En fecha 4 del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, emitió un pronunciamiento mediante el cual dio un duro golpe al principio de oficialidad. El mismo puede ser encontrado en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/303257-0902-141218-2018-18-0041.HTML
En la decisión in commento se señaló que:
“… en el marco del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, si el Ministerio Público no presentare el acto conclusivo en el lapso de sesenta días (60) continuos siguientes a la audiencia de imputación… la víctima podrá presentar igualmente acusación particular propia, satisfaciendo los requisitos legales…”
¿Por qué es esto importante?, se preguntará el lector y para responder a esta pregunta tal vez valga la pena hacer un poco de historia.
Hasta el año 1.999 el sistema procesal penal venezolano era de carácter inquisitivo. Esto quiere decir que la acción penal se encontraba en manos de una sola persona: El Juez. Este tenía una obligación doble: Investigar el hecho punible y sancionar a quien encontrase culpable de su comisión. Por supuesto, esto implicaba que el mismo no podía ser neutral, habida cuenta que debía valorar sus propias alegaciones para llegar a pronunciarse.
Esto, por supuesto, es una injusticia.
Esa fue una de las razones que motivo el cambio del sistema procedimental que regía al derecho venezolano, siendo que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal nos encontramos con un nuevo paradigma: El sistema acusatorio. Este, al contrario de lo que sucede con el inquisitivo, depende de la existencia de partes contrapuestas quienes presentan sus pretensiones ante un juez imparcial, el cual decide el asunto según el mérito de las pruebas aportadas por aquellas. Una de las reglas fundamentales de este sistema es la presunción de inocencia, según la parte acusadora debe demostrar la culpabilidad del acusado más allá de cualquier duda razonable.
Otra de las reglas que acompañan al nuevo sistema es el principio de oficialidad, el cual atribuye el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público. Sin embargo, la implantación de este nuevo sistema no implicó que la fiscalía pudiese actuar sin ningún tipo de interacción con la víctima, o irrespetando sus intereses, pues la ley concedió a la última una serie de recursos legales que le permiten, en mayor o menor grado, controlar de alguna manera al primero.
Ahora, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta el pronunciamiento al que nos hemos referido arriba, debilitó considerablemente al sistema acusatorio venezolano. Recuérdese que en dicha decisión se concede a la víctima la posibilidad de presentar una acusación penal propia aún en ausencia, y hasta en contra, de un pronunciamiento fiscal.
No quiero excederme en demasía en la redacción de la presente nota, así que voy simplemente a dejar constancia de una de numerosas excepciones: Con esta decisión se viola el principio de disponibilidad de la acción penal. Nos explicamos, una vez el Ministerio Público ha intentando la acción resulta para éste imposible disponer de la misma, salvo contadas excepciones (Sobreseimiento por causa de muerte, etc.)
De hecho, no conozco un solo caso en el que la acción penal haya sido abandonada por el Ministerio Público en el curso de un debate, cosa que no podemos decir vaya a resultar cierta si son particulares los encargados de ejercitarla. De hecho, no resultaría para nada sorprendente que eventualmente descubramos que una víctima con escasos recursos económicos abandonó una acción en mitad de un debate por la sencilla razón de no poder pagar los emolumentos de su abogado, o por no contar con los medios para acudir al mismo, o no contar con la educación suficiente para intervenir en forma provechosa en la investigación, etc.
Es por ello que considero esta sentencia más que un retroceso, es una demostración del sacrificio innecesario de las más rudimentales reglas del derecho para dar apariencias de progresividad. Esperemos sea eventualmente revertida bajo criterios más saludables.
Francisco J. Estaba s.