fusionarse y constituir uno nuevo cuando se confundan como consecuencia de la conurbaci\u00f3n y existan evidentes motivos de conveniencia o necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> La iniciativa para la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o segregaci\u00f3n de municipios, salvo la hip\u00f3tesis de iniciativa reservada establecida en el art\u00edculo 12 de esta Ley, corresponder\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. A un n\u00famero de electores con residencia en los municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor al quince por ciento de los inscritos en el Registro Electoral Permanente.<\/p><p>2. Al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras (2\/3) partes de sus integrantes.<\/p><p>3. A los concejos municipales que est\u00e9n comprendidos en el territorio afectado, mediante acuerdo de las dos terceras (2\/3) partes de sus integrantes.<\/p><p>4. Al respectivo Gobernador o Gobernadora, con la aprobaci\u00f3n de las dos terceras (2\/3) partes de los integrantes del Consejo Legislativo.<\/p><p>5. A los alcaldes y alcaldesas de los municipios a los que pertenezca el territorio afectado, con la anuencia de los Consejos Locales de Planificaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Antes de ser sancionado el proyecto de ley de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o segregaci\u00f3n de municipios deber\u00e1 ser sometido a refer\u00e9ndum, donde participar\u00e1n los electores de los municipios involucrados, quedando aprobado si en el proceso concurren a opinar el veinticinco por ciento (25%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral Permanente y el voto favorable a la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o segregaci\u00f3n es mayor al cincuenta por ciento (50%) de los votos consignados v\u00e1lidamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> La ley de creaci\u00f3n del nuevo Municipio deber\u00e1 publicarse en la Gaceta Oficial del estado, con al menos seis meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de las elecciones para un nuevo per\u00edodo municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo Legislativo establecer\u00e1 en el mismo acto, el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que regir\u00e1 entre la creaci\u00f3n del Municipio y su efectivo funcionamiento, con las previsiones relativas al inventario de los bienes y obligaciones de la Hacienda Municipal, en especial, el saneamiento de las obligaciones con los trabajadores al servicio del o de los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Mientras se elabora el ordenamiento jur\u00eddico propio en el nuevo Municipio, estar\u00e1 vigente el ordenamiento jur\u00eddico del Municipio segregado, salvo cuando se haya afectado el territorio de varios municipios; en cuyo caso, el ordenamiento jur\u00eddico a regir durante la transici\u00f3n ser\u00e1 determinado por decisi\u00f3n del Consejo Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Las solicitudes y asuntos que se encuentren en proceso, para la fecha de la toma de posesi\u00f3n de las autoridades del nuevo Municipio, continuar\u00e1n el curso de tramitaci\u00f3n ante \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actos firmes de efectos particulares, dictados por las autoridades competentes de o de los municipios a los que pertenezca el territorio afectado, surtir\u00e1n sus efectos en la nueva jurisdicci\u00f3n. Si los actos en referencia no est\u00e1n firmes para esa fecha, podr\u00e1n ser revisados de oficio por los \u00f3rganos municipales competentes del nuevo Municipio, o recurridos ante ellos por los interesados, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El nuevo Municipio iniciar\u00e1 sus actuaciones propias sin pasivos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Adem\u00e1s de los municipios, son entidades locales territoriales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los distritos metropolitanos.<\/p><p>2. Las parroquias y dem\u00e1s demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanizaci\u00f3n, el barrio, la aldea y el caser\u00edo.<\/p><p>Los supuestos y condiciones establecidos en esta Ley, para la creaci\u00f3n de estas demarcaciones dentro del territorio del Municipio, as\u00ed como los recursos de que dispondr\u00e1n, concatenadas a las funciones que se les asignen, incluso su participaci\u00f3n en los ingresos propios del Municipio, deber\u00e1n ser considerados en la ley estadal que la desarrolle.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>De los distritos metropolitanos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Cuando dos o m\u00e1s municipios tengan entre s\u00ed relaciones econ\u00f3micas, sociales y f\u00edsicas que den al conjunto urbano las caracter\u00edsticas de un \u00c1rea Metropolitana, y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos per\u00edodos municipales continuos, podr\u00e1n organizarse en Distrito Metropolitano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los distritos metropolitanos son entidades locales territoriales con personalidad jur\u00eddica, cuya creaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo Legislativo de la entidad federal a la que pertenezcan los municipios. Cuando los municipios pertenezcan a entidades federales distintas, la competencia corresponder\u00e1 a la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> La iniciativa para la creaci\u00f3n de un Distrito Metropolitano, corresponder\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Al quince por ciento (15%), por lo menos, de los vecinos inscritos en el Registro Electoral de los municipios afectados.<\/p><p>2. A los alcaldes o alcaldesas de los respectivos municipios, con acuerdo de los concejos municipales correspondientes, aprobado por las dos terceras (2\/3) partes de sus integrantes.<\/p><p>3. A los concejos municipales respectivos, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2\/3) partes de sus integrantes.<\/p><p>4. Al Gobernador o Gobernadora del estado, con acuerdo del Consejo Legislativo aprobado por las dos terceras (2\/3) partes de sus integrantes.<\/p><p>5. Al Consejo Legislativo, aprobada por las dos terceras (2\/3) partes de sus integrantes.<\/p><p>6. Cuando se trate de municipios pertenecientes a varias entidades federales, la iniciativa tambi\u00e9n podr\u00e1 tomarse con el apoyo de la mayor\u00eda de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, electos o electas en cada una de las respectivas entidades federales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> La iniciativa deber\u00e1 ser presentada dentro de los dos primeros a\u00f1os del per\u00edodo del Poder P\u00fablico Municipal. Admitida la iniciativa por el Consejo Legislativo o por la Asamblea Nacional, seg\u00fan el caso, y realizados los informes t\u00e9cnicos relativos a la viabilidad del Distrito Metropolitano, se proceder\u00e1 a la convocatoria de una consulta popular de la poblaci\u00f3n afectada, si el veinticinco por ciento (25 %) de los electores inscritos en el Registro Electoral participa y m\u00e1s del cincuenta por ciento (50 %) da su aprobaci\u00f3n; el Consejo Legislativo o la Asamblea Nacional, seg\u00fan el caso, elaborar\u00e1n la ley de creaci\u00f3n correspondiente, siguiendo los lineamientos de los informes t\u00e9cnicos aprobados en el referendo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley de creaci\u00f3n del Distrito Metropolitano una vez aprobada por la Asamblea Nacional o por el Consejo Legislativo cuando se trate de municipios de la misma entidad federal, seguir\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario para la entrada en vigencia de las leyes establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> o Estadal, seg\u00fan el caso, pero deber\u00e1 publicarse para que sea efectiva la elecci\u00f3n de las nuevas autoridades distritales, por lo menos con un a\u00f1o de anticipaci\u00f3n a la fecha del proceso comicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La elaboraci\u00f3n de la ley respectiva se har\u00e1 con la efectiva participaci\u00f3n ciudadana y, en especial, con la de las autoridades de los municipios involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> La ley de creaci\u00f3n del Distrito Metropolitano definir\u00e1 los l\u00edmites del mismo y su organizaci\u00f3n, con determinaci\u00f3n expresa de las competencias metropolitanas que deber\u00e1n asumir sus \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> El gobierno y la administraci\u00f3n del Distrito Metropolitano corresponden a la autoridad ejecutiva metropolitana, que funcionar\u00e1 bajo la denominaci\u00f3n que establezca la correspondiente ley de creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La funci\u00f3n legislativa ser\u00e1 ejercida por el Consejo Metropolitano, el cual estar\u00e1 integrado de la manera que se establezca en la ley de creaci\u00f3n del respectivo Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Ordenanza de Reglamento Interior y de Debates del Consejo Metropolitano se prever\u00e1 la participaci\u00f3n permanente, con derecho a voz, de un representante del organismo nacional de desarrollo de la jurisdicci\u00f3n del Distrito Metropolitano, la cual ser\u00e1 solicitada a ese organismo, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la instalaci\u00f3n del Cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> El Distrito Metropolitano contar\u00e1 con los ingresos que le sean asignados en la ley de creaci\u00f3n respectiva. Dicha ley, tambi\u00e9n regular\u00e1 la transferencia de bienes municipales que se har\u00e1 al Distrito Metropolitano para la prestaci\u00f3n de los servicios o la gesti\u00f3n de las actividades transferidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> Los distritos metropolitanos contar\u00e1n con los siguientes ingresos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios p\u00fablicos que presten en ejercicio de su competencia.<\/p><p>2. Las rentas y productos de su patrimonio.<\/p><p>3. Los provenientes de la enajenaci\u00f3n de sus bienes.<\/p><p>4. Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los municipios agrupados, proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean asignadas, en la ley respectiva.<\/p><p>5. Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposici\u00f3n legal le correspondan o le sean asignados.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Distrito Metropolitano podr\u00e1 asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudaci\u00f3n de los impuestos municipales previstos en el numeral 4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> En los casos de creaci\u00f3n de un Distrito Metropolitano y dentro del lapso de treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la ley de su creaci\u00f3n, el Consejo Legislativo o la Asamblea Nacional, seg\u00fan el caso, nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n compuesta por uno de sus miembros, quien la presidir\u00e1, el funcionario responsable por la Hacienda Municipal por cada uno de los municipios que lo integran, un Concejal o Concejala por cada uno de ellos, y un representante de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el objeto de elaborar un inventario de la hacienda p\u00fablica de cada uno de los municipios integrantes del Distrito Metropolitano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Efectuado el inventario a que se refiere el art\u00edculo anterior la comisi\u00f3n, dentro de los noventa d\u00edas siguientes a su instalaci\u00f3n, presentar\u00e1 el informe al Consejo Legislativo o a la Asamblea Nacional, seg\u00fan el caso, para que el \u00f3rgano legislativo correspondiente decida sobre el traspaso de los bienes municipales afectados a la prestaci\u00f3n de los servicios transferidos o a la realizaci\u00f3n de las actividades asignadas a la competencia del Distrito Metropolitano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n que refiere este art\u00edculo, ser\u00e1 de obligatoria ejecuci\u00f3n por los municipios correspondientes, a trav\u00e9s del acuerdo emanado del Concejo Municipal respectivo. En caso de no hacerlo dentro de los sesenta d\u00edas subsiguientes a la decisi\u00f3n del \u00f3rgano legislativo, la autoridad metropolitana solicitar\u00e1 la ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las obligaciones de car\u00e1cter laboral que surjan con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n del Distrito Metropolitano, ser\u00e1n asumidas por \u00e9ste, para lo cual deber\u00e1n hacerse las previsiones presupuestarias y financieras, y los aportes proporcionales por parte de los municipios involucrados. Las dem\u00e1s obligaciones ser\u00e1n distribuidas en proporci\u00f3n al monto de la respectiva cuota de bienes asignados, conforme lo determine el Consejo Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Las normas contenidas en la presente Ley, incluidas las relativas a los privilegios y prerrogativas, ser\u00e1n aplicables a los distritos metropolitanos en cuanto sean procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>De las parroquias y otras entidades locales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gesti\u00f3n municipal, promover la participaci\u00f3n ciudadana y una mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal, s\u00f3lo podr\u00e1n ser creadas mediante ordenanza aprobada con una votaci\u00f3n de las tres cuartas (3\/4) partes como m\u00ednimo de los integrantes del Concejo Municipal, con la organizaci\u00f3n, funciones, atribuciones y recursos que se les confieran en el momento de su creaci\u00f3n, sobre la base de las caracter\u00edsticas sociol\u00f3gicas, culturales y econ\u00f3micas del asentamiento de la poblaci\u00f3n en el territorio municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gesti\u00f3n del Municipio. Las parroquias podr\u00e1n ser urbanas o no urbanas y, en ning\u00fan caso, constituir\u00e1n divisiones exhaustivas del territorio municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> La iniciativa para la creaci\u00f3n de las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal, corresponder\u00e1 en forma alternativa:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un n\u00famero no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servir\u00e1 de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.<\/p><p>2. Al alcalde o alcaldesa mediante solicitud razonada ante el Concejo Municipal.<\/p><p>3. Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayor\u00eda de sus integrantes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Una poblaci\u00f3n con residencia estable, igual o superior a la exigida en la ley estadal para tales fines.<\/p><p>2. En los espacios urbanos, un Plan de Desarrollo Urbano Local debidamente sancionado y publicado. En los espacios no urbanos, los lineamientos de la ordenaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del territorio.<\/p><p>3. Organizaci\u00f3n de la comunidad mediante agrupaciones sociales, electas democr\u00e1ticamente y debidamente registradas por ante los \u00f3rganos competentes del Municipio.<\/p><p>4. Estructura social de actuaci\u00f3n para el desarrollo de la justicia de paz.<\/p><p>5. Organizaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos.<\/p><p>6. Registro Catastral, con sujetos de tributaci\u00f3n y contribuciones municipales, de modo especial los inmobiliarios.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de creaci\u00f3n ser\u00e1 informado en forma p\u00fablica y sometido a consulta de la poblaci\u00f3n asentada en el espacio territorial de la parroquia o entidad local territorial propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> En la ordenanza de creaci\u00f3n de la parroquia u otra entidad local dentro del territorio del Municipio, se deber\u00e1 indicar:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Las atribuciones, actividades y funciones que le puedan ser delegadas y las bases para la delegaci\u00f3n de estas atribuciones por otros actos normativos.<\/p><p>2. El \u00f3rgano de la administraci\u00f3n municipal que ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n de las atribuciones, actividades y funciones delegadas.<\/p><p>3. Los recursos humanos y de equipos asignados a la parroquia o entidad local territorial, y los medios necesarios para su eficaz ejecuci\u00f3n.<\/p><p>4. La asignaci\u00f3n del ingreso propio del Municipio que tendr\u00e1 car\u00e1cter de ingreso de la parroquia o entidad local territorial a los efectos de su creaci\u00f3n y funcionamiento, de acuerdo a las atribuciones, actividades y funciones delegadas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> La parroquia tendr\u00e1 facultades de gesti\u00f3n, consultivas y de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n municipal en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, en los t\u00e9rminos y alcances que se les se\u00f1ale en la ordenanza respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gesti\u00f3n del Municipio, la parroquia ser\u00e1 gestionada por una junta parroquial integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes cuando sea urbana y tres miembros y sus respectivos suplentes cuando sea no urbana. Todos electos democr\u00e1ticamente por los vecinos, de conformidad con la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los miembros de las juntas parroquiales est\u00e1n obligados a presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y p\u00fablica a sus electores, la rendici\u00f3n de cuentas de su gesti\u00f3n del a\u00f1o anterior, relacionando los logros obtenidos con las metas propuestas en el programa presentado como candidato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La no presentaci\u00f3n de la memoria y cuenta en forma organizada y p\u00fablica por parte del miembro de la Junta Parroquial, tendr\u00e1 como consecuencia inmediata la suspensi\u00f3n de dieta, hasta tanto cumplan con este deber.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> Para ser miembro de la Junta Parroquial, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de dieciocho a\u00f1os de edad, y tener residencia en la Municipio durante, al menos, los tres \u00faltimos a\u00f1os previos a su elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> La parroquia tendr\u00e1 atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Servir como centro de informaci\u00f3n, producci\u00f3n y promoci\u00f3n de procesos participativos para la identificaci\u00f3n de prioridades presupuestarias.<\/p><p>2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p><p>3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protecci\u00f3n civil y la defensa integral de la Rep\u00fablica.<\/p><p>4. Promover los servicios y pol\u00edticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad.<\/p><p>5. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elecci\u00f3n de los jueces de paz.<\/p><p>6. Promover procesos comunitarios de contralor\u00eda social.<\/p><p>7. Proteger el ambiente y fortalecer las \u00e1reas de los parques naturales, en coordinaci\u00f3n con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le se\u00f1alen las autoridades del Municipio.<\/p><p>8. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.<\/p><p>9. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas dom\u00e9stico.<\/p><p>10. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la parroquia.<\/p><p>11. Inspeccionar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros.<\/p><p>12. El Presidente de la Junta Parroquial podr\u00e1 celebrar los matrimonios y llevar el registro de \u00e9stos, dentro del \u00e1mbito territorial correspondiente, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en el <a href=\"cc.htm\">C\u00f3digo Civil<\/a>.<\/p><p>13. Auspiciar y promover la masificaci\u00f3n deportiva.<\/p><p>14. Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad.<\/p><p>15. Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gesti\u00f3n de los tributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dem\u00e1s deberes formales.<\/p><p>16. Respaldar a la Sala T\u00e9cnica del Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica en la elaboraci\u00f3n del censo social municipal, conjuntamente con la participaci\u00f3n de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada.<\/p><p>17. <strong>(Derogado)<\/strong> Apoyar al Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica, en la creaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, de la Red de Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza respectiva.<\/p><p>18. Cooperar en la supervisi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza respectiva.<\/p><p>19. Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gesti\u00f3n de los servicios de cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas.<\/p><p>20. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales.<\/p><p>21. Las dem\u00e1s que le sean delegadas por el alcalde o alcaldesa, de conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos municipales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> Las juntas parroquiales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de requerir toda la informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n municipal para ponerla a disposici\u00f3n de todos los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia que se la soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> El presupuesto municipal de cada ejercicio fiscal incorporar\u00e1 los planes, programas, proyectos y actividades encomendados a la parroquia o a la entidad local territorial, con previsi\u00f3n de los respectivos cr\u00e9ditos presupuestarios, as\u00ed como de los resultados que se esperan obtener en t\u00e9rminos de producci\u00f3n de bienes y servicios, cuando sea posible cuantificarlos. En la ordenanza respectiva, se establecer\u00e1 el \u00f3rgano de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal que har\u00e1 el seguimiento de las atribuciones se\u00f1aladas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo IV<br>De las mancomunidades y dem\u00e1s figuras asociativas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> La mancomunidad es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o m\u00e1s municipios para la gesti\u00f3n de materias espec\u00edficas de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> La mancomunidad proceder\u00e1 cuando se asocien dos o m\u00e1s municipios, colindantes o no, de la misma o de diversas entidades federales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mancomunidad podr\u00e1 asumir una o varias materias o funciones dentro de la competencia de los municipios mancomunados, pero no podr\u00e1 asumir la totalidad de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Poder Nacional o el Poder Estadal podr\u00e1 crear fondos especiales a favor de las mancomunidades de vocaci\u00f3n \u00fanica o de vocaci\u00f3n m\u00faltiple que se creen, a los fines de la descentralizaci\u00f3n de competencias y actividades de un nivel a otro, de conformidad con la legislaci\u00f3n rectora en cada sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> Para la creaci\u00f3n de una mancomunidad se requiere la aprobaci\u00f3n mediante Acuerdo celebrado entre los municipios que concurren a su formaci\u00f3n, el cual contendr\u00e1 el estatuto que la regir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La creaci\u00f3n de la mancomunidad deber\u00e1 estar contemplada en el Plan de Desarrollo de los municipios comprometidos, o ser considerada favorablemente en los Consejos Locales de Planificaci\u00f3n P\u00fablica de esos municipios, con informes econ\u00f3micos que sustenten su creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Los estatutos de la mancomunidad deber\u00e1n establecer de manera precisa:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituir\u00e1n.<\/p><p>2. Los fines y objetivos para los cuales se crea.<\/p><p>3. El tiempo de su vigencia.<\/p><p>4. Los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.<\/p><p>5. La composici\u00f3n del organismo directivo de la mancomunidad, forma de su designaci\u00f3n, facultades y responsabilidades.<\/p><p>6. Procedimiento para la reforma o disoluci\u00f3n de la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que pudieren surgir en relaci\u00f3n con su gesti\u00f3n, sus bienes, ingresos u obligaciones.<\/p><p>7. La disoluci\u00f3n de la mancomunidad antes de la expiraci\u00f3n del tiempo de su vigencia o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguna de las entidades que lo conforman, deber\u00e1 llenar las mismas exigencias establecidas en el art\u00edculo anterior para la creaci\u00f3n de la mancomunidad, y s\u00f3lo tendr\u00e1n efecto una vez transcurrido un a\u00f1o de la correspondiente manifestaci\u00f3n de voluntad.<\/p><p>8. Definici\u00f3n de las funciones que ser\u00e1n objeto de la mancomunidad.<\/p><p>9. Determinaci\u00f3n de las funciones de control externo y de los dispositivos org\u00e1nicos para hacerla efectiva.<\/p><p>10. Mecanismos de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, con menci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas a la poblaci\u00f3n de los municipios mancomunados.<\/p><p>11. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o estadales, en caso de incumplimiento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> La mancomunidad tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica propia y no podr\u00e1 comprometer a los municipios que la integran, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites establecidos en el estatuto respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> Los municipios podr\u00e1n acordar entre s\u00ed la creaci\u00f3n de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras figuras descentralizadas para el cumplimiento de acciones de inter\u00e9s local o intermunicipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Los municipios tambi\u00e9n podr\u00e1n acordar con los dem\u00e1s entes p\u00fablicos territoriales, la creaci\u00f3n de otras figuras asociativas intergubernamentales a los fines de inter\u00e9s p\u00fablico relativos a materias de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>De la diversidad de reg\u00edmenes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> La legislaci\u00f3n municipal que desarrollen los Consejos Legislativos y los concejos municipales, deber\u00e1 establecer diferentes reg\u00edmenes para la organizaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n de los municipios, incluso en lo que respecta a la determinaci\u00f3n de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de poblaci\u00f3n, desarrollo econ\u00f3mico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, elementos hist\u00f3ricos y culturales y otros factores relevantes; as\u00ed como las opciones para la organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de gobierno y administraci\u00f3n democr\u00e1tica que corresponda a los municipios ind\u00edgenas y a los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, de acuerdo a la naturaleza del gobierno local y las caracter\u00edsticas de la entidad federal respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> Estos reg\u00edmenes de organizaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n deber\u00e1n estar en correspondencia con los planes de desarrollo elaborados por los Consejos de Planificaci\u00f3n a nivel municipal y estadal, orientados a atender con eficiencia los requerimientos para el desarrollo de la vocaci\u00f3n econ\u00f3mica respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> Los pueblos ind\u00edgenas, sus comunidades y organizaciones participar\u00e1n en la formaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> El Municipio Ind\u00edgena es la organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de gobierno y administraci\u00f3n local, mediante la cual los pueblos y comunidades ind\u00edgenas definen, ejecutan, controlan y eval\u00faan la gesti\u00f3n p\u00fablica de acuerdo a los planes previstos en su jurisdicci\u00f3n territorial, tomando en cuenta la organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica, cultural, usos y costumbres, idiomas y religiones, a fin de establecer una administraci\u00f3n municipal que garantice la participaci\u00f3n protag\u00f3nica en el marco de su desarrollo sociocultural. La organizaci\u00f3n municipal de los municipios ind\u00edgenas ser\u00e1 democr\u00e1tica y responder\u00e1 a la naturaleza propia del gobierno local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas deber\u00e1n tener participaci\u00f3n pol\u00edtica en los municipios en cuya jurisdicci\u00f3n est\u00e9 asentada su comunidad y, en tal sentido, debe garantizarse la representaci\u00f3n ind\u00edgena en el Concejo Municipal y en las Juntas Parroquiales. En los municipios ind\u00edgenas, los aspirantes al cargo de elecci\u00f3n popular de alcaldes o alcaldesas, de concejales o concejalas e integrantes de juntas parroquiales, se elegir\u00e1n de conformidad con los usos y costumbres de cada pueblo y comunidad ind\u00edgena, atendiendo a lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, en concordancia con las leyes que regulan la materia electoral ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo III<br>De la Competencia de los Municipios y dem\u00e1s Entidades Locales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Competencia de los municipios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Es competencia de los municipios, el gobierno y la administraci\u00f3n de los intereses propios de la vida local, la gesti\u00f3n de las actividades y servicios que requiera la comunidad municipal, de acuerdo con la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> Cada Municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus \u00f3rganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Concejo Municipal dictar\u00e1 las normas que regulen su autonom\u00eda funcional y su ordenamiento interno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> El Municipio ejercer\u00e1 sus competencias mediante los siguientes instrumentos jur\u00eddicos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. <strong>Ordenanzas:<\/strong> son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con car\u00e1cter de ley municipal, de aplicaci\u00f3n general sobre asuntos espec\u00edficos de inter\u00e9s local. Las ordenanzas recibir\u00e1n por lo menos dos discusiones y en d\u00edas diferentes, deber\u00e1n ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, seg\u00fan el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicaci\u00f3n. Durante el proceso de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultar\u00e1 al alcalde o alcaldesa, a los otros \u00f3rganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicci\u00f3n, y atender\u00e1 las opiniones por ellos emitidas.<\/p><p>2. <strong>Acuerdos:<\/strong> son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Estos acuerdos ser\u00e1n publicados en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda P\u00fablica Municipal.<\/p><p>3. <strong>Reglamentos:<\/strong> Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio r\u00e9gimen, as\u00ed como el de sus \u00f3rganos, servicios y dependencias. Estos reglamentos ser\u00e1n sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal.<\/p><p>4. <strong>Decretos:<\/strong> son los actos administrativos de efecto general, dictados por el alcalde o alcaldesa y deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital. El alcalde o alcaldesa reglamentar\u00e1 las ordenanzas mediante decreto, sin alterar su esp\u00edritu, prop\u00f3sito o raz\u00f3n y, en todo caso, deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital.<\/p><p>5. <strong>Resoluciones:<\/strong> son actos administrativos de efecto particular, dictados por el alcalde o alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y dem\u00e1s funcionarios competentes.<\/p><p>6. Otros instrumentos jur\u00eddicos de uso corriente en la pr\u00e1ctica administrativa, ajustados a las previsiones que las leyes se\u00f1alen.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> Las competencias de los municipios son propias, concurrentes, adem\u00e1s descentralizadas y delegadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> Son competencias propias del Municipio las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El gobierno y administraci\u00f3n de los intereses propios de la vida local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La gesti\u00f3n de las materias que la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y social, la dotaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica referente a la materia inquilinaria, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las \u00e1reas siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a. La ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica; el servicio de catastro; el patrimonio hist\u00f3rico; la vivienda de inter\u00e9s social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y dem\u00e1s sitios de recreaci\u00f3n; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato p\u00fablico.<\/p><p>b. La vialidad urbana, la circulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y personas en las v\u00edas municipales y los servicios de transporte p\u00fablico urbano.<\/p><p>c. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines espec\u00edficos del Municipio.<\/p><p>d. La protecci\u00f3n del ambiente y la cooperaci\u00f3n en el saneamiento ambiental; la protecci\u00f3n civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolecci\u00f3n y tratamiento de residuos.<\/p><p>e. La salubridad y la atenci\u00f3n primaria en salud; los servicios de protecci\u00f3n a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educaci\u00f3n preescolar; los servicios de integraci\u00f3n familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.<\/p><p>f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas dom\u00e9stico; de alumbrado p\u00fablico, alcantarillado, canalizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.<\/p><p>g. La justicia de paz; la atenci\u00f3n social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n vecinal y los servicios de polic\u00eda municipal, conforme a la legislaci\u00f3n nacional aplicable.<\/p><p>h. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y el estatuto de la funci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p><p>i. Las dem\u00e1s relativas a la vida local y las que le atribuyan la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y las leyes nacionales y estadales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong> Las competencias concurrentes son aquellas que el Municipio comparte con el Poder Nacional o Estadal, las cuales ser\u00e1n ejercidas por \u00e9ste sobre las materias que le sean asignadas por la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, las leyes de base y las leyes de desarrollo. Esta legislaci\u00f3n estar\u00e1 orientada por los principios de la interdependencia, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, corresponsabilidad y subsidiaridad, previsto en el art\u00edculo 165 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>. La falta de legislaci\u00f3n nacional no impide al Municipio el ejercicio de estas competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> El Poder Nacional o los estados podr\u00e1n transferir al Municipio, determinadas materias de sus competencias y la administraci\u00f3n de sus respectivos recursos, de acuerdo con los principios establecidos en el art\u00edculo 158 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>. En la ley de descentralizaci\u00f3n se determinar\u00e1 el alcance, contenido y condiciones de la transferencia, as\u00ed como el control que podr\u00e1 ejercer el Poder Nacional o los estados, seg\u00fan el caso, sobre los recursos de personal, materiales y econ\u00f3micos que se transfieran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Municipio podr\u00e1 solicitar al Poder Nacional o al Estado respectivo la transferencia de determinadas competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> El Poder Nacional o los estados podr\u00e1n delegar en los municipios, previa aceptaci\u00f3n de \u00e9stos, el ejercicio de determinadas actividades nacionales o estadales con el fin de mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica o de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. La delegaci\u00f3n comenzar\u00e1 a ejecutarse cuando se hayan transferido al Municipio los recursos que se requieran para dar cumplimiento a la delegaci\u00f3n. Las competencias delegadas las ejercer\u00e1n los municipios conforme a las prescripciones contenidas en el acto de delegaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los municipios podr\u00e1n solicitar al Poder Nacional o al del Estado respectivo, la delegaci\u00f3n de determinadas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> Cada Municipio, seg\u00fan sus particularidades, tendr\u00e1 un plan que contemple la ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n de su desarrollo econ\u00f3mico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> Cada Municipio, seg\u00fan sus peculiaridades, tendr\u00e1 un plan local de desarrollo urbano mediante el cual se regular\u00e1 el uso y aprovechamiento del suelo seg\u00fan las directrices contenidas en el plan nacional de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, y en concordancia con el plan de desarrollo econ\u00f3mico y social se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. Este plan contendr\u00e1 la ordenaci\u00f3n del territorio municipal, har\u00e1 una clasificaci\u00f3n de los suelos y sus usos, y regular\u00e1 los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definir\u00e1 los espacios libres y de equipamiento comunitario, adoptar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n del medio ambiente, de conservaci\u00f3n de la naturaleza y del patrimonio hist\u00f3rico, as\u00ed como la defensa del paisaje y de los elementos naturales. Contendr\u00e1 adem\u00e1s, si fuere necesario, la determinaci\u00f3n de las operaciones destinadas a la renovaci\u00f3n o reforma interior de las ciudades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Los municipios con vocaci\u00f3n tur\u00edstica, dictar\u00e1n los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad. En esos planes se promover\u00e1, conjuntamente con los sectores p\u00fablico y privado, el desarrollo tur\u00edstico de aquellos sitios de inter\u00e9s hist\u00f3rico, de bellezas naturales, recreativos y de producci\u00f3n de artesan\u00eda, as\u00ed como cualquiera otra manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los municipios coordinar\u00e1n sus actividades tur\u00edsticas con las que desarrollen el Poder Nacional o el Estado respectivo, en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> Los servicios p\u00fablicos domiciliarios de suministro de agua potable, de electricidad y de gas, son competencia de los municipios y ser\u00e1n prestados directamente por \u00e9stos o mediante alguna forma de contrataci\u00f3n, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen general que se establezca en la correspondiente ley nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> A los municipios les corresponde la protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salubridad p\u00fablica, el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales, as\u00ed como el respeto y garant\u00eda de los derechos ambientales de los vecinos. Los municipios ser\u00e1n convocados para que participen en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional o estadal en materia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La administraci\u00f3n municipal tendr\u00e1 a su cargo la gesti\u00f3n de la materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales, la intervenci\u00f3n contra los ruidos molestos, el control de las emisiones de los veh\u00edculos que circulen por el \u00e1mbito municipal, as\u00ed como el establecimiento de los corredores de circulaci\u00f3n para el transporte de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Poder Nacional y los estados facilitar\u00e1n a los municipios los apoyos t\u00e9cnicos y los recursos que se requieran para cumplir con estas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong> La polic\u00eda municipal cumplir\u00e1 funciones de polic\u00eda administrativa, de control de espect\u00e1culos p\u00fablicos, de orden p\u00fablico y de circulaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y dem\u00e1s leyes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> A los municipios les corresponde la protecci\u00f3n y defensa civil, la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, la prevenci\u00f3n y acci\u00f3n inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, conforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> Las competencias de los municipios con poblaci\u00f3n predominantemente ind\u00edgena se ejercer\u00e1n con respeto a los usos y costumbres de cada comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong> La ley estadal respectiva determinar\u00e1 los servicios p\u00fablicos m\u00ednimos que cada Municipio deber\u00e1 prestar de manera obligatoria, atendiendo a su categor\u00eda demogr\u00e1fica y actividad predominante, as\u00ed como otros elementos relevantes. La prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable, de recolecci\u00f3n de basura, de alcantarillado de aguas servidas y pluviales, de alumbrado p\u00fablico, de plazas y parques p\u00fablicos, ser\u00e1 obligatoria para todos los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>De los modos de gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> Los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gesti\u00f3n que consideren m\u00e1s conveniente para el gobierno y administraci\u00f3n de sus competencias. Podr\u00e1n gestionarlas por s\u00ed mismos o por medio de organismos que dependan jer\u00e1rquicamente de ellos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo mediante formas de descentralizaci\u00f3n funcional o de servicios o mediante la creaci\u00f3n de empresas p\u00fablicas municipales de econom\u00eda exclusiva o de econom\u00eda mixta. Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar con los particulares la gesti\u00f3n de servicios y obras p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> Los municipios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de estimular la creaci\u00f3n de empresas de econom\u00eda social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Asimismo, promover\u00e1n la constituci\u00f3n de empresas autogestionarias y cogestionarias, para facilitar la participaci\u00f3n de los trabajadores y de las comunidades y garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> Los municipios promover\u00e1n la desconcentraci\u00f3n del gobierno y administraci\u00f3n, as\u00ed como la descentralizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios. En los procesos de desconcentraci\u00f3n se establecer\u00e1n formas efectivas de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> La creaci\u00f3n de institutos aut\u00f3nomos s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza. La creaci\u00f3n de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales ser\u00e1 dispuesta por el alcalde o alcaldesa mediante decreto con la autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal. En todo caso, deber\u00e1 constar en el procedimiento de creaci\u00f3n la opini\u00f3n previa del s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora y del contralor o contralora municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales podr\u00e1 ser objeto de concesi\u00f3n, s\u00f3lo mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica a particulares y bajo las siguientes condiciones m\u00ednimas establecidas en el contrato de concesi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Plazo de la concesi\u00f3n, no podr\u00e1 excederse de veinte a\u00f1os.<\/p><p>2. Precio que pagar\u00e1 el concesionario por los derechos que le otorga la concesi\u00f3n y participaci\u00f3n del Municipio en las utilidades o ingresos brutos por la explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. En el respectivo contrato de concesi\u00f3n se establecer\u00e1n los mecanismos de revisi\u00f3n peri\u00f3dica de estas ventajas otorgadas al Municipio.<\/p><p>3. Garant\u00eda de fiel cumplimiento constituida por el concesionario a favor del Municipio y aceptada por \u00e9ste, la cual se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente durante el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n.<\/p><p>4. Derecho del Municipio a revisar peri\u00f3dicamente los t\u00e9rminos del contrato para su adopci\u00f3n y posibles mejoras tecnol\u00f3gicas.<\/p><p>5. Derecho del Municipio a la intervenci\u00f3n temporal del servicio y a asumir su prestaci\u00f3n por cuenta del concesionario, en las situaciones que previamente se establezcan.<\/p><p>6. Derecho de revocatoria por parte del Municipio sin menoscabo de la indemnizaci\u00f3n por el monto de las inversiones no amortizadas, en ning\u00fan caso la revocatoria dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n por lucro cesante.<\/p><p>7. Traspaso gratuito al Municipio, libre de grav\u00e1menes, de los bienes, derechos y acciones objeto de la concesi\u00f3n, al extinguirse \u00e9sta por cualquier t\u00edtulo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> Las concesiones de uso para el servicio p\u00fablico de transporte colectivo urbano se regir\u00e1n por las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no mayor de cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo IV<br>De La Organizaci\u00f3n Del Poder P\u00fablico Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Principios Generales de la Organizaci\u00f3n Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong> El Poder P\u00fablico Municipal se ejerce a trav\u00e9s de cuatro funciones: la funci\u00f3n ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administraci\u00f3n; la funci\u00f3n deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La funci\u00f3n de control fiscal corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda Municipal, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n, que ser\u00e1 ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los \u00f3rganos del poder p\u00fablico municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica y en el control y evaluaci\u00f3n de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deber\u00e1n crear los mecanismos que la garanticen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal se regir\u00e1 por los principios establecidos en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y en las leyes respectivas. Cada Municipio mediante ordenanza, desarrollar\u00e1 esos principios para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos del nivel local, central, descentralizado o desconcentrado, con el fin de alcanzar mayores niveles de desempe\u00f1o, atenci\u00f3n y participaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas en la gesti\u00f3n, racionalidad de costos y continuidad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. Los \u00f3rganos que la componen colaborar\u00e1n entre s\u00ed para el cumplimiento de los fines del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal deber\u00e1 desarrollar programas de gerencia con procesos de mejora y formaci\u00f3n continua, de elevaci\u00f3n de la competencia funcionarial y de continuidad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica a los fines del mejor servicio a los ciudadanos y ciudadanas y la mayor eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, desarrollar\u00e1 progresivamente la utilizaci\u00f3n de la telem\u00e1tica en los sistemas de informaci\u00f3n, seguimiento y control de la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propender\u00e1 a la creaci\u00f3n de un sistema intermunicipal de recursos humanos que facilite la acreditaci\u00f3n de conocimientos y experiencia de las personas que laboran en los municipios, con el prop\u00f3sito de promover el desarrollo de la carrera del funcionario municipal en el territorio nacional. Los municipios desarrollar\u00e1n las acciones asociativas entre s\u00ed y con otros entes para tales prop\u00f3sitos, y acordar\u00e1n sobre los mecanismos de implantaci\u00f3n y los plazos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> Cada Municipio mediante ordenanza, dictar\u00e1 el Estatuto de la Funci\u00f3n P\u00fablica Municipal que regular\u00e1 el ingreso por concurso, ascenso por evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos, seguridad social, traslado, estabilidad, r\u00e9gimen disciplinario y dem\u00e1s situaciones administrativas; asimismo, los requerimientos de formaci\u00f3n profesional, los planes de capacitaci\u00f3n y carrera de los funcionarios al servicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, de conformidad con lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> La ley org\u00e1nica que rige la materia prev\u00e9 la modalidad y el l\u00edmite de las remuneraciones que correspondan por el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n p\u00fablica de alcalde o alcaldesa, de los concejales o concejalas y, de los miembros de las juntas parroquiales. El sistema de remuneraci\u00f3n de los dem\u00e1s funcionarios del respectivo Municipio deber\u00e1 ser compatible con aqu\u00e9llas y sostenible para las finanzas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong> La funci\u00f3n de alcalde o alcaldesa es incompatible con cualquier otro destino p\u00fablico remunerado, salvo lo exceptuado en el art\u00edculo 148 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, siempre que sean de dedicaci\u00f3n compatible con sus funciones y no exista otra incompatibilidad legal expresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong> Est\u00e1 prohibido al alcalde o alcaldesa, a los concejales o concejalas y a los miembros de las juntas parroquiales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Intervenir en la resoluci\u00f3n de asuntos municipales en que est\u00e9n interesados personalmente o lo est\u00e9n su c\u00f3nyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas.<\/p><p>2. Celebrar contratos por s\u00ed o por interpuesta persona sobre bienes o rentas del Municipio, o mancomunidades en que participe la entidad, salvo los contratos de sus entes descentralizados que celebren como usuarios de los servicios p\u00fablicos, bajo condiciones de cl\u00e1usulas uniformes.<\/p><p>3. Desempe\u00f1ar otro cargo de cualquier naturaleza en la administraci\u00f3n municipal o en institutos aut\u00f3nomos, fundaciones, empresas, asociaciones civiles y dem\u00e1s entidades descentralizadas del Municipio, salvo la representaci\u00f3n sin remuneraci\u00f3n que corresponde al alcalde o alcaldesa en las asambleas de socios de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y organismos similares conforme a las respectivas normas estatutarias.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1 nulo lo ejecutado en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso previsto en el numeral 1 de este art\u00edculo, el s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora municipal ser\u00e1 la autoridad competente para decidir en el caso concreto, y su decisi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> El per\u00edodo de las autoridades municipales electas es de cuatro a\u00f1os. La elecci\u00f3n de las mismas ser\u00e1 necesariamente separada de las que deban celebrarse para elegir los \u00f3rganos del Poder Nacional; cuando pudiera plantearse la coincidencia, aqu\u00e9lla quedar\u00e1 diferida por un lapso no menor de seis meses ni mayor de un a\u00f1o, seg\u00fan la decisi\u00f3n que tome el \u00f3rgano electoral nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La elecci\u00f3n de los representantes en las juntas parroquiales, podr\u00e1 hacerse conjuntamente con las de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas o separada de \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> No podr\u00e1n ser postulados para alcalde o alcaldesa, concejal o concejala ni miembros de las juntas parroquiales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Quienes est\u00e9n sujetos a interdicci\u00f3n civil o inhabilitaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p><p>2. Quienes, por s\u00ed o interpuesta persona, ejecuten contrato o presten servicio p\u00fablico por cuenta del Municipio, fundaci\u00f3n o empresa con participaci\u00f3n de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el Municipio.<\/p><p>3. Los deudores morosos en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional, hasta que hubieren pagado sus obligaciones.<\/p><p>4. Quienes est\u00e9n inhabilitados para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica..<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>Organizaci\u00f3n y Funciones del Ejecutivo Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> En cada Municipio se elegir\u00e1 un alcalde o alcaldesa por votaci\u00f3n universal, directa y secreta, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y pol\u00edtica en la jurisdicci\u00f3n municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la polic\u00eda municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendr\u00e1 car\u00e1cter de funcionario p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> El alcalde o alcaldesa deber\u00e1 ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco a\u00f1os de edad, de estado seglar y tener su residencia en el Municipio durante al menos, los tres \u00faltimos a\u00f1os previos a su elecci\u00f3n. En caso de ser venezolano o venezolana por naturalizaci\u00f3n, requiere tener residencia ininterrumpida en el pa\u00eds durante al menos los quince a\u00f1os previos al ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los alcaldes o alcaldesas de los municipios fronterizos deber\u00e1n ser venezolanos o venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El alcalde o alcaldesa podr\u00e1 ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong> Los candidatos a alcalde o alcaldesa deber\u00e1n someter de manera p\u00fablica a la consideraci\u00f3n de los electores, los lineamientos de su programa de gobierno que presentar\u00e1 al momento de la inscripci\u00f3n de la candidatura para su registro en el organismo electoral respectivo, que lo difundir\u00e1 a trav\u00e9s de su portal electr\u00f3nico u otro medio id\u00f3neo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El alcalde o alcaldesa electo o electa, incorporar\u00e1 los lineamientos generales del programa presentado para la gesti\u00f3n, en la propuesta del respectivo plan municipal de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong> Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa ser\u00e1n suplidas por el funcionario de alto nivel de direcci\u00f3n, que \u00e9l mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un per\u00edodo mayor de quince d\u00edas continuos, deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por m\u00e1s de noventa d\u00edas consecutivos, el Concejo Municipal, con el an\u00e1lisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarar\u00e1 si debe considerarse como ausencia absoluta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detenci\u00f3n judicial, la suplencia la ejercer\u00e1 el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de direcci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesi\u00f3n del cargo o antes de cumplir la mitad de su per\u00edodo legal, se proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n, en la fecha que fije el organismo electoral competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida m\u00e1s de la mitad del per\u00edodo legal, el Concejo Municipal designar\u00e1 a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del per\u00edodo municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deber\u00e1 cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho pol\u00edtico de los electores, se proceder\u00e1 de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesi\u00f3n del nuevo alcalde o alcaldesa, estar\u00e1 encargado de la Alcald\u00eda el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad f\u00edsica o mental permanente, certificada por una junta m\u00e9dica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la Rep\u00fablica y por revocatoria del mandato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong> El alcalde o alcaldesa tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Cumplir y hacer cumplir la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, la constituci\u00f3n del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos municipales.<\/p><p>2. Dirigir el gobierno y la administraci\u00f3n municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos dentro del \u00e1mbito de su competencia, y ejercer la representaci\u00f3n del Municipio.<\/p><p>3. Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos en la entidad local.<\/p><p>4. Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deber\u00e1 hacer la actualizaci\u00f3n del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.<\/p><p>5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.<\/p><p>6. Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsi\u00f3n de la disposici\u00f3n de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.<\/p><p>7. Ejercer la m\u00e1xima autoridad en materia de administraci\u00f3n de personal y, en tal car\u00e1cter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepci\u00f3n del personal asignado al Concejo Municipal.<\/p><p>8. Presidir el Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica, conforme al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p><p>9. Formular y someter a consideraci\u00f3n del Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gesti\u00f3n presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicables.<\/p><p>10. Someter a consideraci\u00f3n del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.<\/p><p>11. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal siguiente.<\/p><p>12. Presentar a consideraci\u00f3n del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, as\u00ed como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jur\u00eddicos municipales.<\/p><p>13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representaci\u00f3n de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora municipal.<\/p><p>14. Realizar las atribuciones que en materia del Registro Civil del Municipio le asigne el Poder Electoral.<\/p><p>15. Ejercer la autoridad sobre la polic\u00eda municipal, a trav\u00e9s del funcionario de alta direcci\u00f3n que designe.<\/p><p>16. Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y ordenanzas.<\/p><p>17. Informar al Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo estime conveniente.<\/p><p>18. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de cada ejercicio econ\u00f3mico-financiero de su mandato, el informe de su gesti\u00f3n y a la Contralor\u00eda Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluir\u00e1 informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.<\/p><p>19. Presentar dentro del primer trimestre del a\u00f1o, de manera organizada y p\u00fablica a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendici\u00f3n de cuentas de la gesti\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del a\u00f1o econ\u00f3mico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato.<\/p><p>20. Promover la participaci\u00f3n ciudadana y la educaci\u00f3n para la participaci\u00f3n.<\/p><p>21. Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no est\u00e9n expresamente asignadas a otro \u00f3rgano.<\/p><p>22. Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservaci\u00f3n del ambiente, as\u00ed como hacer cumplir toda la legislaci\u00f3n establecida en materia ambiental.<\/p><p>23. Revisar y resolver los recursos jer\u00e1rquicos y dem\u00e1s actos administrativos dictados por las distintas dependencias del Municipio.<\/p><p>24. Las que atribuyan otras leyes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> Los alcaldes o alcaldesas, previo el cumplimiento del procedimiento correspondiente garantizando el debido proceso, conforme con la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, las leyes y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos municipales, podr\u00e1n, por s\u00ed o a trav\u00e9s de los funcionarios competentes del Municipio, ordenar la demolici\u00f3n de las obras construidas en contravenci\u00f3n a las normas relativas al uso del suelo o la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o demolici\u00f3n de edificios en situaci\u00f3n ruinosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos, el alcalde o alcaldesa ordenar\u00e1 al propietario que proceda a la demolici\u00f3n, conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del inmueble, dentro del lapso que se fije. Si el propietario no lo hiciere, el alcalde o alcaldesa ordenar\u00e1 que lo hagan por cuenta del propietario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El costo de las obras en que incurriere el Municipio, podr\u00e1 cobr\u00e1rselo al propietario por el procedimiento de la v\u00eda ejecutiva, previsto en el <a href=\"cpc.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> En el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, el alcalde o alcaldesa debe llevar relaciones de cooperaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos nacionales y estadales, as\u00ed como con las otras entidades locales y \u00f3rganos del Municipio, y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo, deber\u00e1 mantener informada a la comunidad del Municipio, acerca de la marcha de la gesti\u00f3n e interesarla para su incorporaci\u00f3n a los prop\u00f3sitos del desarrollo local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong> Pasados treinta d\u00edas consecutivos de la oportunidad fijada para la presentaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas sobre su gesti\u00f3n o de las pr\u00f3rrogas concedidas por el Concejo Municipal o por la Contralor\u00eda Municipal, seg\u00fan sea el caso, sin que el alcalde o alcaldesa haya cumplido esta obligaci\u00f3n de manera oficial, el Concejo Municipal o la Contralor\u00eda Municipal declarar\u00e1n, en la respectiva situaci\u00f3n, la falta grave del alcalde o alcaldesa en el ejercicio de su cargo por omisi\u00f3n de deberes legales del mismo y ser\u00e1 causal conforme a la ley, para solicitar la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico a todos los efectos legales. Igualmente, se proceder\u00e1 en caso de no presentar oportunamente la rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas, de la misma forma, cualquier ciudadano o ciudadana podr\u00e1 acudir por ante la Fiscal\u00eda o Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a denunciar este incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>Organizaci\u00f3n y Funciones del Concejo Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 92.<\/strong> La funci\u00f3n legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y en la ley respectiva. Tambi\u00e9n ejercer\u00e1 el control pol\u00edtico sobre los \u00f3rganos ejecutivos del Poder P\u00fablico Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 93.<\/strong> Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinti\u00fan a\u00f1os de edad, y tener residencia en el Municipio durante, al menos, los tres \u00faltimos a\u00f1os previos a su elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalizaci\u00f3n deben tener m\u00e1s de diez a\u00f1os de residencia en el Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong> El n\u00famero de concejales o concejalas que integra el Concejo Municipal es proporcional a la poblaci\u00f3n del Municipio, de acuerdo con las siguientes escalas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. municipios de hasta quince mil habitantes, cinco concejales o concejalas;<\/p><p>2. municipios de quince mil un habitantes a cien mil habitantes, siete concejales o concejalas;<\/p><p>3. municipios de cien mil un habitantes a trescientos mil habitantes, nueve concejales o concejalas;<\/p><p>4. municipios de trescientos mil un habitantes a seiscientos mil habitantes, once concejales o concejalas;<\/p><p>5. municipios de seiscientos mil un habitantes y m\u00e1s, trece concejales o concejalas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong> Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organizaci\u00f3n de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.<\/p><p>2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deber\u00e1 preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.<\/p><p>3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y dem\u00e1s instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n respectiva.<\/p><p>4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.<\/p><p>5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.<\/p><p>6. Acordar la participaci\u00f3n del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de \u00f3rganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.<\/p><p>7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la poblaci\u00f3n del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.<\/p><p>8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegaci\u00f3n o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.<\/p><p>9. Elegir en la primera sesi\u00f3n de cada a\u00f1o del per\u00edodo municipal o en la sesi\u00f3n m\u00e1s inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, as\u00ed como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.<\/p><p>10. Aprobar las concesiones de servicios p\u00fablicos o de uso de bienes del dominio p\u00fablico, y lo concerniente a la enajenaci\u00f3n de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.<\/p><p>11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del Municipio, y la de los altos funcionarios, de conformidad con las condiciones y l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n que regula sus asignaciones.<\/p><p>12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administraci\u00f3n de recursos humanos, y, en tal car\u00e1cter, podr\u00e1 nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepci\u00f3n del personal de otros \u00f3rganos del Poder P\u00fablico Municipal.<\/p><p>13. Promover los mecanismos que legalmente le est\u00e9n conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de formaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p><p>14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, o\u00edda la opini\u00f3n del s\u00edndico o s\u00edndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en \u00e1rbitros.<\/p><p>15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la Secretar\u00eda y del Cronista del Municipio.<\/p><p>16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y las leyes, las sanciones de suspensi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o del cargo de concejal o concejala.<\/p><p>17. Aprobar el Plan de Inversi\u00f3n Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica, conforme al mecanismo presentado en la <a href=\"lclpp.htm\">Ley de los Consejos Locales de Planificaci\u00f3n P\u00fablica<\/a>.<\/p><p>18. Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por m\u00e1s de quince d\u00edas de la Alcald\u00eda.<\/p><p>19. Autorizar cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio econ\u00f3mico financiero del Municipio.<\/p><p>20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, en los t\u00e9rminos consagrados en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y en esta Ley.<\/p><p>21. Los concejales y concejalas deber\u00e1n presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y p\u00fablica a los electores de la jurisdicci\u00f3n correspondiente, la rendici\u00f3n de su gesti\u00f3n legislativa y pol\u00edtica del a\u00f1o inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspender\u00e1 la dieta hasta su presentaci\u00f3n.<\/p><p>22. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.<\/p><p>23. Las dem\u00e1s que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jur\u00eddicos aplicables.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong> Corresponden al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal las atribuciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la representaci\u00f3n del mismo.<\/p><p>2. Dirigir el debate y los dem\u00e1s aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus \u00f3rganos, cuando no est\u00e9n atribuidos expresamente al pleno.<\/p><p>3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su elecci\u00f3n.<\/p><p>4. Convocar, por s\u00ed o a solicitud de un tercio (1\/3) de los concejales o concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.<\/p><p>5. Firmar, junto con el secretario o secretaria, las ordenanzas, actas y dem\u00e1s actuaciones jur\u00eddicas emanadas del Concejo Municipal.<\/p><p>6. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos p\u00fablicos o privados, as\u00ed como con la ciudadan\u00eda.<\/p><p>7. Presentar trimestralmente, al contralor o contralora municipal, un informe detallado de su gesti\u00f3n y del patrimonio que administra con la descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n y gastos, el cual pondr\u00e1 a la disposici\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.<\/p><p>8. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.<\/p><p>9. Las dem\u00e1s que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong> El alcalde o alcaldesa electo o electa tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo, mediante juramento ante el Concejo Municipal, en la primera sesi\u00f3n de cada a\u00f1o del per\u00edodo municipal o en la primera sesi\u00f3n del mes siguiente a su elecci\u00f3n. Si por cualquier motivo sobrevenido el alcalde o alcaldesa no pudiese tomar posesi\u00f3n ante el Concejo Municipal, lo har\u00e1 ante un juez o una jueza de la circunscripci\u00f3n judicial donde se encuentre el respectivo Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong> El Concejo Municipal y sus comisiones, sesionar\u00e1n con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes, y tomar\u00e1n sus decisiones con la mayor\u00eda relativa de los miembros presentes, salvo disposici\u00f3n legal expresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong> El Concejo Municipal o sus comisiones podr\u00e1n realizar las investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia. A estos fines, podr\u00e1n citar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podr\u00e1n comparecer voluntariamente o previa citaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ordenanza municipal correspondiente establecer\u00e1 las sanciones respectivas, en caso de desacato no justificado al llamado del Concejo Municipal o sus comisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo IV<br>De la Contralor\u00eda Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong> En cada Municipio existir\u00e1 un contralor o contralora municipal, que ejercer\u00e1 de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de los ingresos, gastos y bienes municipales, as\u00ed como de las operaciones relativas a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal gozar\u00e1 de autonom\u00eda org\u00e1nica, funcional y administrativa, dentro de los t\u00e9rminos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal actuar\u00e1 bajo la responsabilidad y direcci\u00f3n del contralor o contralora municipal, quien deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Ser de nacionalidad venezolana.<\/p><p>2. Mayor de veinticinco a\u00f1os.<\/p><p>3. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p><p>4. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las m\u00e1ximas autoridades jer\u00e1rquicas u otros directivos del Ejecutivo Municipal o Distrital, ni con los miembros del Concejo Municipal o del Cabildo.<\/p><p>5. Poseer t\u00edtulo de abogado o abogada, economista, administrador o administradora comercial, contador o contadora p\u00fablico o en ciencias fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado e inscrito en el respectivo colegio profesional.<\/p><p>6. Poseer no menos de tres a\u00f1os de experiencia en materia de control fiscal.<\/p><p>7. Ser de reconocida solvencia moral.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En aquellos municipios cuya poblaci\u00f3n sea inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes o que tuvieren un presupuesto estimado al inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior, inferior a cuatrocientos cinco mil unidades tributarias (405.000 U.T.), se requerir\u00e1, al menos, poseer al menos t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Administraci\u00f3n, Gerencia P\u00fablica, Contadur\u00eda o Ciencias Fiscales, expedido por una instituci\u00f3n venezolana o extrajera, reconocido o revalidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong> El contralor o contralora municipal ser\u00e1 designado o designada por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la toma de posesi\u00f3n, y cesar\u00e1 en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular. Podr\u00e1 ser reelegido o reelegida para un nuevo per\u00edodo mediante concurso p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1 designado o designada por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a su instalaci\u00f3n, mediante concurso p\u00fablico, cuyas bases y organizaci\u00f3n ser\u00e1n determinadas en el Reglamento Parcial que se dicte a tal efecto. La designaci\u00f3n y juramentaci\u00f3n del contralor o contralora ser\u00e1n realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del veredicto del jurado evaluador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 104.<\/strong> Son atribuciones del contralor o contralora municipal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El control posterior de los organismos y entes descentralizados.<\/p><p>2. El control y las inspecciones en los entes p\u00fablicos, dependencias y organismos administrativos de la entidad, con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones.<\/p><p>3. El control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones de los entes municipales o distritales, sujetos a control que, de alguna manera, se relacionen con la liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de ingresos, el manejo y el empleo de los fondos, la administraci\u00f3n de bienes, su adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de contratos. La verificaci\u00f3n a que se refiere el presente numeral tendr\u00e1 por objeto, no s\u00f3lo la comprobaci\u00f3n de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n, examinar si los registros o sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y t\u00e9cnicas prescritas.<\/p><p>4. El control, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p><p>5. Elaborar el c\u00f3digo de cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que administren, custodien o manejen fondos u otros bienes del Municipio o del Distrito; velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y resolver las consultas que al respecto formulen.<\/p><p>6. Ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de los entes sujetos a su control, conforme al sistema contable fiscal de la Rep\u00fablica, los cuales estar\u00e1n obligados a incorporar en el lapso que se les fije, salvo que demuestren la improcedencia de los mismos.<\/p><p>7. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, as\u00ed como la calificaci\u00f3n de las cuentas, en la forma y oportunidad que determine la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p><p>8. El control de los resultados de la acci\u00f3n administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalizaci\u00f3n y control.<\/p><p>9. La vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la Rep\u00fablica u organismos p\u00fablicos al Municipio o a sus dependencias, entidades descentralizadas y mancomunidades, o los que hiciere el Concejo Municipal a otras entidades p\u00fablicas privadas, sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuadas. A tal efecto, la Contralor\u00eda podr\u00e1 practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime convenientes.<\/p><p>10. Velar por la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n anual del inventario de bienes, que corresponde hacer al alcalde o alcaldesa, conforme con las normas establecidas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p><p>11. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la Contralor\u00eda, el cual remitir\u00e1 al alcalde o alcaldesa, quien deber\u00e1 incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentar\u00e1 al Concejo Municipal. La Contralor\u00eda est\u00e1 facultada para ejecutar los cr\u00e9ditos de su respectivo presupuesto, con sujeci\u00f3n a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas.<\/p><p>12. Las dem\u00e1s que establezca las leyes u ordenanzas municipales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong> Las faltas temporales del contralor o contralora municipal ser\u00e1n suplidas por el funcionario de la Contralor\u00eda que \u00e9l o ella designe de conformidad con la ordenanza. Cuando la ausencia exceda de quince d\u00edas, deber\u00e1 ser autorizada por el Concejo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong> Se consideran faltas absolutas del contralor o contralora municipal: renuncia, destituci\u00f3n, incapacidad f\u00edsica o mental permanente certificada por una junta m\u00e9dica, o muerte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se produzca la falta absoluta, el Concejo Municipal nombrar\u00e1 un contralor o contralora municipal interino o interina que durar\u00e1 en sus funciones hasta que se designe y juramente el nuevo o la nueva titular para el resto del per\u00edodo municipal. El concurso debe ser convocado dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes, despu\u00e9s de producirse la vacante del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la falta absoluta se verifica seis meses antes de finalizar el per\u00edodo para el cual fue designado o designada, el contralor o contralora municipal interino o interina continuar\u00e1 en sus funciones hasta la culminaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong> El contralor o contralora remitir\u00e1 los informes solicitados por el Concejo Municipal, cada vez que le sean requeridos. Asimismo, deber\u00e1 remitir anualmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada per\u00edodo fiscal, un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del Municipio, una relaci\u00f3n de ingresos y gastos de \u00e9ste, los estados de ejecuci\u00f3n del presupuesto, los balances contables con sus respectivos anexos y el inventario anual actualizado de los bienes de la respectiva entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 108.<\/strong> El contralor o contralora municipal podr\u00e1 ser destituido o destituida de su cargo por decisi\u00f3n de las dos terceras (2\/3) partes de los concejales o concejalas, previa formaci\u00f3n del respectivo expediente con audiencia del interesado, preservando el derecho a la defensa y el debido proceso, o\u00edda la opini\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acto mediante el cual se aprueba la destituci\u00f3n del contralor o contralora puede ser recurrido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 109.<\/strong> Son causales de destituci\u00f3n del contralor o contralora municipal las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Falta de vigilancia y de acciones en relaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de hechos irregulares en la gesti\u00f3n administrativa del Municipio.<\/p><p>2. Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.<\/p><p>3. La no presentaci\u00f3n al Concejo Municipal y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica del informe sobre la gesti\u00f3n administrativa del Municipio y de su gesti\u00f3n contralora, dentro del lapso establecido o de la pr\u00f3rroga concedida.<\/p><p>4. La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la Contralor\u00eda Social.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>Del Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 110.<\/strong> El Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regir\u00e1 por lo establecido en la <a href=\"lclpp.htm\">ley especial<\/a> y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 111.<\/strong> Una vez elegido o elegida el alcalde o alcaldesa deber\u00e1 presentar ante el Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica, dentro de los ciento ochenta d\u00edas siguientes a su toma de posesi\u00f3n, las l\u00edneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a criterios de los ciudadanos y ciudadanas con el prop\u00f3sito de enriquecer el Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con la normativa de planificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 112.<\/strong> <strong>(Derogado)<\/strong> Los consejos parroquiales y comunales son instancias del Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica que tendr\u00e1n como funci\u00f3n servir de centro principal para la participaci\u00f3n y protagonismo del pueblo en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez aprobadas las propuestas, convertida en proyectos y puestos estos en ejecuci\u00f3n, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podr\u00e1n realizar el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 113.<\/strong> <strong>(Derogado)<\/strong> El alcalde o alcaldesa en su car\u00e1cter de presidente o presidenta del Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica, promover\u00e1 la conformaci\u00f3n de los consejos parroquiales y comunales en cada una de las parroquias y comunidades del Municipio para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en el Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 114.<\/strong> <strong>(Derogado)<\/strong> La ordenanza del Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 regular todo lo relativo a la integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los consejos parroquiales y comunales. En los consejos comunales, la integraci\u00f3n podr\u00e1 ser sectorial y\/o vecinal, seg\u00fan sea la realidad organizacional de las comunidades en los municipios y, en el caso de los consejos parroquiales, \u00e9stos deber\u00e1n estar vinculados con los sectores representados en el Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo VI<br>\u00d3rganos auxiliares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Primera<br>de la Secretar\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 115.<\/strong> En cada Municipio existir\u00e1 un secretario o secretaria designado o designada por el Concejo Municipal. Para ser secretario o secretaria se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los candidatos deber\u00e1n tener idoneidad y competencia para el ejercicio del cargo y en lo posible, poseer t\u00edtulo universitario o de t\u00e9cnico superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Municipio podr\u00e1 establecer por ordenanza, los requisitos particulares que considere para cumplir la funci\u00f3n de Secretar\u00eda, as\u00ed como las previsiones en caso de ausencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 116.<\/strong> Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.<\/p><p>2. Refrendar las ordenanzas y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos que dicte el Cuerpo.<\/p><p>3. Hacer llegar a los concejales o concejalas las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.<\/p><p>4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las t\u00e9cnicas m\u00e1s adecuadas.<\/p><p>5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su \u00f3rgano.<\/p><p>6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del \u00f3rgano, previa autorizaci\u00f3n del Presidente o Presidenta del Cuerpo, as\u00ed como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.<\/p><p>7. Dirigir los trabajos de la Secretar\u00eda.<\/p><p>8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.<\/p><p>9. Coordinar la publicaci\u00f3n y emisi\u00f3n de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y la ordenanza respectiva.<\/p><p>10. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jur\u00eddicos aplicables.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 117.<\/strong> El secretario o secretaria durar\u00e1 un a\u00f1o en sus funciones y podr\u00e1 ser designado o designada para nuevos per\u00edodos. Podr\u00e1 ser destituido o destituida por decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de los integrantes del Concejo Municipal previa formaci\u00f3n del respectivo expediente instruido con audiencia del funcionario y garantiz\u00e1ndose el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>De la Sindicatura<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 118.<\/strong> En cada Municipio existir\u00e1 una Sindicatura de apoyo jur\u00eddico al Poder P\u00fablico Municipal a cargo de un s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora quien deber\u00e1 ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y pol\u00edticos y no tener inter\u00e9s personal directo en asunto relacionado con el Municipio o Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El desempe\u00f1o del cargo es a dedicaci\u00f3n exclusiva e incompatible con el libre ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 119.<\/strong> El s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora ser\u00e1 designado o designada por el alcalde o la alcaldesa, previa autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal, en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente a la de instalaci\u00f3n de este \u00faltimo \u00f3rgano o dentro de la sesi\u00f3n m\u00e1s inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo mediante acto expl\u00edcito y motivado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 120.<\/strong> Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designaci\u00f3n hecha por el alcalde o alcaldesa, \u00e9ste o \u00e9sta deber\u00e1 proponer una terna acompa\u00f1ada de los soportes acad\u00e9micos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y el Concejo Municipal deber\u00e1 pronunciarse dentro de los quince d\u00edas continuos siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo cual, el alcalde o alcaldesa podr\u00e1 designar a quien estime m\u00e1s apropiado dentro de la terna de postulados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 121.<\/strong> Corresponde al s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relaci\u00f3n con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, seg\u00fan corresponda.<\/p><p>2. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el alcalde o la alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplir\u00e1 las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, seg\u00fan corresponda.<\/p><p>3. Asesorar jur\u00eddicamente al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes.<\/p><p>4. Someter a la consideraci\u00f3n del alcalde o alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma de los mismos.<\/p><p>5. Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado.<\/p><p>6. Denunciar los hechos il\u00edcitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y, previa autorizaci\u00f3n del alcalde o alcaldesa, intentar las acciones jur\u00eddicas a que haya lugar.<\/p><p>7. Asesorar jur\u00eddicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia.<\/p><p>8. Velar por el buen funcionamiento de los servicios p\u00fablicos municipales y presentar Informe sobre el d\u00e9ficit y limitaciones prestacionales de \u00e9stos, present\u00e1ndoselos al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal.<\/p><p>9. Cumplir con los dem\u00e1s deberes y atribuciones que le se\u00f1alen las leyes y ordenanzas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 122.<\/strong> Los informes y dict\u00e1menes del s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora no tienen car\u00e1cter vinculante, salvo disposici\u00f3n en contrario de leyes nacionales, estadales y\/u ordenanzas municipales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 123.<\/strong> El s\u00edndico o s\u00edndica cumplir\u00e1 funciones de Fiscal de Hacienda, en la Hacienda P\u00fablica Municipal a solicitud del alcalde o alcaldesa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 124.<\/strong> El s\u00edndico o s\u00edndica durar\u00e1 en sus funciones el lapso que dentro del per\u00edodo municipal, del alcalde o alcaldesa respectiva, se establezca por ordenanza, y podr\u00e1 ser destituido por votaci\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de los concejales o concejalas presentes, previo expediente, con garant\u00eda del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>Del Cronista del Municipio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 125.<\/strong> El Municipio podr\u00e1 crear, mediante ordenanza, la figura del Cronista, quien tendr\u00e1 como misi\u00f3n recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y h\u00e1bitos sociales de su comunidad. Deber\u00e1 ser venezolano o venezolana, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y pol\u00edticos ser profundo conocedor o conocedora y estudioso o estudiosa del patrimonio hist\u00f3rico y cultural del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 126.<\/strong> En aquellos municipios donde no exista la figura del Cronista, ser\u00e1 designado o designada de acuerdo con los requisitos establecidos en la ordenanza respectiva. En aquellos municipios donde ya exista, ser\u00e1 designado o designada al producirse su ausencia absoluta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las competencias, funcionamiento, derechos y personal a su cargo quedar\u00e1n establecidos en la ordenanza respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo V<br>De la Hacienda P\u00fablica Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>Principios generales sobre la Hacienda P\u00fablica Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 127.<\/strong> La Hacienda P\u00fablica Municipal est\u00e1 constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, as\u00ed como los dem\u00e1s bienes y rentas cuya administraci\u00f3n corresponda al ente municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tesoro Municipal est\u00e1 conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal as\u00ed como por las obligaciones a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 128.<\/strong> La administraci\u00f3n financiera de la Hacienda P\u00fablica Municipal est\u00e1 conformada por los sistemas de bienes, planificaci\u00f3n, presupuesto, tesorer\u00eda, contabilidad y tributario regulados en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 129.<\/strong> La administraci\u00f3n financiera de la Hacienda P\u00fablica Municipal se ejercer\u00e1 en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendici\u00f3n de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la Rep\u00fablica y la de los estados, sin perjuicio de la autonom\u00eda que la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> consagra a favor de los municipios para la gesti\u00f3n de las materias de su competencia y para la creaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de sus ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 130.<\/strong> El alcalde o alcaldesa es el o la responsable de la Hacienda P\u00fablica Municipal y le corresponde la direcci\u00f3n de su administraci\u00f3n financiera, sin perjuicio del r\u00e9gimen de control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica, a la Contralor\u00eda Municipal y al control ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 131.<\/strong> Tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos a las regulaciones de este T\u00edtulo en cuanto le sean aplicables, los dem\u00e1s entes u organismos que conforman el sector p\u00fablico municipal, a saber:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los distritos metropolitanos.<\/p><p>2. Los institutos aut\u00f3nomos municipales.<\/p><p>3. Los servicios aut\u00f3nomos sin personalidad jur\u00eddica creados por los municipios.<\/p><p>4. Las sociedades mercantiles en las cuales los municipios tengan participaci\u00f3n igual o mayor al cincuenta por ciento de su capital social.<\/p><p>5. Las fundaciones, sociedades civiles, asociaciones civiles y dem\u00e1s instituciones constituidas con fondos p\u00fablicos municipales que representen el cincuenta por ciento o m\u00e1s de su patrimonio.<\/p><p>6. Las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas municipales de derecho p\u00fablico, con o sin fines empresariales no contempladas en los numerales anteriores.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 132.<\/strong> El Municipio responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os que cause con ocasi\u00f3n del funcionamiento de sus servicios por acci\u00f3n, por falta u omisi\u00f3n; queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad del funcionario y el derecho del Municipio de actuar contra \u00e9ste, de conformidad con las leyes que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 133.<\/strong> El alcalde o la alcaldesa, los concejales o concejalas, el contralor o contralora, el s\u00edndico o s\u00edndica y dem\u00e1s funcionarios y trabajadores municipales ser\u00e1n responsables patrimonialmente ante el Municipio por los da\u00f1os que le causaren por incumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cualquier vecino del Municipio podr\u00e1 exigir a las autoridades municipales competentes el ejercicio de las acciones respectivas. Cuando la autoridad competente no las ejerza, el o los vecinos interesados podr\u00e1n accionar legalmente, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n del Fiscal del Ministerio P\u00fablico a fin de que inicie la averiguaci\u00f3n a que hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>De los bienes y obligaciones municipales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 134.<\/strong> Son bienes municipales, sin menoscabo de leg\u00edtimos derechos de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier t\u00edtulo formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente a alg\u00fan establecimiento p\u00fablico o servicio del Municipio o a alg\u00fan ramo de su administraci\u00f3n, salvo disposici\u00f3n o convenio expresos en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los bienes municipales se dividen en bienes del dominio p\u00fablico y bienes del dominio privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 135.<\/strong> Los bienes de dominio p\u00fablico son:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los ejidos. Se except\u00faan las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p><p>2. Las v\u00edas terrestres urbanas, rurales y de usos comunales.<\/p><p>3. Los que adquiera el Municipio mediante expropiaci\u00f3n conforme a la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 136.<\/strong> Los bienes del dominio p\u00fablico del Municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda a su desafectaci\u00f3n con el voto favorable de las tres cuartas (3\/4) partes de sus integrantes, previa consulta con los Consejos Locales de Planificaci\u00f3n P\u00fablica. En el expediente administrativo de desafectaci\u00f3n debe constar la opini\u00f3n del S\u00edndico Procurador o S\u00edndica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de los ejidos se proceder\u00e1 conforme a esta Ley y las ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 137.<\/strong> La adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia, mejora, restituci\u00f3n, desincorporaci\u00f3n y dem\u00e1s operaciones que tengan por objeto bienes municipales se rigen por las ordenanzas y reglamentos dictados en la materia por los municipios. La legislaci\u00f3n sobre bienes nacionales se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio en cuanto sea procedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 138.<\/strong> La adquisici\u00f3n de los bienes inmuebles necesarios para el uso p\u00fablico o servicio oficial del Municipio se har\u00e1 por el alcalde o alcaldesa, siempre que conste el informe favorable del contralor o contralora, conforme a las disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 139.<\/strong> Los municipios no podr\u00e1n donar ni dar en usufructo, comodato o enfiteusis bienes inmuebles de su dominio privado, salvo a entes p\u00fablicos o privados para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inter\u00e9s p\u00fablico en materia de desarrollo econ\u00f3mico o social. En cada caso se requerir\u00e1, a solicitud motivada del alcalde o alcaldesa, autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal dada con el voto de las dos terceras (2\/3) partes de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando los inmuebles a que se refiere este art\u00edculo dejen de cumplir el fin espec\u00edfico para el cual se hizo la adjudicaci\u00f3n, revertir\u00e1n o se restituir\u00e1n de pleno derecho al Municipio, libres de gravamen y sin pago alguno por parte de la entidad. A fin de promover la transparencia de estos procesos, el alcalde o alcaldesa incluir\u00e1 en la Memoria y Cuenta Anual, informaci\u00f3n actualizada sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos cuya realizaci\u00f3n fue causa de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 140.<\/strong> Son ingresos ordinarios del Municipio:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los procedentes de la administraci\u00f3n de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.<\/p><p>2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econ\u00f3micas de industria, comercio, servicios o de \u00edndole similar, con las limitaciones establecidas en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>; los impuestos sobre inmuebles urbanos, veh\u00edculos, espect\u00e1culos p\u00fablicos, juegos y apuestas l\u00edcitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusval\u00eda de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.<\/p><p>3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creaci\u00f3n de estos tributos.<\/p><p>4. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.<\/p><p>5. El producto de las multas y sanciones en el \u00e1mbito de sus competencias y las dem\u00e1s que le sean atribuidas.<\/p><p>6. Los dividendos o intereses por suscripci\u00f3n de capital.<\/p><p>7. Los provenientes del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p><p>8. Los dem\u00e1s que determine la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 141.<\/strong> El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 167 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, el cual comprende:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional.<\/p><p>2. Una participaci\u00f3n no menor del veinte por ciento (20%) de los dem\u00e1s ingresos ordinarios del mismo estado.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La distribuci\u00f3n del situado entre los municipios de cada estado se har\u00e1 conforme a los siguientes par\u00e1metros: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de los municipios y cinco por ciento (5%) en proporci\u00f3n a su extensi\u00f3n territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 142.<\/strong> Son ingresos extraordinarios del Municipio:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El producto del precio de venta de los ejidos y dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles municipales.<\/p><p>2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.<\/p><p>3. Las contribuciones especiales.<\/p><p>4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.<\/p><p>5. El producto de los empr\u00e9stitos y dem\u00e1s operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico contratados, de conformidad con la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 143.<\/strong> Los ingresos p\u00fablicos extraordinarios s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a inversi\u00f3n en obras o servicios que aseguren la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y s\u00f3lo en caso de emergencia por cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, podr\u00e1n destinarse para atenderla; este destino requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando dichos ingresos provengan de la enajenaci\u00f3n de terrenos de origen ejidal y dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles del Municipio, deber\u00e1n necesariamente ser invertidos en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los concejales o concejalas velar\u00e1n por el cumplimiento de este art\u00edculo y responder\u00e1n solidariamente con el alcalde o alcaldesa por la contravenci\u00f3n de esta norma, a menos que demostraren el respectivo procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y civil del alcalde o alcaldesa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 144.<\/strong> Las ordenanzas de creaci\u00f3n de institutos aut\u00f3nomos municipales y dem\u00e1s actos por los cuales se crearen mancomunidades, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles por cada Municipio o se decidiere su participaci\u00f3n en ellas, deber\u00e1n especificar los ingresos de dichos entes, as\u00ed como su naturaleza y origen, de conformidad con lo dispuesto en la ley respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 145.<\/strong> Los municipios y los entes creados por ellos no podr\u00e1n realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros. Para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, los municipios seguir\u00e1n el procedimiento establecido en la ley nacional que rige la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 146.<\/strong> Sin perjuicio del privilegio de cobro ejecutivo establecido en la ley, el retardo en el cumplimiento de las obligaciones relativas a acreencias no tributarias de los municipios genera intereses moratorios, calculado a la tasa mensual que fije la ordenanza, conforme a la legislaci\u00f3n nacional aplicable, y se causar\u00e1 desde la fecha que se haya hecho exigible el pago. En materia tributaria la tasa aplicable para el c\u00e1lculo de los intereses moratorios, tanto los que se causen a favor del Tesoro Municipal como a favor de los contribuyentes por pagos indebidos de tributos, ser\u00e1 como m\u00e1ximo, la prevista en el <a href=\"cot.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Tributario<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 147.<\/strong> Las multas que apliquen los \u00f3rganos de la Hacienda P\u00fablica Municipal por causa de infracciones, ser\u00e1n impuestas en virtud de la resoluci\u00f3n motivada que dicte el funcionario competente de acuerdo con lo establecido en la ordenanza respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 148.<\/strong> Constituye el pasivo de la Hacienda P\u00fablica Municipal:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Las obligaciones legalmente contra\u00eddas derivadas de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos.<\/p><p>2. Las deudas v\u00e1lidamente contra\u00eddas provenientes de la ejecuci\u00f3n de presupuestos anteriores.<\/p><p>3. Las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos legales aplicables, y las obligaciones del Municipio por sentencia definitivamente firme.<\/p><p>4. Los valores consignados por terceros, que el Municipio est\u00e9 legalmente obligado a entregar.<\/p><p>5. Cualquier otro que califique como tal, seg\u00fan la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>De los ejidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 149.<\/strong> Los ejidos son bienes del dominio p\u00fablico destinados al desarrollo local. S\u00f3lo podr\u00e1n enajenarse para construcci\u00f3n de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de inter\u00e9s p\u00fablico, de acuerdo con los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son tambi\u00e9n ejidos los terrenos situados dentro del \u00e1rea urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan due\u00f1o, sin menoscabo de los leg\u00edtimos derechos de terceros v\u00e1lidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras bald\u00edas ubicadas en el \u00e1rea urbana. Se except\u00faan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 150.<\/strong> En caso de que la construcci\u00f3n o el uso convenido para el terreno desafectado de su condici\u00f3n de ejido o terreno privado del Municipio, no se realice dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia o propiedad y si vencido \u00e9ste, sin haberse solicitado su pr\u00f3rroga con la justificaci\u00f3n correspondiente o cuando la ampliaci\u00f3n del plazo le fuere negada por el \u00f3rgano competente, previo acuerdo expreso del Concejo Municipal, queda autorizado el alcalde o la alcaldesa, con la apertura del debido proceso y audiencia de parte o su representante legal, dictar, por resoluci\u00f3n motivada, la resoluci\u00f3n del contrato. Publicada en Gaceta Municipal, esta decisi\u00f3n surtir\u00e1 sus efectos ante terceras personas y el Municipio por su \u00f3rgano proceder\u00e1 a rescatar el terreno, sin obligaci\u00f3n de pago de indemnizaci\u00f3n alguna. Esta penalidad se considerar\u00e1 inserta y formando parte de todos los contratos que celebre el Municipio, en los cuales su objeto sea la cesi\u00f3n en uso, tenencia o propiedad sobre terrenos ejidos, los que posea bajo presunci\u00f3n de ser ejidos o sobre sus terrenos propios. En el caso de que se trate de contrato otorgado, cuyo documento se haya autenticado o protocolizado, bastar\u00e1 que el alcalde o la alcaldesa remita con oficio al Notario o Registrador Subalterno, copia de la Gaceta Municipal donde aparece publicada la Resoluci\u00f3n, para que de oficio protocolice el acto administrativo que la contiene, estampando las notas marginales en los protocolos respectivos, revirtiendo de pleno derecho la propiedad del inmueble al Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 151.<\/strong> La compra de terrenos que resulte de la parcelaci\u00f3n de ejidos, as\u00ed como de terrenos propios del Municipio, se har\u00e1 a riesgo del comprador, quien no podr\u00e1 reclamar saneamiento por evicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 152.<\/strong> Se declara de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social la concesi\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los ejidos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se consideran de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social las tierras pertenecientes al Poder Nacional o a los estados que est\u00e9n comprendidas dentro del per\u00edmetro urbano del Municipio descrito en el Plan de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica y que sean necesarias para la expansi\u00f3n urbana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quedan excluidos de esta afectaci\u00f3n ejidal los parques nacionales, los monumentos naturales y dem\u00e1s \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, as\u00ed como las tierras que, por su calidad, sean aptas para la agricultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 153.<\/strong> El Concejo Municipal podr\u00e1 adoptar, por ordenanza, una pol\u00edtica general de no-enajenaci\u00f3n de sus terrenos de origen ejidal o propios, as\u00ed como sujetar su administraci\u00f3n, uso y disposici\u00f3n a las restricciones que considere m\u00e1s convenientes al desarrollo de las poblaciones y al inter\u00e9s del Municipio, debiendo reservar \u00e1reas suficientes para fines de servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 154.<\/strong> En el caso de la adquisici\u00f3n de tierras particulares para la concesi\u00f3n o ampliaci\u00f3n de ejidos, el pago podr\u00e1 hacerse en bonos emitidos por la Rep\u00fablica, redimibles en un plazo no mayor de veinte a\u00f1os y al inter\u00e9s que se fije en cada emisi\u00f3n, previa la autorizaci\u00f3n del Ejecutivo Nacional. Los bonos y sus intereses ser\u00e1n pagados en el plazo convenido entre la Rep\u00fablica y el Municipio, con un tanto por ciento de la proporci\u00f3n del Situado Municipal que corresponda al respectivo Municipio, porcentaje que podr\u00e1 ser retenido por el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo IV<br>De la actuaci\u00f3n del Municipio en juicio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 155.<\/strong> Los funcionarios judiciales est\u00e1n obligados a citar al s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, as\u00ed como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha citaci\u00f3n se har\u00e1 por oficio y se acompa\u00f1ar\u00e1 de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citaci\u00f3n realizada con las formalidades aqu\u00ed exigidas, no se considerar\u00e1 practicada. La falta de citaci\u00f3n o la citaci\u00f3n practicada sin las formalidades aqu\u00ed previstas, ser\u00e1 causal de anulaci\u00f3n y, en consecuencia, se repondr\u00e1 la causa. Una vez practicada la citaci\u00f3n, el s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora municipal tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco d\u00edas continuos para dar contestaci\u00f3n a la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los funcionarios judiciales est\u00e1n obligados a notificar al s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 156.<\/strong> Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestaci\u00f3n a la demanda o no diere contestaci\u00f3n a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendr\u00e1 como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisi\u00f3n comporte para el funcionario encargado de la representaci\u00f3n judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 157.<\/strong> El s\u00edndico procurador o s\u00edndica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podr\u00e1 convenir, desistir, transigir ni comprometer en \u00e1rbitros sin la previa autorizaci\u00f3n dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podr\u00e1n requerir la previa autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria se\u00f1aladas en ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 158.<\/strong> Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o, a una entidad municipal, no estar\u00e1n sujetos a medidas preventivas; tampoco estar\u00e1n sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 159.<\/strong> El Municipio o las entidades municipales podr\u00e1n ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, ser\u00e1 necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podr\u00e1 exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda. En todo caso, el juez o jueza podr\u00e1 eximir de costas al Municipio o a las entidades municipales cuando \u00e9stas hayan tenido motivos racionales para litigar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 160.<\/strong> Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petici\u00f3n de parte interesada, ordenar\u00e1 su ejecuci\u00f3n. A estos fines, notificar\u00e1 al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, seg\u00fan el caso, podr\u00e1 proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podr\u00e1n suspender el lapso establecido para la ejecuci\u00f3n voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composici\u00f3n voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecuci\u00f3n voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 161.<\/strong> Vencido el lapso para la ejecuci\u00f3n voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinar\u00e1 la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, seg\u00fan los procedimientos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Cuando la condena hubiere reca\u00eddo sobre cantidad l\u00edquida de dinero, el Tribunal, a petici\u00f3n de parte, ordenar\u00e1 a la m\u00e1xima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del a\u00f1o pr\u00f3ximo y siguientes, a menos que exista provisi\u00f3n de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petici\u00f3n de parte, ejecutar\u00e1 la sentencia conforme al procedimiento previsto en el <a href=\"cpc.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/a> para la ejecuci\u00f3n de sentencias de condena sobre cantidades l\u00edquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no exceder\u00e1 del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.<\/p><p>2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de alg\u00fan bien el tribunal llevar\u00e1 a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso p\u00fablico, a un servicio p\u00fablico o a una actividad de utilidad p\u00fablica, el Tribunal, a petici\u00f3n de parte, acordar\u00e1 que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la <a href=\"lecups.htm\">Ley de Expropiaci\u00f3n por Causa de Utilidad P\u00fablica o Social<\/a>. Fijado el precio, se proceder\u00e1 como si se tratare del pago de cantidades de dinero.<\/p><p>3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer, el Tribunal, a petici\u00f3n de parte, fijar\u00e1 un lapso de treinta d\u00edas consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligaci\u00f3n. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petici\u00f3n de parte, proceder\u00e1 \u00e9l mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladar\u00e1 a la oficina municipal correspondiente y requerir\u00e1 al ente municipal para que cumpla con la obligaci\u00f3n. Si a pesar de este requerimiento la obligaci\u00f3n no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituir\u00e1 al ente municipal y har\u00e1 que la obligaci\u00f3n de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligaci\u00f3n, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contra\u00edda, entonces se estimar\u00e1 su valor y se proceder\u00e1 a su ejecuci\u00f3n como si fuere una cantidad de dinero.<\/p><p>4. Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligaci\u00f3n de no hacer, el Tribunal, a petici\u00f3n de parte, ordenar\u00e1 el resarcimiento del da\u00f1o que se derive del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de no hacer.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo V<br>De la potestad tributaria del Municipio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 162.<\/strong> El Municipio a trav\u00e9s de ordenanzas podr\u00e1 crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposici\u00f3n constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podr\u00e1n establecer los supuestos de exoneraci\u00f3n o rebajas de esos tributos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ordenanza que cree un tributo, fijar\u00e1 un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicar\u00e1 el tributo una vez vencidos los sesenta d\u00edas continuos siguientes a su publicaci\u00f3n en Gaceta Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 163.<\/strong> En la creaci\u00f3n de sus tributos los municipios actuar\u00e1n conforme a lo establecido en los art\u00edculos 316 y 317 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>. En consecuencia, los tributos municipales no podr\u00e1n tener efecto confiscatorio, ni permitir la m\u00faltiple imposici\u00f3n interjurisdiccional o convertirse en obst\u00e1culo para el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, los municipios ejercer\u00e1n su poder tributario de conformidad con los principios, par\u00e1metros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonizaci\u00f3n que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 164.<\/strong> Los municipios podr\u00e1n celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades pol\u00edtico territoriales con el fin de propiciar la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n tributaria y evitar la doble o m\u00faltiple tributaci\u00f3n interjurisdiccional. Dichos convenios entrar\u00e1n en vigencia en la fecha de su publicaci\u00f3n en la respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 165.<\/strong> No podr\u00e1 cobrarse impuesto, tasa, ni contribuci\u00f3n municipal alguna que no est\u00e9 establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deber\u00e1n contener:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. La determinaci\u00f3n del hecho imponible y de los sujetos pasivos.<\/p><p>2. La base imponible, los tipos o al\u00edcuotas de gravamen o las cuotas exigibles, as\u00ed como los dem\u00e1s elementos que determinan la cuant\u00eda de la deuda tributaria.<\/p><p>3. Los plazos y forma de la declaraci\u00f3n de ingresos o del hecho imponible.<\/p><p>4. El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podr\u00e1n exceder en cuant\u00eda a aqu\u00e9llas que contemple el <a href=\"cot.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Tributario<\/a>.<\/p><p>5. Las fechas de su aprobaci\u00f3n y el comienzo de su vigencia.<\/p><p>6. Las dem\u00e1s particularidades que se\u00f1alen las leyes nacionales y estadales que transfieran tributos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podr\u00e1n tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 166.<\/strong> Los municipios podr\u00e1n crear tasas con ocasi\u00f3n de la utilizaci\u00f3n privativa de bienes de su dominio p\u00fablico, as\u00ed como por servicios p\u00fablicos o actividades de su competencia, cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria por los usuarios.<\/p><p>2. Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervenci\u00f3n o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector p\u00fablico.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La recaudaci\u00f3n estimada por concepto de tasas guardar\u00e1 proporci\u00f3n con el costo del servicio o con el valor de la utilizaci\u00f3n del bien del dominio p\u00fablico objeto del uso privativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 167.<\/strong> Los municipios podr\u00e1n celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categor\u00eda de contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el r\u00e9gimen relativo a sus tributos, en lo concerniente a al\u00edcuotas, criterios para distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso econ\u00f3mico \u00fanico u otros elementos determinativos del tributo. El alcalde o alcaldesa podr\u00e1 celebrar dichos convenios y entrar\u00e1n en vigor previa autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal. La duraci\u00f3n de tales contratos ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os como plazo m\u00e1ximo; al t\u00e9rmino del mismo, el alcalde o alcaldesa podr\u00e1 otorgar una pr\u00f3rroga, como m\u00e1ximo hasta por el mismo plazo. Estos contratos no podr\u00e1n ser celebrados, ni prorrogados en el \u00faltimo a\u00f1o de la gesti\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 168.<\/strong> Los municipios en sus contrataciones no podr\u00e1n obligarse a renunciar al cobro de sus tributos, as\u00ed como tampoco podr\u00e1n comprometerse contractualmente a obtener la liberaci\u00f3n del pago de impuestos nacionales o estadales. Tales estipulaciones ser\u00e1n nulas de pleno derecho y, asimismo lo ser\u00e1n las exenciones o exoneraciones de tributos municipales concedidas por el Poder Nacional o los estados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 169.<\/strong> El r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n de las deudas tributarias se regir\u00e1 por lo dispuesto en el <a href=\"cot.htm\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Tributario<\/a>. Dicho C\u00f3digo aplicar\u00e1 de manera supletoria a la materia tributaria municipal que no est\u00e9 expresamente regulada en esta Ley o en las ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 170.<\/strong> El Municipio s\u00f3lo podr\u00e1 acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para conceder exoneraciones especificar\u00e1 los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales est\u00e1 sometido el beneficio y el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de aqu\u00e9l. En todos los casos, el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de las exoneraciones o rebajas ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os; vencido el t\u00e9rmino de la exoneraci\u00f3n o rebaja, el alcalde o alcaldesa podr\u00e1 renovarla hasta por el plazo m\u00e1ximo fijado en la ordenanza o, en su defecto, el previsto como m\u00e1ximo en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>De la administraci\u00f3n tributaria municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 171.<\/strong> Las relaciones fiscales entre la Rep\u00fablica, los estados y los municipios estar\u00e1n regidas por los principios de integridad territorial, autonom\u00eda, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, solidaridad interterritorial y subsidiariedad. En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deber\u00e1n ponderar la totalidad de los intereses p\u00fablicos implicados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 172.<\/strong> En atenci\u00f3n al principio de colaboraci\u00f3n entre los distintos niveles de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en relaci\u00f3n de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinaci\u00f3n administrativa, los municipios deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Facilitar a las otras administraciones informaci\u00f3n sobre antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de los cometidos de aqu\u00e9llas.<\/p><p>2. Prestar la cooperaci\u00f3n y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.<\/p><p>3. Suministrar la informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con la recaudaci\u00f3n de sus ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificaci\u00f3n y estad\u00edsticas, as\u00ed como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podr\u00e1n establecer un mecanismo de intercomunicaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio del r\u00e9gimen legal a que est\u00e1 sometidos el uso y la cesi\u00f3n de la informaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 173.<\/strong> La Administraci\u00f3n Tributaria del Municipio podr\u00e1 elaborar y ejecutar planes de inspecci\u00f3n conjunta o coordinada con las dem\u00e1s Administraciones Tributarias Municipal, Estadal o Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 174.<\/strong> Todas las autoridades civiles, pol\u00edticas, administrativas, militares y fiscales de la Rep\u00fablica, de los estados y del distrito capital, los registradores, notarios y jueces, as\u00ed como los particulares, est\u00e1n obligados a prestar su concurso para la inspecci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n y resguardo de los ingresos municipales y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir il\u00edcito tributario contra la Hacienda P\u00fablica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 175.<\/strong> Es competencia de los municipios la fiscalizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o de la Rep\u00fablica. Estas facultades no podr\u00e1n ser delegadas a particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>Ingresos tributarios de los municipios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n Primera<br>Impuesto sobre inmuebles urbanos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 176.<\/strong> El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicci\u00f3n municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 177.<\/strong> La base imponible de este impuesto ser\u00e1 el valor de los inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La determinaci\u00f3n del valor del inmueble se har\u00e1 partiendo del valor catastral de los mismos, el cual se fijar\u00e1 tomando como referencia el precio corriente en el mercado. La base imponible, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser superior al valor en mercado. Para la fijaci\u00f3n del valor de mercado se deber\u00e1n considerar las condiciones urban\u00edsticos edificatorias, el car\u00e1cter hist\u00f3rico art\u00edstico del bien, su uso o destino, la calidad y antig\u00fcedad de las construcciones y cualquier otro factor que de manera razonable pueda incidir en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por valor de los inmuebles se tendr\u00e1 el precio corriente en el mercado, entendi\u00e9ndose por tal el que normalmente se haya pagado por bienes de similares caracter\u00edsticas en el mes anterior a aqu\u00e9l en el que proceda la valoraci\u00f3n, seg\u00fan la ordenanza respectiva, siempre que sea consecuencia de una enajenaci\u00f3n efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 178.<\/strong> Se consideran inmuebles urbanos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El suelo urbano susceptible de urbanizaci\u00f3n. Se considera suelo urbano los terrenos que dispongan de v\u00edas de comunicaci\u00f3n, suministro de agua, servicio de disposici\u00f3n de aguas servidas, suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanizaci\u00f3n, entendidas por tales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a. Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y\/o personas, cualesquiera sean los elementos de que est\u00e9n constituidos, aun cuando por la forma de su construcci\u00f3n sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al due\u00f1o de la construcci\u00f3n. Se except\u00faan los terrenos con vocaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p><p>b. Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se considerar\u00e1n inmuebles las maquinarias y dem\u00e1s bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, a\u00fan y cuando est\u00e9n de alguna manera adheridas a \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n Segunda<br>Impuesto sobre predios rurales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 179.<\/strong> Los mecanismos de recaudaci\u00f3n y control por parte del Municipio, en el impuesto sobre predios rurales ser\u00e1n establecidos en la ley nacional relativa a las tierras rurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n Tercera<br>Impuesto sobre transacciones inmobiliarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 180.<\/strong> Corresponde al Municipio la recaudaci\u00f3n y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regular\u00e1 por ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n Cuarta<br>Contribuciones especiales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 181.<\/strong> Los municipios podr\u00e1n crear las siguientes contribuciones especiales:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Sobre plusval\u00eda de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.<\/p><p>2. Por mejoras.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas contribuciones podr\u00e1n ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento o la realizaci\u00f3n de la obra o servicio que origine la mejora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 182.<\/strong> La contribuci\u00f3n especial sobre plusval\u00eda de las propiedades inmuebles originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, se causar\u00e1 por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previstos en los planes de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica con que esa propiedad resulte beneficiada. Esta contribuci\u00f3n estar\u00e1 destinada a la realizaci\u00f3n de las obras o prestaci\u00f3n de los servicios urbanos que se determinen en la ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 183.<\/strong> La contribuci\u00f3n especial sobre plusval\u00eda de las propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, s\u00f3lo podr\u00e1 crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento. A los fines de la determinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n, se presumir\u00e1 que todo cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento producir\u00e1 en los bienes afectados un aumento de valor de al menos un veinticinco por ciento (25%). Esta presunci\u00f3n podr\u00e1 ser desvirtuada en el curso de los procedimientos que se establezcan para la determinaci\u00f3n del monto de la contribuci\u00f3n por los sujetos afectados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 184.<\/strong> La contribuci\u00f3n especial sobre plusval\u00eda de las propiedades inmuebles por cambio de uso o de intensidad en el aprovechamiento no podr\u00e1 exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusval\u00eda que experimente cada inmueble. La ordenanza respectiva podr\u00e1 disponer que esta contribuci\u00f3n sea exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo m\u00e1ximo de pago de cinco a\u00f1os y las cuotas correspondientes podr\u00e1n devengar un inter\u00e9s m\u00e1ximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el c\u00e1lculo de las prestaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 185.<\/strong> La contribuci\u00f3n especial por mejoras se causar\u00e1 por la ejecuci\u00f3n por parte del Municipio o con su financiamiento de las obras p\u00fablicas o prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico que sea de evidente inter\u00e9s para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. El importe de esta contribuci\u00f3n ser\u00e1 determinado por el Concejo Municipal en funci\u00f3n del costo presupuestado de las obras o de los servicios pero no exceder\u00e1, en ning\u00fan caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que corresponder\u00e1 a cada beneficiario de la obra o servicio y las dem\u00e1s condiciones de procedencia se regir\u00e1n por lo previsto en las respectivas ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 186.<\/strong> A los efectos del art\u00edculo anterior, podr\u00e1n ser considerados obras y servicios financiados por los municipios:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Los que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del \u00e1mbito de sus competencias para cumplir los fines que les est\u00e9n atribuidos, a excepci\u00f3n de los que realicen a t\u00edtulo de propietarios de sus bienes patrimoniales.<\/p><p>2. Los que realicen los municipios por haberles sido atribuidos o delegados por el Poder Nacional o Estadal.<\/p><p>3. Los que realicen otras entidades p\u00fablicas o privadas concesionarios, con aportaciones econ\u00f3micas del Municipio.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 187.<\/strong> Las cantidades recaudadas por la contribuci\u00f3n especial por mejoras s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya raz\u00f3n se hubiesen exigido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 188.<\/strong> Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales previstas en esta Subsecci\u00f3n, las personas naturales o jur\u00eddicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realizaci\u00f3n de las obras o el establecimiento o ampliaci\u00f3n de los servicios municipales que originan la obligaci\u00f3n de contribuir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 189.<\/strong> El costo de la obra o servicio estar\u00e1 integrado, por los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El costo de los proyectos, estudios planes y programas t\u00e9cnicos.<\/p><p>2. El importe de las obras o de los trabajos de establecimiento o ampliaci\u00f3n de los servicios.<\/p><p>3. El precio de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso p\u00fablico o de terrenos cedidos gratuitamente al Municipio.<\/p><p>4. Las indemnizaciones procedentes por expropiaci\u00f3n o demolici\u00f3n de construcciones, obras, plantaciones o instalaciones, as\u00ed como las que correspondan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser demolidos o desocupados.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 190.<\/strong> La base imponible de las contribuciones por mejoras se repartir\u00e1 entre los sujetos pasivos beneficiados, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, la clase y naturaleza de las obras y servicios, la ubicaci\u00f3n de los inmuebles, los metros lineales de fachada, sus superficies, el volumen edificable de los mismos y su precio corriente en el mercado. El monto de la base imponible ser\u00e1 determinado por el porcentaje en la correspondiente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 191.<\/strong> Cuando las obras y servicios de la competencia municipal sean realizados o prestados por un Municipio con la colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica de otra entidad, y siempre que puedan ser impuestas contribuciones especiales con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las mismas se har\u00e1 por la entidad que convencionalmente tome a su cargo la direcci\u00f3n de las obras o el establecimiento o ampliaci\u00f3n de los servicios. En cualquier caso, las entidades involucradas deber\u00e1n uniformar criterios y efectuar una sola determinaci\u00f3n al contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 192.<\/strong> Las ordenanzas de creaci\u00f3n de las respectivas contribuciones especiales contendr\u00e1n, adem\u00e1s de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento p\u00fablico que garantice la adecuada participaci\u00f3n de los potenciales contribuyentes en la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria, el cual incluir\u00e1 la previa consulta no vinculante con los potenciales contribuyentes para permitirles formular observaciones generales acerca de la realizaci\u00f3n de la obra o el establecimiento o ampliaci\u00f3n de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales. La consulta contendr\u00e1 la determinaci\u00f3n del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto y ser\u00e1 expuesta al p\u00fablico por un per\u00edodo prudencial para la recepci\u00f3n de las observaciones y comentarios que se formularen, dentro de las condiciones que establecer\u00e1 la ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 193.<\/strong> Las contribuciones especiales por mejoras s\u00f3lo podr\u00e1n ser exigidas por el Municipio una vez cada diez a\u00f1os respecto de los mismos inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 194.<\/strong> El pago que se haga por concepto de contribuci\u00f3n por mejoras o contribuci\u00f3n sobre plusval\u00eda de propiedades por cambios en el uso o en la intensidad del aprovechamiento aceptar\u00e1 como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo a\u00f1o por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n Quinta<br>Impuesto sobre veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 195.<\/strong> El impuesto sobre veh\u00edculos grava la propiedad de veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica, cualesquiera sean su clase o categor\u00eda y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jur\u00eddica domiciliada en el Municipio respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 196.<\/strong> A los fines de este impuesto, se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumir\u00e1 que este domicilio ser\u00e1 el declarado para la inscripci\u00f3n en el Registro Automotor Permanente.<\/p><p>2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jur\u00eddica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido veh\u00edculo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se considerar\u00e1n domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo para la prestaci\u00f3n del servicio del transporte dentro del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 197.<\/strong> A los fines del gravamen previsto en esta Ley, podr\u00e1n ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.<\/p><p>2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opci\u00f3n de comprar.<\/p><p>3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 198.<\/strong> Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicci\u00f3n del Municipio correspondiente, colaborar\u00e1n con la Administraci\u00f3n Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ley. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de veh\u00edculos que sean propiedad de residentes o domiciliados en ese Municipio, deber\u00e1n exigir comprobante de pago del impuesto previsto en esta Subsecci\u00f3n, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que pueda requerirse a oficinas notariales o registrales ubicadas en jurisdicciones distintas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El da\u00f1o ocasionado al Municipio debido a la contravenci\u00f3n de esta norma ser\u00e1 resarcido por el funcionario respectivo, con el valor del pago de la tasa vehicular correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n Sexta<br>Impuesto sobre espect\u00e1culos p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 199.<\/strong> El impuesto sobre espect\u00e1culos p\u00fablicos gravar\u00e1 la adquisici\u00f3n de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espect\u00e1culo en sitios p\u00fablicos o en salas abiertas al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 200.<\/strong> El impuesto sobre espect\u00e1culos p\u00fablicos ser\u00e1 pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisici\u00f3n. La empresa o empresario a cargo de quien est\u00e9 el espect\u00e1culo podr\u00e1 ser nombrada agente de percepci\u00f3n del impuesto en la ordenanza respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n S\u00e9ptima<br>Impuesto sobre juegos y apuestas l\u00edcitas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 201.<\/strong> El impuesto sobre juegos y apuestas l\u00edcitas se causar\u00e1 al ser pactada una apuesta en jurisdicci\u00f3n del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisici\u00f3n efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a alg\u00fan intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicci\u00f3n, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a \u00e9stos que permitan la participaci\u00f3n en rifas, loter\u00edas o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes p\u00fablicos o privados. Igualmente, se gravar\u00e1n con este impuesto las apuestas efectuadas mediante m\u00e1quinas, monitores, computadoras y dem\u00e1s aparatos similares para juegos o apuestas que est\u00e9n ubicados en la jurisdicci\u00f3n del Municipio respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 202.<\/strong> El apostador es el contribuyente del impuesto sobre juegos y apuestas l\u00edcitas, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de percepci\u00f3n a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 203.<\/strong> La base imponible del impuesto sobre juegos y apuestas l\u00edcitas la constituye el valor de la apuesta. Las ganancias derivadas de las apuestas s\u00f3lo quedar\u00e1n sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n Octava<br>Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 204.<\/strong> El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio p\u00fablico municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el p\u00fablico, o que sea repartido de manera impresa en la v\u00eda p\u00fablica o se traslade mediante veh\u00edculo, dentro de la respectiva jurisdicci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 205.<\/strong> A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atenci\u00f3n del p\u00fablico hacia un producto, persona o actividad espec\u00edfica, con fines comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 206.<\/strong> El contribuyente de este tributo es el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Podr\u00e1n ser nombrados responsables de este tributo, en car\u00e1cter de agentes de percepci\u00f3n, las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en raz\u00f3n de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Subsecci\u00f3n Novena<br>Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 207.<\/strong> El hecho imponible del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas es el ejercicio habitual, en la jurisdicci\u00f3n del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de car\u00e1cter independiente, a\u00fan cuando dicha actividad se realice sin la previa obtenci\u00f3n de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa raz\u00f3n sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El per\u00edodo impositivo de este impuesto coincidir\u00e1 con el a\u00f1o civil y los ingresos gravables ser\u00e1n los percibidos en ese a\u00f1o, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaraci\u00f3n anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el a\u00f1o anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un m\u00ednimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que as\u00ed lo se\u00f1alen las ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El comercio eventual o ambulante tambi\u00e9n estar\u00e1 sujeto al impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 208.<\/strong> Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producci\u00f3n o el consumo espec\u00edfico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causar\u00e1 con independencia de \u00e9stos. En estos casos, al establecer las al\u00edcuotas de su impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, los municipios deber\u00e1n ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad econ\u00f3mica de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en la legislaci\u00f3n general o la dictada por la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 209.<\/strong> Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio econ\u00f3mico obtenido de la actividad deber\u00e1 ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en el caso de tratarse de una persona jur\u00eddica, que ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 210.<\/strong> El impuesto sobre actividades econ\u00f3micas se causar\u00e1 con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad econ\u00f3mica sea del dominio p\u00fablico o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 211.<\/strong> A los efectos de este tributo se considera:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. <strong>Actividad Industrial:<\/strong> Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.<\/p><p>2. <strong>Actividad Comercial:<\/strong> Toda actividad que tenga por objeto la circulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos y bienes, para la obtenci\u00f3n de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.<\/p><p>3. <strong>Actividad de Servicios:<\/strong> Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor f\u00edsica o la intelectual. Quedan incluidos en este rengl\u00f3n los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de billetes de loter\u00eda, los bingos, casinos y dem\u00e1s juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades econ\u00f3micas no se considerar\u00e1n servicios, los prestados bajo relaci\u00f3n de dependencia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 212.<\/strong> La base imponible del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas est\u00e1 constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el per\u00edodo impositivo correspondiente por las actividades econ\u00f3micas u operaciones cumplidas en la jurisdicci\u00f3n del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicci\u00f3n de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 213.<\/strong> Se entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades econ\u00f3micas gravadas, siempre que no se est\u00e9 obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un pr\u00e9stamo o de otro contrato semejante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y dem\u00e1s contribuyentes que perciban comisiones o dem\u00e1s remuneraciones similares, se entender\u00e1 como ingreso bruto s\u00f3lo el monto de los honorarios, comisiones o dem\u00e1s remuneraciones similares que sean percibidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 214.<\/strong> El Ejecutivo Nacional o Estadal, deber\u00e1 tomar en cuenta el costo del impuesto municipal en la fijaci\u00f3n del margen de utilidad conferido a los servicios o productos cuyo precio es fijado por \u00e9ste. A estos fines, la al\u00edcuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, ser\u00e1 la fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposici\u00f3n del Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con los art\u00edculos 183 y 302 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, las actividades econ\u00f3micas de venta de productos provenientes de la manufactura o refinaci\u00f3n del petr\u00f3leo ejecutada por una empresa del Estado, no estar\u00e1n sujetas al pago de impuestos sobre actividades econ\u00f3micas, no quedan incluidos aquellos productos que se obtengan de una transformaci\u00f3n ulterior de bien manufacturado por la empresa del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impuesto sobre actividad econ\u00f3mica de suministro de electricidad deber\u00e1 ser soportado y pagado por quien presta el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 215.<\/strong> En el caso de actividades econ\u00f3micas sometidas al pago de regal\u00edas o gravadas con impuestos a consumos selectivos o sobre actividades econ\u00f3micas espec\u00edficas, debidos a otro nivel pol\u00edtico territorial, los municipios deber\u00e1n reconocer lo pagado por esos conceptos como una deducci\u00f3n de la base imponible del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, en proporci\u00f3n a los ingresos brutos atribuibles a la jurisdicci\u00f3n municipal respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos, el Ejecutivo Nacional podr\u00e1 proponer, para su inclusi\u00f3n en la Ley de Presupuesto Anual, tanto las al\u00edcuotas del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas como las aplicables por impuestos a consumo selectivos o sobre actividades econ\u00f3micas espec\u00edficas que correspondan al nivel nacional o estadal de Gobierno, a fin de lograr una mejor armonizaci\u00f3n entre los dos tipos de tributos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 216.<\/strong> No forman parte de la base imponible:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.<\/p><p>2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.<\/p><p>3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicaci\u00f3n de las normas de ajuste por inflaci\u00f3n previstas en la <a href=\"lisr.htm\">Ley de Impuesto sobre la Renta<\/a> o por aplicaci\u00f3n de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.<\/p><p>4. El producto de la enajenaci\u00f3n de bienes integrantes del activo fijo de las empresas.<\/p><p>5. El producto de la enajenaci\u00f3n de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su due\u00f1o.<\/p><p>6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnizaci\u00f3n por siniestros.<\/p><p>7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso econ\u00f3mico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos previstos en esta Ley, cuando \u00e9stos hayan sido celebrados.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 217.<\/strong> Se tendr\u00e1n como deducciones de la base imponible:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devoluci\u00f3n.<\/p><p>2. Los descuentos efectuados seg\u00fan las pr\u00e1cticas habituales de comercio.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 218.<\/strong> La actividad industrial y de comercializaci\u00f3n de bienes se considerar\u00e1 gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 219.<\/strong> Las actividades de ejecuci\u00f3n de obras y de prestaci\u00f3n de servicios ser\u00e1n gravables en la jurisdicci\u00f3n donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicci\u00f3n por un per\u00edodo superior a tres meses, sea que se trate de per\u00edodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el a\u00f1o gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecuci\u00f3n fuese de muy dif\u00edcil determinaci\u00f3n, el servicio se entender\u00e1 prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de contrato de obra, quedar\u00eda incluida en la base imponible el precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 220.<\/strong> Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, f\u00e1brica, taller, instalaci\u00f3n, almac\u00e9n, tienda, obra en construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicci\u00f3n; el suministro de servicios a trav\u00e9s de m\u00e1quinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y dem\u00e1s lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicci\u00f3n municipal determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los empleen para la prestaci\u00f3n de tales servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 221.<\/strong> Cuando las actividades de comercializaci\u00f3n se ejecuten a trav\u00e9s de varios establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos gravables deber\u00e1n ser imputados a cada establecimiento en funci\u00f3n de su volumen de ventas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deber\u00e1n ser imputados a cada una de ellas, en funci\u00f3n de la actividad que en cada una se despliegue.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicaci\u00f3n de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades econ\u00f3micas en el Municipio sede de la industria, podr\u00e1 deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en m\u00e1s de un municipio s\u00f3lo podr\u00e1 deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ning\u00fan caso la cantidad a deducir podr\u00e1 exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdicci\u00f3n del establecimiento comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deber\u00e1n ser imputados a cada una de ellas, en funci\u00f3n de la actividad que en cada una se despliegue. En el caso de servicios que sean totalmente ejecutados en una jurisdicci\u00f3n diferente a aqu\u00e9llas, en la cual el prestador tenga el establecimiento permanente destinado a funcionar exclusivamente como sede de administraci\u00f3n; al Municipio en el cual se ubique la sede de administraci\u00f3n, le corresponder\u00e1 establecer un m\u00ednimo tributario fijado en funci\u00f3n de criterios con los servicios prestados por el Municipio a ese establecimiento permanente. En el caso de servicios contratados con personas naturales, se considerar\u00e1n prestados \u00fanicamente en el Municipio donde \u00e9stas tengan una base fija para sus negocios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 222.<\/strong> Los municipios, en aras de la armonizaci\u00f3n tributaria y para lograr resultados m\u00e1s equitativos, podr\u00e1n celebrar acuerdos entre ellos o con los contribuyentes, a los fines de lograr unas reglas de distribuci\u00f3n de base imponible distintas a las previstas en los art\u00edculos anteriores, en raz\u00f3n de las especiales circunstancias que puedan rodear determinadas actividades econ\u00f3micas. Esos Acuerdos deber\u00e1n formularse con claros y expresos criterios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos. En todo caso, dichos acuerdos deber\u00e1n privilegiar la ubicaci\u00f3n de la industria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 223.<\/strong> Se consideran criterios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos utilizables a los fines de la atribuci\u00f3n de ingresos a los municipios en los cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso econ\u00f3mico \u00fanico, entre otros, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. El valor de los activos empleados en el Municipio comparado con el valor de los activos empleados a nivel interjurisdiccional.<\/p><p>2. Los salarios pagados en el Municipio comparados con los salarios pagados a nivel interjurisdiccional.<\/p><p>3. Los ingresos generados desde el Municipio con los ingresos obtenidos a nivel interjurisdiccional.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 224.<\/strong> Los contribuyentes est\u00e1n obligados a llevar sus registros contables de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en las que tengan un establecimiento permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio y a ponerlos a disposici\u00f3n de las administraciones tributarias locales cuando les sean requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 225.<\/strong> No obstante los factores de conexi\u00f3n previstos en los art\u00edculos anteriores, la atribuci\u00f3n de ingresos entre jurisdicciones municipales se regir\u00e1 por las normas que a continuaci\u00f3n se disponen, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. En la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los ingresos se atribuir\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n donde ocurra el consumo.<\/p><p>2. En el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea a trav\u00e9s de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdicci\u00f3n correspondiente.<\/p><p>3. El servicio de telefon\u00eda fija se considerar\u00e1 prestado en jurisdicci\u00f3n del Municipio en el cual est\u00e9 ubicado el aparato desde donde parta la llamada.<\/p><p>4. El servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil se considerar\u00e1 prestado en la jurisdicci\u00f3n del Municipio en el cual el usuario est\u00e9 residenciado, de ser persona natural o est\u00e9 domiciliado, en caso de ser persona jur\u00eddica. Se presumir\u00e1 lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.<\/p><p>5. Los servicios de televisi\u00f3n por cable, de Internet y otros similares, se considerar\u00e1n prestados en la jurisdicci\u00f3n del Municipio en el cual el usuario est\u00e9 residenciado, de ser persona natural o est\u00e9 domiciliado, en caso de ser persona jur\u00eddica. Se presumir\u00e1 lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 226.<\/strong> La Administraci\u00f3n Tributaria Municipal, al proceder a la determinaci\u00f3n del ingreso bruto del contribuyente atribuible a la jurisdicci\u00f3n municipal de que se trate, podr\u00e1 desconocer las formas o procedimientos de facturaci\u00f3n y otros que no se correspondan con la pr\u00e1ctica mercantil usual y generen mera manipulaci\u00f3n de la atribuci\u00f3n de la base imponible u otra forma de evasi\u00f3n del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 227.<\/strong> La condici\u00f3n de agente de retenci\u00f3n del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas no podr\u00e1 recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepci\u00f3n de organismos o personas jur\u00eddicas estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 228.<\/strong> Las actividades de agricultura, cr\u00eda, pesca y actividad forestal siempre que no se trate de actividad primaria, podr\u00e1n ser gravadas con el impuesto sobre actividades econ\u00f3micas pero la al\u00edcuota del impuesto no podr\u00e1 exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga al\u00edcuotas distintas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 229.<\/strong> A los efectos de este tributo, se entiende por explotaci\u00f3n primaria la simple producci\u00f3n de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que \u00e9stos no se sometan a ning\u00fan proceso de transformaci\u00f3n o de industrializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de las actividades agr\u00edcolas, se consideran tambi\u00e9n primarias las actividades de cosechado, trillado, secado y conservaci\u00f3n; en las actividades pecuarias, av\u00edcolas y de pesca, se considerar\u00e1n actividades primarias los procesos de matanzas o beneficio, conservaci\u00f3n y almacenamiento. Se excluyen de esta categor\u00eda los procesos de elaboraci\u00f3n de subproductos, el despresado, troceado y cortes de animales. En las actividades forestales, se consideran actividades primarias los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo VI<br>Del sistema presupuestario y contable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 230.<\/strong> El presupuesto municipal es un instrumento estrat\u00e9gico de planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo econ\u00f3mico, social e institucional del Municipio, y ser\u00e1 ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 231.<\/strong> Los municipios est\u00e1n obligados a normar su acci\u00f3n administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicar\u00e1 en una ordenanza que se denominar\u00e1 ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 232.<\/strong> El proceso presupuestario de los municipios se regir\u00e1 por esta Ley, las ordenanzas municipales, por las leyes aplicables a la materia y se ajustar\u00e1, en cuanto sea posible, a las disposiciones t\u00e9cnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 233.<\/strong> De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinar\u00e1 como m\u00ednimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversi\u00f3n o de formaci\u00f3n de capital, entendiendo como gasto de inversi\u00f3n aquellos a los que le atribuye tal car\u00e1cter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las \u00e1reas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversi\u00f3n productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 234.<\/strong> El presupuesto de inversi\u00f3n est\u00e1 dirigido al desarrollo humano, social, cultural y econ\u00f3mico del Municipio, y se elaborar\u00e1 de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A estos fines, regir\u00e1 el procedimiento siguiente: En el mes de julio de cada a\u00f1o el alcalde o alcaldesa entregar\u00e1 al Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica la cifra o monto total de inversi\u00f3n de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activar\u00e1 el presupuesto participativo de conformidad con lo establecido en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 235.<\/strong> El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deber\u00e1 ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1\u00ba de noviembre del a\u00f1o anterior a su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 236.<\/strong> El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio econ\u00f3mico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del a\u00f1o anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducir\u00e1 el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducci\u00f3n del presupuesto se observar\u00e1n, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 237.<\/strong> En caso de ser reconducido el presupuesto, el alcalde o alcaldesa ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n en la Gaceta Municipal, incluyendo los ajustes a que hubiere lugar. Durante el per\u00edodo de vigencia del presupuesto reconducido regir\u00e1n las disposiciones generales de la ordenanza de presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 238.<\/strong> Si para el 31 de marzo, el Concejo Municipal no hubiese sancionado la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos, el presupuesto reconducido se considerar\u00e1 definitivamente vigente hasta el 31 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 239.<\/strong> El alcalde o la alcaldesa, dentro del lapso previsto posterior al vencimiento del ejercicio anual, presentar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas y el balance de la ejecuci\u00f3n presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 240.<\/strong> El presupuesto de Ingresos, contendr\u00e1 la enumeraci\u00f3n de los diversos ingresos fiscales cuya recaudaci\u00f3n se autorice, con la estimaci\u00f3n prudencial de las cantidades que se presupone habr\u00e1n de ingresar por cada ramo en el a\u00f1o econ\u00f3mico siguiente a su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos, se regir\u00e1 por las correspondientes ordenanzas de Hacienda P\u00fablica Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 241.<\/strong> El presupuesto de gastos contendr\u00e1 por sectores, los programas, subprogramas, proyectos y dem\u00e1s categor\u00edas presupuestarias equivalentes bajo responsabilidad directa de la entidad, as\u00ed como los aportes que pudieran acordarse, todo de conformidad con las disposiciones t\u00e9cnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las categor\u00edas program\u00e1ticas de gastos, se identificar\u00e1n las partidas que expresar\u00e1n la especie de los bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 242.<\/strong> El monto del presupuesto de gastos, no podr\u00e1 exceder del total del Presupuesto de Ingresos. Cuando fuere indispensable para cumplir con esta disposici\u00f3n, en el presupuesto de ingresos se podr\u00e1 incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio fiscal vigente al momento de la presentaci\u00f3n del proyecto de ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 243.<\/strong> En el presupuesto de gastos, se incorporar\u00e1 una partida denominada \u201cRectificaciones del Presupuesto\u201d, cuyo monto no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%) del total de los ingresos estimados en la ordenanza, excluyendo los ingresos asignados por leyes espec\u00edficas, mediante las cuales se les transfieran recursos a los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El alcalde o alcaldesa podr\u00e1 disponer de este cr\u00e9dito, para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio para aumentar los cr\u00e9ditos presupuestarios que resultaren insuficientes. Salvo casos de emergencia, los recursos de este cr\u00e9dito no podr\u00e1n destinarse a crear nuevos cr\u00e9ditos ni cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificaciones presupuestarias. No se podr\u00e1n decretar cr\u00e9ditos para rectificaciones de presupuesto, ni \u00e9stas ser incrementadas mediante traspaso de cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 244.<\/strong> Los cr\u00e9ditos presupuestarios del presupuesto de gastos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y dem\u00e1s categor\u00edas presupuestarias equivalentes, constituyen el l\u00edmite m\u00e1ximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el alcalde o alcaldesa acordar ning\u00fan gasto ni pago para el cual no exista previsi\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El alcalde o alcaldesa, dentro de los l\u00edmites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones generales de la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio econ\u00f3mico financiero, podr\u00e1 acordar traspasos de cr\u00e9ditos entre partidas, proyectos, subprogramas, programas y otras categor\u00edas presupuestarias equivalentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 245.<\/strong> Los municipios o distritos est\u00e1n obligados a regirse por las normas generales de contabilidad, as\u00ed como por las normas e instrucciones sobre los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad P\u00fablica, con el prop\u00f3sito de lograr una estructura contable uniforme, sin perjuicio de las variaciones necesarias que permitan el registro de sus operaciones, as\u00ed como la regularizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los procedimientos contables de cada Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 246.<\/strong> El Concejo Municipal o Cabildo, o\u00edda la opini\u00f3n de la Oficina Nacional de Presupuesto, establecer\u00e1 las normas sobre la ejecuci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los pagos, los requisitos que deban llevar las \u00f3rdenes de pago, las piezas justificativas que deban contener los expedientes en que se funden dichas ordenaciones. Y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos que no est\u00e9 expresamente se\u00f1alado en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 247.<\/strong> El presupuesto deber\u00e1 contener en forma especificada las inversiones, as\u00ed como los gastos de operaciones, de las diversas unidades de la entidad y los aportes para fundaciones, empresas, mancomunidades y dem\u00e1s organismos de car\u00e1cter municipal e intermunicipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 248.<\/strong> No se podr\u00e1 destinar espec\u00edficamente el producto de ning\u00fan ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinado gasto, salvo las afectaciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 249.<\/strong> El Concejo Municipal o Cabildo, a solicitud del alcalde o alcaldesa, podr\u00e1 aprobar cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto de gastos para cubrir gastos necesarios no previstos en la ordenanza anual de presupuesto o cr\u00e9ditos presupuestarios insuficientes. Los cr\u00e9ditos adicionales podr\u00e1n ser financiados:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Con los recursos que provengan de un mayor rendimiento de los ingresos calculados en la ordenanza de presupuesto, certificados por el Tesorero Municipal.<\/p><p>2. Con econom\u00edas en los gastos que se hayan logrado o se estimen en el ingreso del ejercicio.<\/p><p>3. Con existencias del Tesoro, no comprometidas y debidamente certificadas por el Tesorero Municipal o Distrital, y donde no exista el servicio de tesorer\u00eda por el funcionario responsable de la hacienda.<\/p><p>4. Con aportes especiales acordados por los gobiernos nacional y estadal.<\/p><p>5. Con otras fuentes de financiamiento que apruebe el Concejo Municipal o Cabildo, de conformidad con las leyes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando los cr\u00e9ditos adicionales hayan de financiarse con econom\u00edas en los gastos, \u00e9stas deber\u00e1n ser expresamente determinadas y se acordar\u00e1n las respectivas insubsistencias o anulaciones de cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se entender\u00e1n por insubsistencias, las anulaciones totales o parciales de cr\u00e9ditos presupuestarios de programas, subprogramas, proyectos y partidas, que reflejen econom\u00edas en los gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 250.<\/strong> Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerrar\u00e1n al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Despu\u00e9s de esa fecha, los ingresos que se recauden se considerar\u00e1n parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligaci\u00f3n de pago o liquidaci\u00f3n de los mismos. Con posterioridad al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, no podr\u00e1n asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierre en esa fecha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 251.<\/strong> Los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada a\u00f1o se pagar\u00e1n durante el a\u00f1o siguiente, con cargo a las disposiciones en caja y banco existentes a la fecha se\u00f1alada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los gastos comprometidos y no causados al 31 de diciembre de cada a\u00f1o se imputar\u00e1n autom\u00e1ticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los cr\u00e9ditos disponibles para ese ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 252.<\/strong> El ejercicio econ\u00f3mico financiero de los municipios comenzar\u00e1 el primero de enero y terminar\u00e1 el treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VI<br>De la Participaci\u00f3n Protag\u00f3nica en la Gesti\u00f3n Local<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo I<br>De los principios de la participaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 253.<\/strong> La participaci\u00f3n protag\u00f3nica del pueblo en la formaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deber\u00e1n promover y garantizar la participaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas en la gesti\u00f3n p\u00fablica y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participaci\u00f3n se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 254.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener informaci\u00f3n general y espec\u00edfica sobre las pol\u00edticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del \u00e1mbito de la actividad p\u00fablica municipal. Asimismo, podr\u00e1n acceder a archivos y registros administrativos, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n nacional aplicable. Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n a los fines del desarrollo y consolidaci\u00f3n de la cultura de participaci\u00f3n democr\u00e1tica y protag\u00f3nica en los asuntos p\u00fablicos, sin m\u00e1s limitaciones que las dictadas por el inter\u00e9s p\u00fablico y la salvaguarda del patrimonio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 255.<\/strong> A los efectos de la presente Ley, los derechos de participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a trav\u00e9s de sus distintas expresiones, entre otras:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Obteniendo informaci\u00f3n del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n de las ordenanzas, y, en especial, de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto local; de la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras y servicios, de los contenidos del informe de gesti\u00f3n y de la rendici\u00f3n de cuentas, en t\u00e9rminos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas.<\/p><p>2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboraci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecer\u00e1 mecanismos suficientes y oportunos.<\/p><p>3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generar\u00e1n mecanismos de negociaci\u00f3n, espacios de informaci\u00f3n suficiente y necesaria e instancias de evaluaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 256.<\/strong> El Municipio est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de crear y mantener programas de formaci\u00f3n ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las comunidades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que manifiesten su deseo de participar en dichos programas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 257.<\/strong> Los medios de participaci\u00f3n ser\u00e1n desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de cada Municipio, mediante los instrumentos jur\u00eddicos correspondientes para se\u00f1alar los requisitos, procedimientos, per\u00edodos, condiciones y dem\u00e1s elementos que se requieran para hacer efectivo su cumplimiento en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>, la presente Ley y otras normas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 258.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y utilizar los servicios p\u00fablicos locales y a participar en la formaci\u00f3n de los planes y proyectos para su dotaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, de forma organizada, tienen derecho a la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos conforme a la legislaci\u00f3n vigente respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, est\u00e1n obligados a contribuir al mantenimiento, preservaci\u00f3n y mejora de la calidad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 259.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralor\u00edas sociales con el objeto del control del gobierno local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los contralores y contraloras municipales tienen la obligaci\u00f3n de vincular a la ciudadan\u00eda a sus labores de fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica y a la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o de las entidades y los organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 260.<\/strong> Los municipios y dem\u00e1s entidades locales deber\u00e1n favorecer la constituci\u00f3n y desarrollo de las diversas formas de organizaci\u00f3n de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n facilitar a dichas organizaciones, la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica local y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios p\u00fablicos y el beneficio de subsidios o aportes para la realizaci\u00f3n de sus fines; adem\u00e1s promover, facilitar y proveer la formaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de programas dise\u00f1ados a tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo II<br>De los medios de participaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 261.<\/strong> Los medios de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda, son aquellos a trav\u00e9s de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobaci\u00f3n, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de inter\u00e9s colectivo. Los medios de participaci\u00f3n son, entre otros, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Cabildos abiertos.<\/p><p>2. Asambleas ciudadanas.<\/p><p>3. Consultas p\u00fablicas.<\/p><p>4. Iniciativa popular.<\/p><p>5. Presupuesto participativo.<\/p><p>6. Control social.<\/p><p>7. Referendos.<\/p><p>8. Iniciativa legislativa.<\/p><p>9. Medios de comunicaci\u00f3n social alternativos.<\/p><p>10. Instancias de atenci\u00f3n ciudadana.<\/p><p>11. Autogesti\u00f3n.<\/p><p>12. Cogesti\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El enunciado de estos medios espec\u00edficos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 262.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones, tienen el derecho y el deber de utilizar los medios de participaci\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alados. Los municipios deber\u00e1n legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el inter\u00e9s leg\u00edtimo local de aquellos interesados en el ejercicio de alguno de estos medios de participaci\u00f3n, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 263.<\/strong> La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de la mayor\u00eda de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 264.<\/strong> Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos ser\u00e1n v\u00e1lidas con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a su \u00e1mbito espacial y sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 265.<\/strong> La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es un medio de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito local de car\u00e1cter deliberativo, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar por s\u00ed mismos, y cuyas decisiones ser\u00e1n de car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 266.<\/strong> La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estar\u00e1 referida a las materias que establece la ley correspondiente, debe ser convocada de manera expresa, anticipada y p\u00fablica. Sus decisiones tienen car\u00e1cter vinculante para las autoridades, deben contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la planificaci\u00f3n, la descentralizaci\u00f3n de servicios y recursos, pero nunca contrarias a la legislaci\u00f3n y los fines e intereses de la comunidad y del estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo lo referido a iniciativa, procedimiento, \u00e1mbito, materia, validez, efecto vinculante y, comisi\u00f3n de control y seguimiento, ser\u00e1 desarrollado por la ley especial que trata la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 267.<\/strong> El Concejo Municipal deber\u00e1 abrir espacios de discusi\u00f3n e intercambios de opiniones a los ciudadanos y ciudadanas para considerar materias de inter\u00e9s local. Estas materias ser\u00e1n inscritas en el orden del d\u00eda y en dicha sesi\u00f3n, el p\u00fablico asistente podr\u00e1 formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo Municipal deber\u00e1 dar a los vecinos respuesta oportuna y razones a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebraci\u00f3n de esta reuni\u00f3n, se convocar\u00e1, entre otras, a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la ordenanza correspondiente se regular\u00e1, seg\u00fan la especificidad y diversidad municipal, las formas y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 268.<\/strong> El Concejo Municipal deber\u00e1 consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporaci\u00f3n de sus propuestas. Esta consulta se har\u00e1 a trav\u00e9s de diversas modalidades de participaci\u00f3n, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de Debates, y dem\u00e1s normativas relativas a la materia de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incumplimiento de este requisito ser\u00e1 causal para la nulidad del respectivo instrumento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 269.<\/strong> Los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservaci\u00f3n ambiental del Municipio o de la parroquia, deber\u00e1n ser consultados previamente por las autoridades municipales entre la organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada. En caso contrario, estar\u00e1n viciados de nulidad absoluta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 270.<\/strong> El Concejo Municipal requerir\u00e1, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos, la cooperaci\u00f3n vecinal para labores de asesoramiento, en:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Comisiones permanentes del propio Concejo Municipal.<\/p><p>2. Comisiones de vecinos encargadas de vigilar el buen funcionamiento de los servicios p\u00fablicos y cualesquiera otras de la competencia prestacional del Municipio.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 271.<\/strong> El presupuesto participativo es el resultado de la utilizaci\u00f3n de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n anual municipal. Todo ello con el prop\u00f3sito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 272.<\/strong> El control social es un mecanismo a trav\u00e9s del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica municipal, en la ejecuci\u00f3n de programas, planes y proyectos, en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales, as\u00ed como en la conducta de los funcionarios p\u00fablicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 273.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichas organizaciones ejercer\u00e1n sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administraci\u00f3n municipal y sobre particulares que cumplan funciones p\u00fablicas. Estas organizaciones deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevar\u00e1 cada Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional que regula la participaci\u00f3n ciudadana, las organizaciones a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Comunicar a la ciudadan\u00eda los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n realizados.<\/p><p>2. Presentar informe sobre los avances y resultados de sus actividades a los \u00f3rganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes.<\/p><p>3. Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los \u00f3rganos de control fiscal y dem\u00e1s organismos p\u00fablicos competentes.<\/p><p>4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 274.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n solicitar que, a trav\u00e9s de alguno de los medios de participaci\u00f3n previstos en el Municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas y el cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan cuenta de una gesti\u00f3n determinada, antes de la finalizaci\u00f3n de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 275.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercer\u00e1n el control social sobre la gesti\u00f3n municipal. A estos fines, las autoridades municipales deber\u00e1n dar la mayor publicidad a los actos de gesti\u00f3n de inter\u00e9s general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n administrativa que sean de inter\u00e9s para la comunidad; la administraci\u00f3n municipal est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suministrarlas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 276.<\/strong> La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio, deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a> y en la legislaci\u00f3n electoral; y deber\u00e1 hacerse ante el Consejo Nacional Electoral quien organizar\u00e1, administrar\u00e1, dirigir\u00e1 y vigilar\u00e1 todos los actos relativos a los referendos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La convocatoria a referendos sobre un proyecto de ordenanza o cualquier materia objeto de consulta, s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse una sola vez, en el mismo per\u00edodo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 277.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio, podr\u00e1n presentar proyectos de ordenanzas o de modificaci\u00f3n de las ya vigentes. Estos proyectos de ordenanzas deber\u00e1n ser sometidos a la consideraci\u00f3n del Concejo Municipal para su admisi\u00f3n o rechazo; previamente, el Concejo Municipal deber\u00e1 fijar una reuni\u00f3n con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal deber\u00e1 pronunciarse sobre su admisi\u00f3n o rechazo dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Admitido el proyecto, el debate del mismo deber\u00e1 iniciarse en un lapso de treinta d\u00edas siguientes. Si el debate no se inicia dentro del lapso antes se\u00f1alado, el proyecto se someter\u00e1 a consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n electoral. El Concejo Municipal deber\u00e1 motivar el rechazo a la iniciativa cuando sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 278.<\/strong> Los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia tienen el derecho y el deber de:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Participar con la junta parroquial en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del mantenimiento y conservaci\u00f3n de las plazas, parques, v\u00edas p\u00fablicas y aceras, instalaciones deportivas y recreacionales, asistenciales y cualesquiera otras instalaciones municipales ubicadas en la jurisdicci\u00f3n de la parroquia.<\/p><p>2. Acompa\u00f1ar a la junta parroquial en la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n ante las direcciones de la alcald\u00eda, de todo tipo de actividades culturales, recreacionales, deportivas, tur\u00edsticas, de saneamiento y limpieza ambiental.<\/p><p>3. Participar con las juntas parroquiales en la promoci\u00f3n y en la fiscalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras y servicios p\u00fablicos municipales en sus respectivas jurisdicciones, y solicitar toda la informaci\u00f3n sobre las obras p\u00fablicas para proponer reformas y mejoras en la ejecuci\u00f3n de dichas obras.<\/p><p>4. Informar a las juntas parroquiales las deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos para la gesti\u00f3n de reclamos ante las autoridades municipales de su jurisdicci\u00f3n.<\/p><p>5. Pedir toda la informaci\u00f3n necesaria para la organizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las asociaciones vecinales y otras organizaciones comunitarias.<\/p><p>6. Otros derechos y deberes que, de su condici\u00f3n de vecinos residentes, se desprendan.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 279.<\/strong> Los municipios con poblaci\u00f3n predominantemente ind\u00edgena determinar\u00e1n sus medios de participaci\u00f3n, en conformidad con su especificidad cultural. En los municipios donde existan comunidades ind\u00edgenas, deber\u00e1n respetarse sus valores, identidad \u00e9tnica y sus tradiciones, en lo referente a la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones de inter\u00e9s colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo III<br>De la descentralizaci\u00f3n de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 280.<\/strong> Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizar\u00e1n y transferir\u00e1n a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales, previa demostraci\u00f3n de su capacidad para prestarlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 281.<\/strong> Las comunidades y grupos vecinales organizados que soliciten la descentralizaci\u00f3n o transferencia de un servicio p\u00fablico municipal deber\u00e1n demostrar como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>1. Capacidad legal.<\/p><p>2. Formaci\u00f3n profesional o t\u00e9cnica en el \u00e1rea relacionada con el servicio.<\/p><p>3. Experiencia previa en gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos o en \u00e1reas afines del servicio solicitado.<\/p><p>4. Comprobaci\u00f3n por certificaci\u00f3n emitida por el Municipio, de los planes de formaci\u00f3n ciudadana.<\/p><p>5. Comprobaci\u00f3n por certificaci\u00f3n emitida, de curso en el \u00e1rea.<\/p><p>6. Legitimidad ante la comunidad involucrada.<\/p><p>7. Presentaci\u00f3n del proyecto.<\/p><p>8. Cualquier otro que se determine en las leyes, reglamentos y ordenanzas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 282.<\/strong> La descentralizaci\u00f3n y la transferencia de servicios y recursos se har\u00e1n mediante convenios, suscritos entre el Municipio y la comunidad o grupo vecinal organizado legalmente constituido, previa elaboraci\u00f3n del programa del servicio solicitado, de acuerdo a lo establecido en las normativas que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 283.<\/strong> El Municipio podr\u00e1 intervenir el servicio o reasumir la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico transferido o descentralizado a comunidades y grupos vecinales organizados, cuando se deje de prestar el servicio o se preste deficientemente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que proceda esta medida ser\u00e1 necesario el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes del Concejo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 284.<\/strong> El Consejo Legislativo del Estado, en la respectiva ley, establecer\u00e1 el procedimiento de transferencia y la forma de supervisi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos del estado a ser descentralizados y transferidos a los municipios, a las comunidades y a los grupos vecinales organizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo VII<br>Disposiciones Transitorias y Finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 285.<\/strong> Los municipios ejercer\u00e1n las competencias y funciones determinadas en esta Ley aun cuando los Estados no hayan dictado la legislaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 169 de la <a href=\"crbv.htm\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 286.<\/strong> Los Consejos Legislativos proceder\u00e1n en el lapso de un a\u00f1o, a sancionar las disposiciones legales para la adecuaci\u00f3n de las previsiones sobre el r\u00e9gimen municipal y la divisi\u00f3n pol\u00edtico territorial en su jurisdicci\u00f3n a las normas dispuestas en esta Ley; as\u00ed mismo, los municipios deber\u00e1n adecuar progresivamente su ordenamiento normativo propio, dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, d\u00e1ndole prioridad a la ordenanza donde se desarrollen los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 287.<\/strong> Lo establecido en el art\u00edculo 35 de esta Ley en relaci\u00f3n con el n\u00famero de miembros de las juntas parroquiales, regir\u00e1 para los procesos electorales que sean convocados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 288.<\/strong> Las normas en materia tributaria contenidas en esta Ley, entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00ba de enero de 2006. A partir de esa fecha, las normas de esta Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente sobre las normas de las ordenanzas que regulen en forma distinta la materia tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 289.<\/strong> En el caso del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas de prestaci\u00f3n de servicio el\u00e9ctrico, la al\u00edcuota aplicable ser\u00e1 del dos por ciento (2%), hasta tanto la Ley de Presupuesto establezca otra al\u00edcuota distinta, de manera uniforme para su consideraci\u00f3n por el Ejecutivo Nacional en la estructura de costos de esas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 290.<\/strong> En el caso del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas de radiodifusi\u00f3n sonora, la al\u00edcuota del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas no podr\u00e1 exceder del cero coma cinco por ciento (0,5%) y en los dem\u00e1s casos de servicios de telecomunicaciones, la al\u00edcuota aplicable no podr\u00e1 exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga otra al\u00edcuota distinta. Las empresas de servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n adaptar sus sistemas a fin de poder proporcionar la informaci\u00f3n relativa a la facturaci\u00f3n que corresponde a cada jurisdicci\u00f3n municipal, a m\u00e1s tardar para la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de esta Ley en materia tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 291.<\/strong> El Ejecutivo Nacional deber\u00e1 suministrar a los gobiernos locales la informaci\u00f3n relativa a la ubicaci\u00f3n, por municipios, del domicilio o residencia de los propietarios de veh\u00edculos aptos para circular por v\u00edas terrestres, seg\u00fan conste en el Sistema Nacional de Registro de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 292.<\/strong> Los municipios tendr\u00e1n un a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo 233 de esta Ley, referido al porcentaje para gastos de inversi\u00f3n o formaci\u00f3n de capital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 293.<\/strong> Hasta tanto se legisle sobre lo establecido en el art\u00edculo 262 de esta Ley, en lo relativo al inter\u00e9s leg\u00edtimo local de los interesados para ejercer los medios de participaci\u00f3n, se considerar\u00e1 como tal, el estar inscrito en el Registro Electoral de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 294.<\/strong> Los Consejos Legislativos deber\u00e1n aprobar los procedimientos de transferencia y las formas de supervisi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a ser descentralizados y transferidos a los municipios, a las comunidades y grupos vecinales, a m\u00e1s tardar en el lapso del a\u00f1o inmediato siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 295.<\/strong> Mientras se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Org\u00e1nica del Poder P\u00fablico Municipal sobre nombramiento de Contralores o Contraloras Municipales, el procedimiento del concurso p\u00fablico se regir\u00e1 por el Reglamento sobre los Concursos para la designaci\u00f3n de los titulares de las Contralor\u00edas Municipales dictado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 296.<\/strong> Hasta tanto se constituyan los nuevos concejos municipales con los nuevos concejales o concejalas electos o electas, la Presidencia del Cuerpo ser\u00e1 asumida por el concejal o concejala que se encuentre en el ejercicio de la Vicepresidencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 297.<\/strong> Queda derogada la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Municipal sancionada en fecha 14 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve y Publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela N\u00ba. 4.109 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de mil novecientos ochenta y nueve y su Reglamento Parcial N\u00ba. 1 sobre la Participaci\u00f3n de la Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 298.<\/strong> Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia desde la fecha de su publicaci\u00f3n en Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Quedan derogados todas las ordenanzas y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos municipales vigentes que contravengan lo establecido en esta Ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00edtulo I Disposiciones Generales Art\u00edculo 1. 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