{"id":486,"date":"2022-09-30T19:11:32","date_gmt":"2022-09-30T23:11:32","guid":{"rendered":"http:\/\/he.legal\/he\/?p=486"},"modified":"2022-10-05T15:39:31","modified_gmt":"2022-10-05T19:39:31","slug":"ley-organica-para-la-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-para-la-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA PARA LA PROTECCI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>T\u00edtulo I<br>Disposiciones Directivas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong> Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant\u00edas, a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n de ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente.<\/strong> Se entiende por ni\u00f1o o ni\u00f1a toda persona con menos de doce a\u00f1os de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce a\u00f1os o m\u00e1s y menos de dieciocho a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si existieren dudas acerca de s\u00ed una persona es ni\u00f1o o adolescente, ni\u00f1a o adolescente, se le presumir\u00e1 ni\u00f1o o ni\u00f1a, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de s\u00ed una persona es adolescente o mayor de dieciocho a\u00f1os, se le presumir\u00e1 adolescente, hasta prueba en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3 Principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/strong> Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religi\u00f3n, creencias, cultura, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, posici\u00f3n econ\u00f3mica, origen social, \u00e9tnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Obligaciones generales del Estado.<\/strong> El Estado tiene la obligaci\u00f3n indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra \u00edndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los ni\u00f1os y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4-A.<\/strong> Principio de Corresponsabilidad. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por lo que asegurar\u00e1n con prioridad absoluta, su protecci\u00f3n integral, para lo cual tomar\u00e1n en cuenta su inter\u00e9s superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de g\u00e9nero en la crianza de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> La familia es la asociaci\u00f3n natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo com\u00fan, la comprensi\u00f3n mutua y el respeto rec\u00edproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe asegurar pol\u00edticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizar\u00e1 protecci\u00f3n a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Participaci\u00f3n de la sociedad.<\/strong> La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garant\u00edas de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe crear formas para la participaci\u00f3n directa y activa de la sociedad en la definici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n dirigidas a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Prioridad Absoluta.<\/strong> El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Especial preferencia y atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p><p>b.- Asignaci\u00f3n privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos p\u00fablicos para las \u00e1reas relacionadas con los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y para las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>c.- Precedencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el acceso y la atenci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos.<\/p><p>d.- Primac\u00eda de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la protecci\u00f3n y socorro en cualquier circunstancia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/strong> El Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes es un principio de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Este principio est\u00e1 dirigido a asegurar el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Para determinar el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en una situaci\u00f3n concreta se debe apreciar:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- La opini\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y sus deberes.<\/p><p>c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien com\u00fan y los derechos y garant\u00edas del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p><p>d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garant\u00edas del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p><p>e.- La condici\u00f3n espec\u00edfica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como personas en desarrollo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> En aplicaci\u00f3n del Inter\u00e9s Superior de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente leg\u00edtimos, prevalecer\u00e1n los primeros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Principio de gratuidad de las actuaciones.<\/strong> Las solicitudes, pedimentos, demandas y dem\u00e1s actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, as\u00ed como las copias certificadas que se expida de las mismas se har\u00e1n en papel com\u00fan y sin estampillas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, as\u00ed como las autoridades p\u00fablicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despachar\u00e1n con toda preferencia y no podr\u00e1n cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo II<br>Derechos, Garant\u00edas y Deberes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sujetos de derecho.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garant\u00edas consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jur\u00eddico, especialmente aquellos consagrados en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Derechos y garant\u00edas inherentes a la persona humana.<\/strong> Los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes consagrados en esta Ley son de car\u00e1cter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garant\u00edas inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Naturaleza de los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- De orden p\u00fablico.<\/p><p>b.- Intransigibles.<\/p><p>c.- Irrenunciables.<\/p><p>d.- Interdependientes entre si.<\/p><p>e.- Indivisibles.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Ejercicio progresivo de los derechos y garant\u00edas.<\/strong> Se reconoce a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garant\u00edas, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigir\u00e1 el cumplimiento de sus deberes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garant\u00edas, as\u00ed como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda activa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad mental ejercer\u00e1n sus derechos hasta el m\u00e1ximo de sus facultades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Limitaciones y restricciones de los derechos y garant\u00edas.<\/strong> Los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley s\u00f3lo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democr\u00e1tica y para la protecci\u00f3n de los derechos de las dem\u00e1s personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<br>Derechos, Garant\u00edas y Deberes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Derecho a la vida.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe garantizar este derecho mediante pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Derecho a la identificaci\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los reci\u00e9n nacidos y las reci\u00e9n nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el v\u00ednculo filial con la madre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Las instituciones, centros y servicios de salud, p\u00fablicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas m\u00e9dicas individuales, en las cuales constar\u00e1, adem\u00e1s de los datos m\u00e9dicos pertinentes, la identificaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido o reci\u00e9n nacida mediante el registro de su impresi\u00f3n dactilar y plantar, y la impresi\u00f3n dactilar, nombre y la edad de la madre, as\u00ed como la fecha y hora de nacimiento del ni\u00f1o, sin perjuicio de otros m\u00e9todos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Las declaraciones formuladas a la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n p\u00fablica de salud donde nace el ni\u00f1o o ni\u00f1a, constituye prueba de la filiaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del estado civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representaci\u00f3n o responsabilidad en el Registro del Estado Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y r\u00e1pidos para la inscripci\u00f3n oportuna de los ni\u00f1os y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotar\u00e1 oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripci\u00f3n. Asimismo, debe adoptar medidas espec\u00edficas para facilitar la inscripci\u00f3n en el Registro del Estado Civil, de aquellos o aquellas adolescentes que no lo hayan sido oportunamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Declaraci\u00f3n del nacimiento en instituciones p\u00fablicas de salud.<\/strong> Cuando el nacimiento ocurriere en hospital, cl\u00ednica, maternidad u otra instituci\u00f3n p\u00fablica de salud, la declaraci\u00f3n del nacimiento se har\u00e1 ante la m\u00e1xima autoridad p\u00fablica de la instituci\u00f3n respectiva. Dicho funcionario o funcionaria extender\u00e1 la correspondiente acta haciendo cuatro ejemplares del mismo tenor, en formularios elaborados al efecto, debidamente numerados. Uno de los ejemplares se entregar\u00e1 al presentante, el otro lo remitir\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 20 de esta Ley a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en cuya jurisdicci\u00f3n ocurri\u00f3 el nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte y certifique la declaraci\u00f3n en los respectivos libros del Registro del Estado Civil. El tercer ejemplar se conservar\u00e1 en un archivo especial de la instituci\u00f3n. Y el cuarto ejemplar se remitir\u00e1 a la Oficina Nacional de Identificaci\u00f3n y Extranjer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El ni\u00f1o o ni\u00f1a s\u00f3lo puede egresar de la instituci\u00f3n donde naci\u00f3 despu\u00e9s de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo, para lo cual la m\u00e1xima autoridad de las mencionadas instituciones, de acuerdo a su organizaci\u00f3n interna, deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para prestar este servicio, de manera permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> La m\u00e1xima autoridad de las instituciones p\u00fablicas de salud, puede delegar las atribuciones previstas en este art\u00edculo en otros funcionarios o funcionarias de las mismas instituciones, mediante resoluci\u00f3n que dicte al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Plazo para la declaraci\u00f3n de nacimientos.<\/strong> Fuera de los casos previstos en el art\u00edculo 19, la declaraci\u00f3n de nacimiento debe hacerse dentro de los noventa d\u00edas siguientes al mismo, ante la primera autoridad civil de la parroquia o municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en que el lugar de nacimiento diste m\u00e1s de tres kil\u00f3metros del lugar del despacho de la primera autoridad civil, la declaraci\u00f3n puede hacerse ante los comisarios o comisarias as\u00ed como ante el funcionario p\u00fablico o funcionaria p\u00fablica m\u00e1s pr\u00f3ximo, competente para tales fines, quien la extender\u00e1 por duplicado en hojas sueltas y entregar\u00e1 uno de los ejemplares al presentante y el otro lo remitir\u00e1 al jefe o jefa civil de la parroquia o municipio, quien lo insertar\u00e1 y certificar\u00e1 en los libros del Registro respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Gratuidad en el Registro del Estado Civil.<\/strong> La autoridad del Registro del Estado Civil expedir\u00e1 gratuita e inmediatamente las partidas de nacimiento, tanto la primera partida de nacimiento como las copias certificadas subsiguientes, ya sean presentados o presentadas los ni\u00f1os o ni\u00f1a dentro del lapso indicado en el art\u00edculo anterior o fuera de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partidas de nacimiento no tendr\u00e1n fecha de vencimiento, por tanto los organismos p\u00fablicos o privados no deben exigir partidas de nacimiento vigentes, s\u00f3lo deben revisar si las mismas son legibles y no contengan enmiendas ni tachaduras.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes, la autoridad civil deber\u00e1 solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de los contrayentes con una vigencia no superior a seis meses antes de la celebraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Derecho a documentos p\u00fablicos de identidad.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos p\u00fablicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinaci\u00f3n de identidad de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Dotaci\u00f3n de recursos.<\/strong> El Estado debe dotar a las instituciones p\u00fablicas de salud de los recursos necesarios, de forma oportuna y suficiente, para dar cumplimiento a los art\u00edculos 17 y 19 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Promoci\u00f3n del reconocimiento de hijos e hijas.<\/strong> Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, s\u00f3lo podr\u00e1n ser pagados a quienes comprueben la filiaci\u00f3n legalmente establecida de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliaci\u00f3n, tienen derecho a conocer a su padre y madre, as\u00ed como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su inter\u00e9s superior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Derecho a ser criado en una familia.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su inter\u00e9s superior, tendr\u00e1n derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo com\u00fan, compresi\u00f3n mutua y respeto rec\u00edproco que permita el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes s\u00f3lo podr\u00e1n ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su inter\u00e9s superior. En estos casos, la separaci\u00f3n s\u00f3lo procede mediante la aplicaci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Estas medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, de \u00faltimo recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> No procede la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusi\u00f3n social. Cuando la medida de abrigo, colocaci\u00f3n en familia sustituta o en entidad de atenci\u00f3n, recaiga sobre varios hermanos o hermanas, \u00e9stos deben mantenerse unidos en un mismo programa de protecci\u00f3n, excepto por motivos fundados en condiciones de salud. Salvo en los casos en que proceda la adopci\u00f3n, durante el tiempo que permanezcan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes separados o separadas de su familia de origen, deben realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integraci\u00f3n o reintegraci\u00f3n en su familia de origen nuclear o ampliada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Tercero:<\/strong> El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de protecci\u00f3n especiales para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes privados o privadas temporal o permanentemente de la familia de origen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separaci\u00f3n entre \u00e9stos, salvo que ello sea contrario a su inter\u00e9s superior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garant\u00edas consagrados y reconocidos por esta Ley, adem\u00e1s de los inherentes a su condici\u00f3n espec\u00edfica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el m\u00e1ximo de sus potencialidades, as\u00ed como el goce de una vida plena y digna.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe asegurarles:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Programas de asistencia integral, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n.<\/p><p>b.- Programas de atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asistencia dirigidos a su familia.<\/p><p>c.- Campa\u00f1as permanentes de difusi\u00f3n, orientaci\u00f3n y promoci\u00f3n social dirigidas a la comunidad sobre su condici\u00f3n espec\u00edfica, para su atenci\u00f3n y relaciones con ellos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Alimentaci\u00f3n nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la diet\u00e9tica, la higiene y la salud.<\/p><p>b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.<\/p><p>c.- Vivienda digna, segura, higi\u00e9nica y salubre, con acceso a los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligaci\u00f3n principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios econ\u00f3micos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Las pol\u00edticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y l\u00edmites del mismo, establecidos expresamente en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Tercero:<\/strong> Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podr\u00e1n ser privados o privadas de \u00e9l, ilegal o arbitrariamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Derecho al ambiente.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado, as\u00ed como a la preservaci\u00f3n y disfrute del paisaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Derecho a la integridad personal.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad f\u00edsica, s\u00edquica y moral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra cualquier forma de explotaci\u00f3n, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atenci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32-A. Derecho al buen trato.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educaci\u00f3n no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensi\u00f3n mutua, el respeto rec\u00edproco y la solidaridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deber\u00e1n emplear m\u00e9todos no violentos en la crianza, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n y correcci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En consecuencia, se proh\u00edbe cualquier tipo de castigo f\u00edsico o humillante. El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe garantizar pol\u00edticas, programas y medidas de protecci\u00f3n dirigidas a la abolici\u00f3n de toda forma de castigo f\u00edsico o humillante de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por castigo f\u00edsico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educaci\u00f3n, con la intenci\u00f3n de causar alg\u00fan grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educaci\u00f3n, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotaci\u00f3n sexual.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotaci\u00f3n sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atenci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan sido v\u00edctimas de abuso o explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Servicios forenses.<\/strong> El Estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, principalmente para los casos de abuso o explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que sea posible, estos servicios deber\u00e1n ser diferentes de los que se brinda a las personas mayores de dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Derechos culturales de las minor\u00edas.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religi\u00f3n o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas, ling\u00fc\u00edsticas o ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Derecho a la libertad personal.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin m\u00e1s l\u00edmites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> La retenci\u00f3n o privaci\u00f3n de libertad personal de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicar\u00e1 como medida de \u00faltimo recurso y durante el per\u00edodo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privaci\u00f3n de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Prohibici\u00f3n de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.<\/strong> Ning\u00fan ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente podr\u00e1 ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Derecho a la libertad de tr\u00e1nsito.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la libertad de tr\u00e1nsito, sin m\u00e1s restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Circular en el territorio nacional.<\/p><p>b.- Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.<\/p><p>c.- Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.<\/p><p>d.- Permanecer en los espacios p\u00fablicos y comunitarios.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Protecci\u00f3n contra el traslado il\u00edcito.<\/strong> El Estado debe proteger a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra su traslado il\u00edcito en territorio nacional o al extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel m\u00e1s alto posible de salud f\u00edsica y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de car\u00e1cter gratuito y de la m\u00e1s alta calidad, especialmente para la prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de las afecciones a su salud. En el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de comunidades y pueblos ind\u00edgenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El Estado debe garantizar a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos peri\u00f3dicos, gratuitos y de la m\u00e1s alta calidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> El Estado debe asegurar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el suministro gratuito y oportuno de medicinas, pr\u00f3tesis y otros recursos necesarios para su tratamiento m\u00e9dico o rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud.<\/strong> El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representaci\u00f3n o responsabilidad. En consecuencia, est\u00e1n obligados a cumplir las instrucciones y controles m\u00e9dicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Derecho a informaci\u00f3n en materia de salud.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas sobre los principios b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n en materia de salud, nutrici\u00f3n, ventajas de la lactancia materna, estimulaci\u00f3n temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tienen el derecho de ser informados e informadas de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado, con la participaci\u00f3n activa de la sociedad, debe garantizar programas de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre estas materias, dirigidos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Protecci\u00f3n de la maternidad.<\/strong> El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atenci\u00f3n, gratuitos y de la m\u00e1s alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atenci\u00f3n dirigidos espec\u00edficamente a la orientaci\u00f3n y protecci\u00f3n del v\u00ednculo materno-filial de todas las ni\u00f1as y adolescentes embarazadas o madres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Protecci\u00f3n del v\u00ednculo materno-filial.<\/strong> Todos los centros y servicios de salud deben garantizar la permanencia del reci\u00e9n nacido o la reci\u00e9n nacida junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos o separarlas por razones de salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Lactancia materna.<\/strong> El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionar\u00e1n condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres est\u00e9n sometidas a medidas privativas de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Derecho a ser vacunado o vacunada.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la inmunizaci\u00f3n contra las enfermedades prevenibles.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunaci\u00f3n obligatoria dirigidos a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que el padre y la madre, representantes o responsables deben garantizar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean vacunados oportunamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Derecho a atenci\u00f3n m\u00e9dica de emergencia.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Todos los centros y servicios de salud p\u00fablicos deben prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los casos de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atenci\u00f3n m\u00e9dica o la remisi\u00f3n del afectado o afectada a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o da\u00f1os graves irreversibles y evitables a su salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Tercero:<\/strong> En los casos previstos en los par\u00e1grafos anteriores, no podr\u00e1 negarse la atenci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente alegando razones injustificadas, tales como: la ausencia del padre, la madre, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o de recursos econ\u00f3micos del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o su familia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Permanencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente junto a su padre, madre, representante o responsable.<\/strong> En los casos de internamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en centros o servicios de salud, p\u00fablicos o privados, \u00e9stos deben permitir y asegurar condiciones para la permanencia a tiempo completo de, al menos, el padre, la madre, representante o responsable junto a ellos y ellas, salvo que sea inconveniente por razones de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando sea imposible su permanencia, el padre, la madre, representante o responsable podr\u00e1 autorizar a un tercero, para que permanezca junto al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Salud sexual y reproductiva.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atenci\u00f3n de salud sexual y reproductiva a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles econ\u00f3micamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una informaci\u00f3n oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce a\u00f1os de edad tienen derecho a solicitar por s\u00ed mismos y a recibir estos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Protecci\u00f3n contra sustancias alcoh\u00f3licas, estupefacientes y psicotr\u00f3picas.<\/strong> El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe garantizar pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n contra el uso il\u00edcito de sustancias alcoh\u00f3licas, estupefacientes y psicotr\u00f3picas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atenci\u00f3n especial para la recuperaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Derecho a la seguridad social.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Derecho a la educaci\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen el derecho a la educaci\u00f3n gratuita y obligatoria, garantiz\u00e1ndoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando est\u00e9n cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educaci\u00f3n, de car\u00e1cter gratuito, que cuenten con los espacios f\u00edsicos, instalaciones y recursos pedag\u00f3gicos para brindar una educaci\u00f3n integral de la m\u00e1s alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> La educaci\u00f3n impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales ser\u00e1 gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Obligaci\u00f3n del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educaci\u00f3n.<\/strong> El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligaci\u00f3n inmediata de garantizar la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educaci\u00f3n, de conformidad con la ley, as\u00ed como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Derecho a participar en el proceso de educaci\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relaci\u00f3n al proceso educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representaci\u00f3n o responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando informaci\u00f3n y formaci\u00f3n apropiada sobre la materia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como a su padre, madre, representantes o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, as\u00ed como a recibir una educaci\u00f3n, basada en el amor, el afecto, la comprensi\u00f3n mutua, la identidad nacional, el respeto rec\u00edproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se proh\u00edbe cualquier tipo de castigo f\u00edsico o humillante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garant\u00edas y deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En consecuencia:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educaci\u00f3n los hechos que son susceptibles de sanci\u00f3n, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.<\/p><p>b.- Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.<\/p><p>c.- Antes de la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n debe garantizarse a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, despu\u00e9s de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.<\/p><p>d.- Se proh\u00edben las sanciones corporales, as\u00ed como las colectivas.<\/p><p>e.- Se proh\u00edben las sanciones por causa de embarazo de una ni\u00f1a o adolescente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El retiro o la expulsi\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educaci\u00f3n s\u00f3lo se impondr\u00e1 por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto donde reciben educaci\u00f3n, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58. V\u00ednculo entre la educaci\u00f3n y el trabajo.<\/strong> El sistema educativo nacional estimular\u00e1 la vinculaci\u00f3n entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promover\u00e1 la orientaci\u00f3n vocacional de los y las adolescentes y propiciar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n para el trabajo en la programaci\u00f3n educativa regular, de forma tal que armonicen la elecci\u00f3n de la profesi\u00f3n u oficio con el sistema de ense\u00f1anza y con las necesidades del desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Educaci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes trabajadores y trabajadoras.<\/strong> El Estado debe garantizar reg\u00edmenes, planes y programas de educaci\u00f3n dirigidos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes trabajadores y trabajadoras, los cuales deben adaptarse a sus necesidades espec\u00edficas, entre otras, en lo relativo al horario, d\u00edas de clase, calendario y vacaciones escolares. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas.<\/strong> El Estado debe garantizar a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas reg\u00edmenes, planes y programas de educaci\u00f3n intercultural biling\u00fce que promuevan el respeto y la conservaci\u00f3n de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio pueblo o cultura y de otros pueblos ind\u00edgenas. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Educaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales.<\/strong> El Estado debe garantizar modalidades, reg\u00edmenes, planes y programas de educaci\u00f3n espec\u00edficos para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educaci\u00f3n y el acceso a los servicios de educaci\u00f3n de estos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Difusi\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusi\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Derecho al descanso, recreaci\u00f3n, esparcimiento, deporte y juego.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho al descanso, recreaci\u00f3n, esparcimiento, deporte y juego.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposici\u00f3n debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservaci\u00f3n del ambiente. El Estado debe garantizar campa\u00f1as permanentes dirigidas a disuadir la utilizaci\u00f3n de juguetes y de juegos b\u00e9licos o violentos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe garantizar programas de recreaci\u00f3n, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos espec\u00edficamente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, as\u00ed como otros que sean creativos o pedag\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Espacios e instalaciones para el descanso, recreaci\u00f3n, esparcimiento, deporte y juego.<\/strong> El Estado debe garantizar la creaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de espacios e instalaciones p\u00fablicas dirigidos a la recreaci\u00f3n, esparcimiento, deporte, juego y descanso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El acceso y uso de estos espacios e instalaciones p\u00fablicas es gratuito para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que carezcan de medios econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> La planificaci\u00f3n urban\u00edstica debe asegurar la creaci\u00f3n de \u00e1reas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Derecho al honor, reputaci\u00f3n, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho al honor, reputaci\u00f3n y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Se proh\u00edbe exponer o divulgar, a trav\u00e9s de cualquier medio, la imagen de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se proh\u00edbe exponer o divulgar datos, im\u00e1genes o informaciones, a trav\u00e9s de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Est\u00e1 prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o im\u00e1genes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorizaci\u00f3n judicial fundada en razones de seguridad u orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la inviolabilidad de su hogar y de su correspondencia de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opini\u00f3n y a difundir ideas, im\u00e1genes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma art\u00edstica o por cualquier otro medio de su elecci\u00f3n sin m\u00e1s l\u00edmites que los establecidos en la ley para la protecci\u00f3n de sus derechos, los derechos de las dem\u00e1s personas y el orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de informaci\u00f3n que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la informaci\u00f3n a recibir, sin m\u00e1s l\u00edmites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El Estado; la sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligaci\u00f3n de asegurar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes reciban informaci\u00f3n veraz, plural y adecuada a su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> El Estado debe garantizar el acceso de todos los ni\u00f1os y adolescentes a servicios p\u00fablicos de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, bibliotecas o dem\u00e1s servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre ellas, las culturales, cient\u00edficas, art\u00edsticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas p\u00fablicas es gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Educaci\u00f3n cr\u00edtica para medios de comunicaci\u00f3n.<\/strong> El Estado debe garantizar a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes educaci\u00f3n dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la informaci\u00f3n adecuada a su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> La educaci\u00f3n cr\u00edtica para los medios de comunicaci\u00f3n debe ser incorporada a los planes y programas de educaci\u00f3n y a las asignaturas obligatorias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> El Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, debe garantizar a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias programas sobre educaci\u00f3n cr\u00edtica para los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Mensajes de los medios de Comunicaci\u00f3n acordes con necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Los medios de comunicaci\u00f3n de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligaci\u00f3n de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, cient\u00edficas, art\u00edsticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusi\u00f3n de los derechos, garant\u00edas y deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 71. Garant\u00eda de mensajes e informaciones adecuadas.<\/strong> Durante el horario recomendado o destinado a p\u00fablico de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o a todo p\u00fablico, las emisoras de radio y televisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan programa no apto para ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, podr\u00e1 ser anunciado o promocionado en la programaci\u00f3n dirigida a p\u00fablico de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o a todo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 72. Programaciones dirigidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Las emisoras de radio y televisi\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de presentar programaciones de la m\u00e1s alta calidad con finalidades informativa, educativa, art\u00edstica, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al p\u00fablico de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en un m\u00ednimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la m\u00e1s alta calidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 73. Del Fomento a la creaci\u00f3n, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> El Estado debe fomentar la creaci\u00f3n, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales informativos, libros, publicaciones, obras art\u00edsticas y producciones audiovisuales, radiof\u00f3nicas y multimedia dirigidas a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que sean de la m\u00e1s alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, as\u00ed como el respeto a su padre, madre, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El Estado debe establecer pol\u00edticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado espec\u00edficamente para cumplir este objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> El \u00f3rgano rector definir\u00e1 las orientaciones generales a seguir por el Estado en materia de fomento de materiales informativos, libros, publicaciones, obras art\u00edsticas y producciones audiovisuales, radiof\u00f3nicas y multimedia dirigidas a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Asimismo, establecer\u00e1 los requisitos generales en relaci\u00f3n con el contenido, g\u00e9nero y formatos que estos deben cumplir para recibir recursos financieros y asistencia del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 74. Envoltura para los medios que contengan informaciones e im\u00e1genes inadecuadas para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotograf\u00edas, lecturas y cr\u00f3nicas que sean inadecuados para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de \u00e9stos contengan informaciones o im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas, deben tener envoltura opaca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 75. Informaciones e im\u00e1genes prohibidas en medios dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotograf\u00edas, lecturas y cr\u00f3nicas dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no podr\u00e1n contener informaciones e im\u00e1genes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Acceso a espect\u00e1culos p\u00fablicos, salas y lugares de exhibici\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pueden tener acceso a los espect\u00e1culos p\u00fablicos, salas y lugares que exhiban producciones clasificadas como adecuadas para su edad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 77. Informaci\u00f3n sobre espect\u00e1culos p\u00fablicos, exhibiciones y programas.<\/strong> Los y las responsables de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, salas y lugares p\u00fablicos de exhibici\u00f3n deben fijar, de forma visible en la entrada del lugar, informaci\u00f3n detallada sobre la naturaleza del espect\u00e1culo o de la exhibici\u00f3n y su clasificaci\u00f3n por edad requerida para el ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan programa televisivo o radiof\u00f3nico ser\u00e1 presentado o exhibido sin aviso de su clasificaci\u00f3n, antes de su transmisi\u00f3n o presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 78. Prevenci\u00f3n contra juegos computarizados y electr\u00f3nicos nocivos.<\/strong> Los y las responsables, trabajadores y trabajadoras de empresas o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electr\u00f3nicos o cualesquiera multimedia, deben cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la materia, especialmente las referidas a la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de estos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 79. Prohibiciones para la protecci\u00f3n de los derechos de informaci\u00f3n y a un entorno sano.<\/strong> Se proh\u00edbe:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Admitir a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en espect\u00e1culos o en salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1ficas, videogr\u00e1ficas, televisivas, multimedia u otros espect\u00e1culos similares, as\u00ed como en lugares p\u00fablicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando \u00e9stos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.<\/p><p>b.- Vender o facilitar de cualquier forma a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o exhibir p\u00fablicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, informaci\u00f3n y datos en redes que sean pornogr\u00e1ficos, presenten apolog\u00eda a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picas o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.<\/p><p>c.- Difundir por cualquier medio de informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, durante la programaci\u00f3n dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o a todo p\u00fablico, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier \u00edndole, que promuevan el terror en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformaci\u00f3n del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminaci\u00f3n o racismo.<\/p><p>d.- Propiciar o permitir la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en espect\u00e1culos p\u00fablicos o privados, obras de teatro y art\u00edsticas, pel\u00edculas, videos, programas televisivos, radiof\u00f3nicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida.<\/p><p>e.- Utilizar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la informaci\u00f3n con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisici\u00f3n de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.<\/p><p>f.- Alojar a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente no acompa\u00f1ado por su padre, madre, representantes o responsables o sin la autorizaci\u00f3n escrita de \u00e9stos o de autoridad competente en hotel, pensi\u00f3n, motel o establecimientos semejantes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 80. Derecho a opinar y a ser o\u00eddo y o\u00edda.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Expresar libremente su opini\u00f3n en los asuntos en que tengan inter\u00e9s.<\/p><p>b.- Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en funci\u00f3n de su desarrollo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Este derecho se extiende a todos los \u00e1mbitos en que se desenvuelven los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre ellos: al \u00e1mbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, cient\u00edfico, cultural, deportivo y recreacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Se garantiza a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisi\u00f3n que afecte sus derechos, garant\u00edas e intereses, sin m\u00e1s l\u00edmites que los derivados de su inter\u00e9s superior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se realizar\u00e1 de la forma m\u00e1s adecuada a su situaci\u00f3n personal y desarrollo. En los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesi\u00f3n o relaci\u00f3n especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opini\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Tercero:<\/strong> Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, \u00e9ste se ejercer\u00e1 por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o a trav\u00e9s de otras personas que, por su profesi\u00f3n o relaci\u00f3n especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opini\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Cuarto:<\/strong> La opini\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente s\u00f3lo ser\u00e1 vinculante cuando la ley as\u00ed lo establezca. Nadie puede constre\u00f1ir a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a expresar su opini\u00f3n, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 81. Derecho a participar.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, cient\u00edfica, cultural, deportiva y recreativa, as\u00ed como a la incorporaci\u00f3n progresiva a la ciudadan\u00eda activa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y sus asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 82. Derecho de reuni\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho de reunirse p\u00fablica o privadamente con fines l\u00edcitos y pac\u00edficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades p\u00fablicas. Las reuniones p\u00fablicas se realizar\u00e1n de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 83. Derecho de manifestar.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho de manifestar pac\u00edficamente y sin armas, de conformidad con la ley, sin m\u00e1s l\u00edmites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 84. Derecho de libre asociaci\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, laborales o de cualquier otra \u00edndole, siempre que sean de car\u00e1cter l\u00edcito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Formar parte de asociaciones, inclusive de sus \u00f3rganos directivos.<\/p><p>b.- Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Se reconoce a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin m\u00e1s l\u00edmites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los y las adolescentes pueden, por s\u00ed mismos o s\u00ed mismas, constituir, inscribir y registrar personas jur\u00eddicas sin fines de lucro, as\u00ed como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Tercero:<\/strong> Para que las personas jur\u00eddicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un o una representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 85. Derecho de petici\u00f3n.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por s\u00ed mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario p\u00fablico, sobre los asuntos de la competencia de \u00e9stos y a obtener respuesta oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reconoce a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin m\u00e1s l\u00edmites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 86. Derecho a defender sus derechos.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por s\u00ed mismos. Se debe garantizar a todos los ni\u00f1os y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 87. Derecho a la justicia.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que \u00e9ste decida sobre su petici\u00f3n dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representaci\u00f3n jur\u00eddica gratuita a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que carezcan de medios econ\u00f3micos suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los t\u00e9rminos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 89. Derecho a un trato humanitario y digno.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adem\u00e1s de los consagrados espec\u00edficamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 90. Garant\u00edas del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.<\/strong> Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garant\u00edas sustantivas, procesales y de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, que las personas mayores de dieciocho a\u00f1os, adem\u00e1s de aqu\u00e9llas que les correspondan por su condici\u00f3n espec\u00edfica de adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 91. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educaci\u00f3n, de las entidades de atenci\u00f3n y de las defensor\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violaci\u00f3n de derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la informaci\u00f3n que tengan a su disposici\u00f3n sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean \u00e9stos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 92. Prevenci\u00f3n.<\/strong> Est\u00e1 prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Tabaco.<\/p><p>b.- Sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas, incluidos los inhalantes.<\/p><p>c.- Sustancias alcoh\u00f3licas.<\/p><p>d.- Armas, municiones y explosivos.<\/p><p>e.- Fuegos artificiales y similares.<\/p><p>f.- Informaciones o im\u00e1genes inapropiadas para su edad.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> Se proh\u00edbe a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ingresar a:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Bares y lugares similares.<\/p><p>b.- Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 93. Deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen los siguientes deberes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Honrar a la patria y sus s\u00edmbolos.<\/p><p>b.- Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico y las \u00f3rdenes leg\u00edtimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los \u00f3rganos del poder p\u00fablico.<\/p><p>c.- Respetar los derechos y garant\u00edas de las dem\u00e1s personas.<\/p><p>d.- Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus \u00f3rdenes no violen sus derechos y garant\u00edas o contravengan al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p><p>e.- Ejercer y defender activamente sus derechos.<\/p><p>f.- Cumplir sus obligaciones en materia de educaci\u00f3n.<\/p><p>g.- Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religi\u00f3n y culturas.<\/p><p>h.- Conservar el medio ambiente.<\/p><p>i.- Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<br>Derecho a la Protecci\u00f3n en Materia de Trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 94. Derecho a la protecci\u00f3n en el trabajo.<\/strong> Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y el desempe\u00f1o de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educaci\u00f3n, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo \u00danico:<\/strong> El Estado, a trav\u00e9s del ministerio del poder popular con competencia en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, dar\u00e1 prioridad a la inspecci\u00f3n del cumplimiento de las normas relativas a la edad m\u00ednima, las autorizaciones para trabajar y la supervisi\u00f3n del trabajo de los y las adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 95. Armon\u00eda entre trabajo y educaci\u00f3n.<\/strong> El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educaci\u00f3n obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 96. Edad m\u00ednima.<\/strong> Se fija en todo el territorio de la Rep\u00fablica la edad de catorce a\u00f1os como edad m\u00ednima para el trabajo. El Poder Ejecutivo podr\u00e1 fijar, mediante decreto, edades m\u00ednimas por encima del l\u00edmite se\u00f1alado, para trabajos peligrosos o nocivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Las personas que hayan alcanzado la edad m\u00ednima y tengan menos de dieciocho a\u00f1os de edad, no podr\u00e1n ejercer ning\u00fan tipo de trabajo que est\u00e9 expresamente prohibido por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> En los casos de infracci\u00f3n a la edad m\u00ednima para trabajar, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes disfrutar\u00e1n de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponden, con ocasi\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Tercero:<\/strong> El Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes podr\u00e1 autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad m\u00ednima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educaci\u00f3n, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Cuarto:<\/strong> En todos los casos, antes de conceder autorizaci\u00f3n, el o la adolescente deber\u00e1 someterse a un examen m\u00e9dico integral, que acredite su salud y su capacidad f\u00edsica y mental para el desempe\u00f1o de las labores que deber\u00e1 realizar. Asimismo, debe o\u00edrse la opini\u00f3n del o de la adolescente y, cuando sea posible, la de su padre, madre, representantes o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Quinto:<\/strong> El Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, de manera excepcional podr\u00e1 autorizar el trabajo de ni\u00f1os y ni\u00f1as, para realizar actividades art\u00edsticas, conforme el procedimiento previsto en esta Ley y observando las limitaciones a que se refieren los par\u00e1grafos tercero y cuarto del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 97. Protecci\u00f3n especial.<\/strong> Los ni\u00f1os y ni\u00f1as que realicen alguna actividad laboral, ser\u00e1n amparados mediante medidas de protecci\u00f3n. En ning\u00fan caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al ni\u00f1o o ni\u00f1a su sustento diario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 98. Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.<\/strong> Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevar\u00e1, a tal efecto, el Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Este Registro contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Nombre del o de la adolescente.<\/p><p>b.- Fecha de nacimiento.<\/p><p>c.- Lugar de habitaci\u00f3n.<\/p><p>d.- Nombre de su padre, madre, representante o responsable.<\/p><p>e.- Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente.<\/p><p>f.- Lugar, tipo y horario de trabajo.<\/p><p>g.- Fecha de ingreso.<\/p><p>h.- Indicaci\u00f3n del patrono o patrona, si es el caso.<\/p><p>i.- Autorizaci\u00f3n, si fuere el caso.<\/p><p>j.- Fecha de ingreso al trabajo.<\/p><p>k.- Examen m\u00e9dico.<\/p><p>l.- Cualquier otro dato que el consejo de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os; ni\u00f1as y adolescentes, considere necesario para la protecci\u00f3n del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Los datos de este Registro ser\u00e1n enviados, mensualmente, al ministerio del poder popular con competencia en la materia, a efectos de la inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 99. Credencial de trabajador o trabajadora.<\/strong> La inscripci\u00f3n en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras da derecho a una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un a\u00f1o y el cual contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Nombre del o de la adolescente.<\/p><p>b.- Foto del o de la adolescente.<\/p><p>c.- Fecha de nacimiento.<\/p><p>d.- Lugar de habitaci\u00f3n.<\/p><p>e.- Escuela, grado de escolaridad y horario escolar.<\/p><p>f.- Nombre del padre, de la madre, representante o responsable.<\/p><p>g.- Lugar, tipo y horario de trabajo.<\/p><p>h.- Fecha de ingreso al trabajo.<\/p><p>i.- Fecha de vencimiento de la credencial.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 100. Capacidad laboral.<\/strong> Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce a\u00f1os de edad, el derecho a celebrar v\u00e1lidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y econ\u00f3mica; as\u00ed como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 101. Derecho a la sindicalizaci\u00f3n.<\/strong> Los y las adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, as\u00ed como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la ley y con los l\u00edmites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 102. Jornada de trabajo.<\/strong> La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podr\u00e1 exceder de seis horas diarias y deber\u00e1 dividirse en dos per\u00edodos, ninguno de los cuales ser\u00e1 mayor de cuatro horas. Entre esos dos per\u00edodos, los y las adolescentes disfrutar\u00e1n de un descanso de una hora. El trabajo semanal no podr\u00e1 exceder de treinta horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 103. Derecho de huelga.<\/strong> Los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercer\u00e1n de conformidad con la ley y con los l\u00edmites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 104. Derecho de vacaciones.<\/strong> Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un per\u00edodo de veintid\u00f3s d\u00edas h\u00e1biles de vacaciones remuneradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deber\u00e1n disfrutar, efectivamente, del per\u00edodo de vacaciones. En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se proh\u00edbe posponer su disfrute o su acumulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 105. Examen m\u00e9dico anual.<\/strong> Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deben someterse a un examen m\u00e9dico integral cada a\u00f1o, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> El patrono o patrona debe velar porque el o la adolescente se someta a este examen oportunamente y, a tal efecto, debe concederle las facilidades necesarias. El patrono o patrona est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de denunciar, ante los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, los casos en que los adolescentes trabajadores o las adolescentes trabajadoras a su servicio no puedan someterse a estos ex\u00e1menes, por causas injustificadas imputables a los servicios o centros de salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes, deben someterse a un examen m\u00e9dico integral anual, en servicio o centro de salud p\u00fablico, de forma totalmente gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 106. Presunci\u00f3n de relaci\u00f3n de trabajo.<\/strong> Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia de una relaci\u00f3n de trabajo entre el o la adolescente y quien se beneficie directamente de su trabajo o servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 107. Forma de los contratos de trabajo.<\/strong> Los contratos de trabajo de los y las adolescentes se har\u00e1n por escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando est\u00e9 probada la relaci\u00f3n de trabajo y no exista contrato escrito, se presume ciertas todas las afirmaciones realizadas por los y las adolescentes, sobre el contenido del mismo, hasta prueba en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 108. Informaci\u00f3n contenida en libros obligatorios.<\/strong> Se presume ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones y los alegatos que realicen los y las adolescentes sobre la informaci\u00f3n que deben contener los libros y registros que, de conformidad con la legislaci\u00f3n del trabajo, debe llevar el patrono o patrona.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 109. Garant\u00eda de protecci\u00f3n en las contratistas.<\/strong> Las personas naturales o jur\u00eddicas que se beneficien de las obras y servicios ejecutados por contratistas, deben garantizar que los y las adolescentes que trabajen para \u00e9stas, se encuentren inscritos o inscritas en el Registro de Trabajadores y Trabajadoras correspondiente, y gocen de la protecci\u00f3n, derechos y beneficios establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 110. Seguridad social.<\/strong> Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o inscritas obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozar\u00e1n de todos los beneficios, prestaciones econ\u00f3micas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho a\u00f1os de edad, de conformidad con la legislaci\u00f3n especial en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 111. Inscripci\u00f3n en el Sistema de Seguridad Social.<\/strong> Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podr\u00e1n inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Los patronos y patronas deben inscribir al adolescente trabajador o la adolescente trabajadora a su servicio en el Sistema de Seguridad Social, inmediatamente despu\u00e9s de su ingreso al empleo. El que omita la inscripci\u00f3n del adolescente trabajador o la adolescente trabajadora en el Sistema de Seguridad Social, ser\u00e1 responsable por el pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales el adolescente trabajador o la adolescente trabajadora habr\u00eda sido beneficiario, si se hubiese inscrito o inscrita oportunamente, sin menoscabo de los posibles da\u00f1os y perjuicios a que hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> El Estado brindar\u00e1 facilidades para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes puedan inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. Las contribuciones de estos adolescentes trabajadores y adolescentes trabajadoras deber\u00e1n ajustarse a sus ingresos y nunca podr\u00e1n ser mayores a las que se fijan para los trabajadores y las trabajadoras dependientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 112. Trabajo rural.<\/strong> El trabajo rural realizado por adolescentes, con la anuencia del patrono o patrona, les otorga el car\u00e1cter de trabajadores y trabajadoras rurales, inclusive si este trabajo se realiza junto a su familia, independientemente de la denominaci\u00f3n que se le atribuya.<\/p>\n\n\n\n<p>Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras rurales tienen derecho a percibir el salario m\u00ednimo fijado de conformidad con la ley y que, en ning\u00fan caso, su remuneraci\u00f3n sea inferior a la que recibe un trabajador o una trabajadora mayor de dieciocho a\u00f1os, por la misma labor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 113. Trabajo dom\u00e9stico.<\/strong> Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores dom\u00e9sticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas, durante su jornada de trabajo, sin menoscabo del per\u00edodo de descanso continuo previsto en la legislaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 114. Prescripci\u00f3n de las acciones.<\/strong> Las acciones de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes provenientes de la relaci\u00f3n de trabajo, o para reclamar la indemnizaci\u00f3n por accidente o enfermedad profesionales prescriben a los cinco a\u00f1os contados, respectivamente, a partir de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo o a partir de la fecha del accidente o de la constataci\u00f3n de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 115. Competencia judicial.<\/strong> Corresponde a los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de los asuntos contenciosos del trabajo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que no correspondan a la conciliaci\u00f3n ni al arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de ni\u00f1os y adolescentes se seguir\u00e1 el procedimiento ordinario previsto en esta Ley. Se aplicar\u00e1n supletoriamente las normas previstas en la <a href=\"lopt.htm\">Ley Org\u00e1nica Procesal del Trabajo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 116. Aplicaci\u00f3n preferente.<\/strong> En materia de trabajo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se aplicar\u00e1n con preferencia las disposiciones de este t\u00edtulo a la legislaci\u00f3n ordinaria del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo III<br>Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 117. Definici\u00f3n, objetivos y funcionamiento del Sistema Rector Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/strong> El Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes es el conjunto de \u00f3rganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, eval\u00faan y controlan las pol\u00edticas, programas y acciones de inter\u00e9s p\u00fablico a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y establecen los medios a trav\u00e9s de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garant\u00edas y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Sistema funciona a trav\u00e9s de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio p\u00fablico desarrolladas por \u00f3rganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 118. Medios.<\/strong> Para el logro de sus objetivos, el Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes cuenta con los siguientes medios:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n.<\/p><p>b.- Medidas de protecci\u00f3n.<\/p><p>c.- \u00d3rganos administrativos y judiciales de protecci\u00f3n.<\/p><p>d.- Entidades y servicios de atenci\u00f3n.<\/p><p>e.- Sanciones.<\/p><p>f.- Procedimientos.<\/p><p>g.- Acci\u00f3n judicial de protecci\u00f3n.<\/p><p>h.- Recursos econ\u00f3micos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El Estado y la sociedad tienen la obligaci\u00f3n compartida de garantizar la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de estos medios y es un derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 119. Integrantes.<\/strong> El Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, est\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Ministerio del poder popular con competencia en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>b.- Consejos de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>c.- Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia.<\/p><p>d.- Ministerio P\u00fablico.<\/p><p>e.- Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p><p>f.- Servicio Aut\u00f3nomo de la Defensa P\u00fablica.<\/p><p>g.- Entidades de Atenci\u00f3n.<\/p><p>h.- Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>i.- Los consejos comunales y dem\u00e1s formas de organizaci\u00f3n popular.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<br>Pol\u00edticas, Programas y Proyectos de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Pol\u00edticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 120. Definici\u00f3n y contenido.<\/strong> La pol\u00edtica de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es el conjunto de orientaciones y directrices, de car\u00e1cter p\u00fablico, dictadas por los \u00f3rganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garant\u00edas consagrados en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicaci\u00f3n, integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, promoci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control, est\u00edmulo y financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 121. Responsabilidad.<\/strong> El Estado y la sociedad son responsables por la formulaci\u00f3n; ejecuci\u00f3n y control de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de conformidad con esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 122. Obligatoriedad.<\/strong> Las pol\u00edticas adoptadas conforme a esta Ley tienen car\u00e1cter vinculante para todos los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, dentro de su respectivo \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Programas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 123. Definici\u00f3n.<\/strong> El programa o proyecto es el plan desarrollado por personas naturales, jur\u00eddicas o entidades de atenci\u00f3n, con el objeto de proteger, atender, capacitar, fortalecer los v\u00ednculos familiares, lograr la inserci\u00f3n social, entre otros, dirigidos a garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 124. Tipos.<\/strong> Con el objeto de desarrollar pol\u00edticas y permitir la ejecuci\u00f3n de las medidas se establecen, con car\u00e1cter indicativo, los siguientes programas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- <strong>De asistencia:<\/strong> para satisfacer las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades.<\/p><p>b.- <strong>De apoyo u orientaci\u00f3n:<\/strong> para estimular la integraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, as\u00ed como guiar el desarrollo arm\u00f3nico de las relaciones entre los miembros de la familia.<\/p><p>c.- <strong>De colocaci\u00f3n familiar:<\/strong> para organizar la colocaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en familias sustitutas mediante un proceso de selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa.<\/p><p>d.- <strong>De rehabilitaci\u00f3n y prevenci\u00f3n:<\/strong> para atender a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que sean objeto de torturas, maltratos, explotaci\u00f3n, abuso, discriminaci\u00f3n, crueldad, negligencia u opresi\u00f3n; tengan necesidades especiales tales como discapacitados o discapacitadas y superdotados o superdotados; sean consumidores de sustancias alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; as\u00ed como para evitar la aparici\u00f3n de estas situaciones.<\/p><p>e.- <strong>De identificaci\u00f3n:<\/strong> para atender las necesidades de inscripci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el Registro del Estado Civil y de obtener sus documentos de identidad.<\/p><p>f.- <strong>De formaci\u00f3n, adiestramiento y capacitaci\u00f3n:<\/strong> para satisfacer las necesidades de capacitaci\u00f3n de las personas que se dediquen a la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; as\u00ed como las necesidades de adiestramiento y formaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, su padre, madre, representantes o responsables.<\/p><p>g.- <strong>De localizaci\u00f3n:<\/strong> para atender las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de localizar a su padre, madre, familiares, representantes o responsables; que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados o separadas del seno de su familia o de la entidad de atenci\u00f3n en la que se encuentran, o les hayan violado su derecho a la identidad.<\/p><p>h.- <strong>De abrigo:<\/strong> para atender a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que lo necesiten, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 127 de esta ley.<\/p><p>i.- <strong>Comunicacionales:<\/strong> para garantizar la oferta suficiente de informaci\u00f3n, mensajes y programas dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a trav\u00e9s de redes y a que esta oferta contribuya al goce efectivo de los derechos a la educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n, participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y a un entorno sano de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, estimulando su desarrollo integral.<\/p><p>j.- <strong>Socio-educativos:<\/strong> para la ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas a los y las adolescentes por infracci\u00f3n a la ley penal.<\/p><p>k.- <strong>Promoci\u00f3n y defensa:<\/strong> para permitir que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes conozcan sus derechos y los medios para defenderlos.<\/p><p>l.- <strong>Culturales:<\/strong> para la preparaci\u00f3n art\u00edstica, respeto y difusi\u00f3n de los valores aut\u00f3ctonos y de la cultura universal.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<br>Medidas de Protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 125. Definici\u00f3n.<\/strong> Las medidas de protecci\u00f3n son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violaci\u00f3n de sus derechos o garant\u00edas, con el objeto de preservarlos o restituirlos.<\/p>\n\n\n\n<p>La amenaza o violaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo puede provenir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del ni\u00f1o, ni\u00f1a o del adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 126. Tipos.<\/strong> Una vez comprobada la amenaza o violaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protecci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Inclusi\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, seg\u00fan el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el Art\u00edculo 124 de esta Ley.<\/p><p>b.- Orden de matr\u00edcula obligatoria o permanencia, seg\u00fan sea el caso, en escuelas, planteles o institutos de educaci\u00f3n.<\/p><p>c.- Cuidado en el propio hogar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, orientando y apoyando al padre, a la madre, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, a trav\u00e9s de un programa.<\/p><p>d.- Declaraci\u00f3n del padre, de la madre, representantes o responsables, seg\u00fan sea el caso, reconociendo responsabilidad en relaci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p><p>e.- Orden de tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico, ambulatorio o en r\u00e9gimen de internaci\u00f3n en centro de salud, al ni\u00f1o, ni\u00f1a o al adolescente que as\u00ed lo requiera o a su padre, madre, representantes o responsables, en forma individual o conjunta, seg\u00fan sea el caso.<\/p><p>f.- Intimaci\u00f3n al padre, a la madre, representantes, responsables o funcionarios y funcionarias de identificaci\u00f3n a objeto de que procesen y regularicen, con estipulaci\u00f3n de un plazo para ello, la falta de presentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n ante el Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos de identidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, seg\u00fan sea el caso.<\/p><p>g.- Separaci\u00f3n de la persona que maltrate a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de su entorno.<\/p><p>h.- Abrigo.<\/p><p>i.- Colocaci\u00f3n familiar o en entidad de atenci\u00f3n.<\/p><p>j.- Adopci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1 aplicar otras medidas de protecci\u00f3n si la particular naturaleza de la situaci\u00f3n la hace id\u00f3nea a la preservaci\u00f3n o restituci\u00f3n del derecho, dentro de los l\u00edmites de competencia del Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que las imponga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 127. Abrigo.<\/strong> El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atenci\u00f3n, como forma de transici\u00f3n a otra medida administrativa de protecci\u00f3n o a una decisi\u00f3n judicial de colocaci\u00f3n familiar o en entidad de atenci\u00f3n o de adopci\u00f3n, siempre que no sea posible el reintegro del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a la familia de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas no se hubiere podido resolver el caso por la v\u00eda administrativa, el Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes debe dar aviso al juez o jueza competente, a objeto de que dictamine lo conducente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 128. Colocaci\u00f3n familiar o en entidad de atenci\u00f3n.<\/strong> La colocaci\u00f3n es una medida de car\u00e1cter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 129. \u00d3rgano competente.<\/strong> Las medidas de protecci\u00f3n son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, salvo las se\u00f1aladas en los literales i) y j) del art\u00edculo 126 de esta Ley, que son impuestas por el juez o jueza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 130. Aplicaci\u00f3n.<\/strong> Las medidas de protecci\u00f3n pueden ser impuestas aislada o conjuntamente, en forma simult\u00e1nea o sucesiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En la aplicaci\u00f3n de las medidas se debe preferir las pedag\u00f3gicas y las que fomentan los v\u00ednculos con la familia de origen y con la comunidad a la cual pertenece el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p>La imposici\u00f3n de una o varias de las medidas de protecci\u00f3n no excluye la posibilidad de aplicar, en el mismo caso y en forma concurrente, las sanciones contempladas en esta Ley, cuando la violaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes implique infracciones de car\u00e1cter civil, administrativo o penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 131. Modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<\/strong> Las medidas de protecci\u00f3n, excepto la adopci\u00f3n, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron var\u00eden o cesen.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 132. Informe de la entidad de atenci\u00f3n.<\/strong> Siempre que la medida de protecci\u00f3n impuesta al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se ejecute en una entidad de atenci\u00f3n, el \u00f3rgano competente, a los efectos del Art\u00edculo anterior, debe tomar en cuenta el informe previsto en el literal d) del art\u00edculo 184 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<br>\u00d3rganos Administrativos de Protecci\u00f3n Integral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 133. Del \u00d3rgano Rector<\/strong> El ministerio del poder popular con competencia en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es el \u00f3rgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Definir las pol\u00edticas del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>b.- Aprobar el Plan Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>c.- Aprobar los lineamientos y directrices generales, de car\u00e1cter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, presentadas a su consideraci\u00f3n por el Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>d.- Efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>e.- Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>f.- Establecer y desarrollar formas de interacci\u00f3n y coordinaci\u00f3n conjunta entre entes p\u00fablicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las pol\u00edticas y planes del Sistema.<\/p><p>g.- Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes en las materias de su competencia, as\u00ed como las de los entes u organismos bajo su adscripci\u00f3n.<\/p><p>h.- Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecuci\u00f3n de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los entes u organismos bajo su adscripci\u00f3n.<\/p><p>i.- Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes la informaci\u00f3n administrativa y financiera de su gesti\u00f3n.<\/p><p>j.- Elaborar el Reglamento de la presente Ley.<\/p><p>k.- Las dem\u00e1s establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 134. El Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/strong> El Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes es un instituto aut\u00f3nomo con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Como ente de gesti\u00f3n del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas. Las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes son actos administrativos que agotan la v\u00eda administrativa. Sus actos administrativos de efectos generales deber\u00e1n ser divulgados en un medio oficial de publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendr\u00e1 Direcciones Regionales. El Reglamento Interno determinar\u00e1 las competencias de estas Direcciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 135. Principios.<\/strong> En el ejercicio de sus funciones el Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes debe observar los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Corresponsabilidad del Estado y de la sociedad en la defensa de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>b.- Respeto y promoci\u00f3n de la interrelaci\u00f3n administrativa entre los estados y los municipios, en lo relativo a la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>c.- Fortalecimiento equilibrado de los consejos comunales, en materia de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>d.- Acci\u00f3n coordinada del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes con los dem\u00e1s integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>e.- Uniformidad en la formulaci\u00f3n de la normativa.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 136. Participaci\u00f3n ciudadana.<\/strong> Los consejos comunales, los Comit\u00e9s de Protecci\u00f3n Social de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y las dem\u00e1s formas de organizaci\u00f3n popular, incluyendo los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, son los medios a trav\u00e9s de los cuales se ejerce la participaci\u00f3n directa en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano rector, a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, debe realizar una consulta p\u00fablica anual para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes para la protecci\u00f3n integral, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto anual. Asimismo, deber\u00e1 presentar anualmente ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en el mes de enero de cada a\u00f1o, un informe detallado y preciso de la gesti\u00f3n realizada en el curso del a\u00f1o anterior. En tal sentido, deber\u00e1 brindar explicaci\u00f3n suficiente y razonada de las pol\u00edticas y planes formulados, su ejecuci\u00f3n, metas alcanzadas y presupuesto utilizado, as\u00ed como descripci\u00f3n detallada de las actividades realizadas durante este per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, deber\u00e1 presentar a consulta p\u00fablica y ante asamblea de ciudadanos y ciudadanas los proyectos de lineamientos generales y directrices generales del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, antes de presentarlos a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 137. Atribuciones.<\/strong> Son atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Presentar a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector la propuesta de pol\u00edtica del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, as\u00ed como la propuesta de Plan Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y su presupuesto.<\/p><p>b.- Presentar a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector las propuestas de lineamientos generales que deben cumplir los Consejos Municipales de Derechos y Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, en cuanto a su organizaci\u00f3n, funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones.<\/p><p>c.- Presentar a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector las propuestas de directrices generales que deben cumplir las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, entidades de atenci\u00f3n, programas de protecci\u00f3n y otros servicios.<\/p><p>d.- Coordinar y brindar apoyo t\u00e9cnico a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>e.- Velar por el desarrollo equilibrado de estados y municipios en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>f.- Promover la divulgaci\u00f3n de los derechos, garant\u00edas y deberes de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.<\/p><p>g.- Crear entidades de atenci\u00f3n y ejecutar programas de protecci\u00f3n.<\/p><p>h.- Promover, acompa\u00f1ar y supervisar a las entidades de atenci\u00f3n y programas de protecci\u00f3n, especialmente a trav\u00e9s de las comunidades organizadas.<\/p><p>i.- Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de Defensor\u00edas, Entidades de Atenci\u00f3n y Programas de Protecci\u00f3n e inscribir aquellos de cobertura nacional y regional.<\/p><p>j.- Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que elaboren los \u00f3rganos competentes, as\u00ed como de las pol\u00edticas y acciones p\u00fablicas y privadas referidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>k.- Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicaci\u00f3n de recursos para la soluci\u00f3n de problemas espec\u00edficos que afecten a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>l.- Denunciar ante los \u00f3rganos competentes la omisi\u00f3n o prestaci\u00f3n irregular de los servicios p\u00fablicos nacionales, estadales y municipales, seg\u00fan sea el caso, prestados por entes p\u00fablicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>m.- Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>n.- Intentar de oficio o por denuncia la acci\u00f3n de protecci\u00f3n, as\u00ed como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando \u00e9stos violen o amenacen los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>o.- Brindar protecci\u00f3n especial a los derechos y garant\u00edas espec\u00edficos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes.<\/p><p>p.- Ejercer con relaci\u00f3n al Fondo Nacional de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes la atribuci\u00f3n que establece el art\u00edculo 339 de esta Ley.<\/p><p>q.- Ejercer las competencias de las Oficinas de Adopciones Estadales a trav\u00e9s de sus Direcciones Estadales.<\/p><p>r.- Dictar su Reglamento Interno.<\/p><p>s.- Las dem\u00e1s que \u00e9sta u otras leyes le asignen, as\u00ed como sus reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 138. Junta Directiva.<\/strong> El Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes tendr\u00e1 una Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo, un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de educaci\u00f3n, un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de salud, un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y tres representantes elegidos o elegidas por los consejos comunales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Cada uno de los representantes ante la Junta Directiva tendr\u00e1 su respectivo suplente.<\/p>\n\n\n\n<p>Son atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Aprobar las propuestas de pol\u00edtica del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, del Plan Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, y del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, a ser presentados o presentadas a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p><p>b.- Aprobar la propuesta de presupuesto del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, a ser presentada a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p><p>c.- Aprobar las propuestas de lineamientos y directrices generales, a ser presentadas a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p><p>d.- Aprobar los planes de acci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Fondo Nacional de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>e.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo.<\/p><p>f.- Debatir las materias de inter\u00e9s que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus integrantes.<\/p><p>g.- Las dem\u00e1s que \u00e9sta u otras leyes le asignen, as\u00ed como sus reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 138-A. Presidente o Presidenta.<\/strong> El Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes tendr\u00e1 un Presidente o Presidenta, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Ejercer la m\u00e1xima autoridad ejecutiva y administrativa del Consejo.<\/p><p>b.- Representar al Consejo.<\/p><p>c.- Ejercer en el Consejo la m\u00e1xima autoridad en materia de personal, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n en materia funcionarial y del trabajo.<\/p><p>d.- Administrar el presupuesto del Consejo, teniendo la cualidad de cuentadante.<\/p><p>e.- Convocar, dirigir y participar en las sesiones de la Junta Directiva.<\/p><p>f.- Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva las propuestas de pol\u00edticas del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes; Ni\u00f1as y Adolescentes del Consejo, a ser presentados o presentadas a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p><p>g.- Elaborar y elevar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva la propuesta de presupuesto del Consejo, a ser presentado a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p><p>h.- Elaborar y elevar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva las propuestas de lineamientos y directrices generales, a ser presentados o presentadas a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano rector.<\/p><p>i.- Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los planes de acci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Fondo Nacional de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>j.- Ejercer con relaci\u00f3n al Fondo Nacional de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes la atribuci\u00f3n que establece el art\u00edculo 339 de esta Ley, as\u00ed como designar a su administrador o administradora.<\/p><p>k.- Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva la propuesta de Reglamento Interno del Consejo.<\/p><p>l.- Promover la divulgaci\u00f3n de los derechos, garant\u00edas y deberes de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.<\/p><p>m.- Crear entidades de atenci\u00f3n y ejecutar programas de protecci\u00f3n.<\/p><p>n.- Promover, acompa\u00f1ar y supervisar a las entidades de atenci\u00f3n y programas de protecci\u00f3n, especialmente a trav\u00e9s de las comunidades organizadas.<\/p><p>o.- Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de Defensor\u00edas, entidades de atenci\u00f3n y programas, de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes e inscribir aquellos de cobertura nacional y regional.<\/p><p>p.- Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que elaboren los \u00f3rganos competentes, as\u00ed como de las pol\u00edticas y acciones p\u00fablicas y privadas referidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>q.- Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicaci\u00f3n de recursos para la soluci\u00f3n de problemas espec\u00edficos que afecten a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>r.- Denunciar ante los \u00f3rganos competentes la omisi\u00f3n o prestaci\u00f3n irregular de los servicios p\u00fablicos, prestados por entes p\u00fablicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>s.- Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>t.- Intentar de oficio o por denuncia la acci\u00f3n de protecci\u00f3n, as\u00ed como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando \u00e9stos violen o amenacen los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>u.- Brindar protecci\u00f3n especial a los derechos y garant\u00edas espec\u00edficos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes.<\/p><p>v.- Nombrar y remover a los directores y directoras de las Direcciones Regionales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>w.- Elaborar y presentar para la aprobaci\u00f3n por parte de la Junta Directiva, el proyecto de Reglamento Interno.<\/p><p>x.- Las dem\u00e1s que \u00e9sta u otras leyes le asignen, as\u00ed como sus reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 139. Oficina de adopciones.<\/strong> El Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, tendr\u00e1 una Oficina Nacional de Adopciones que ejercer\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Procesar las solicitudes de adopci\u00f3n internacional que hagan tanto personas residentes en Venezuela, que se propongan adoptar en otro pa\u00eds, como aqu\u00e9llas que tengan su residencia en el exterior, y se proponga adoptar en Venezuela.<\/p><p>b.- Analizar y decidir sobre casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con posibilidades de ser adoptados o adoptadas internacionalmente, haciendo para ello los estudios t\u00e9cnicos necesarios y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado, incluidas aqu\u00e9llas mediante las cuales se constat\u00f3 que la adopci\u00f3n internacional responde al inter\u00e9s superior de ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente.<\/p><p>c.- Analizar y decidir sobre casos de posibles adoptantes internacionales, haciendo para ello los estudios necesarios y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado.<\/p><p>d.- Llevar registro de los casos a los que se refieren los literales b) y c).<\/p><p>e.- Velar porque en materia de adopci\u00f3n internacional se tomen las medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales violatorios de los derechos y garant\u00edas consagrados en esta Ley.<\/p><p>f.- Brindar asesoramiento pre y post adoptivo.<\/p><p>g.- Realizar el seguimiento t\u00e9cnico de las adopciones internacionales, solicitadas en otro pa\u00eds por personas residentes en Venezuela.<\/p><p>h.- Preservar la confidencialidad de toda informaci\u00f3n que se encuentre en los respectivos expedientes de adopci\u00f3n, independientemente de que la misma sea concedida o no.<\/p><p>i.- Producir y evaluar estad\u00edsticas nacionales en materia de adopci\u00f3n, tanto nacional como internacional.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 140. Control Tutelar.<\/strong> El Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes estar\u00e1 sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del ministerio del poder popular con competencia en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el \u00e1mbito de control de gesti\u00f3n de las pol\u00edticas desarrolladas y ejecutadas; en la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida y generada por este Consejo en la materia espec\u00edfica de su competencia; en la evaluaci\u00f3n del plan operativo anual en relaci\u00f3n con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecuci\u00f3n de auditor\u00edas administrativas y financieras en la oportunidad que con ocasi\u00f3n a su funcionamiento se genere presunci\u00f3n en el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, de conformidad con la <a href=\"loap.htm\">Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/a>, la <a href=\"lopa.htm\">Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos<\/a> y las disposiciones reglamentarias aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario para el cumplimiento de sus fines por parte del ministerio del poder popular con competencia en materia de protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 141.<\/strong> DEROGADO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 142.<\/strong> DEROGADO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 143.<\/strong> DEROGADO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 144.<\/strong> DEROGADO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 145. Oficinas estadales de adopciones.<\/strong> En cada Direcci\u00f3n Regional del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes debe constituirse una oficina estadal de adopciones que tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Procesar solicitudes de adopci\u00f3n nacional.<\/p><p>b.- Realizar los estudios t\u00e9cnicos necesarios para determinar, en cada caso, que las condiciones de la adopci\u00f3n respondan a las caracter\u00edsticas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser adoptados que se encuentren en el respectivo estado.<\/p><p>c.- Analizar y decidir sobre casos de posibles adoptantes nacionales, haciendo los estudios necesarios para ello y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado.<\/p><p>d.- Llevar registro de los casos a que se refieren los literales b) y c), as\u00ed como de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser adoptados o adoptadas a adopci\u00f3n nacional que se encuentren en el respectivo estado, de acuerdo con la informaci\u00f3n que le suministren los consejos de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los tribunales y entidades de atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>e.- Velar porque en materia de adopci\u00f3n nacional se tomen las medidas apropiadas para prevenir que se produzcan beneficios materiales violatorios de los derechos y garant\u00edas consagrados en esta ley.<\/p><p>f.- Brindar asesoramiento pre y post adoptivo.<\/p><p>g.- Realizar el seguimiento t\u00e9cnico pre adoptivo en las adopciones nacionales, cuando fuere requerida para ello por el tribunal de la causa.<\/p><p>h.- Intercambiar informaci\u00f3n respecto de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser adoptados o adoptadas que tengan su residencia en el respectivo estado, a fin de facilitar la b\u00fasqueda del padre y la madre adoptivos que m\u00e1s se adecuen a sus caracter\u00edsticas e intereses.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 146.<\/strong> DEROGADO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>Consejos Municipales de Derechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 147. Atribuciones.<\/strong> Son atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Presentar a consideraci\u00f3n del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la pol\u00edtica y Plan Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes aprobados por el \u00f3rgano rector, as\u00ed como de los lineamientos y directrices emanadas de \u00e9ste.<\/p><p>b.- Presentar a consideraci\u00f3n del Alcalde o Alcaldesa la propuesta de presupuesto del Consejo.<\/p><p>c.- Coordinar y brindar apoyo t\u00e9cnico en el \u00e1mbito municipal a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>d.- Promover la divulgaci\u00f3n de los derechos, garant\u00edas y deberes de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.<\/p><p>e.- Crear entidades de atenci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n.<\/p><p>f.- Promover, acompa\u00f1ar y supervisar a las entidades de atenci\u00f3n y programas de protecci\u00f3n, especialmente a trav\u00e9s de las comunidades organizadas.<\/p><p>g.- Mantener el Registro Nacional de Defensor\u00edas, entidades de atenci\u00f3n y programas de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>h.- Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren los \u00f3rganos competentes, as\u00ed como de las pol\u00edticas y acciones p\u00fablicas y privadas referidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>i.- Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicaci\u00f3n de recursos para la soluci\u00f3n de problemas espec\u00edficos que afecte a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>j.- Denunciar ante los \u00f3rganos competentes la omisi\u00f3n o prestaci\u00f3n irregular de los servicios p\u00fablicos municipales, prestados por entes p\u00fablicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>k.- Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el \u00e1mbito municipal.<\/p><p>l.- Intentar de oficio o por denuncia la acci\u00f3n de protecci\u00f3n, as\u00ed como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando \u00e9stos violen o amenacen los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>m.- Brindar protecci\u00f3n especial a los derechos y garant\u00edas espec\u00edficos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes.<\/p><p>n.- Ejercer con relaci\u00f3n al Fondo Municipal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes la atribuci\u00f3n que establece el art\u00edculo 339 de esta Ley.<\/p><p>o.- Dictar su Reglamento Interno.<\/p><p>p.- Las dem\u00e1s que \u00e9sta u otras leyes le asignen, as\u00ed como sus reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 148. Junta Directiva.<\/strong> El Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes tendr\u00e1 una Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo; cuatro representantes del Alcalde o Alcaldesa y tres representantes elegidos o elegidas por los consejos comunales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Cada uno de los representantes de la Junta Directiva tendr\u00e1 su respectivo suplente.<\/p>\n\n\n\n<p>En los municipios donde existan pueblos y comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n de estos sectores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Son atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Aprobar la propuesta de Plan Municipal para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, a ser presentado a la consideraci\u00f3n del Alcalde o Alcaldesa.<\/p><p>b.- Aprobar la propuesta de Presupuesto del Consejo, a ser presentado a la consideraci\u00f3n del Alcalde o Alcaldesa.<\/p><p>c.- Aprobar los planes de acci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Fondo Municipal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>d.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo.<\/p><p>e.- Debatir las materias de inter\u00e9s que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus integrantes.<\/p><p>f.- Las dem\u00e1s que \u00e9sta u otras leyes la asignen, as\u00ed como sus reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 149. Presidente o Presidenta.<\/strong> El Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes tendr\u00e1 un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Alcalde o Alcaldesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Ejercer la m\u00e1xima autoridad ejecutiva y administrativa del Consejo.<\/p><p>b.- Representar al Consejo.<\/p><p>c.- Ejercer en el Consejo la m\u00e1xima autoridad en materia de personal, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n en materia funcionarial y del trabajo.<\/p><p>d.- Administrar el presupuesto del Consejo, teniendo la cualidad de cuentadante.<\/p><p>e.- Convocar, dirigir y participar en las sesiones de la Junta Directiva.<\/p><p>f.- Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva la propuesta del Plan Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, a ser presentados o presentadas a la consideraci\u00f3n del Alcalde o Alcaldesa.<\/p><p>g.- Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva la propuesta de presupuesto del Consejo, a ser presentados o presentadas a la consideraci\u00f3n del Alcalde o Alcaldesa.<\/p><p>h.- Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, los proyectos de planes de acci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Fondo Municipal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>i.- Ejercer en relaci\u00f3n al Fondo Municipal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes la atribuci\u00f3n que establece el art\u00edculo 339 de esta Ley, as\u00ed como designar a su administrador o administradora.<\/p><p>j.- Elaborar y presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva la propuesta de Reglamento Interno del Consejo.<\/p><p>k.- Promover la divulgaci\u00f3n de los derechos, garant\u00edas y deberes de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y ser voceros de sus intereses e inquietudes.<\/p><p>l.- Crear entidades de atenci\u00f3n y ejecutar programas de protecci\u00f3n, conforme a los lineamientos del Consejo.<\/p><p>m.- Promover, acompa\u00f1ar y supervisar las entidades de atenci\u00f3n y programas de protecci\u00f3n, especialmente a trav\u00e9s de las comunidades organizadas en el \u00e1mbito municipal.<\/p><p>n.- Mantener el Registro Nacional de Defensor\u00edas, entidades de atenci\u00f3n y programas de protecci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por el Consejo.<\/p><p>o.- Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren en los \u00f3rganos competentes, as\u00ed como de las pol\u00edticas y acciones p\u00fablicas y privadas referidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>p.- Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicaci\u00f3n de recursos para la soluci\u00f3n de problemas espec\u00edficos que afecta a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>q.- Denunciar ante los \u00f3rganos competentes la omisi\u00f3n o prestaci\u00f3n irregular de los servicios p\u00fablicos municipales por entes p\u00fablicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>r.- Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el \u00e1mbito municipal.<\/p><p>s.- Intentar de oficio o por denuncia la acci\u00f3n de protecci\u00f3n, as\u00ed como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando \u00e9stos violen o amenacen los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>t.- Brindar protecci\u00f3n especial a los derechos y garant\u00edas espec\u00edficos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes.<\/p><p>u.- Las dem\u00e1s que \u00e9sta y otras leyes le asignen.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Quinta<br>Disposiciones comunes a los Consejos de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 150. Representaci\u00f3n.<\/strong> La condici\u00f3n de integrante del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes le otorga al respectivo miembro la representaci\u00f3n del sector que lo ha elegido, por tanto est\u00e1 facultado o facultada para deliberar, votar y tomar decisiones en su nombre en la correspondiente Junta Directiva, sin necesidad de solicitar autorizaci\u00f3n previa al sector representado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los y las representantes de los consejos comunales deber\u00e1n mantener espacios de consulta peri\u00f3dica con las personas que los eligieron.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 151. Car\u00e1cter de los y las representantes de los consejos comunales.<\/strong> Los y las representantes de los consejos comunales que integran la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, no tienen por esta condici\u00f3n el car\u00e1cter de funcionarios p\u00fablicos o funcionarias p\u00fablicas. Estos y estas representantes son voceros y voceras de las comunidades y su actuaci\u00f3n debe guiarse por los principios contenidos y desarrollados en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o y esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 152. Car\u00e1cter prioritario de la actividad.<\/strong> La actividad desarrollada por las personas que integran la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, se considera de car\u00e1cter meritorio relevante y de ejercicio prioritario.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, a los fines legales correspondientes, se consideran justificadas las ausencias al trabajo ocasionadas por la asistencia de estas personas a las sesiones del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, as\u00ed como por la participaci\u00f3n de las actividades propias de tal condici\u00f3n. En estos casos el patrono o patrona deber\u00e1 pagar estas ausencias como si el trabajador o la trabajadora hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 153. Car\u00e1cter no remunerado.<\/strong> Los cargos de los y las integrantes de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, designados o designadas por los ministerios del poder popular con competencia en la materia, los consejos comunales y las alcald\u00edas respectivamente, son de car\u00e1cter no remunerado y ad honorem. En consecuencia, queda terminantemente prohibido la asignaci\u00f3n de dietas o cualquier otra contraprestaci\u00f3n por la asistencia a las sesiones o actividades propias de estas juntas directivas. En todo caso, s\u00f3lo se permitir\u00e1 la cancelaci\u00f3n de vi\u00e1ticos cuando en el ejercicio de sus funciones tengan que trasladarse fuera de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 154.<\/strong> DEROGADO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 155. Decisiones.<\/strong> Las decisiones de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes se adoptan por la mayor\u00eda de votos. En caso de empate, se producir\u00e1 una segunda discusi\u00f3n y, de persistir el empate, el Presidente o Presidenta tendr\u00e1 voto calificado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 156. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de integrante.<\/strong> La condici\u00f3n de integrante de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes se pierde en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Ser condenado o condenada penalmente por sentencia definitivamente firme.<\/p><p>b.- Ser condenado o condenada por infracci\u00f3n a los derechos y garant\u00edas contempladas en esta ley.<\/p><p>c.- No asistir a tres reuniones consecutivas o seis alternas del respectivo directorio, salvo justificaci\u00f3n por escrito aceptada por el propio directorio.<\/p><p>d.- Haber decidido con lugar la autoridad judicial competente, en el curso de un mismo a\u00f1o, dos o m\u00e1s acciones de protecci\u00f3n por abstenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 177 de esta ley. En este caso, la p\u00e9rdida se produce para todos los integrantes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de integrante inhabilita para ejercer nuevamente la funci\u00f3n de integrante de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. Al producirse la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de integrante de la Junta Directiva, asumir\u00e1 el respectivo o la respectiva suplente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 157. Informaci\u00f3n.<\/strong> En el ejercicio de sus funciones, los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, en sus respectivos \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos, deben tener acceso a la informaci\u00f3n de la cual dispongan los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y otros entes p\u00fablicos, en materias relacionadas con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<br>Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 158. Definici\u00f3n y objetivos.<\/strong> Los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes son los \u00f3rganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protecci\u00f3n en caso de amenaza o violaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de uno o varios ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendr\u00e1n autonom\u00eda en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y dem\u00e1s normas del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 159. Car\u00e1cter de sus integrantes. Autonom\u00eda de decisi\u00f3n.<\/strong> Las personas que integran los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes tienen el car\u00e1cter de funcionarios p\u00fablicos y funcionarias p\u00fablicas de carrera de las respectivas alcald\u00edas, y se rigen por lo establecido en esta Ley y, en todo lo no previsto en ella, por la <a href=\"lefp.htm\">Ley del Estatuto de la Funci\u00f3n P\u00fablica<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de las respectivas alcald\u00edas, pero adoptando con plena autonom\u00eda las decisiones relativas al ejercicio de sus atribuciones, con fundamento en su conciencia, la justicia y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 160. Atribuciones.<\/strong> Son atribuciones de los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Instar a la conciliaci\u00f3n entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de car\u00e1cter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliaci\u00f3n no sea posible, aplicar la medida de protecci\u00f3n correspondiente.<\/p><p>b.- Dictar las medidas de protecci\u00f3n, excepto las de adopci\u00f3n y colocaci\u00f3n familiar o en entidad de atenci\u00f3n, que son exclusivas del tribunal de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>c.- Ejecutar sus medidas de protecci\u00f3n y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios p\u00fablicos o el uso de la fuerza p\u00fablica, o la inclusi\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia en uno o varios programas.<\/p><p>d.- Llevar un registro de control y referencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protecci\u00f3n.<\/p><p>e.- Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n y decisiones.<\/p><p>f.- Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protecci\u00f3n y decisiones, ante el \u00f3rgano judicial competente.<\/p><p>g.- Denunciar ante el ministerio p\u00fablico cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de car\u00e1cter administrativo, disciplinario, penal o civil contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>h.- Expedir las autorizaciones para viajar de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compa\u00f1\u00eda de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos \u00faltimos, en cuyo caso decidir\u00e1 el juez o jueza.<\/p><p>i.- Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras, enviando esta informaci\u00f3n al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo.<\/p><p>j.- Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificaci\u00f3n competente, la extensi\u00f3n o expedici\u00f3n de partidas de nacimiento, defunci\u00f3n o documentos de identidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que as\u00ed lo requieran.<\/p><p>k.- Solicitar la declaratoria de privaci\u00f3n de la Patria Potestad.<\/p><p>l.- Solicitar la fijaci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n de Manutenci\u00f3n y del R\u00e9gimen de Convivencia Familiar.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 161. Integrantes.<\/strong> En cada municipio habr\u00e1 un Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes conformado, como m\u00ednimo, por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Consejeros o Consejeras de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. El Reglamento de esta Ley establecer\u00e1 el n\u00famero de integrantes de los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, de acuerdo con el n\u00famero de habitantes del respectivo municipio, as\u00ed como la posibilidad de constituirlos en el \u00e1mbito comunal en los casos que sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes est\u00e9 formado por m\u00e1s de tres integrantes, cada caso ser\u00e1 resuelto por tres de ellos, adoptando sus decisiones por mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes deber\u00e1 contar con los servicios de un equipo multidisciplinario, para el buen desempe\u00f1o de sus atribuciones establecidas en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En los municipios donde existan pueblos y comunidades ind\u00edgenas, deber\u00e1 asegurarse que por lo menos uno de sus integrantes con su suplente sea ind\u00edgena, elegidos o elegidas de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 162. Decisi\u00f3n.<\/strong> Las decisiones del Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. Las medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter inmediato a que se refiere el art\u00edculo 296 de esta Ley, ser\u00e1n impuestas por el Consejero o Consejera de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que est\u00e9 de guardia, qui\u00e9n deber\u00e1 al d\u00eda h\u00e1bil siguiente, revisar la medida con los dem\u00e1s integrantes del Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 163. Selecci\u00f3n.<\/strong> A los fines de seleccionar a los y las integrantes del Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, la sociedad avalar\u00e1 en asamblea de ciudadanos y ciudadanas a las personas que deseen participar en el concurso p\u00fablico de oposici\u00f3n ante el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes es el \u00f3rgano competente para establecer los t\u00e9rminos de la convocatoria, las condiciones y veredicto del concurso. Ser\u00e1n designados o designadas como Consejeros y Consejeras de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes las personas que obtengan mayor calificaci\u00f3n, procediendo a ser juramentados o juramentadas por el Alcalde o Alcaldesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Al momento de efectuarse la selecci\u00f3n de los y las integrantes principales del respectivo Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, tambi\u00e9n debe realizarse la de sus respectivos suplentes, entre los siguientes candidatos o candidatas con mayor calificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 164. Requisitos para ser integrante.<\/strong> Para ser integrante de un Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes se requerir\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Reconocida idoneidad moral y \u00e9tica.<\/p><p>b.- Edad superior a veinti\u00fan a\u00f1os.<\/p><p>c.- Residir o trabajar en el respectivo municipio por m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p><p>d.- Poseer grado universitario, t\u00e9cnico superior universitario o bachiller.<\/p><p>e.- Formaci\u00f3n profesional relacionada con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en \u00e1reas de protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o en \u00e1reas afines, comprobada por certificaci\u00f3n emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.<\/p><p>f.- Aprobaci\u00f3n previa de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley, presentado ante el respectivo consejo municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Los requisitos para los y las representantes de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, lo establecer\u00e1n las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres as\u00ed como los principios y normas que les rige.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 165. Condiciones laborales.<\/strong> El ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de un Consejero o Consejera de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, es a dedicaci\u00f3n exclusiva, y queda prohibido el desempe\u00f1o de cualquier otro trabajo o ejercicio de actividad aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>El cargo de Consejero y Consejera de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, debe ser remunerado, debiendo incluirlos en la n\u00f3mina de las respectivas alcald\u00edas, teniendo derecho a disfrutar de todos los beneficios previstos para los funcionarios p\u00fablicos y funcionarias p\u00fablicas de carrera de dichas alcald\u00edas. En los respectivos presupuestos municipales debe incluirse la previsi\u00f3n de los recursos necesarios para el funcionamiento de los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes existentes en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 166. Funcionamiento.<\/strong> El n\u00famero de integrantes del Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, el monto de su remuneraci\u00f3n, as\u00ed como lo relativo al local, d\u00edas y horario de trabajo, se dispondr\u00e1 por ordenanza municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la respectiva ordenanza debe establecer un sistema rotatorio de guardia permanente de los Consejeros y las Consejeras, el cual debe incluir s\u00e1bados, domingos y d\u00edas feriados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 167. Incompatibilidades.<\/strong> No pueden ser electos o electas en el mismo Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, las personas que, para el momento de producirse la selecci\u00f3n, sean marido y mujer o tengan entre s\u00ed parentesco por consanguinidad hasta cuarto grado, o por afinidad hasta segundo grado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 168. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro.<\/strong> La condici\u00f3n de integrante del Consejo de Protecci\u00f3n se pierde:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Por incumplimiento reiterado de sus funciones.<\/p><p>b.- Cuando fuere condenado o condenada penalmente, mediante sentencia definitivamente firme.<\/p><p>c.- Cuando haya sido sancionado o sancionada por infracci\u00f3n cometida contra los derechos y garant\u00edas consagrados en esta ley.<\/p><p>d.- Cuando la autoridad judicial haya resuelto, en el curso de un mismo a\u00f1o, dos o m\u00e1s casos en los cuales el respectivo consejo de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se abstuvo injustificadamente de decidir, sin haber declarado su incompetencia.<\/p><p>e.- La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de integrante se produce mediante acto del Alcalde o Alcaldesa, previa evaluaci\u00f3n y decisi\u00f3n del respectivo Consejo Municipal de Derechos e inhabilita para ejercer nuevamente la funci\u00f3n de Consejero o Consejera de Protecci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<br>\u00d3rganos Judiciales de Protecci\u00f3n, Ministerio P\u00fablico, Defensor\u00eda del Pueblo y Servicio Aut\u00f3nomo de la Defensa P\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Del Ministerio P\u00fablico, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Servicio Aut\u00f3nomo de la Defensa P\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 169. Ministerio P\u00fablico.<\/strong> El Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 contar con fiscales especiales para la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1n crearse fiscales especiales de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes exclusivamente para el ejercicio de la atribuci\u00f3n prevista en el literal c) del art\u00edculo 170 de esta Ley, los cuales deber\u00e1n ser distintos a aquellos con competencia en materia penal ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 169-A. Defensor\u00eda del Pueblo.<\/strong> La Defensor\u00eda del Pueblo debe contar con defensores y defensoras especiales para la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las Defensor\u00edas del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 169-B. Servicio Aut\u00f3nomo de la Defensa P\u00fablica.<\/strong> El Servicio Aut\u00f3nomo de la Defensa P\u00fablica deber\u00e1 contar con defensores y defensoras especiales para la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 170. Atribuciones del Ministerio P\u00fablico.<\/strong> Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, adem\u00e1s de aquellas establecidas en su <a href=\"lomp.htm\">Ley Org\u00e1nica<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o instituciones que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>b.- Ejercer la acci\u00f3n judicial de protecci\u00f3n.<\/p><p>c.- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>d.- Defender el inter\u00e9s de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.<\/p><p>e.- Interponer la acci\u00f3n de privaci\u00f3n de la Patria Potestad, de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce a\u00f1os, de los ascendientes y de los dem\u00e1s parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier l\u00ednea, de la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza y del Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>f.- Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en inter\u00e9s de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>g.- Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 170-A. Atribuciones de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/strong> Son atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, adem\u00e1s de aquellas establecidas en su <a href=\"lodpublica.htm\">Ley Org\u00e1nica<\/a> para los defensores delegados y defensoras delegadas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y de investigaci\u00f3n para la difusi\u00f3n y efectiva protecci\u00f3n de los derechos humanos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>b.- Impulsar la participaci\u00f3n ciudadana para velar por los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>c.- Iniciar y proseguir de oficio o a petici\u00f3n de interesado o interesada cualquier investigaci\u00f3n conducente al esclarecimiento de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley.<\/p><p>d.- Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en inter\u00e9s de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>e.- Inspeccionar las entidades de atenci\u00f3n, programas de protecci\u00f3n, las defensor\u00edas y a los defensores o defensoras de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes e instar a las autoridades competentes para que impongan las medidas a que hubiere lugar.<\/p><p>f.- Velar por el adecuado funcionamiento de los dem\u00e1s integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>g.- Ejercer la acci\u00f3n de amparo, de h\u00e1beas corpus, de h\u00e1beas data y para la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n ante los consejos de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y los recursos judiciales contra actos de efectos particulares en beneficio de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>h.- Ejercer la acci\u00f3n judicial de protecci\u00f3n.<\/p><p>i.- Solicitar ante el \u00f3rgano competente la aplicaci\u00f3n de los correctivos y sanciones a que hubiere lugar por la violaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>j.- Inspeccionar y velar por los derechos humanos de los adolescentes privados de su libertad en programas y centros de privaci\u00f3n de libertad y semi-libertad.<\/p><p>k.- Supervisar a los consejos de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como el seguimiento a los procedimientos contemplados en esta ley.<\/p><p>l.- Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley o que le sean delegadas por el Defensor o Defensora del Pueblo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 170-B. Atribuciones de la Defensa P\u00fablica.<\/strong> Son atribuciones del Defensor P\u00fablico o de la Defensora P\u00fablica Especial para la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y del Adolescente, adem\u00e1s de aquellas establecidas en su <a href=\"lodpublica.htm\">Ley Org\u00e1nica<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Brindar asesor\u00eda jur\u00eddica gratuita a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y dem\u00e1s interesados o interesadas.<\/p><p>b.- Brindar asistencia y representaci\u00f3n t\u00e9cnica gratuita a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y dem\u00e1s interesados o interesadas, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos, garant\u00edas e intereses individuales, colectivos o difusos.<\/p><p>c.- Realizar gratuitamente los dem\u00e1s servicios propios de la abogac\u00eda en inter\u00e9s de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>d.- Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en inter\u00e9s de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>e.- Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En ejercicio de su representaci\u00f3n, los defensores p\u00fablicos y defensoras p\u00fablicas especiales para la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no pueden convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en \u00e1rbitros, solicitar la decisi\u00f3n seg\u00fan la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos s\u00f3lo podr\u00e1n actuar mediante asistencia de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 171. Facultades.<\/strong> Para el ejercicio de sus funciones el o la Fiscal del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Ordenar notificaciones, a fin de solicitar las declaraciones para la investigaci\u00f3n inicial de los hechos. En caso de negativa, puede ordenar la comparecencia compulsiva mediante la autoridad policial.<\/p><p>b.- Solicitar a las autoridades toda clase de informaci\u00f3n, pericias y documentos.<\/p><p>c.- Pedir informes a instituciones privadas o a particulares.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 172. Intervenci\u00f3n necesaria.<\/strong> La falta de intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en los juicios en que la ley la requiera expresamente implica la nulidad de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>\u00d3rganos Jurisdiccionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 173. Jurisdicci\u00f3n.<\/strong> Corresponde a los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y a la Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de los asuntos sometidos a su decisi\u00f3n, conforme con lo establecido en este T\u00edtulo, las leyes de organizaci\u00f3n judicial y la reglamentaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 174. Creaci\u00f3n de los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/strong> Los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes tendr\u00e1n sede en Caracas y en cada capital de estado, adem\u00e1s de las localidades que determine la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Magistratura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 175. Complexi\u00f3n del Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/strong> Los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes se organizan en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Magistratura, la cual podr\u00e1 crear m\u00e1s de un circuito judicial de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en una misma circunscripci\u00f3n judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se rige por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes org\u00e1nicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada circuito judicial, los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes est\u00e1n constituidos en primera instancia por jueces o juezas de mediaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n y, jueces o juezas de juicio, y en segunda instancia, por jueces o juezas superiores. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Magistratura determinar\u00e1 en cada circuito judicial, seg\u00fan las necesidades del servicio, si la ejecuci\u00f3n corresponde a los jueces o juezas de mediaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n, a los jueces o juezas de juicio o, si es necesario crear jueces o juezas de ejecuci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. As\u00ed mismo, podr\u00e1 separar la competencia de mediaci\u00f3n y de sustanciaci\u00f3n, atribuyendo a jueces o juezas de primera instancia del respectivo circuito judicial cada una de estas atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 176. Recursos de casaci\u00f3n, control de la legalidad e interpretaci\u00f3n.<\/strong> La Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de casaci\u00f3n, del recurso de control de la legalidad y del recurso de interpretaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 177. Competencia del Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/strong> El Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes es competente en las siguientes materias:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Filiaci\u00f3n.<\/p><p>b.- Privaci\u00f3n, restituci\u00f3n y extinci\u00f3n de la Patria Potestad, as\u00ed como las discrepancias que surjan en relaci\u00f3n con su ejercicio.<\/p><p>c.- Otorgamiento, modificaci\u00f3n, restituci\u00f3n y privaci\u00f3n del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.<\/p><p>d.- Fijaci\u00f3n, ofrecimiento para la fijaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la Obligaci\u00f3n de Manutenci\u00f3n nacional e internacional.<\/p><p>e.- Fijaci\u00f3n y revisi\u00f3n de R\u00e9gimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.<\/p><p>f.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del pa\u00eds.<\/p><p>g.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del pa\u00eds.<\/p><p>h.- Colocaci\u00f3n familiar y colocaci\u00f3n en entidad de atenci\u00f3n.<\/p><p>i.- Adopci\u00f3n y nulidad de adopci\u00f3n.<\/p><p>j.- Divorcio, nulidad de matrimonio y separaci\u00f3n de cuerpos, cuando haya ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y\/o Patria Potestad de alguno de los c\u00f3nyuges.<\/p><p>k.- Divorcio, nulidad de matrimonio, separaci\u00f3n de cuerpos, liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos c\u00f3nyuges sean adolescentes.<\/p><p>l.- Liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y\/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.<\/p><p>m.- Cualquier otro af\u00edn de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Asuntos de familia de jurisdicci\u00f3n voluntaria:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Administraci\u00f3n de los bienes y representaci\u00f3n de los hijos e hijas.<\/p><p>b.- Procedimiento de Tutela, remoci\u00f3n de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.<\/p><p>c.- Curatelas.<\/p><p>d.- Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes.<\/p><p>e.- Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.<\/p><p>f.- Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, o cuando uno o ambos c\u00f3nyuges sean adolescentes.<\/p><p>g.- Separaci\u00f3n de cuerpos y divorcio de conformidad con el art\u00edculo 185-a del <a href=\"cc.htm\">C\u00f3digo Civil<\/a>, cuando haya ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, o cuando uno o ambos c\u00f3nyuges sean adolescentes.<\/p><p>h.- Homologaci\u00f3n de acuerdos de liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>i.- Rectificaci\u00f3n y nulidad de partidas relativas al estado civil de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, previstas en el literal f) del art\u00edculo 126 de esta ley, referidas a la inserci\u00f3n y correcci\u00f3n de errores materiales cometidos en las actas del registro civil.<\/p><p>j.- T\u00edtulos supletorios.<\/p><p>k.- Justificativos para perpetua memoria y dem\u00e1s diligencias dirigidas a la comprobaci\u00f3n de alg\u00fan hecho o alg\u00fan derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>l.- Cualquier otro de naturaleza af\u00edn de jurisdicci\u00f3n voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Tercero:<\/strong> Asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes o de los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes o los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, en ejercicio de las competencias en materia de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>b.- Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes o los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>c.- Abstenci\u00f3n de los Consejos Municipales de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes o de los Consejos de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>d.- Aplicaci\u00f3n de sanciones a particulares, instituciones p\u00fablicas o privadas, excepto las previstas en la Secci\u00f3n Cuarta del Cap\u00edtulo IX de este T\u00edtulo.<\/p><p>e.- Cualquier otra de naturaleza af\u00edn que deba resolverse judicialmente o que est\u00e9 prevista en la ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Cuarto:<\/strong> Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Demandas patrimoniales en las cuales los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.<\/p><p>b.- Demandas laborales en las cuales los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.<\/p><p>c.- Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.<\/p><p>d.- Demandas y solicitudes en las cuales personas jur\u00eddicas constituidas exclusivamente por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.<\/p><p>e.- Cualquier otro de naturaleza af\u00edn que deba resolverse judicialmente, en el cual los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Quinto:<\/strong> Acci\u00f3n judicial de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, \u00f3rganos e instituciones p\u00fablicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 178. Atribuciones.<\/strong> Los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de car\u00e1cter contencioso conforme al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial. Los asuntos de jurisdicci\u00f3n voluntaria se tramitan conforme al procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial. El otorgamiento de la adopci\u00f3n se tramita conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. En los asuntos previstos en los Par\u00e1grafos Tercero y Quinto del art\u00edculo 177 de esta Ley, deben aplicarse las regulaciones espec\u00edficas a dichas materias contempladas en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 179. Equipos multidisciplinarios.<\/strong> Cada Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizar\u00e1 como servicio auxiliar de car\u00e1cter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional de protecci\u00f3n la consideraci\u00f3n integral de factores biol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos, sociales y legales necesarios para cada caso, de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estar\u00e1 integrado por profesionales de la medicina psiqui\u00e1trica, de la psicolog\u00eda, del trabajo social, del derecho y, en las zonas en que sea necesario, de expertos interculturales biling\u00fces en idiomas ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos equipos multidisciplinarios estar\u00e1n integrados por funcionarios y funcionarias judiciales de carrera. Este personal s\u00f3lo podr\u00e1 prestar sus servicios exclusivamente a los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 179-A. Atribuciones de los equipos multidisciplinarios.<\/strong> Son atribuciones de los equipos multidisciplinarios de los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Contribuir con el desarrollo de la mediaci\u00f3n en los procedimientos judiciales, cuando sea considerado conveniente por el juez o jueza.<\/p><p>b.- Intervenir como expertos independientes e imparciales del sistema de justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes t\u00e9cnicos integrales o parciales.<\/p><p>c.- Emitir opini\u00f3n sobre la procedencia de proteger a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente mediante colocaci\u00f3n familiar, as\u00ed como sobre la idoneidad de los candidatos o candidatas a familias sustitutas, a trav\u00e9s de informes t\u00e9cnicos integrales de idoneidad, de conformidad con el literal d) del art\u00edculo 395 de esta Ley.<\/p><p>d.- Brindar asesor\u00eda integral a las personas a quienes se debe solicitar consentimiento en materia de adopci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 414 y 418 de esta ley.<\/p><p>e.- Auxiliar al juez o jueza para valorar la opini\u00f3n o testimonio de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes seg\u00fan su edad y grado de madurez, cuando sea considerado necesario por el juez o jueza.<\/p><p>f.- Auxiliar al Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes en la ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales y acuerdos conciliatorios con fuerza ejecutiva, cuando sea considerado conveniente por el juez o jueza.<\/p><p>g.- Las dem\u00e1s que establezca la ley y los reglamentos.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 180. Ambiente f\u00edsico adecuado y dotaci\u00f3n de los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/strong> Los Tribunales de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, entre otras deben contar con:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Un espacio dirigido especialmente a la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes durante su permanencia en la sede judicial.<\/p><p>b.- Un espacio y dotaci\u00f3n apropiada para la realizaci\u00f3n de las funciones del equipo multidisciplinario.<\/p><p>c.- Ambientaci\u00f3n adecuada a la condici\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como personas en desarrollo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<br>Entidades de Atenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Funcionamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 181. Definici\u00f3n y naturaleza.<\/strong> Las entidades de atenci\u00f3n son instituciones de inter\u00e9s p\u00fablico que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. \u00c9stas pueden ser constituidas a trav\u00e9s de cualquier forma de organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n p\u00fablica, privada o mixta, que permita la ley. Las entidades de atenci\u00f3n, creadas por organismos del sector p\u00fablico, son p\u00fablicas, a los efectos de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades de atenci\u00f3n del Sistema Rector Nacional para la Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes s\u00f3lo ejecutan las medidas de abrigo y colocaci\u00f3n, las cuales son dictadas por autoridad administrativa o judicial, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades de atenci\u00f3n del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente s\u00f3lo ejecutan la sanci\u00f3n socioeducativa de semi-libertad y privaci\u00f3n de libertad, dictada por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 182. Responsabilidad.<\/strong> Las entidades de atenci\u00f3n son responsables por el mantenimiento de sus propias instalaciones; por la obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n de su registro ante el \u00f3rgano competente; por la formulaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas que constituyan su objeto principal; as\u00ed como por la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n, de acuerdo a lo que establece esta Ley y asegurando el respeto a los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 183. Principios.<\/strong> Las entidades de atenci\u00f3n, teniendo en cuenta el principio del inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de acuerdo al contenido del programa que desarrollen, deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Preservaci\u00f3n de los v\u00ednculos familiares.<\/p><p>b.- No separaci\u00f3n de grupos de hermanos y hermanas.<\/p><p>c.- Preservaci\u00f3n de la identidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, lo cual incluye, entre otros, el derecho a que la entidad de atenci\u00f3n no ostente en sus fachadas o paredes internas escritos alusivos a su condici\u00f3n de tal que puedan entorpecer el sano desarrollo ps\u00edquico de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes atendidos.<\/p><p>d.- Estudio personal y social de cada caso.<\/p><p>e.- Atenci\u00f3n individualizada y en peque\u00f1os grupos.<\/p><p>f.- Garant\u00eda de alimentaci\u00f3n y vestido, as\u00ed como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal.<\/p><p>g.- Garant\u00eda de atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica, odontol\u00f3gica y farmac\u00e9utica.<\/p><p>h.- Garant\u00eda de actividades culturales, recreativas y deportivas.<\/p><p>i.- Garant\u00eda de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarizaci\u00f3n y la profesionalizaci\u00f3n, estimulando la participaci\u00f3n de personas de la comunidad en el proceso educativo.<\/p><p>j.- Mantenimiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en posesi\u00f3n de sus objetos personales y disposici\u00f3n de local seguro para guardarlos, otorg\u00e1ndosele comprobante de aquellos que hayan sido depositados en poder de la entidad.<\/p><p>k.- Garant\u00eda a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pleno ejercicio del derecho a estar informado o informada de los acontecimientos que ocurren en su comunidad, su pa\u00eds y el mundo y de participar en la vida de la comunidad local.<\/p><p>l.- Preparaci\u00f3n gradual del ni\u00f1o, ni\u00f1a y del adolescente para su separaci\u00f3n de la entidad de atenci\u00f3n.<\/p><p>m.- Mantenimiento de archivos donde consten la fecha y circunstancias de la atenci\u00f3n prestada; el nombre del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente atendido; su padre, madre, representantes o responsables, parientes, direcciones, sexo; edad, seguimiento de su formaci\u00f3n, relaci\u00f3n de sus bienes personales y dem\u00e1s datos que posibiliten su identificaci\u00f3n y la individualizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n.<\/p><p>n.- Seguimiento a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que salgan de la entidad.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 184. Funciones.<\/strong> Adem\u00e1s de las funciones que sean inherentes al programa que desarrolle la entidad de atenci\u00f3n, sus responsables deben:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- En el caso de que la entidad tenga un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con necesidades espec\u00edficas que no pueden ser atendidas mediante el programa que desarrollen, debe comunicar este hecho, al Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, a objeto de que tome las medidas pertinentes para incluirlos en un programa acorde con sus necesidades.<\/p><p>b.- Prestar colaboraci\u00f3n y efectuar los tr\u00e1mites necesarios a fin de satisfacer las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes all\u00ed atendidos, de obtener sus documentos de identidad ante el Registro del Estado Civil o las autoridades de identificaci\u00f3n competentes, seg\u00fan sea el caso.<\/p><p>c.- Comunicar a la autoridad judicial y al Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes competente los casos en que se demuestre inviable o imposible el restablecimiento de los v\u00ednculos familiares, a objeto de que el juez o la jueza decida lo conducente.<\/p><p>d.- Evaluar, peri\u00f3dica e individualmente, cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente atendido o atendida con intervalos m\u00e1ximos de tres meses.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 185. Atenci\u00f3n de emergencia.<\/strong> Las entidades de atenci\u00f3n pueden recibir, con car\u00e1cter excepcional y de emergencia, a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que no hayan sido objeto de imposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n se\u00f1alada en el literal h) del art\u00edculo 126 de esta Ley. En este supuesto, la entidad de atenci\u00f3n debe comunicar la situaci\u00f3n al Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y acatar la medida de protecci\u00f3n que \u00e9ste ordene.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Registro de entidades e inscripci\u00f3n de programas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 186. Registro e inscripci\u00f3n.<\/strong> Las entidades de atenci\u00f3n que no tengan el car\u00e1cter p\u00fablico, en los t\u00e9rminos de esta Ley, s\u00f3lo pueden funcionar despu\u00e9s de haber obtenido su registro ante el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, donde la entidad de atenci\u00f3n tiene su domicilio principal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas y proyectos de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, incluyendo los desarrollados por entidades de atenci\u00f3n, s\u00f3lo pueden ejecutarse despu\u00e9s de inscribirse ante el Consejo Municipal de Derechos del Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, de la localidad donde se pretende desarrollar los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas y proyectos de cobertura colectiva, realizados por organizaciones nacionales e internacionales deben inscribirse ante el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de la localidad donde se pretende desarrollar los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 187. Procedimiento.<\/strong> Cada Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes establecer\u00e1 el procedimiento para el registro de entidades de atenci\u00f3n y la inscripci\u00f3n de programas.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectuado el correspondiente registro o inscripci\u00f3n, el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes debe dar aviso de estos hechos al Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes del municipio respectivo y al Tribunal de Protecci\u00f3n competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que dichas inscripciones y registros sean efectuados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 188. Entidades de atenci\u00f3n con cobertura estadal o nacional.<\/strong> Las entidades de atenci\u00f3n que ejecuten programas con cobertura estadal o nacional, deben efectuar un \u00fanico registro conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 186. En este supuesto, la entidad de atenci\u00f3n debe presentar una copia de su registro a cada uno de los Consejos de Derechos de los municipios donde vaya a ejecutar sus programas.<\/p>\n\n\n\n<p>La aceptaci\u00f3n conforme de la copia por parte del Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, equivale, en el municipio donde se produjo, al registro de la entidad de atenci\u00f3n de que se trate. \u00c9ste s\u00f3lo podr\u00e1 negarse a aceptar la copia en el caso que la entidad de atenci\u00f3n se encuentre en los supuestos a que se refieren los literales a), b), e) y f) del art\u00edculo 192 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 189. Modificaciones.<\/strong> Cualquier cambio en el programa a ejecutar o modificaci\u00f3n en el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la entidad de atenci\u00f3n debe ser comunicado, de inmediato, por esta \u00faltima al Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, el cual anotar\u00e1 dicha modificaci\u00f3n en el registro correspondiente y dar\u00e1 aviso, en el plazo de setenta y dos horas, al Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y al Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 190. Requisitos para la solicitud del registro de entidades de atenci\u00f3n.<\/strong> Las entidades de atenci\u00f3n deben presentar su solicitud de registro al respectivo Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, acompa\u00f1ada de los siguientes recaudos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Documento constitutivo-estatutario registrado y sus \u00faltimas modificaciones.<\/p><p>b.- Identificaci\u00f3n del programa de atenci\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n constituya su objeto principal.<\/p><p>c.- Documento que identifique a la entidad de atenci\u00f3n ante el impuesto sobre la renta.<\/p><p>d.- Acta registrada ante la autoridad competente donde conste el nombramiento del \u00faltimo \u00f3rgano directivo.<\/p><p>e.- Documentos de identificaci\u00f3n de las personas que dentro de la entidad de atenci\u00f3n deben ser considerados responsables y quienes ejercen la Custodia, a todos los efectos legales, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que all\u00ed reciban atenci\u00f3n.<\/p><p>f.- Presupuesto estimado anual y forma de financiamiento de la entidad de atenci\u00f3n.<\/p><p>g.- Cualquier otro que el Consejo de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes considere necesario de acuerdo a las circunstancias espec\u00edficas de la entidad de atenci\u00f3n de que se trate. El criterio que debe privar en esta materia es el de m\u00e1xima colaboraci\u00f3n entre la autoridad administrativa y la entidad de atenci\u00f3n, con la finalidad de hacer el acto de registro lo m\u00e1s expedito posible.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 191. Requisitos para la inscripci\u00f3n de programas.<\/strong> El o la responsable de un programa, sea \u00e9ste ejecutado o no en una entidad de atenci\u00f3n, debe presentar su solicitud de inscripci\u00f3n acompa\u00f1ada de:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Justificaci\u00f3n.<\/p><p>b.- Beneficiarios directos e indirectos.<\/p><p>c.- Objetivos generales y espec\u00edficos.<\/p><p>d.- Forma de ejecuci\u00f3n y productos esperados.<\/p><p>e.- Presupuesto y forma de financiamiento.<\/p><p>f.- Perfil, funciones y n\u00famero estimado de personas que intervendr\u00e1n en su ejecuci\u00f3n.<\/p><p>g.- Tiempo estimado de duraci\u00f3n del programa.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Cuando el programa sea ejecutado por persona natural, se le exigir\u00e1 reconocida idoneidad moral, as\u00ed como formaci\u00f3n profesional o experiencia previa en materia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 192. Denegaci\u00f3n de registro.<\/strong> El Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes negar\u00e1 el registro a la entidad que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- No ofrezca instalaciones f\u00edsicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad o no asegure el ejercicio de los derechos, garant\u00edas y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.<\/p><p>b.- No presente un programa acorde con el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y los derechos y garant\u00edas consagrados en esta Ley.<\/p><p>c.- Est\u00e9 irregularmente constituida o establecida.<\/p><p>d.- Se organice exclusivamente con fines de lucro.<\/p><p>e.- Tenga a su servicio personas no id\u00f3neas, a juicio del Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p><p>f.- No haya efectuado, en su presupuesto anual, una estimaci\u00f3n acorde con el programa a ejecutar.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 193. Denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/strong> El Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, negar\u00e1 la inscripci\u00f3n de un programa cuando, a su juicio, el mismo no responda a los principios de respeto a los derechos y garant\u00edas consagrados en esta Ley, o no cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 191 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 194. Nueva solicitud.<\/strong> Una vez superada la causa que origin\u00f3 la negaci\u00f3n del registro o inscripci\u00f3n a que se refiere los art\u00edculos 192 y 193 de esta Ley, el o la responsable de la entidad de atenci\u00f3n o del programa podr\u00e1 presentar nueva solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 195. Vigencia del registro.<\/strong> El registro de las entidades de atenci\u00f3n tiene una vigencia de cinco a\u00f1os renovables, pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que lo otorg\u00f3 cuando, a juicio de este \u00faltimo, se haya producido alguna variaci\u00f3n que amenace o viole el ejercicio de los derechos y garant\u00edas contemplados en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 196. Vigencia de la inscripci\u00f3n.<\/strong> La inscripci\u00f3n del programa se otorga por el tiempo que el o la responsable del mismo haya declarado como el estimado para su ejecuci\u00f3n, pudiendo ser prorrogado, a petici\u00f3n de dicho responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la inscripci\u00f3n de un programa puede ser suspendida o aun revocada cuando, a juicio del Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que la realiz\u00f3, la ejecuci\u00f3n de tal programa viole o amenace el ejercicio de los derechos y garant\u00edas contemplados en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 197. Compromiso de mantenimiento.<\/strong> Una vez obtenido el registro, los y las responsables de la entidad de atenci\u00f3n adquieren el compromiso de no clausurar la instituci\u00f3n por un plazo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, contados desde la fecha del registro o de su renovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 198. Rendici\u00f3n de cuentas.<\/strong> La entidad de atenci\u00f3n que reciba para la ejecuci\u00f3n de sus programas recursos econ\u00f3micos provenientes de entes p\u00fablicos, debe presentar sus planes de aplicaci\u00f3n y rendiciones de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>Inspecci\u00f3n y medidas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 199. Inspecci\u00f3n y medidas.<\/strong> Las entidades de atenci\u00f3n y los programas y proyectos de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son inspeccionados por la Defensor\u00eda del Pueblo. No obstante, la autoridad competente que otorg\u00f3 o renov\u00f3 el registro, o efectu\u00f3 la inscripci\u00f3n, cuando compruebe irregularidades en la prestaci\u00f3n del correspondiente servicio, seg\u00fan la gravedad del caso, podr\u00e1 imponer a las entidades de atenci\u00f3n o a los programas de protecci\u00f3n las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Advertencia.<\/p><p>b.- Suspensi\u00f3n de sus responsables.<\/p><p>c.- Suspensi\u00f3n por tiempo determinado o clausura de la entidad de atenci\u00f3n o del programa.<\/p><p>d.- Revocaci\u00f3n del registro o inscripci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 200. Aplicaci\u00f3n no excluyente.<\/strong> La aplicaci\u00f3n de las medidas a que se refiere el art\u00edculo anterior no excluye la posibilidad de aplicar en el mismo caso y en forma concurrente las sanciones contempladas en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<br>Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Funcionamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 201. Definici\u00f3n y objetivos.<\/strong> La Defensor\u00eda de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes es un servicio de inter\u00e9s p\u00fablico que en cada municipio debe ser organizado por la Alcald\u00eda y, de acuerdo con su poblaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con m\u00e1s de una Defensor\u00eda. As\u00ed mismo, las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos comunales, comit\u00e9 de protecci\u00f3n, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participaci\u00f3n ciudadana. El Estado deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes creadas por la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes tienen como objeto promover y defender los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Cada Defensor\u00eda tendr\u00e1 un responsable a los efectos de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 202. Tipos de servicio.<\/strong> Las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes pueden prestar a \u00e9stos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Orientaci\u00f3n y apoyo interdisciplinario.<\/p><p>b.- Atenci\u00f3n de casos que ameriten la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o que constituyan infracciones de car\u00e1cter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.<\/p><p>c.- Orientaci\u00f3n en los casos que ameriten la atenci\u00f3n de otros programas y servicios.<\/p><p>d.- Denuncia ante el consejo de protecci\u00f3n o tribunal competente, seg\u00fan sea el caso, de las situaciones a que se refiere el literal b.- .<\/p><p>e.- Intervenci\u00f3n como defensor o defensora de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda.<\/p><p>f.- Est\u00edmulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a trav\u00e9s de procesos no judiciales, para lo cual podr\u00e1n promover conciliaciones entre c\u00f3nyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento se\u00f1alado en la Secci\u00f3n Cuarta del Cap\u00edtulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligaci\u00f3n de Manutenci\u00f3n y R\u00e9gimen de Convivencia Familiar, entre otras.<\/p><p>g.- Fomento y asesor\u00eda t\u00e9cnica para la creaci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n en beneficio de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>h.- Asistencia jur\u00eddica a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley.<\/p><p>i.- Promoci\u00f3n de reconocimiento voluntario de filiaciones.<\/p><p>j.- Creaci\u00f3n y promoci\u00f3n de oportunidades que estimulen la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.<\/p><p>k.- Difusi\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes as\u00ed como la educaci\u00f3n de los mismos para la autodefensa de sus derechos.<\/p><p>l.- Asistencia a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los tr\u00e1mites necesarios para la inscripci\u00f3n ante el Registro del Estado Civil y la obtenci\u00f3n de sus documentos de identidad.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 203. Principios.<\/strong> La prestaci\u00f3n de los servicios indicados en el art\u00edculo anterior debe tomar en cuenta el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la efectiva ejecuci\u00f3n de los derechos consagrados en esta Ley y para ello debe basarse, entre otros, en los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Gratuidad.<\/p><p>b.- Confidencialidad.<\/p><p>c.- Car\u00e1cter orientador y no impositivo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 204. Usuarios y usuarias.<\/strong> Pueden solicitar los servicios de las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Los propios ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>b.- El padre, la madre, representantes, responsables y cualquier otro integrante de la familia de origen o familia sustituta.<\/p><p>c.- Cualquier persona que tenga conocimiento de una situaci\u00f3n que afecte los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y del Adolescentes deben llevar un archivo para los casos recibidos, resueltos y en tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 205. Convenios de cooperaci\u00f3n.<\/strong> Las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes pueden celebrar convenios de cooperaci\u00f3n y asistencia con entes p\u00fablicos, privados o mixtos, nacionales o internacionales, para la organizaci\u00f3n y desarrollo de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Registro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 206. Registro.<\/strong> Las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes s\u00f3lo pueden funcionar despu\u00e9s de obtener su registro ante el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes del municipio donde prestar\u00e1n sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que en las Defensor\u00edas sirvan a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias, deben obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificaci\u00f3n que los califique como Defensores o Defensoras de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 207. Requisitos para ser Defensor o Defensora.<\/strong> Para ser Defensor o Defensora de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes se requiere:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Reconocida idoneidad moral.<\/p><p>b.- Edad superior a veinti\u00fan a\u00f1os.<\/p><p>c.- Residir o trabajar en el municipio.<\/p><p>d.- Formaci\u00f3n profesional relacionada con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en \u00e1reas de protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o en \u00e1reas afines.<\/p><p>e.- Aprobaci\u00f3n de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 208. Requisitos para el Registro de las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/strong> A los efectos de obtener el Registro, el responsable de una Defensor\u00eda de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes debe presentar los siguientes recaudos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- La especificaci\u00f3n del tipo de servicio que prestar\u00e1.<\/p><p>b.- El listado de personas que prestar\u00e1n directamente el servicio en calidad de defensores o defensoras de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con indicaci\u00f3n de la respectiva identidad y los documentos que comprueben que re\u00fanen los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior.<\/p><p>c.- Listado de las personas que, aun cuando no presten directamente el servicio, formar\u00e1n parte del personal de la defensor\u00eda de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p><p>d.- Cualquier otro que el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes considere necesario.<\/p><p>e.- El criterio que debe prevalecer en esta materia es el de la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n entre la autoridad administrativa y la Defensor\u00eda de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, con la finalidad de hacer el acto de registro m\u00e1s expedito.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 209. Procedimiento.<\/strong> El Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes establecer\u00e1 el procedimiento para el registro de las Defensor\u00edas, Defensores y Defensoras de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y para la presentaci\u00f3n del examen de suficiencia a que se refiere el literal e.- del art\u00edculo 207 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las setenta y dos horas siguientes de producido el registro, el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes debe informar de ello al Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y al Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 210. Denegaci\u00f3n del Registro.<\/strong> El Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes negar\u00e1 el registro a las Defensor\u00edas de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes cuando:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- \u00c9stas carezcan de sede para prestar los servicios.<\/p><p>b.- Las personas que se postulan como defensores o defensoras no re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 207 de esta Ley.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> Cuando la carencia de requisitos afecte a una o s\u00f3lo algunas de las personas postuladas, el Consejo podr\u00e1 registrar la Defensor\u00eda, negando el registro al Defensor o Defensora que no sea id\u00f3neo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Superada la situaci\u00f3n que dio origen a la denegaci\u00f3n del registro, el responsable de la Defensor\u00eda o el aspirante a Defensor o Defensora, podr\u00e1 presentar una nueva solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 211. Vigencia del Registro.<\/strong> El Registro de las Defensor\u00edas, Defensores y Defensoras de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes tiene una vigencia de cinco a\u00f1os renovables, pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Consejo Municipal de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que lo otorg\u00f3, si se comprueba grave violaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas consagrados en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>Inspecci\u00f3n y medidas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 212. Inspecci\u00f3n y medidas sobre Defensor\u00edas, Defensores y Defensoras.<\/strong> Las Defensor\u00edas, los Defensores y las Defensoras de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes son inspeccionados por la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>Verificado el incumplimiento por parte de una Defensor\u00eda, Defensor o Defensora de uno o varios de los derechos consagrados en esta Ley, la autoridad competente que hubiere otorgado el correspondiente registro o su renovaci\u00f3n, a instancia propia o por denuncia, puede aplicar las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a.- Advertencia.<\/p><p>b.- Suspensi\u00f3n provisional o definitiva del defensor, defensora u otra persona que en la respectiva defensor\u00eda sea responsable del incumplimiento.<\/p><p>c.- Intervenci\u00f3n de la defensor\u00eda de que se trate.<\/p><p>d.- Revocaci\u00f3n del registro a los defensores o defensoras.<\/p><p>e.- Revocaci\u00f3n del registro a la defensor\u00eda.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 213. Aplicaci\u00f3n no excluyente.<\/strong> La aplicaci\u00f3n de las medidas a que se refiere el art\u00edculo anterior no excluye la posibilidad de aplicar en el mismo caso y en forma concurrente las sanciones contempladas en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX<br>Infracciones a la Protecci\u00f3n Debida. Sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera<br>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 214. Competencia y procedimiento.<\/strong> La jurisdicci\u00f3n penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes es competente para imponer las sanciones previstas en la Secci\u00f3n Segunda de este Cap\u00edtulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Cap\u00edtulo XII de este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 215. Legitimaci\u00f3n.<\/strong> Est\u00e1n legitimadas para iniciar y sostener el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de sanciones civiles las personas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 291 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 216. Acci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong> Se declaran de acci\u00f3n p\u00fablica todos los hechos punibles cuyas v\u00edctimas sean ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>No son aplicables las instituciones del nudo hecho y antejuicio de m\u00e9rito, salvo las disposiciones constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 217. Agravante.<\/strong> Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del c\u00e1lculo de la pena, que la v\u00edctima sea ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan excluidos de esta disposici\u00f3n el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: ni\u00f1o o ni\u00f1os, ni\u00f1a o ni\u00f1as, adolescente o adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 218. Aplicaci\u00f3n preferente.<\/strong> Cuando una ley establezca sanciones m\u00e1s severas a las previstas como infracciones en esta Ley, se aplicar\u00e1 aquella con preferencia a las aqu\u00ed contenidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 219. Comisi\u00f3n por omisi\u00f3n.<\/strong> Quien est\u00e9 en situaci\u00f3n de garante de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente por virtud de la ley, de un contrato o de un riesgo por \u00e9l creado, responde por el resultado correspondiente a un delito de comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda<br>Infracciones y Sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 220. Violaci\u00f3n de derechos y garant\u00edas en instituciones.<\/strong> Quien trabaje en una entidad de atenci\u00f3n, en Defensor\u00eda de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos de educaci\u00f3n o centros de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole, amenace, permita la violaci\u00f3n o impida el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garant\u00edas consagrados en esta Ley, ser\u00e1 sancionado o sancionada de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n, con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 221. Violaci\u00f3n del derecho a opinar.<\/strong> Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, en los t\u00e9rminos consagrados en esta Ley, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.) , sin perjuicio de la declaratoria de nulidad del proceso, en los casos en que esto \u00faltimo proceda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 222. Violaci\u00f3n del derecho a manifestaci\u00f3n, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n y sindicalizaci\u00f3n.<\/strong> Quien viole o amenace con violar el derecho de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a manifestar, reunirse, asociarse o sindicalizarse en los t\u00e9rminos consagrados en esta Ley, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 223. Violaci\u00f3n de Obligaci\u00f3n de Manutenci\u00f3n.<\/strong> El obligado u obligada que incumpla injustificadamente con la Obligaci\u00f3n de Manutenci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 224. Violaci\u00f3n del derecho a la identidad.<\/strong> El padre, madre, representante o responsable que no asegure al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente su derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener sus documentos de identificaci\u00f3n en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido requerido para ello, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 225. Violaci\u00f3n del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad.<\/strong> Todo funcionario o funcionaria p\u00fablico que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificaci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, ser\u00e1 responsable civil, penal y administrativamente y, en consecuencia, ser\u00e1 sancionado o. sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 226. Violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.<\/strong> Quien impida indebidamente la inscripci\u00f3n o ingreso de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a una escuela, plantel o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n, o su permanencia en el mismo, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p>La misma multa se aplicar\u00e1 al padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente su derecho a la educaci\u00f3n, a pesar de haber sido requerido para ello.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 227. Violaci\u00f3n de la confidencialidad.<\/strong> Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaraci\u00f3n o documento impreso o fotogr\u00e1fico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotograf\u00edas o ilustraciones de tales ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que permitan su identificaci\u00f3n directa o indirectamente, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) , salvo la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 65 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 227-A. Violaci\u00f3n de confidencialidad de la audiencia.<\/strong> En caso que el juez o jueza ordene realizar el juicio oral a puertas cerradas total o parcialmente, ni las partes ni los terceros podr\u00e1n divulgar, total o parcialmente los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relaci\u00f3n de ellos al p\u00fablico. Las personas que incurran en el supuesto previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n sancionadas con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) , que impondr\u00e1 el juez o jueza por cada falta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 228. Violaci\u00f3n de la confidencialidad por un medio de comunicaci\u00f3n.<\/strong> Si el hecho a que se refiere el art\u00edculo anterior fuere practicado por o a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n, adem\u00e1s de la multa all\u00ed prevista, podr\u00e1 aplicarse, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, al medio de comunicaci\u00f3n de que se trate, una multa equivalente al valor de uno a diez minutos de publicidad en el horario en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, si se trata de medio radiof\u00f3nico o audiovisual, o el equivalente al valor de hasta dos p\u00e1ginas de publicaci\u00f3n, si se trata de medio impreso. En ambos casos procede, adem\u00e1s la suspensi\u00f3n hasta por dos d\u00edas continuos de la transmisi\u00f3n o publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 229. Entrada de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar.<\/strong> Queda prohibida la entrada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a locales o establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar. Su incumplimiento o quien lo favorezca o lo permita acarrear\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de tal actividad, y ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, puede tambi\u00e9n imponerse el cierre del establecimiento hasta por un per\u00edodo de cinco d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 230. Alojamiento ilegal de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/strong> Queda prohibido alojar a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente no acompa\u00f1ado por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorizaci\u00f3n escrita de \u00e9stos o \u00e9stas, o de la autoridad competente, en hotel, pensi\u00f3n, motel o establecimientos semejantes. Su incumplimiento ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n, podr\u00e1 igualmente decretarse el cierre del establecimiento de hospedaje de que se trate, de cinco a quince d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 231. Transporte ilegal de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/strong> Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, que no cuente con la debida autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado o sancionada seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) , siempre que no constituya un hecho punible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 232. Entrega ilegal.<\/strong> Quien teniendo a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente bajo su Patria Potestad, Tutela, en colocaci\u00f3n familiar o en entidad de atenci\u00f3n, lo entregue a un tercero sin autorizaci\u00f3n judicial, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) , siempre que no constituya un hecho punible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 233. Omisi\u00f3n de Informaci\u00f3n acerca de la naturaleza de un espect\u00e1culo p\u00fablico.<\/strong> El o la responsable de espect\u00e1culo p\u00fablico que omita colocar en lugar visible y de f\u00e1cil acceso en la entrada del local de exhibici\u00f3n, informaci\u00f3n destacada sobre la naturaleza del espect\u00e1culo y la edad cronol\u00f3gica permitida para tener acceso al mismo, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) . En estos casos, y seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, podr\u00e1 tambi\u00e9n decretarse el cierre del establecimiento p\u00fablico de que se trate, de uno a quince d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 234. Actuaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n en desacuerdo con esta Ley.<\/strong> Quien transmita, por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, informaciones o im\u00e1genes en contraposici\u00f3n a esta Ley o a las regulaciones de los \u00f3rganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin aviso de calificaci\u00f3n o que haya sido clasificado como inadecuado para los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes admitidos, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de uno por ciento (1%.- hasta dos por ciento (2%.- de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, procede igualmente, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de la programaci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n de que se trate hasta por dos d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 235. Suministro o entrega de material de difusi\u00f3n de im\u00e1genes o sonidos.<\/strong> Quien venda, suministre o entregue a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, videos, cassettes y, en general, material de difusi\u00f3n de im\u00e1genes o sonidos por medios el\u00e9ctricos, computarizados o electr\u00f3nicos en contraposici\u00f3n a esta Ley o a las regulaciones de los \u00f3rganos competentes, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p>En ese caso, procede igualmente, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, el cierre del establecimiento en el cual la venta o el alquiler se llev\u00f3 a cabo, hasta por cinco d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 236. Suministro y exhibici\u00f3n de material impreso.<\/strong> Quien venda, suministre o entregue a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, libros, publicaciones y fotograf\u00edas en contra de las regulaciones de los \u00f3rganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto para ni\u00f1os o adolescentes, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, procede igualmente, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, ordenar el retiro de circulaci\u00f3n de la revista o publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 237. <\/strong>DEROGADO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 238. Admisi\u00f3n o lucro por trabajo de ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/strong> Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un ni\u00f1o o ni\u00f1a con menos de doce a\u00f1os de edad, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) , por cada ni\u00f1o afectado o ni\u00f1a afectada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 239. Admisi\u00f3n o lucro por trabajo de adolescentes sin autorizaci\u00f3n.<\/strong> Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un o una adolescente entre doce y catorce a\u00f1os de edad, sin la autorizaci\u00f3n requerida por esta Ley, ser\u00e1 sancionado o sancionada con una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) , por cada adolescente afectado o afectada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 240. Admisi\u00f3n de adolescentes sin inscripci\u00f3n en el registro.<\/strong> Quien admita a trabajar a un o una adolescente sin la debida inscripci\u00f3n en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) , por cada adolescente afectado o afectada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 241. Admisi\u00f3n y permanencia sin examen m\u00e9dico.<\/strong> Quien admita a trabajar a un o una adolescente que no se hubiere sometido al examen m\u00e9dico integral exigido en esta Ley, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) , por cada adolescente afectado o afectada.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma sanci\u00f3n incurre el patrono o patrona que, injustificadamente, permita la permanencia en el trabajo de adolescentes que no se hayan sometido al examen m\u00e9dico anual previsto en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 242. Omisi\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Sistema de Seguridad Social.<\/strong> El patrono o patrona que omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a un o una adolescente bajo sus servicios en el Sistema de Seguridad Social, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) , por cada adolescente afectado o afectada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 243. Obstaculizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/strong> Quien obstaculice la inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n del trabajo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 244. Incumplimiento de lapsos.<\/strong> Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 245. Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.<\/strong> Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensor\u00eda de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, ser\u00e1 sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 246. Abandono o mala fe en tr\u00e1mites judiciales.<\/strong> Quien injustificadamente abandone un tr\u00e1mite judicial que hubiere instado y que involucre a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, ser\u00e1 sancionado o sancionada con Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> En la misma sanci\u00f3n incurre quien de mala fe haya instado, desistido o entorpecido el referido tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Si se trata de un abogado o abogada, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n se podr\u00e1 suspender en el ejercicio de la profesi\u00f3n hasta por seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 246-A. Recurso de hecho o recurso de control de legalidad malicioso.<\/strong> En caso de interposici\u00f3n maliciosa del recurso de hecho o un recurso de control de la legalidad, la Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia podr\u00e1 imponer una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.) al abogado o abogada que haya asistido o representado a la parte. En estos casos la Sala apreciar\u00e1 la arbitrariedad, gravedad o reiteraci\u00f3n de la conducta, mediante auto motivado. Asimismo, en caso de reincidencia, se solicitar\u00e1 el inicio de los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar ante el respectivo Colegio de Abogados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 247. Abstenci\u00f3n de los Consejeros o Consejeras.<\/strong> Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protecci\u00f3n Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, ser\u00e1n sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a treinta unidades tributarias (30 U.T.) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera<br>Multas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 248. C\u00e1lculo de la multa.<\/strong> Las multas a que se refiere la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo III de esta Ley se calcular\u00e1n en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposici\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de reincidencia espec\u00edfica, la multa correspondiente podr\u00e1 ser aumentada al doble.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 249. Multas a personas jur\u00eddicas.<\/strong> Cuando las infracciones a que se refiere la Secci\u00f3n Segunda sean cometidas por personas naturales que trabajen para personas jur\u00eddicas y en raz\u00f3n de sus funciones, se le impondr\u00e1 a la persona jur\u00eddica una multa equivalente a la infracci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 250. Destino.<\/strong> Las multas impuestas deben ser canceladas y enteradas a beneficio del Fondo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes del municipio donde la infracci\u00f3n se cometi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos contemplados en los art\u00edculos 228, 234 y 237 de esta Ley, siempre que la infracci\u00f3n se cometa por un medio de comunicaci\u00f3n de alcance nacional, el monto de la multa deber\u00e1 ser pagado y enterado al Fondo Nacional de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 251. Forma de pago.<\/strong> Las multas se cancelar\u00e1n en cualquier instituci\u00f3n financiera autorizada, y se acreditar\u00e1n a la cuenta del Fondo que corresponda, de conformidad con el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 252. Plazo para cancelar.<\/strong> Las multas deben ser canceladas dentro de los ocho d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de su imposici\u00f3n, independientemente del ejercicio del recurso de apelaci\u00f3n. Si la multa no es cancelada dentro del plazo establecido, tendr\u00e1 un recargo por mora del doce por ciento anual sobre el monto original.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la apelaci\u00f3n es declarada con lugar, el monto pagado ser\u00e1 reembolsado con cargo al Fondo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes en el cual fue enterado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n Cuarta<br>Sanciones penales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 253. Tortura.<\/strong> El funcionario p\u00fablico o funcionaria p\u00fablica que por s\u00ed o por otro ejecute contra alg\u00fan ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n de la v\u00edctima o de un tercero, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Primero:<\/strong> En la misma pena incurre quien no siendo funcionario p\u00fablico o funcionaria p\u00fablica, ejecute la tortura por \u00e9ste determinada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Segundo:<\/strong> Si resulta una lesi\u00f3n grave o grav\u00edsima, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Tercero:<\/strong> Si resulta la muerte, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de quince a treinta a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 254. Trato cruel o maltrato.<\/strong> Quien someta a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejaci\u00f3n f\u00edsica o s\u00edquica, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os, siempre que no constituya un hecho punible ser\u00e1 sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser f\u00edsico o psicol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 el padre, madre, representante o responsable que act\u00fae con negligencia u omisi\u00f3n en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente perjuicios f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 255. Trabajo forzoso.<\/strong> Quien someta a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a trabajo bajo amenaza, ser\u00e1 sancionado o sancionada con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 256. Admisi\u00f3n o lucro por trabajo contraindicado.<\/strong> Quien admita un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen m\u00e9dico integral, ser\u00e1 sancionado o sancionada con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 257. Admisi\u00f3n o lucro por trabajo de ni\u00f1os y ni\u00f1as hasta ocho a\u00f1os.<\/strong> Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un ni\u00f1o o ni\u00f1a de ocho a\u00f1os o menos, ser\u00e1 sancionado o sancionada con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 258. Explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de cinco a ocho a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el o la culpable ejerce sobre la v\u00edctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisi\u00f3n ser\u00e1 de seis a diez a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la o las v\u00edctimas son ni\u00f1as o adolescentes, o en la causa concurren v\u00edctimas de ambos sexos, conocer\u00e1n los Tribunales Especiales previstos en la <a href=\"lodmvlv.htm\">Ley Org\u00e1nica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,<\/a>, conforme el procedimiento en \u00e9sta establecido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 259. Abuso sexual a ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/strong> Quien realice actos sexuales con un ni\u00f1o o ni\u00f1a, o participe en ellos, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el acto sexual implica penetraci\u00f3n genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducci\u00f3n de objetos; o penetraci\u00f3n oral a\u00fan con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisi\u00f3n ser\u00e1 de quince a veinte a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el o la culpable ejerce sobre la v\u00edctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentar\u00e1 de un cuarto a un tercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el autor es un hombre mayor de edad y la v\u00edctima es una ni\u00f1a, o en la causa concurren v\u00edctimas de ambos sexos, conocer\u00e1n los Tribunales Especiales previstos en la <a href=\"lodmvlv.htm\">Ley Org\u00e1nica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,<\/a> conforme el procedimiento en \u00e9sta establecido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 260. Abuso sexual a adolescentes.<\/strong> Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, ser\u00e1 penado o penada conforme el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 261. Suministro de armas, municiones y explosivos.<\/strong> Quien venda, suministre o entregue a un o a una ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente armas, municiones o explosivos, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, se podr\u00e1 imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 262. Suministro de fuegos artificiales.<\/strong> Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la venta, suministro o entrega se hace a un ni\u00f1o o ni\u00f1a, la prisi\u00f3n ser\u00e1 de seis meses a dos a\u00f1os, En estos casos, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, se podr\u00e1 imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 263. Suministro de sustancias nocivas.<\/strong> Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, productos cuyos componentes puedan causar dependencia f\u00edsica o s\u00edquica, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, si el hecho no constituye un delito m\u00e1s grave.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el delito es culposo, la pena se rebajar\u00e1 a la mitad. En estos casos, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, se podr\u00e1 imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 264. Uso de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes para delinquir.<\/strong> Quien cometa un delito en concurrencia con un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Al determinador o determinadora se le impondr\u00e1 la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 265. Inclusi\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en grupos criminales.<\/strong> Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o, quien los reclute con ese fin, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el o la culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la prisi\u00f3n ser\u00e1 de cuatro a ocho a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 266. Tr\u00e1fico de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/strong> Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del pa\u00eds de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el prop\u00f3sito de obtener un beneficio il\u00edcito o lucro indebido para si o para un tercero, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de diez a quince a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la o las v\u00edctimas son ni\u00f1as o adolescentes, o en la causa concurren v\u00edctimas de ambos sexos, conocer\u00e1n los Tribunales Especiales previstos en la <a href=\"lodmvlv.htm\">Ley Org\u00e1nica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,<\/a>, conforme el procedimiento en \u00e9sta establecido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 267. Lucro por entrega de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/strong> Quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente bajo su Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien ofrezca o efect\u00fae el pago o recompensa incurre en la misma pena.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 268. Privaci\u00f3n ileg\u00edtima de libertad.<\/strong> Quien prive a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Incurre en la misma pena quien proceda a su aprehensi\u00f3n sin observar las formalidades legales y quien no ejecute de inmediato la libertad ordenada por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 269. Falta de notificaci\u00f3n de la detenci\u00f3n.<\/strong> El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensi\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que no de inmediata informaci\u00f3n al o a la Fiscal del Ministerio P\u00fablico y a la persona indicada por el aprehendido, ser\u00e1 sancionado o sancionada con prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Incurre en la misma pena el funcionario o funcionaria policial que impida indebidamente la comunicaci\u00f3n del aprehendido o aprehendida con su abogado, abogada, padre, madre, representante o responsable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 270. Desacato a la autoridad.<\/strong><br>Quien impida, entorpezca o incumpla la acci\u00f3n de la autoridad judicial, del Consejo de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Ado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00edtulo IDisposiciones Directivas Art\u00edculo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant\u00edas, a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"http:\/\/he.legal\/he\/ley-organica-para-la-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">LEY ORG\u00c1NICA PARA LA PROTECCI\u00d3N DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":487,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-486","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-leyes"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=486"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/486\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":488,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/486\/revisions\/488"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/media\/487"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/he.legal\/he\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}