{"id":202,"date":"2022-09-10T16:37:05","date_gmt":"2022-09-10T20:37:05","guid":{"rendered":"http:\/\/he.legal\/he\/?p=202"},"modified":"2022-10-05T15:38:28","modified_gmt":"2022-10-05T19:38:28","slug":"la-ignorancia-de-la-ley-no-exime-de-su-cumplimiento","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/he.legal\/he\/la-ignorancia-de-la-ley-no-exime-de-su-cumplimiento\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA DEL SERVICIO DIPLOM\u00c1TICO"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del servicio en general y de los diplom\u00e1ticos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.- <\/strong>La Rep\u00fablica tendr\u00e1 Embajadas y Legaciones permanentes o transitorias en los pa\u00edses donde el Ejecutivo lo juzgue necesario o conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo Federal podr\u00e1 poner dos o m\u00e1s Embajadas o Legaciones bajo la direcci\u00f3n de un solo Representante Diplom\u00e1tico, designando en este caso los Consejeros o Primeros Secretarios que juzgue necesarios o dividir la jurisdicci\u00f3n cuando una misma comprenda dos o m\u00e1s pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.- <\/strong>Las Embajadas y Legaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n servidas por Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministerios Plenipotenciarios, por Ministros Residentes o por Encargados de Negocios, a juicio del Ejecutivo Federal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.- <\/strong>El personal de los empleados de Secretar\u00edas de estas Embajadas y Legaciones constar\u00e1 de los Consejeros, Secretarios de Primera y Segunda Clase y de los Agregados que se estime necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.-<\/strong> Los cargos correspondientes a las funciones anteriores ser\u00e1n confiados preferentemente a los individuos de la carrera diplom\u00e1tica seg\u00fan sus servicios; pero el Ejecutivo Federal podr\u00e1 conferirlos a personas extra\u00f1as a la misma carrera en quienes concurran especiales circunstancias y m\u00e9ritos relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.- <\/strong>Cuando lo crea conveniente el Ejecutivo Federal podr\u00e1 disponer que los C\u00f3nsules Generales pasen a desempe\u00f1ar transitoriamente el cargo de Secretario de Legaci\u00f3n. Si sirvieren dos a\u00f1os dicho cargo diplom\u00e1tico, a satisfacci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ejecutivo podr\u00e1 concederles su ingreso definitivo en la Carrera diplom\u00e1tica con la categor\u00eda de Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.- <\/strong>Los servicios prestados al Ministerio por los empleados superiores, se considerar\u00e1n como si hubieran sido prestados en el Exterior, pero para el c\u00f3mputo se estimar\u00e1 que cada dos a\u00f1os de servicio prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores equivalen a uno prestado en el Exterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.- <\/strong>El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 disponer que los Secretarios de Legaci\u00f3n pasen en comisi\u00f3n a desempe\u00f1ar cargos consulares que est\u00e9n de acuerdo con sus respectivas categor\u00edas; as\u00ed: los Primeros Secretarios a los Consulados Generales, y los Segundos Secretarios a los dem\u00e1s Consulados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Secretarios que hubieren servido en comisi\u00f3n cargos consulares podr\u00e1n ingresar definitivamente en la Carrera consular despu\u00e9s de dos a\u00f1os de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba.- <\/strong>Cuando un Consejero o Primer Secretario quedare investido, aun cuando sea interinamente, con el car\u00e1cter de Encargado de Negocios, gozar\u00e1 mientras dure sus funciones, de su sueldo ordinario, m\u00e1s las cantidades que estuvieren asignadas al respectivo Jefe de Misi\u00f3n para alquiler del local y dem\u00e1s gastos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba.-<\/strong> El sueldo comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda 1\u00ba del mes siguiente a aquel en que el funcionario entre en posesi\u00f3n de su destino, lo cual comunicar\u00e1 al Ministerio por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el nombrado no reemplace a otro en el cargo, el sueldo comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda 1 del mes siguiente a aquel en que el funcionario comunique su llegada al lugar de su destino.<\/p>\n\n\n\n<p>El sueldo terminar\u00e1 el d\u00eda \u00faltimo del mes en que cese la prestaci\u00f3n del servicio respectivo, bien por reemplazo, por notificaci\u00f3n de haberse eliminado el empleo o declarado vacante o por cualquier otra causa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> La Ley de Presupuesto fijar\u00e1 las sumas destinadas a sueldos, alquiler casa y dem\u00e1s gastos de las Embajadas y Legaciones, los cuales ser\u00e1n satisfechos en bol\u00edvares oro, sin descuento alguno y por mensualidades anticipadas, en el pa\u00eds de residencia o en Venezuela, si \u00e9stos han sido radicados en totalidad o en parte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Los funcionarios del Servicio Diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica en el Exterior tendr\u00e1n derecho a una licencia de seis meses cada cuatro a\u00f1os durante la cual devengar\u00e1n la mitad del sueldo que les corresponda. En casos urgentes, el Ministro de Relaciones Exteriores podr\u00e1 conceder licencias, que deban solicitarse por \u00f3rgano del Jefe de la Misi\u00f3n, cuando no sea \u00e9l mismo el peticionario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- <\/strong>Para gastos de viaje de ida y retorno y para los de instalaci\u00f3n y dem\u00e1s necesarios hasta el d\u00eda en que empiece a correr la primera mensualidad conforme a la regla anteriormente fijada, los funcionarios diplom\u00e1ticos recibir\u00e1n la mitad del sueldo anual, cuando sean nombrados por primera vez, y tres meses de sueldo cuando sean trasladados de un puesto a otro con la misma categor\u00eda, o promovidos de un lugar para otro, cuando el traslado o promoci\u00f3n sea de Europa para Am\u00e9rica o viceversa. En los dem\u00e1s casos, el Ejecutivo fijar\u00e1 el vi\u00e1tico de acuerdo con las circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Carrera Diplom\u00e1tica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong>El hecho de pertenecer a la Carrera Diplom\u00e1tica se considera como un t\u00edtulo honor\u00edfico y de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> Pertenecen a la Carrera Diplom\u00e1tica los que actualmente desempe\u00f1an funciones en el Servicio Diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica en el Exterior; los que en virtud de leyes anteriores se declararon incorporado a dicha Carrera; los individuos que ejerzan o hayan ejercido el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, de Embajador, de Ministro Plenipotenciario o Residente; los que por un lapso no menor de dos a\u00f1os ejerzan satisfactoriamente los cargos de Consultor o Director en el Ministerio de Relaciones Exteriores; de Encargado de Negocios, Consejero, Secretario o Agregado a Legaciones, por virtud de la facultad conferida al Ejecutivo en el art\u00edculo 4, y los que posean u obtengan certificados de aptitud haber sido aprobados en los ex\u00e1menes prescritos por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Los estudios y ex\u00e1menes a que se refiere el art\u00edculo anterior versar\u00e1n sobre las siguientes materias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>La ense\u00f1anza de las materias contenidas en los n\u00fameros 1, 2, 3, 4 y 5 se har\u00e1 en la Universidad Central de Venezuela en una C\u00e1tedra especial anexa a la Escuela de Ciencias Pol\u00edticas, servida por un Profesor Permanente que se designar\u00e1 de la misma manera como se designan los otros Profesores. Aquellos a que se refieren los n\u00fameros 6, 7, 8 y 9 se estudiaran en las C\u00e1tedras correspondientes del curso de Ciencias Pol\u00edticas. Y las se\u00f1aladas en el n\u00famero 10 en la Escuela de Comercio y Lenguas Vivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- <\/strong>El Ejecutivo Federal, por \u00f3rgano de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Instrucci\u00f3n P\u00fablica, dictara el Reglamento que ha de seguirse en todo lo relativo al orden de estos estudios y a los ex\u00e1menes arriba expresados y a todo lo dem\u00e1s pertinente a esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> Para ingresar en la Carrera Diplom\u00e1tica, adem\u00e1s de las condiciones establecidas en los art\u00edculos anteriores, se requiere: ser venezolano por nacimiento y acreditado de buena conducta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- <\/strong>Ser\u00e1n suspendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores los funcionarios diplom\u00e1ticos que observaren mala conducta notoria, que abandonen sus puestos o que por motivos graves se hagan incompatibles para ejercer la representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n ser\u00e1n suspendidos de los tribunales competentes en casos de responsabilidad legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los Jefes de la Misi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>Decidido el nombramiento de un Representante Diplom\u00e1tico, se notificar\u00e1 al Gobierno del pa\u00eds donde haya de estar acreditado, cuando este requisito fuere de costumbre; en caso de no existir impedimento, se extender\u00e1 el nombramiento respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- <\/strong>Expedido el nombramiento y juramentada la persona sobre quien haya reca\u00eddo se le entregar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando la persona designada no se encontrare en la Rep\u00fablica, prestar\u00e1 el juramento por escrito y lo remitir\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- <\/strong>Cuando el Representante Diplom\u00e1tico se encuentre en el pa\u00eds ante cuyo Gobierno no haya sido acreditado, y en lugar en que se haya establecido o deba establecerse la Embajada o Legaci\u00f3n, proceder\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> Recibido que sea el Embajador o Ministro, lo comunicar\u00e1 por cable al Ministerio de Relaciones Exteriores y enviar\u00e1 copia de los discursos pronunciados y una rese\u00f1a del acto de su recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n comunicar\u00e1 a los C\u00f3nsules de su jurisdicci\u00f3n y a las Embajadas de la rep\u00fablica haber tomado posesi\u00f3n de su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- <\/strong>Los deberes principales de los Jefes de Misi\u00f3n son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> Para los efectos mencionados en el art\u00edculo anterior:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> Son atribuciones y deberes de los Jefes de Embajadas o Legaci\u00f3n en cuanto a los Consulados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> Es deber de los Jefes de Misi\u00f3n informar constantemente al Ministerio de Relaciones Exteriores:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n remitir\u00e1n al Ministerio de Relaciones Exteriores una Memoria anual de los asuntos tratados por la Legaci\u00f3n de su cargo y cada vez que sea del caso informes mercantiles e industriales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> Son deberes de los Jefes de Legaci\u00f3n en cuanto a los venezolanos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> En ausencia o falta absoluta de C\u00f3nsul de Venezuela, el Jefe de la Misi\u00f3n har\u00e1 sus veces, ateni\u00e9ndose para este servicio a las disposiciones de la Ley Consular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- <\/strong>Los Jefes de Misi\u00f3n visar\u00e1n los pasaportes diplom\u00e1ticos que al efecto les sean presentados conforme a los usos internacionales, y en ausencia o falta absoluta de C\u00f3nsul de Venezuela, podr\u00e1n conceder pasaportes ordinarios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n facultad de visar los pasaportes expedidos por otros Gobiernos, en los mismos casos y con los requisitos enumerados en este art\u00edculo; dar certificaci\u00f3n para acreditar la identidad de la persona de un venezolano y su calidad de ciudadano de esta Rep\u00fablica, y en general, todos los documentos necesarios par reclamar en juicio o fuera de \u00e9l sus derechos como ciudadano de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00danico.- <\/strong>De los pasaportes expedidos se llevar\u00e1 un registro y se enviar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores la n\u00f3mina de los despachados en cada mes con especial indicaci\u00f3n de los expedidos o visados a venezolanos o extranjeros con destino a Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- <\/strong>Los Jefes de Embajada o Legaci\u00f3n est\u00e1n autorizados para legalizar en la forma de costumbre las firmas de documentos expedidos por las Autoridades locales, y pueden facultar a un funcionario de la Misi\u00f3n para hacerlo en los casos en que ellos se encuentren ausentes de la Oficina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong> Son deberes de los Jefes de Embajada o Legaci\u00f3n en cuanto a la Secretar\u00eda y sus empleados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> En caso de ausencia, por orden superior o por licencia, el Jefe de la Legaci\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- <\/strong>En los casos de cesaci\u00f3n de servicio, el Jefe de la Embajada o Legaci\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- <\/strong>Est\u00e1 prohibido a los Jefes de Misi\u00f3n y a todos los que desempe\u00f1en funciones dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La infracci\u00f3n de los precedentes deberes apareja a los Agentes Diplom\u00e1ticos las responsabilidades establecidas por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los deberes de los Consejeros, Secretarios y Agregados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> Los Consejeros, adem\u00e1s de las funciones de dirigir el servicio de Secretar\u00eda cuando falten los Secretarios, informar\u00e1n por escrito o verbalmente sobre las cuestiones que a su criterio someta el Jefe de la Legaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong> Corresponden a los Primeros Secretarios o a los Segundos, a falta de aqu\u00e9llos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong> Corresponde a los Segundos Secretarios de las Legaciones donde hubiere Primeros Secretarios, cuyas funciones llenar\u00e1n por impedimento o ausencia de \u00e9stos, y a los Agregados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- <\/strong>Los Agregados cooperar\u00e1n con los Secretarios en todo aquello que dispusiere el Jefe de la Legaci\u00f3n, y reemplazar\u00e1n a los Segundos Secretarios en los mismos casos en que estos sustituyen a los Primeros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Correspondencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- <\/strong>En las Legaciones de la Rep\u00fablica se observar\u00e1n las siguientes reglas en cuanto a la correspondencia:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- <\/strong>En la redacci\u00f3n de la correspondencia se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- <\/strong>Las Misiones Especiales y cualesquiera funcionarios que dirijan comunicaciones diplom\u00e1ticas observar\u00e1n las reglas establecidas sobre correspondencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del Uniforme<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong> Los Miembros de las Embajadas o Legaciones usar\u00e1n el uniforme siguiente: Casaca de pa\u00f1o azul oscuro con botonadura recta sobre el pecho, de nueve botones dorados y timbrados de relieve con el escudo de la Rep\u00fablica; el cuello recto, las vueltas de las mangas y las carteras del mismo pa\u00f1o bordadas de oro compuesto de hojas de laurel y de motivos de ornamentaci\u00f3n; calz\u00f3n blanco o pantal\u00f3n azul o blanco con gal\u00f3n de oro de cuarenta y cinco mil\u00edmetros de ancho; sombrero apuntado, guarnecido de plumas, presilla y escarapela nacional; espada con pu\u00f1o de n\u00e1car y dorada con las armas nacionales sobre el escudo de la guarnici\u00f3n. La distribuci\u00f3n de los grados se establece de la manera siguiente: los Embajadores usar\u00e1n bordados en el cuello, sobre las vueltas y sobre las carteras; gran bordado sobre el pecho, un bordado a la altura de los botones de la cintura, filete y borde de cincuenta y cinco mil\u00edmetros de ancho alrededor de las orillas de la casaca y tres estrellas de oro en cada una de las bocamangas. Sombrero con plumas blancas y escarapela tricolor en el centro de ella el escudo nacional en oro.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios usar\u00e1n el mismo uniforme de los Embajadores sin las estrellas de las bocamangas ni el escudo en el sombrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Ministros Residentes usar\u00e1n en el cuello sobre las vueltas, sobre las carteras, sobre el pecho a la altura de los botones de la cintura, bordados menos ornamentales que los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios. Filete y borde dorado de cuarenta mil\u00edmetros de ancho alrededor de las vueltas de la casaca. Sombrero con plumas blancas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Encargados de Negocios usar\u00e1n en el cuello, sobre las vueltas, sobre las carteras, y a la altura de los botones de la cintura bordados m\u00e1s peque\u00f1os que los de los Ministros Residentes; filete y borde dorado de veinte mil\u00edmetros de ancho, en el cuello y sobre el pecho. Sombrero con plumas negras.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Consejeros y los Primeros Secretarios usar\u00e1n igual uniforme que los Encargados de Negocios, mas en el sombrero llevar\u00e1n plumas negras.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Segundos Secretarios de la Legaci\u00f3n usar\u00e1n bordados en el cuello, sobre las vueltas, sobre las carteras, y al altura de los botones de la cintura. Sombrero con plumas negras y sin presillas doradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Jefes de Misi\u00f3n que tengan el grado de General pueden optar por el uso del uniforme su grado militar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- <\/strong>El Ejecutivo Federal queda autorizado para reglamentar la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- <\/strong>Se deroga la Ley de 3 de julio de 1922.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Publicada en Gaceta Oficial N\u00b0 15.104 de fecha 9 de octubre de 1923<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Del servicio en general y de los diplom\u00e1ticos Art\u00edculo 1\u00ba.- La Rep\u00fablica tendr\u00e1 Embajadas y Legaciones permanentes o transitorias en los pa\u00edses donde el Ejecutivo lo juzgue necesario o conveniente. 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